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ORDEN VMV/913/2021, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas al alquiler para las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Publicado el 02/08/2021 (Nº 161)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Gobierno de Aragón, en virtud del artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, asumió competencias exclusivas en materia de vivienda, respecto a la planificación, ordenación, gestión, fomento, inspección y control de la vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y control sobre la calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

Con ánimo de paliar la difícil situación en la que se ven inmersas numerosas familias y hogares, y en especial las personas jóvenes, los poderes públicos han adoptado diversas iniciativas en esta materia tendentes a solucionar esa problemática y posibilitar así el cumplimiento de la garantía constitucional del disfrute de una vivienda digna y adecuada.

Dichas medidas han sido articuladas fundamentalmente a través de los Planes de Vivienda tanto estatales como aragoneses de los años anteriores. En consecuencia, por parte del Gobierno de Aragón se han efectuado diversas convocatorias de ayudas financieras al alquiler de manera continuada. Estas convocatorias, de claro carácter social, pretenden una distribución más equitativa de los recursos, y posibilitar que los sectores de la población con más dificultades puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.

Debido al impacto positivo de estas medidas en la sociedad, la tendencia consolidada de los últimos años ha sido mantenerlas e incrementar estos recursos para llegar a una proporción cada vez mayor de la población, lo que ha recogido el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado mediante el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, así como el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021, mediante el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y su modificación mediante el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre. Ambos Planes contemplan el Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas que se encuentren en alguno de estos colectivos, mediante la concesión de una ayuda económica para el pago de los gastos de alquiler de la vivienda.

Esta actuación se realiza en colaboración con el Instituto Aragonés de la Mujer y con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con el objetivo de actuar de forma coordinada entre los distintos organismos que participan en el proceso de intervención social de las personas beneficiarias de este programa, uno de cuyos ejes fundamentales es la disposición de una vivienda adecuada a sus circunstancias socioeconómicas.

Por todo ello, como Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de esta Orden es aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón; personas objeto de desahucio de su vivienda habitual; personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables en el marco del Plan Aragonés de Vivienda, para facilitarles una solución habitacional inmediata mediante la concesión de una ayuda para el acceso a una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la presente Orden; en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 61, de 10 de marzo de 2018; en el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 19 diciembre 2018; y su modificación mediante el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 201, de 8 de octubre de 2020; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de pertinente aplicación.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las víctimas de violencia de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón; las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual; las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Dichas personas deberán ser derivadas desde el Centro Público de Servicios Sociales que corresponda, según su domicilio, por estar siguiendo un programa de atención social, o por los profesionales competentes del Instituto Aragonés de la Mujer, mediante la emisión del correspondiente informe.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que reúnan las condiciones recogidas en el artículo 17 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, o la norma que la pueda sustituir.

Artículo 4. Requisitos.

1. La persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad.

Estar empadronada en un municipio de Aragón, con una antigüedad de al menos 3 meses.

Ser titular, en calidad de arrendataria, de un precontrato o reserva de alquiler en vigor o de un contrato de arrendamiento de una vivienda ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, como persona arrendataria. Dicha vivienda deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria durante todo el período para el que se conceda la ayuda.

No incurrir en cualquiera de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

2. No podrán ser beneficiarias las personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable, y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

3. Se exceptúa el cumplimiento de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y otras posibles deudas ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las personas beneficiarias de este programa, de acuerdo con la previsión de los artículos 7.6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y 7.6 del Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda y duración.

1. La ayuda económica será del 100% de la renta o precio establecido en el contrato de arrendamiento, con un máximo de 600 euros mensuales.

2. La ayuda económica tendrá una duración máxima de 12 meses y podrá concederse respecto de las rentas abonadas entre el 1 de enero de 2021, o la fecha de inicio del contrato, si ésta es posterior, y el 31 de diciembre de 2021, o la fecha de finalización del contrato, si es anterior.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

Estas subvenciones se concederán de forma directa en aplicación de los artículos 22.2 y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan, que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que estará a disposición de los interesados accediendo a través de la siguiente dirección url: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-alquiler-vulnerabilidad.

El uso del modelo específico de solicitud generado en la citada dirección electrónica será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación correspondiente, se dirigirán a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda y podrán presentarse por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cualquier caso, la presentación de la solicitud de la ayuda supone la aceptación incondicionada de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se establecen en la misma.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, de forma telemática, adjuntando la documentación precisa en formato pdf, utilizando cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en los artículos 9 a 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para quienes opten por esta modalidad, las solicitudes se presentarán por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de tramitación disponible en la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-alquiler-vulnerabilidad.

Presentada la solicitud, el registro electrónico emitirá un recibo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de los documentos presentados.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de alquiler comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicho plazo se mantendrá abierto mientras exista crédito presupuestario disponible. En todo caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2021.

La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá contemplar los siguientes extremos y acompañar la siguiente documentación:

Modelo de solicitud donde se incluyan los datos identificativos de la persona solicitante y en su caso, de su representante.

Documento acreditativo de la representación de la persona solicitante, en caso de que actúe por medio de representante.

Informe de derivación individualizado del profesional del Centro Público de Servicios Sociales que corresponda, según su domicilio, por estar siguiendo un programa de atención social, o por los profesionales correspondientes del Instituto Aragonés de la Mujer, en el que se hará constar la situación de la persona solicitante y su necesidad de vivienda.

Contrato de alquiler, precontrato o reserva de alquiler, a nombre del solicitante.

Si existe contrato de arrendamiento en vigor, se presentarán los justificantes del pago de la renta de alquiler de la vivienda de los meses comprendidos entre enero de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

El interesado podrá facilitar el IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular, donde vaya a recibir el ingreso de la ayuda, en el apartado expresamente destinado para ello en el modelo de solicitud, suscribiendo la declaración responsable correspondiente, con el objeto de ser dado de alta en la base de datos de Relaciones con Terceros para esta finalidad. En caso contrario, deberá presentar la correspondiente ficha de terceros.

Autorización a la administración para la consulta y obtención de datos y documentación administrativa requerida en esta convocatoria.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, según el ámbito territorial en el que se encuentre la vivienda correspondiente a la actuación subvencionable.

2. Las solicitudes de ayudas se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, según fecha de entrada en los Registros y unidades u oficinas equivalentes, previstos en el artículo 16 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas conforme a la presente Orden.

3. Se comprobará toda la documentación presentada y se verificará que la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Si la solicitud presentada estuviere incompleta o no se aportare la documentación exigida, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A los efectos del orden de prelación de solicitudes, para la concesión de la ayuda, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación completa. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, y la elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 9. Resolución y recursos.

1. La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde a la Directora General de Vivienda y Rehabilitación.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria. El máximo de ayudas a conceder vendrá determinado por la cuantía del crédito presupuestario destinado a la convocatoria. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será como máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud completa. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud conforme al artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Contra la resolución que se dicte, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Artículo 10. Justificación y pago.

1. Reconocido el derecho a la percepción de la ayuda en la resolución de concesión, se procederá al pago de una sola vez por transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado la persona beneficiaria en la solicitud y de la que sea titular.

2. Los meses anteriores a la solicitud se considerarán justificados con la aportación de los justificantes de pago de la renta. El resto de los meses correspondientes al periodo subvencionable se pagarán anticipadamente, con objeto de garantizar el pago de renta. El plazo para justificar el pago de la renta de los meses posteriores a la presentación de la solicitud finalizará el 5 de diciembre de 2021. Transcurrido este plazo sin haberse presentado los justificantes de pago ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de cinco días sean presentados. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de los meses no justificados, sin perjuicio de la aplicación del correspondiente régimen sancionador previsto en la normativa general de subvenciones.

Artículo 11. Obligaciones de la persona beneficiaria.

El otorgamiento de la ayuda supone la aceptación por la persona beneficiaria de las siguientes obligaciones, además de las previstas en la normativa en materia de subvenciones:

Destinar la ayuda al pago de la renta correspondiente según el contrato de arrendamiento en vigor.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

No solicitar ninguna subvención pública para la misma finalidad durante la vigencia de la concesión regulada en la presente Orden.

Proceder al reintegro de la ayuda percibida en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 12. Destino y compatibilidad de las ayudas.

La ayuda concedida deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta de la vivienda habitual de la persona beneficiaria y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler derivada del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o del Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021. Tampoco serán compatibles con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de Aragón, las corporaciones locales o cualquier otra administración o entidad pública. No obstante, en el caso de haber percibido alguna otra ayuda para el pago de la renta de su vivienda habitual cuyo importe no alcance el 100% de dicha renta, se concederá esta ayuda hasta completar ese porcentaje.

Artículo 13. Financiación.

1. El abono de estas ayudas se hará con cargo la siguiente aplicación presupuestaria:

2. Podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determina en esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 14. Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 15. Autorización para solicitar datos de carácter personal y su protección.

La solicitud de las ayudas contenidas en esta Orden implicará la autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados y documentos precisos para resolver los expedientes y, en especial, la información de carácter tributaria tanto estatal, autonómica o local, de Seguridad Social, económica, catastral, registral o patrimonial y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No obstante, si el solicitante se opone expresamente a esta autorización en el lugar señalado para ello en la solicitud, deberá presentar personalmente toda la documentación acreditativa necesaria para tramitar y resolver, en los plazos señalados para ello.

Disposición adicional única. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para el periodo 2020 - 2023, aprobado por la Orden de 28 de febrero de 2020, mediante la incorporación de una nueva línea de ayuda de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para el ejercicio presupuestario 2021, denominada "Ayudas al alquiler para las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Programa 3 del Plan".

Disposición final única.

La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de julio de 2021. El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo