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RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.998 plazas (239,76 UGM), a ubicar en el polígono 2, parcelas 434 y 443, del término municipal de Albelda (Huesca) y promovida por Producciones Jumaporc, S.L. Expediente INAGA 500202/01/2018/01303.

Publicado el 12/09/2018 (Nº 177)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. b).

Promotor: Producciones Jumaporc, S.L.

Proyecto: construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.998 plazas en el término municipal de Albelda (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado:

Las instalaciones proyectadas se corresponden con: una nave de 126 x 15 m con una zona de almacén, vestuario y oficinas en la zona media; una balsa de purines con capacidad para 3.132 m³; una fosa de cadáveres de 18 m³; un depósito de agua con capacidad para 100 m³; vado de desinfección y vallado perimetral

Documentación presentada:

Junto con la solicitud de inicio de expediente se presenta el documento "Evaluación de impacto ambiental simplificada para el proyecto de granja de cebo de cerdos para 1.998 animales a ubicar en Albelda (Huesca), dentro de las parcelas catastrales 434 y 443 del polígono 2 de rústica de dicha población". Dicho documento está redactado por el Ingeniero Técnico en Explotaciones Agropecuarias D. Fernando Tornos Cosialls, y se presenta visado por el colegio oficial correspondiente con fecha 19 de febrero de 2018. La documentación se completa con fecha 20 de junio de 2018.

Con fecha 15 de marzo de 2018 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.

Acción Verde Aragonesa.

Comarca la Litera.

Comisiones Obreras.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción - Onso.

Fundación ecológica y desarrollo.

Fundación para la conservación del quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Unión General de Trabajadores.

Ayuntamiento de Albelda.

Ayuntamiento de Castillonroy.

La información pública se realizó mediante anuncio de 14 de marzo de 2018, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 27 de marzo de 2018.

Respuestas recibidas:

El Ayuntamiento de Albelda remite informe, según el cual, el Pleno del Ayuntamiento acordó considerar adecuado el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. En cuanto a la sostenibilidad social de dicho proyecto, se considera que contribuye al mantenimiento de la población en el municipio y a la conservación y creación de empleo.

Ubicación del proyecto: la explotación se proyecta en el polígono 2, parcelas 434 y 443, en el término municipal de Albelda (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) son las siguientes: X= 791.072; Y= 4.640.907; Z =44.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La superficie total de las parcelas donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 62.479 m² (6,25 ha). La superficie edificada asciende a 1.890 m², resultando un coeficiente de edificabilidad del 3%.

La explotación se proyecta en unas parcelas de cultivo de secano clasificadas como suelo no urbanizable genérico, a 283 m del límite del término municipal de Castillonroy. El núcleo de población más cercano es Castillonroy, ubicado a 1.634,62 m al norte.

Las instalaciones se proyectan a una distancia de 1.010 m de una explotación porcina de producción en activo con código REGA ES220090000200, ubicada en el polígono 2, parcelas 316, 317, 318 y 319 del término municipal de Albelda, así como a unos 507 m al norte de la planta de compostaje Aracompos, S.L, autorizada con código S22009001 para el tratamiento de SANDACH categorías 2 y 3.

La vía de comunicación más cercana es una carretera ubicada a 855 m al este de las instalaciones y no se observan cauces en las proximidades, el más cercano se corresponde con un barranco innominado a 389 m. No se afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, los más cercanos son la Cordillera de las Gesas y la Cañada Real de Alfarras a Camporrels, a 318 m y 1.618 m respectivamente.

Aspectos singulares:

La explotación se proyecta dentro del LIC Yesos de Barbastro, a 353,82 m de un hábitat de interés comunitario del tipo Estepas yesosas (Gypsophiletalia).

La zona de actuación se encuentra dentro del ámbito de protección del quebrantahuesos de acuerdo al Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, fuera de las áreas críticas establecidas para esta especie.

Así mismo, las instalaciones se proyectan dentro del ámbito de protección del águila azor perdicera según dicta la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, fuera de área crítica.

Las parcelas de ubicación no se encuentran en zona vulnerable a la contaminación de las aguas según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo. El agua para abastecimiento de la explotación provendrá de una toma del Canal de Aragón y Cataluña, por lo que el nivel del freático no se verá afectado de forma sensible. El cauce más próximo es un barranco innominado ubicado a 389 m. Todas las instalaciones dispondrán de medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones a las aguas.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción, las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados y la generación de estiércoles.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto bajo. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en todas las instalaciones, por lo que no se prevén afecciones significativas al suelo.

El estiércol generado será entregado al gestor Liberto Colomina Lorenzo, autorizado con código S/22/225/005 como transportista e intermediario de SANDACH categoría 2 y quien será el responsable de la correcta gestión final del mismo.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará desde una toma del canal de Aragón y Cataluña, estimándose un consumo anual de 5.834,16 m³/año. De acuerdo a las MTDs del sector porcino, para una explotación de 1.998 plazas de cebo se estima un consumo medio de 83.866,05 kWh/año, la explotación contará con un grupo electrógeno de 12 kW con un consumo aproximado de 1.095 l/año.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se encuentra dentro del LIC Yesos de Barbastro, a 353,82 m de un hábitat de interés comunitario del tipo Estepas yesosas (Gypsophiletalia). Dado que la zona de actuación se ubica en unas parcelas cultivadas, desprovistas de vegetación autóctona, no se prevé que existan afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de dicho espacio protegido si se toman las medidas preventivas adecuadas.

La zona de actuación se encuentra dentro de los ámbitos de protección del quebrantahuesos y del águila azor perdicera, no obstante, visto que la distancia a las áreas críticas establecidas para ambas especies es de 15.976 m y 4.527 m respectivamente, no se prevé un impacto relevante sobre ellas.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.998 plazas (239,76 UGM), a ubicar en el polígono 2, parcelas 434 y 443, del término municipal de Albelda (Huesca) y promovida por Producciones Jumaporc, S.L., por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, dado que no se prevén afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y vista la escasa magnitud de los impactos generados, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención, Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Se deberá contar con la concesión de suministro de agua a la explotación.

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, el inicio de las obras.

- Se deberá obtener todas las autorizaciones correspondientes para la realización de las obras por parte del Ayuntamiento de Albelda. También deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales en relación al Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas.

- Deberá contar con el informe favorable del Servicio de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural.

- Dada la proximidad de las instalaciones a la explotación en activo con código REGA ES220090000200, ubicada en el polígono 2, parcelas 316, 317, 318 y 319 del término municipal de Albelda, deberá tenerse especial consideración durante su construcción el cumplimiento de las distancias mínimas entre explotaciones de la misma especie establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

- Así mismo, deberá tener especial consideración el cumplimiento de las distancias mínimas a establecimientos SANDACH indicadas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

- Las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria deberán emplazarse sobre zonas desprovistas de vegetación natural y se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre las especies autóctonas.

- La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

- El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del estiércol mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo.

- Se deberá llevar un libro de registro de estiércoles en el que se anoten los aportes al estercolero desde las naves de la explotación, las salidas de estiércol al gestor autorizado y el restante almacenado en el estercolero de la explotación.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 1.998 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza,14 de agosto de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL