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ORDEN de 1 de diciembre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, por la que se declara la pérdida de eficacia de varias subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

Publicado el 30/12/2015 (Nº 250)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Visto el escrito de D. José Manuel Carcaño Gutiérrez, en representación de Instituto de Investigación sobre Vehículos, S.A., renunciando a la subvención para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, y la falta de aceptación en plazo de la citada subvención por parte de Fortec, formación y tecnología, S.L, y Scien Analytics, S.L, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, se convocaron subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

Segundo.- Por Orden de 21 de octubre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, se adjudicaron las citadas subvenciones, resultando beneficiarias de una subvención las empresas Instituto de Investigación sobre Vehículos, S.A., Fortec, formación y tecnología, S.L, y Scien Analytics, S.L.

Tercero.- D. José Manuel Carcaño Gutiérrez, en representación de Instituto de Investigación sobre Vehículos, S.A., presenta con fecha 18 de noviembre escrito renunciando a la subvención concedida.

Cuarto.- D. Sergio Jiménez Sanjuán, en representación de Scien Analytics, S.L, presenta la aceptación de la subvención con fecha 23 de noviembre.

Quinto.- Transcurrido el plazo de aceptación estipulado en la convocatoria, la empresa Fortec, formación y tecnología, S.L, no presenta escrito de aceptación de la ayuda.

Vistos el Decreto Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 25 de marzo de 2011), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención; la Orden de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de Derecho

Primero.- De acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, razón por la cual se dicta la presente orden.

Segundo.- De acuerdo con los artículos 90 y 91 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos por cualquier medio que permita su constancia, debiendo la Administración, en tal caso, aceptar de plano dicha renuncia.

Teniendo presente que en el caso concreto de Instituto de Investigación sobre Vehículos, S.A. se ha presentado escrito de renuncia y no concurren circunstancias que impidan su aceptación, procede admitirla con la consiguiente pérdida del derecho a la ayuda.

Tercero.- Por otra parte, el apartado duodécimo de la orden de convocatoria y quinto de la orden por la que se resuelve la convocatoria, establecen la obligación de aceptación de la ayuda en plazo (concluyó el 21 de noviembre), señalando que en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

La empresa Scien Analytics, S.L. presentó la aceptación de la ayuda fuera de plazo, mientras que Fortec, formación y tecnología, S.L. no presentó la aceptación.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Aceptar la renuncia presentada por D. José Manuel Carcaño Gutiérrez, en representación de la empresa Instituto de Investigación sobre Vehículos, S.A., a la subvención obtenida para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón concedida en virtud de la Orden de 21 de octubre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad.

Segundo.- Declarar la pérdida de eficacia de la Orden de 21 de octubre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, en lo que al reconocimiento de la ayuda concedida inicialmente a Instituto de Investigación sobre Vehículos, S.A., Fortec, formación y tecnología, S.L, y Scien Analytics, S.L, se refiere.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 de 3 de julio del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2015.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE