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RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hacen públicos los plazos y procedimientos para solicitar el ingreso en las enseñanzas oficiales de Máster Universitario para el curso académico 2015-2016.

Publicado el 10/06/2015 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

De conformidad con lo recogido en los artículos 16 y 19 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ("Boletín Oficial del Estado", número 260, de 30 de octubre de 2007), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 161, de 3 de julio de 2010), respetando las fechas límite de preinscripción, admisión y matrícula establecidas en la Resolución de 20 de abril de 2015, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica en Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria para el curso 2015-2016 ("Boletín Oficial del Estado", número 109, de 7 de mayo de 2015) y teniendo en cuenta las exigencias de ordenación del calendario académico del curso 2015-2016, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, este Rectorado ha resuelto hacer públicos los plazos y procedimientos para solicitar el ingreso en estudios oficiales de Máster Universitario que son ofertados por la Universidad de Zaragoza por lo cual, dispongo:

I. Solicitud de admisión

- Aquellas personas que cumplan los requisitos de acceso (estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster) y deseen presentar admisión en estudios oficiales de Máster Universitario, realizarán su solicitud de acuerdo con lo recogido en la presente resolución.

- También podrán solicitar admisión condicionada en estudios de Máster Universitario los estudiantes de la Universidad de Zaragoza que finalicen sus estudios de Grado en junio/julio habiendo realizado la defensa de sus Trabajos fin de Grado (TFG) y en tanto que sus calificaciones se incorporan a su expediente personal.

- Aquellas personas que estén en posesión de un título extranjero homologado efectuarán su admisión igual que un titulado español pero deberán aportar la credencial de homologación.

- Aquellas personas que estén en posesión de un título de educación superior extranjero expedido por un país ajeno al EEES que no se encuentre homologado, deberán presentar además, la documentación necesaria para que la Comisión de Estudios de Posgrado pueda declarar la equivalencia del título del solicitante, a los correspondientes títulos españoles, de acuerdo con lo contemplado en el Título IV. La resolución favorable será requisito necesario para que puedan ser admitidos en un estudio de Máster Universitario.

La solicitud para acceder a estudios conducentes a títulos oficiales de Máster Universitario se realizará preferentemente a través de Internet, rellenando el formulario y siguiendo las indicaciones que figuran en http://www.unizar.es => Secretaría virtual. También podrá realizarse presentando el impreso normalizado disponible en la Web (http://wzar.unizar.es/servicios/maste/impre/impre.html), en la Secretaría del Centro responsable del estudio y acompañando la documentación necesaria en función de los requisitos de cada estudio.

Una vez finalizado el plazo de admisión el centro elaborará y publicará un listado alfabético con los candidatos admitidos y los admitidos condicionados a la superación del TFG. Posteriormente el Centro responsable del título de Máster elaborará y publicará en la sede electrónica de la universidad, una lista de admitidos, ordenada conforme a los criterios que se hayan establecido para la adjudicación de las plazas, así como una lista de espera que hará pública. Tanto en la lista de admitidos como en la lista de espera, se incluirán las calificaciones cuantitativas obtenidas por ellos. En caso de que haya aspirantes excluidos, se elaborará y publicará una lista donde figurarán los motivos de exclusión.

II. Fechas de admisión

La adjudicación de las plazas se hará en una o en dos fases según haya determinado el centro. En el caso de que haya dos fases de admisión y si quedaran plazas vacantes se abrirá una segunda fase de admisión en el mes de septiembre.

El detalle de las fases de admisión en cada Máster Universitario se consultará en la web de la Universidad de Zaragoza.

Aquellas personas que soliciten admisión a estudios de Máster Universitario y sean admitidas en la primera fase, deberán formalizar su matrícula en el plazo de julio que establezca el calendario académico. De no hacerlo, perderán la plaza adjudicada y deberán realizar una nueva solicitud de admisión en la segunda fase si quedaran plazas vacantes.

El periodo de admisión en los estudios oficiales de Máster Universitario es el siguiente:

Fase de julio: del 18 de junio al 6 de julio de 2015.

Fase de septiembre: del 7 al 21 de septiembre de 2015.

III. Documentación necesaria para la admisión

1. Los solicitantes presentarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte

b) Original y copia para su cotejo o copia compulsada del título universitario (sólo los estudiantes procedentes de otras universidades)

c) Original y copia para su cotejo o copia compulsada de la certificación académica oficial de las asignaturas cursadas (sólo los estudiantes procedentes de otras universidades)

d) Currículum vitae

e) En el caso de estudiantes que estén en posesión de un título oficial expedido por una institución del EEES (y no sean titulados por España) y estén en disposición del Suplemento Europeo del título (SET), deberán acompañar original y copia del mismo para su cotejo, en lugar de los documentos recogidos en los apartados b) y c).

En su caso:

- La documentación específica requerida por cada Máster Universitario (consultar en el centro universitario: en www.unizar.es, centros universitarios)

- Para solicitantes que acceden con un título de educación superior expedido por un país ajeno al EEES no homologado por el Ministerio de Educación español, copia de la resolución favorable de acceso de la Universidad de Zaragoza.

En el caso de aquellos estudiantes cuyos estudios previos no sean españoles y el sistema de calificación no coincida con el español, y con objeto de facilitar al centro el cálculo de la nota media, deberán aportar la declaración de la nota media que facilita ANECA a través de su web: http://notasmedias.aneca.es/home

En esta fase del procedimiento se permitirá que los solicitantes realicen una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos exigidos para presentar la solicitud de admisión, debiendo aportar copia simple de la documentación requerida. Quienes presenten la solicitud de admisión mediante comunicación previa y posteriormente resulten admitidos en estudios de máster, habrán de proceder a la verificación de la documentación del título universitario poseído y la certificación de notas mediante la presentación en el momento de formalizar la matrícula de copia compulsada o del original y una copia para su cotejo, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cada momento.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la anulación de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Los solicitantes que por causas justificadas no puedan presentar la documentación requerida (no la solicitud) en los plazos establecidos, podrán aportar los documentos los días: del 7 y 8 de julio y 22 y 23 de septiembre de 2015 en la primera y segunda fase respectivamente.

2. Lista de admitidos y excluidos

Cada centro publicará en la sede electrónica de la Universidad, la lista de admitidos y una lista de espera, que tendrán la consideración de notificación oficial. En dichos listados deberán incluirse las calificaciones cuantitativas obtenidas tanto de los admitidos como de los que figuren en la lista de espera.

En caso de que haya aspirantes excluidos, se elaborará y publicará una lista donde figurarán los motivos de exclusión.

Plazo de publicación de las listas de admisión será el 15 de julio y el 25 de septiembre de 2015 en las fases de julio y septiembre respectivamente.

3. En el caso del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, deberá hacerse constar qué solicitantes deberán realizar la prueba de conocimientos y quienes se encuentran exentos de ella.

De acuerdo con lo recogido en el anexo de la Orden 3858/2007, que regula específicamente el acceso al Máster Universitario en Profesorado de ESO, Bachillerato, FP, Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, los solicitantes deberán superar una prueba de conocimiento. Estarán exentos de dicha prueba los solicitantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones universitarias que se correspondan con la especialización elegida. Dicha prueba de acceso tendrá lugar el día 8 de julio de 2015. Para poder presentarse a ella, será necesario abonar los precios públicos que se hayan establecido. La publicación de los resultados de la prueba de conocimiento se hará pública el día 10 de julio de 2015. Podrá presentarse reclamación a dicha calificación los días 13 y 14 de julio de 2015.

4. Reclamaciones a errores materiales

Los solicitantes que tras la publicación de las listas de admisión en los plazos recogidos en el punto 3 y aprecien algún error material en las mismas, podrán reclamar presentando un escrito en el Registro General o en el Registro Auxiliar del centro responsable, dirigido al responsable del Máster Universitario en los siguientes plazos:

- El 16 y 17 de julio, respecto de la admisión efectuada en primera fase y el 28 y 29 de septiembre respecto a la segunda fase.

- El motivo de la reclamación deberá ser justificado documentalmente.

En ningún caso se atenderán las peticiones que no estén basadas en errores materiales, aritméticos o de hecho.

5. Reclamación por la no admisión

Contra la resolución de no admisión podrá interponerse reclamación ante la Comisión de Estudios de Posgrado, en el plazo de siete días hábiles contados a partir de la fecha de publicación.

IV. Acceso con título extranjero no homologado expedido por una institución ajena al EEES.

Las personas que se encuentren en posesión de un título extranjero no homologado, expedido por un país cuyo sistema educativo sea ajeno al EEES podrán solicitar admisión en estudios de Máster Universitario sin necesidad de su homologación, siempre que cuenten con la resolución favorable de autorización de la Universidad de Zaragoza, que comprobará que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos oficiales españoles y que sus estudios facultan en el país expedidor del mismo para el acceso a estudios de Posgrado.

Por ello, con carácter previo a la solicitud de admisión al Máster Universitario deberán haber tramitado su solicitud a la Comisión de Estudios de Posgrado para determinar que se cumplen los requisitos de acceso al estudio.

En el supuesto de que al presentar la solicitud de admisión a los estudios de Máster Universitario, no haya sido emitida todavía la resolución de la Universidad de Zaragoza, la solicitud de admisión tendrá carácter condicionado a la citada resolución, no generando ningún derecho académico si con posterioridad dicha resolución es desfavorable.

Documentación que deberá presentarse:

a) Impreso de acceso con título extranjero no homologado

b) Fotocopia del pasaporte o DNI

c) Título de enseñanza superior legalizado por el Ministerio de Educación y por el de Asuntos Exteriores del país de origen, por el Consulado Español en dicho país y por el Ministerio de Asuntos Exteriores Español (legalización diplomática). Los países firmantes que han suscrito el convenio Andrés Bello no necesitan la legalización de Ministerio de Asuntos Exteriores Español.

d) Certificación académica oficial de los estudios realizados, con idéntica legalización que el título.

e) Programa y contenidos de las asignaturas cursadas.

f) Declaración de nota media expedida por ANECA, según figura en el Título III. 1 "in fine" de la presente resolución.

De acuerdo con la legislación vigente todos los documentos expedidos en idioma extranjero cuyo uso no sea habitual deberán estar traducidos al castellano por un traductor jurado.

La legalización diplomática exigida para el título universitario y para la certificación académica pueden ser sustituidas por la Apostilla de la Haya si se proviene de países firmantes de dicho convenio.

Los documentos expedidos por los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no necesitan estar legalizados.

En esta fase del procedimiento se permitirá que los solicitantes realicen una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos exigidos para presentar la solicitud de admisión, debiendo aportar copia simple de la documentación requerida. Quienes presenten la solicitud de admisión mediante comunicación previa y posteriormente resulten admitidos en estudios de máster, habrán de proceder a la verificación de la documentación del título universitario poseído y la certificación de notas mediante la presentación en el momento de formalizar la matrícula de copia compulsada o del original y una copia para su cotejo, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cada momento.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la anulación de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

V. Matrícula

Las personas admitidas en estudios conducentes a títulos de Máster Universitario realizarán su matrícula preferentemente a través de Internet, siguiendo las indicaciones que figuran en http://www.unizar.es => Secretaría virtual. También podrá realizarse presentando el impreso normalizado en las secretarías de los Centros responsables de la gestión de los mismos del 16 a 23 de julio de 2015 en la primera fase, y del 1 de septiembre al 5 de octubre de 2015 en la segunda fase. Aquellas personas que soliciten admisión en la primera fase y sean admitidas deberán formalizar su matrícula en la fase de julio.

Los estudiantes que tengan pendiente de defender el Trabajo Fin de Grado en septiembre, podrán formalizar su matrícula de modo presencial hasta el 9 de octubre de 2015.

La documentación que deberán aportar es la siguiente:

a) Impreso de matrícula

b) Si no se presentó en el proceso de admisión previo, deberá aportarse: original y copia para su cotejo, o copia compulsada del título universitario y de la certificación académica oficial de las asignaturas cursadas, o el SET, en su caso (sólo los estudiantes procedentes de otras universidades)

c) Documentación que acredite que se tiene derecho a algún tipo de descuento o exención de pago en los precios de matrícula.

d) Solicitud de carné universitario: si se inician estudios en la Universidad de Zaragoza o no se solicitó en años anteriores

e) Impreso de datos estadísticos

f) Todos los estudiantes mayores de 28 años deberán disponer de un seguro de accidentes. Para ello quienes no suscriban uno de los seguros proporcionados por la Universidad de Zaragoza por disponer de otro que contemple las mismas coberturas, deberán aportar una copia de dicho seguro al formalizar la matrícula. Las personas menores de 28 años podrán suscribir voluntariamente este seguro de accidentes al formalizar la matrícula.

VI. Iniciación del procedimiento, plazo de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la fecha de iniciación del procedimiento en los casos descritos en los apartados 1, 2 y 3, será la del día de entrada de la solicitud en los lugares que se indican en los mismos, y deberá resolverse en los plazos señalados en la presente resolución. No obstante, se advierte que estos plazos están sujetos a posibles suspensiones si en la tramitación de los procedimientos se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los efectos que produce el vencimiento de los plazos establecidos sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

La presente resolución, así como los actos administrativos derivados de la misma, podrán ser impugnados en el plazo y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 26 de mayo de 2015.- El Rector, Manuel José López Pérez