Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden VMV/971/2017, de 7 de julio, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, ayudas de fomento a la rehabilitación edificatoria correspondientes a la prorroga, para 2017, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Publicado el 13/07/2017 (Nº 133)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 354554

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas de tipología predominante residencial de vivienda colectiva, situados en Aragón.

En los edificios que se destinen íntegramente al alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

Sistema: Concurrencia competitiva.

Segundo.- Objeto:

Subvenciones para la financiación de la rehabilitación de edificios consistente en la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva.

Las actuaciones en los edificios deben dirigirse a:

a) Su conservación.

b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.

c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

La presente convocatoria queda condicionada a la suscripción del convenio con el Ministerio de Fomento. En el caso de que no se firme, no se podrá resolver y se procederá a publicar la anulación de la convocatoria.

En el caso de anulación de la misma, al no existir ni propuesta de resolución provisional ni definitiva, ni por ende notificación alguna, no existirá derecho alguno a favor de los solicitantes, que no habrán llegado a adquirir el carácter de beneficiarios.

Tercero.- Bases reguladoras:

Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, prorrogado por Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, y en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, así como en el Manual de Gestión incluido en el anexo I del convenio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, será de aplicación supletoria la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, salvo en aquellos aspectos de atribución de competencias a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en que será de aplicación directa.

Cuarto.- Crédito Presupuestario y cuantía de la subvención:

1. Los fondos presupuestarios con cargo a los que se abonarán estas ayudas se encuentran en las líneas presupuestarias 13050G/4312/780186/39117, 13050G/4312/76059/39117, 13050G/4312/780186/91001, y 13050G/4312/76059/91001 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2017, según el presupuesto aprobado, con un importe máximo estimado de 10.121.052 €, según el desglose del cuadro incluido en la convocatoria.

2. La cuantía individualizada de la subvención será como máximo del 57% del coste subvencionable correspondiente a las actuaciones de conservación y/o de calidad y sostenibilidad, y hasta un máximo del 80 %, del coste subvencionable correspondiente a las actuaciones de accesibilidad, sin superar en ningún caso las cuantías unitarias por vivienda que se establecen en la convocatoria.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de publicación de este extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de julio de 2017.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.