Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental de los proyectos de instalación fotovoltaica "Épila", "Épila 1 2 3" y "San Pedro", en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovido por Inversiones Renomosa, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/09286.

Publicado el 03/12/2021 (Nº 247)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Tipo de procedimiento: En el artículo 23.2. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se determina que deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado los proyectos incluidos en el anexo II de la citada Ley, así como aquellos cuando lo solicite el promotor. En el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8. de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se incluyen las "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha".

Promotor: Inversiones Renomosa, SL.

Proyecto: Plantas solares fotovoltaicas "Épila", "Épila 1 2 3" y "San Pedro", de 6, 4 y 3 MWn respectivamente y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Épila (Zaragoza).

2. Descripción básica del proyecto y del documento ambiental presentado.

La zona de implantación de las plantas fotovoltaicas anexas "Épila", "Épila 1 2 3" y "San Pedro" y sus infraestructuras de evacuación se localizan en el municipio de Épila, perteneciente a la Comarca de Valdejalón, en la Provincia de Zaragoza, a unos 2 km del casco urbano de Épila y a unos 960 m del polígono industrial Valdemuel. Concretamente en las parcelas 1 y 2 del polígono 14, en la parcela 84 del polígono 15 y en la parcela 19 del polígono 16, del catastro de rústica de Épila. Las coordenadas UTM ETRS89 30T aproximadas de los vértices que definen la poligonal son: V1 en 644.902/4.606.060; V2 en 647.998/4.605.684; V3 en 647.952/4.605.495 y V4 en 644.930/4.606.013.

La Planta Fotovoltaica (PFV) "Épila" se ubicará en la parcela 19 del polígono 16 y tendrá una superficie vallada de 135.749 m². La superficie de paneles instalada se proyecta en 104.010 m². La potencia nominal de la planta será de 6 MWn y la potencia pico de 7,8 MWp. Estará compuesta por 23.280 módulos fotovoltaicos de silicio policristalino de 335 Wp, fijados sobre seguidores a un eje, con orientación N-S y anclados al suelo mediante hincado. Los inversores, encargados de convertir la corriente proveniente de los paneles de continua a alterna, irán fijados directamente sobre los seguidores. Se instalarán un total de 32 inversores de 185 kW y una unidad de 80kW. Se prevé la instalación de 3 centros de transformación en la planta, encargados de elevar la energía producida. Desde los centros de transformación y mediante una línea soterrada de media tensión de 2.390 m de longitud, se transportará la energía hasta el centro de seccionamiento de la PFV, situado fuera del recinto vallado. Posteriormente y a través de una línea soterrada de 15 kV y 983 m de longitud, se evacuará, por camino público, la energía producida hasta el punto de conexión SET "Épila", titularidad de Endesa.

Las PFV "Épila 1 2 3" se ubicarán en las parcelas 1 y 2 del polígono 14 y en la parcela 19 del polígono 16, con una superficie vallada total de 107.510 m², una potencia nominal de 4 MWn y una potencia pico de 5,195 MWp. Estarán compuesta por un total de 15.510 módulos fotovoltaicos ("Épila 1": 5.820 módulos, "Épila 2" 5.820 módulos, "Épila 3": 3.870 módulos). La potencia unitaria de cada módulo de sicilio policristalino será de 335 Wp, fijados sobre seguidores a un eje, con orientación N-S y anclados al suelo mediante hincado. Los inversores, irán fijados directamente sobre los seguidores. Se instalarán un total de 21 inversores de 185 kW, dos unidades de 20 kW y una unidad de 75 kW. Respecto a la evacuación de la energía generada, las líneas subterráneas de entrada-salida se realizarán en sendos entronques a realizar en el apoyo M02377 de la línea LMT- PER. "Aragón". Estas líneas partirán del centro de seccionamiento (CS) a instalar en el parque. La línea de evacuación tendrá una tensión nominal de 15 kV, una longitud de 16 m, y su trazado, entubado, irá por camino público. Su origen se sitúa en las celdas de salida del centro de seccionamiento y su final en LMT-PER "Aragón" de la SET "Épila". Apoyo con identificación M02377.

La PFV "San Pedro" se ubicará en la parcela 84 del polígono 15 y en la parcela 19 del polígono 16 y tendrá una superficie vallada de 116.392 m². La superficie de paneles instalada se proyecta en 52.794 m². La potencia nominal de la planta será de 3 MWn y la potencia pico de 3,9 MWp. Estará compuesta por 11.640 módulos fotovoltaicos de silicio policristalino de 335 Wp, fijados sobre seguidores a un eje, con orientación N-S y anclados al suelo mediante hincado. El número de inversores necesarios será de 16 unidades de 185 kW y 2 unidades de 20 kW e irán fijados directamente sobre los seguidores. Se prevé la instalación de dos centros de transformación en la PFV "San Pedro", desde ellos, mediante una línea soterrada de media tensión de 1.278 m de longitud, se transportará la energía hasta el centro de seccionamiento de la PFV, situado fuera del recinto vallado. Posteriormente y a través de una línea soterrada de 15 kV y 1.297 m de longitud, se evacuará la energía hasta el punto final de evacuación: LSMT Pol. CT2 de SET "Épila", titularidad de Endesa.

Las líneas eléctricas de evacuación de todas las plantas fotovoltaicas, soterradas, recorrerán un camino agrícola que comunica dichas parcelas con el polígono industrial de Valdemuel.

El conjunto de las cinco plantas solares ocupará una superficie total de unas 40 ha, y está previsto el cerramiento de cada una de las PFV mediante vallado perimetral. Se utilizará valla galvanizada de simple torsión de 2,5 m de altura, dejando un espacio libre desde el suelo de 25 cm. La delimitación del vallado mantendrá un retranqueo de 10 m de distancia respecto a los linderos de las parcelas ocupadas y a los caminos e infraestructuras existentes y se dispondrá de puertas de acceso para vehículos de 5 m de anchura.

No se prevén importantes movimientos de tierras para la adecuación de las parcelas, se plantea realizar la retirada de 10 cm de tierra vegetal, con una traílla, y posterior compactado suave con rulo. La tierra vegetal retirada será acopiada y extendida en parcelas agrícolas de la misma finca y, en caso de necesidad, empleada en labores de revegetación. Se estima un volumen de tierra vegetal procedente de desbroces de unos 11.235 m³. Se proyecta la construcción de un camino de 5 m de anchura, en cada PFV, que discurrirá por el contorno de la planta solar de forma paralela al vallado perimetral. Para acceder a la zona de actuación se empleará la red de caminos existente, procediendo a la mejora del firme, en caso necesario, mediante aporte de zahorra y compactado.

El plazo de ejecución previsto por el promotor para los cinco proyectos es de 11 meses, más un mes adicional de puesta definitiva en marcha.

No se indica la estimación del ahorro de emisiones de CO2 comparado con generación eléctrica a partir de carbón ni gas natural de las plantas fotovoltaicas.

Se presenta el Documento Ambiental de los Proyectos de instalación fotovoltaica "Épila", "Épila 1 2 3" y "San Pedro" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Épila (Zaragoza).

La caracterización ambiental incluye descripciones de la geología, edafología, hidrogeología, climatolología, calidad del aire, vegetación y flora de interés, indicando que las diferentes plantas fotovoltaicas proyectadas se ubican sobre terrenos agrícolas cerealistas de secano, descripción de la fauna, destacando la presencia de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como milano real, ganga ibérica, ortega y alondra común, entre otras. Se describe el paisaje, indicando que se considera que la calidad del paisaje de la zona de actuación es media-baja, su fragilidad es alta y su aptitud media, el patrimonio cultural y el medio socioeconómico.

Se incluye un apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de acuerdo con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que los únicos riesgos que están por encima de un nivel medio son el riesgo de vientos fuertes y el de riesgos geológicos por hundimientos. Ambos aspectos deberán considerarse en el proyecto de construcción a la hora de realizar los cálculos de las estructuras que soportan los paneles solares.

La identificación de impactos distingue la fase de construcción, que concentra gran parte de los impactos que genera el proyecto, así como los impactos de la fase de explotación y de la fase de desmantelamiento de las instalaciones, considerando la mayor parte de los impactos, tales como los impactos sobre la atmósfera, el suelo, hidrología, flora y vegetación, la modificación del paisaje o la afección a la fauna, moderados o compatibles.

El análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos con otras infraestructuras incluye únicamente un breve apartado en el Documento ambiental, en el que el promotor indica que en las proximidades (a menos de 5 km) no existen instalaciones de entidad asociadas al sector energético, únicamente una pequeña planta fotovoltaica situada a unos 2,3 km al sureste. Destaca la presencia del polígono industrial Valdemuel de Épila, situado a unos 960 m al oeste de la actuación, y considera que puede ejercer un cierto efecto de disolución del impacto paisajístico. Así mismo la Plataforma Agroalimentaria de Épila se situará a 1,5 km al sur de las plantas fotovoltaicas. Sin embargo, existe un proyecto eólico admitido a trámite, denominado "Rueda Sur Wind 3" que se situará en las parcelas colindantes situadas al norte de la actuación y que el promotor no ha tenido en cuenta en su análisis.

Entre las medidas establecidas destinadas a evitar posibles impactos o, en su defecto, mitigar o compensar los impactos detectados hasta niveles ambientalmente aceptables, además de aquellas de carácter general, destaca la restauración de todas aquellas superficies que no formen parte de la ocupación de las infraestructuras de funcionamiento y de mantenimiento de las plantas, atendiendo a las particularidades de cada superficie alterada. En este sentido, sobre terrenos agrícolas, se realizará un descompactado y se procederá a reposición del suelo fértil de la zona, previamente acopiado, para que se desarrolle una cubierta vegetal propia del hábitat alterado (terreno de cultivo) dado que dicho suelo cuenta con un adecuado banco de semillas originario. Tras la restitución del suelo fértil, se procederá a la realización de riegos periódicos para favorecer una pronta germinación y recuperación de la cubierta vegetal protectora. En caso de necesidad, por constatación de una deficiente germinación vegetal, se procederá a la realización de siembras de mediante semillas de variedades de cultivo como las de los cultivos herbáceos circundantes o bien mediante el empleo de semillas de especies naturales, propias de las comunidades ruderales y/o arvenses de la zona. En caso de que se hubieran alterado terrenos naturales con presencia de matorral halonitrófilo, se procederá a la revegetación de las superficies en cuestión mediante el empleo de taxones propios de dichas comunidades vegetales, no permitiéndose, en ningún caso, el empleo de posibles variedades de jardinería. Además, en el contorno de la valla perimetral se llevarán a cabo plantaciones de especies propias del matorral halonitrófilo de Salsola vermiculata, acompañadas de Retama sphaerocarpa. Por otra parte, se indica que las obras se realizarán fuera del periodo reproductor de la avifauna esteparia de especial interés y los terrenos agrícolas de los recintos de las parcelas en las que se instalarán las plantas fotovoltaicas, que no vayan a ser objeto de instalación de infraestructuras, mantendrán el cultivo herbáceo de secano actual o, en su defecto, se dejarán en barbecho. En este último caso, serán objeto de puesta en barbecho todas las superficies que queden incluidas dentro del vallado perimetral, así como los terrenos de la parcela 19 del polígono 16, comprendidos entre las plantas fotovoltaicas "Épila 2" y "Épila 3".

El plan de vigilancia ambiental se plantea como respuesta a la necesidad de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras recogidas en el documento ambiental, indicando las acciones de vigilancia y seguimiento a realizar, así como el contenido de los informes a elaborar. El control se realizará tanto durante las obras de construcción como durante la explotación del parque fotovoltaico, con una duración mínima de 5 años, y se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción del parque fotovoltaico.

3. Alternativas planteadas.

El análisis de alternativas plantea dos alternativas, además de la alternativa 0 o no realización del proyecto, quedando ésta última descartada por no resultar compatible con los objetivos de la política energética del Gobierno de Aragón. Las dos alternativas comparten la misma ubicación para las PFV "Épila" y "Épila 1 2 3", mientras que en el caso de la planta "San Pedro" las superficies de ocupación son distintas en cada una de las alternativas, aunque se ubican dentro de la misma parcela. Respecto al sistema de evacuación de la energía generada, en el caso de la alternativa 2 las cinco PFV evacúan la energía mediante línea soterrada, mientras que en el caso de la alternativa 1 la evacuación de las plantas "Épila" y "Épila 1 2 3" se realiza mediante línea aérea. El promotor elige la alternativa 2 por ser la más adecuada desde el punto de vista de afecciones medioambientales.

4. Documentación presentada.

Documento Ambiental (artículo 37.1 Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 9 de noviembre de 2020.

Tramitación, información pública y consultas realizadas.

Con fecha 9 de noviembre de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo a los proyectos de instalaciones fotovoltaicas "Épila", "Épila 1 2 3" y "San Pedro" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovido por Inversiones Renomosa, SL motivando la apertura del expediente INAGA 500201/01B/2020/09286. Se recibe la notificación del pago de tasas en diciembre de 2020.

En enero de 2021, se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Épila

Comarca de Valdejalón

Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Dirección General de Ordenación del Territorio

Dirección General de Urbanismo

Dirección General de Patrimonio Cultural

Dirección General de Energía y Minas

Dirección General de Desarrollo Rural

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras)

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes)

Confederación Hidrográfica del Ebro

Fundación Ecología y Desarrollo

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos

Acción Verde Aragonesa

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Ecologistas en Acción - Otus

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 1 de febrero de 2021, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Dirección General de Patrimonio Cultural, indica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de aplicación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica, no obstante, indica que si en el trascurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Por otra parte, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y dada la situación y emplazamiento del proyecto, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas en las que se realice remoción de tierras e indica una serie de medidas al respecto.

Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras solicitud de ampliación de plazo para la emisión de informe, expone que desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Épila, en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, con la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Los terrenos donde se ubican las plantas fotovoltaicas y sus líneas de evacuación, salvo el último tramo hasta la SET "Épila" se clasifican como suelo no urbanizable neto, equivalente a suelo no urbanizable genérico, y el último pequeño tramo se clasifica como suelo urbano consolidado. Indican que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico a los proyectos de plantas fotovoltaicas "Épila", "Épila 1 2 3" y "San Pedro" y sus líneas de evacuación, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras una exposición de antecedentes, resumen del proyecto y exposición del planeamiento vigente y normativa aplicable, concluye que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista a los proyectos de plantas fotovoltaicas Épila", "Épila 1 2 3" y "San Pedro" y sus líneas de evacuación en el suelo no urbanizable genérico del término municipal de Épila (Zaragoza), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones por los órganos competentes.

Dirección General de Ordenación del Territorio, tras una síntesis de los proyectos, indica que en lo relativo al paisaje, según el Mapa de Paisaje, el conjunto de los proyectos se localiza sobre la unidad de paisaje "Valdemuel" de calidad homogeneizada baja (4 sobre 10) y fragilidad homogeneizada alta (4 sobre 5). Respecto a los efectos sinérgicos y acumulativos con otras infraestructuras, el promotor indica que en las proximidades (a menos de 5 km) no existen instalaciones de entidad asociadas al sector energético. Indican que, desde este servicio, se ha comprobado que existe un proyecto eólico admitido a trámite, denominado "Rueda Sur Wind 3" que se situará en las parcelas colindantes situadas al norte de la actuación y que el promotor no ha tenido en cuenta para su análisis; por lo que se recuerda que el proyecto deberá ser compatible con el Objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la EOTA. Por último, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se llevan a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) presenta un escrito en el que indica que en el caso de que el proyecto se sitúe dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de IBA o en áreas de paso o invernada, su ejecución podría ocasionar previsiblemente un notable impacto en los hábitats y en las especies que los ocupan, indicando que si este fuera el caso del proyecto que se presenta, se considera necesario considerar la propuesta, solicitándose entonces la presentación de alternativas en ubicaciones más adecuadas y con menor riesgo de impacto ambiental e indica una serie de sugerencias, que deberían considerarse en el preceptivo estudio de impacto ambiental, respecto a metodologías, especialmente en el estudio previo de avifauna, impactos acumulativos, medidas preventivas, medidas correctoras y medidas compensatorias, indicando, entre otras, que si la localización del proyecto está próxima a áreas con presencia de aves esteparias (in4,5 km), considera que en caso de realizar el proyecto, sería obligatorio tomar medidas compensatorias como la aportación de parcelas (500 ha), por parte de la empresa promotora, cuya gestión tendría por objetivo la mejora dirigida al hábitat estepario (alondra ricotí, ganga, ortega, etc.).

5. Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Los proyectos se localizan en la margen derecha del río Jalón, al sureste del núcleo urbano de Épila, en el seno de una amplio y extenso valle agrícola, de orografía predominantemente llana o ligeramente ondulada, si bien, conforme nos alejamos de las inmediaciones de Épila, tanto hacia el Este como hacia el Norte, el territorio presenta un carácter más ondulado, con numerosos cerros y/o lomas con vegetación natural que alternan con tierras agrícolas, con una altura media de 400 m. La mayor parte de los terrenos agrícolas presentes en este valle, por la zona de actuación proyectada y por los terrenos que se extienden por el Norte y por el Este corresponden a amplios cultivos herbáceos, cerealistas, de secano. No obstante, también se dan algunas parcelas de cultivo leñoso, arbolado, de olivos y almendros, de secano y de riego por goteo, especialmente por las inmediaciones del área urbana de Épila y al norte de la zona de actuación.

Respecto a la hidrología, en la zona de implantación de los proyectos discurre el barranco de Val del Tomillar, único cauce que recorre la zona de actuación, por el extremo oriental de la parcela 19 del polígono 16 del término municipal de Épila, si bien se trata de un barranco estacional.

Las diferentes plantas fotovoltaicas proyectadas se ubican sobre terrenos agrícolas cerealistas de secano. La casi totalidad de estas parcelas se hallan en explotación y carecen de ribazos interiores, por lo que las únicas formaciones vegetales naturales se establecen en sus lindes, estando representadas por comunidades herbáceas, nitrófilas, de carácter ruderal. La mayor parte responden a comunidades sin grandes desarrollos y relativamente ricas en diversidad de taxones, entre cuyos elementos dominantes y/o más frecuentes se encuentra Malva sylvestris, Sisymbrium sp, Valerianella discoidea, Erodium cicutarium, Bombycilaena erecta, o Plantago hirsuta, entre muchos otros. Sobre terrenos algo más pedregosos, alternando con las comunidades anteriores, resulta frecuente el predominio de formaciones de grandes cardos de Cirsium arvense. En todas ellas también resulta habitual la presencia de elementos característicos de matorrales halonitrófilos, de forma dispersa, como Salsola vermiculata o Artemisia herba-alba.

De acuerdo con la cartografía oficial disponible de hábitats de interés comunitario, toda la zona de estudio carece de formaciones vegetales consideradas Hábitat de Interés Comunitario (Directiva 92/43/CEE). Sin embargo, en el trabajo de campo efectuado por el promotor se ha constatado que dentro del ámbito de actuación previsto sí se da alguna formación vegetal natural que ha de ser considerada Hábitat de Interés Comunitario con la denominación "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoleta) con código UE 1430, si bien estas formaciones resultan poco extensas y presentan un deficiente estado de conservación.

Las superficies ocupadas previstas por los distintos proyectos serán mayoritariamente en cultivo extensivo cerealista, con una ocupación total de 258.210 ha (el 97,49%), en viales 5.340 m² (2,02%), en matorral halonitrófilo 52,95 m² (0,02%) y en mosaico de matorral halonitrófilo y comunidades 698,15 m² (0,26%).

La avifauna está representada por especies propias de ecosistemas agroesteparios en los que alterna vegetación herbácea y matorral ralo, con cultivos de secano, destacando la presencia de Tetrax tetrax (sisón común), Pterocles alchata (ganga ibérica), Pterocles orientalis (ganga ortega),así como otras especies como Neophron percnopterus (alimoche común), Falco naumanni (cernícalo primilla), Milvus milvus (milano real), Circus cyaneus (aguilucho cenizo), Pyrrhocorax pyrrhocorax (chova piquirroja), Alauda arvensis (alondra común), Carduelis cannabina (pardillo), Carduelis carduelis (jilguero), Carduelis chloris (verderón común), Serinus serinus (verdecillo) y Miliaria calandra(triguero), todas ellas incluidas en distintas categorías del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, entre otras.

Aspectos singulares.

Todas las superficies correspondientes a las planta denominadas "Épila 1"y "Épila 2", la casi totalidad de "Épila 3", y una superficie muy reducida de "Épila" (aproximadamente 15 ha en total), se hallan dentro del área crítica de cernícalo primilla, sin afectar a ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, estando los mases más próximos a más de 3 km de distancia de la zona de actuación.

La totalidad de la superficie afectada por los proyectos de los parques fotovoltaicos y sus líneas de evacuación se encuentran en ámbito del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto".

La actuación no afecta a terrenos incluidos en la Red Natura 2000, a Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o humedales incluidos en la lista RAMSAR, ni se verá afectado el dominio público forestal o pecuario. El espacio protegido más próximo está situado a unos 2 km al norte de la actuación, se trata del ZEC/ZEPA ES2430090 "Dehesa de Rueda Montolar". Las parcelas afectadas por los parques fotovoltaicos y las líneas de evacuación se localizan dentro del coto municipal destinado a la caza menor sin aprovechamiento secundario "Coto: Ayto Épila", con matrícula 5010150.

6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: impacto potencial medio-alto. Las principales afecciones del proyecto de construcción y explotación de las plantas solares fotovoltaicas "Épila", "Épila 1 2 3" y "San Pedro" están relacionadas con la superficie total de ocupación, que asciende a casi 40 ha. Las acciones de mayor impacto en fase de construcción se producirán por la apertura o acondicionamiento de viales, movimientos internos y externos de maquinaria, excavaciones y zanjas para el tendido de cables, nivelación para la instalación de edificaciones auxiliares y cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores, entre otras. Con carácter general, no se prevén movimientos de tierras significativos por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén grandes alteraciones sobre ribazos o taludes por la topografía llana de los terrenos, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Dentro de la superficie en la que se prevé la ubicación de los seguidores los terrenos podrán ser posteriormente recuperados sin modificar sustancialmente el perfil de la zona afectada. En lo que se refiere a la hidrología superficial, el barranco de "Val del Tomillar o de Val de Rodel" atraviesa el recinto vallado de la PFV "Épila 3", según se observa en la cartografía aportada. No obstante, en el documento ambiental se indica que dicho vallado será modificado ajustándose al contorno poligonal de los paneles, seguidores y demás instalaciones, para no afectar al cauce del barranco citado, por lo que la afección no sería significativa.

Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: Impacto medio. La planta solar se prevé ubicar mayoritariamente sobre parcelas de cultivo de secano, si bien, según la documentación aportada, dentro del vallado proyectado se encuentra incluida una superficie de aproximadamente de 52,95 m² (0,02%) de matorral halonitrófilo y 698,15 m² (0,26%) de mosaico de matorral halonitrófilo y comunidades, que desaparecerá con los movimientos de tierras previstos para la implantación de los seguidores. La medida de que las superficies de las parcelas que no se vayan a ocupar por las instalaciones de las PFV, mantengan el cultivo actual o se dejen en barbecho, y la restauración de todas aquellas superficies que formen parte de la ocupación de las infraestructuras del proyecto, mitigarían los efectos negativos, siempre y cuando no se realice el compactado de los terrenos donde se prevé la instalación de las plantas, ya que esta acción no permitiría la revegetación de las mismas, ocasionando un efecto negativo irreversible sobre la vegetación de la zona e impidiendo que se desarrolle un biotopo que evitaría la pérdida de suelo por erosión, reducirá la generación de polvo en las instalaciones y facilitaría la creación de espacios pseudonaturales bajo las instalaciones, en terrenos hasta ahora ocupados por campos de cultivo.

Afecciones sobre la fauna. Valoración: Impacto medio. La ocupación de una superficie de unas 40 ha, supondrá molestias directas sobre la fauna durante la fase de obras, si bien este efecto será temporal y cesará una vez finalizadas las mismas. Por el contrario, tendrá carácter permanente, la alteración del hábitat para la avifauna esteparia y las rapaces presentes por la fragmentación y pérdida de territorios de alimentación y reproducción durante la fase de explotación. A ello hay que unir los efectos sinérgicos sobre estos hábitats que ocasionará la construcción del proyecto eólico admitido a trámite, denominado "Rueda Sur Wind 3" que se situará en las parcelas colindantes situadas al norte de la zona de actuación y cuyas repercusiones conjuntas que no quedan suficientemente documentadas en la documentación presentada por el promotor. Las líneas de evacuación de las plantas, evitarán el riesgo de colisión o electrocución de la avifauna al proyectarse soterradas. Por otra parte, la distancia a primillares ocupados en épocas recientes es superior a los 3 km, por lo que no se prevén afecciones directas durante el periodo de nidificación durante la fase de construcción, pero sí supondrá una merma de sus territorios de alimentación. Resultaría de interés la conservación de una construcción tradicional, existente en la parcela de implantación de la plata fotovoltaica "Épila", potencialmente adecuada para la reproducción del cernícalo primilla. Respecto a las aves esteparias, los proyectos se ubican en un extremo del área definida como futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, si bien el promotor indica que, como medidas preventivas y correctivas, las obras se ejecutarán fuera del periodo reproductor de la fauna esteparia de especial interés. Por otra parte, la instalación de las plantas fotovoltaicas supondrá una afección directa en la fauna debido al efecto barrera, molestias por ruidos o pérdida de hábitat. Para disminuir el efecto barrera debido a la instalación de la planta fotovoltaica, y para permitir el paso de micro y mesomamíferos, el vallado perimetral de la planta se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 25 cm. Además, el vallado perimetral carecerá de elementos cortantes o punzantes, como alambres de espino o similares. Debido a la proximidad de la autovía A-2, será necesario además la realización de pasos en el vallado que permitan el flujo de fauna de un mayor tamaño que contribuyan también a la disminución del efecto barrera.

Afecciones sobre las características paisajísticas del entorno y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio. La instalación de las plantas solares supone la introducción de un conjunto de infraestructuras que resulta discordante con el paisaje actual de la zona. Su ubicación en una zona periurbana y la existencia de un gran número de vías de comunicación cercanas, como la autovía A-2 hará que las instalaciones tengan un mayor número de observadores potenciales. Respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos, en la zona está proyectada una instalación de energía eólica, junto a su correspondiente infraestructura eléctrica de transformación, evacuación, transporte y distribución, lo que producirá un aumento de estos efectos acumulativos. El diseño de las líneas de evacuación subterránea de las plantas y siguiendo caminos existentes minimizará los impactos paisajísticos y sinérgicos. Finalmente, el apantallamiento vegetal propuesto mediante especies vegetales propias de ambientes esteparios del lugar mitigará la incidencia visual de las instalaciones.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial alto/medio/bajo. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos bajos y muy bajos por deslizamientos y bajos y muy bajos en la mayor parte del terreno por hundimientos, si bien una pequeña superficie presenta un riesgo alto. En cuanto a los riesgos meteorológicos son medios aquellos posibles derivados de rayos y tormentas y medios por vientos. El riesgo de incendios forestales es medio-alto (tipo 6 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal).

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto medio durante la construcción y positivo en funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo que se ocuparán casi 40 ha de terreno. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, si bien este impacto se considera temporal, mitigable y recuperable una vez concluidas las obras de construcción. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo.

Otras consideraciones. Las alternativas planteadas en el proyecto han conseguido minimizar las afecciones al proyectar la planta fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, en campos de cultivo y con la línea de evacuación soterrada, lo que evita afecciones significativas del proyecto sobre los valores naturales de la zona.

7. Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de Planta Fotovoltaica "Épila", "Épila 1 2 3" y "San Pedro" de 6, 4 y 3 MWn respectivamente y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovido por Inversiones Renomosa, SL, por los siguientes motivos:

La justificación del emplazamiento seleccionado por el proyecto y la disposición soterrada y por caminos existentes de las líneas eléctricas de evacuación, que minimizan los riesgos sobre la avifauna amenazada de la zona y el paisaje, en un entorno próximo a carreteras y a otros usos antrópicos y sobre superficie de campos de cultivo.

La incorporación de medidas preventivas y correctoras en el proyecto.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. El ámbito de aplicación del presente informe son las actuaciones descritas en los proyectos de Plantas Fotovoltaica "Épila", "Épila 1 2 3" y "San Pedro" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Épila (Zaragoza), y en su estudio de impacto ambiental y anexos presentados. Cualquier modificación del proyecto de Plantas Fotovoltaicas "Épila", "Épila 1 2 ·3" y "San Pedro" y sus infraestructuras de evacuación que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto y la fecha de puesta en funcionamiento. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

3. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la instalación fotovoltaica y fase de desmantelamiento. Se prolongará, al menos dos años desde el abandono y desmantelamiento de la instalación, debido a la posibilidad de generación de impactos acumulativos y sinérgicos teniendo en cuenta la elevada superficie afectada. El plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en los documentos anexos y complementarios, así como los siguientes contenidos:

1.1. Se hará especial hincapié en el seguimiento de la modificación de comportamientos o desplazamientos de la avifauna existente en el ámbito de la planta solar. Se realizarán censos periódicos tanto en el interior de la planta como en la banda de 500 m en torno a la planta, siguiendo la metodología utilizada en el estudio de avifauna, realizando posteriormente un estudio comparativo para detectar posibles desplazamientos de la avifauna esteparia o el abandono de territorios y puntos de nidificación, modificación de hábitat, etc, haciendo especial hincapié a las poblaciones de avifauna esteparia (ganga, ortega y sisón). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluyendo la prolongación temporal y espacial de la vigilancia y censos.

1.2. Se comprobará también el estado de la franja vegetal del perímetro y de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación) y su estado dentro del perímetro de la planta y de las superficies recuperadas en el entorno.

1.3. Se comprobará específicamente el estado de los materiales aislantes, el estado de los vallados y de su permeabilidad para la fauna, la siniestralidad de la fauna en viales, el estado de las superficies restauradas y/o revegetadas, la aparición de procesos erosivos y drenaje de las aguas, la contaminación de los suelos y de las aguas, y la gestión de los residuos y materiales de desecho, así como la aparición de cualquier otro impacto no previsto con anterioridad.

1.4. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se establecerá la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales que se pudieran detectar, de manera que se corrijan aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en el estudio de impacto ambiental o en su evaluación.

1.5. Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán trimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones y un informe anual con sus conclusiones. Los dos años siguientes a la finalización de los trabajos de desmantelamiento los informes serán trimestrales junto con su informe anual.

1.6. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. El artículo 90 de la Ley 11/2014, de 14 de diciembre, señala que el órgano sustantivo podrá solicitar del órgano ambiental que hubiera formulado la declaración de impacto ambiental o emitido el informe de impacto ambiental un informe vinculante de carácter interpretativo sobre los condicionados ambientales impuestos. Esto es sin perjuicio de la obligación de realizar el Plan de Vigilancia Ambiental durante las fases de construcción, desmantelamiento y los primeros cinco años de la fase de explotación que en ningún caso se podrá eximir.

1.7. Los informes periódicos de seguimiento ambiental y listados de comprobación se presentarán ante el órgano sustantivo competente en vigilancia y control para su conocimiento y para que puedan ser puestos a disposición del público en sede electrónica, sin perjuicio de que el órgano ambiental solicite información y realice las comprobaciones que considere necesarias. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán también ante la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del Departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón.

4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública.

1.1. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

5. Previamente al inicio de las obras de ejecución del proyecto de las plantas solares fotovoltaicas y de sus infraestructuras eléctricas de evacuación, se solicitará informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo a la remodelación topográfica y las nuevas superficies generadas. El criterio general deberá ser el de minimizar al máximo posible las superficies a remodelar y evitar el decapado del suelo salvo en aquellas zonas en las que sea estrictamente necesario para la ejecución del proyecto como viales, edificio de control, etc.Para ello se aportará un documento técnico en que se definan las superficies afectadas por los movimientos de tierras, volúmenes de cada una de las zonas ya sean de excavación y de relleno, altura de excavación y espesor de rellenos, taludes finales, etc. Se definirán las acciones y medios para realizar las excavaciones y los rellenos. Se precisará el destino final de las tierras excedentarias. Se describirá la gestión a realizar de la tierra vegetal, su mantenimiento y su uso final, con la premisa de una reutilización completa en la misma planta solar fotovoltaica. Se incluirá un plan de restauración e integración paisajística para las nuevas superficies generadas y otras zonas que se puedan ver afectadas por las obras. En este plan de restauración se precisará las especies a emplear para la revegetación, dosificación, medidas de mantenimiento, siembras, hidrosiembras, mallas de coco, etc. Se incluirán planos y perfiles con al menos la topografía inicial, topografía final, detalle de los espesores de relleno y detalle de los nuevos drenajes de la zona.

6. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras (planta solar y línea eléctrica) quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales.

7. Se mantendrá una cobertura vegetal adecuada en el interior de la planta para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de las zonas naturales colindantes. La gestión de la vegetación en el interior de las plantas fotovoltaicas se realizará mediante pastoreo o por medios mecánicos o manuales sin utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer contaminación de los suelos y las aguas. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizara tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otras instalaciones, dejando crecer libremente la vegetación en aquellas zonas donde no se vaya a instalar ningún elemento de las plantas y que queden dentro de los perímetros vallados de las mismas. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización.

8. Se ejecutará una franja vegetal de 8 m de anchura en torno al perímetro que cierra el conjunto de recintos que conforma la planta. Esta franja vegetal se realizará con especies propias de la zona (retamas, encinas, sabinas, espinos, etc.) mediante las plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de al menos dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas sobre el paisaje. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal. No será necesario instalar esta franja vegetal en aquellos tramos del perímetro que linden con teselas de vegetación natural. En aquellos tramos del perímetro en que los retranqueos previstos en la normativa respecto a caminos u otros no permitan la creación de la franja vegetal de 8 m de anchura, se podrá reducir la anchura de esta franja vegetal de manera justificada y sin perjuicio de que se deba realizar un apantallamiento vegetal.

9. El vallado perimetral será permeable a la fauna y especialmente a especies que puedan favorecer el control natural de conejos por lo que se colocará dejando un espacio libre de malla desde el suelo de, al menos 20 cm. La malla del vallado en su parte inferior estará formada por cuadros con un área mínima de 300 cm², asimismo y cada 50 m como máximo en sentido longitudinal de vallado, se habilitarán pasos a ras de suelo, nunca bajo vallado, con unas dimensiones de 53 cm de ancho por 79 cm de alto, con el fin de disminuir el efecto barrera del vallado y permitir el paso de fauna de mayor tamaño. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en disposición vertical tramos de fleje visualizador (revestido y con alta tenacidad) y separación de 1 m entre ellos a lo largo de todo el recorrido del vallado, o bien, se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similares que puedan dañar a la fauna del entorno. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará en la medida de los posible integrado en el paisaje. Asimismo, respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, y contará con los retranqueos previstos por la normativa urbanística en vigor en el municipio.

10. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio del centro de transformación y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.

11. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de hormigoneras se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barrancos, arroyos o cualquier otro punto de agua. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.

12. Para la conservación de las características naturales del entorno en la medida de lo posible, y minimizar los riesgos y pérdida de hábitat de las especies de fauna con presencia constatada en el entorno, se deberán adoptar las siguientes medidas:

1.1. De manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección faunística dentro del perímetro de la planta fotovoltaica más aquellas zonas a un kilómetro entorno de la planta que determine la presencia de especies de fauna, y especialmente avifauna nidificando o en posada en la zona. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para sisón, ganga y ortega, se reducirán las acciones ruidosas y molestas durante los principales periodos de nidificación y presencia de las especies de avifauna catalogada que tienen lugar entre marzo a septiembre. El desarrollo de las obras será preferentemente durante los meses de octubre a febrero, y siempre en horas diurnas.

1.2. No se realizará la compactación de los terrenos sobre los que se ubicarán las plantas fotovoltaicas.

1.3. Se mantendrán las superficies naturales existentes entre los distintos recintos de la planta conforme al proyecto evaluado, al objeto de evitar su afección tanto en el periodo de obras como posteriormente por los tratamientos y control de crecimiento de la vegetación bajo los paneles solares.

1.4. Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce y decapado realizado dentro de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Estos terrenos recuperados se incluirán en un plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas naturales alteradas, se emplearán especies propias de la zona.

1.5. Para disminuir el efecto barrera del vallado perimetral entre las plantas fotovoltaicas permitiendo el desplazamiento de mamíferos de gran tamaño se modificará el vallado dejando dos pasillos de no menos de 50 metros de anchura entre los parques "Epila 2" - "Épila 3" y "San Pedro" - "Épila".

1.6. Los excedentes de tierras se colocarán en forma de cordón perimetral sin obstruir los drenajes funcionales entre la franja vegetal y el vallado. Estos acopios de tierras se sembrarán con gramíneas y leguminosas. Se construirán montículos de piedras cada 25 metros junto a la franja vegetal en el perímetro de la planta fotovoltaica para favorecer la colonización de reptiles e invertebrados.

1.7. Se mantendrá la construcción tradicional existente en la parcela 19, del polígono 16, sobre la que se proyecta la planta fotovoltaica "Épila" y si fuese necesario, se colocarán tejas u otros elementos para que resulte adecuado para la reproducción de cernícalo primilla.

1.8. Se instalarán en distintos puntos del perímetro y del interior de la planta fotovoltaica postes posaderos al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces.

1.9. Todas estas medidas estarán coordinadas por personal técnico adscrito al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

13. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas para la prevención de incendios teniendo en cuenta la Orden DRS/1824/2017, de 14 de noviembre, por la que se establecen normas complementarias a la Orden DRS/107/2017, de 31 de enero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o la Orden anual vigente para el momento en que se realicen las obras.

14. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 3 de agosto de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL