Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de junio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de la fase B del vertedero de HCH de Bailín, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), recogida en la Orden de 1 de marzo de 1995, del Departamento de Medio Ambiente, relativa a la declaración de impacto ambiental. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2022/2446).

Publicado el 12/05/2022 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 14 de julio de 2009, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 134, la Resolución de 26 de junio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada al proyecto de obras de la fase B del vertedero de HCH de Bailín, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), recogidas en la Orden de 1 de marzo de 1995, del Departamento de Medio Ambiente, relativa a la declaración de impacto ambiental. (Expte. INAGA 500301/02/2007/11317).

Con fecha 28 de diciembre de 2012, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, la Resolución de 4 de diciembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de junio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto al respecto del proyecto de obras de la fase B del vertedero de HCH de Bailín, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), recogidas en la Orden de 1 de marzo de 1995, del Departamento de Medio Ambiente, relativa a la declaración de impacto ambiental. (Expte. INAGA 500301/02/2010/5132).

Con fecha de 23 de mayo de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, la Resolución de 29 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la de 26 de junio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al respecto de los condicionados relativos al vertido de aguas residuales, en concreto a lo que se refiere a límites de vertido, instalaciones de depuración y canon de vertido. (Expte. INAGA 500301/02.2013/354).

Con fecha de 14 de febrero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, la Resolución de 2 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de obras de la fase B del vertedero de HCH de Bailín, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), recogidas en la Orden de 1 de marzo de 1995, del Departamento de Medio Ambiente, relativa a la declaración de impacto ambiental. (Expte. INAGA 500301/02/2013/10930).

Con fecha de 21 de noviembre de 2018, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 225, la Resolución de 18 de octubre del 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por tercera vez, la Resolución de 26 de junio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada al proyecto de obras de la fase B del vertedero de HCH de Bailín, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), recogidas en la Orden de 1 de marzo de 1995, del Departamento de Medio Ambiente, relativa a la declaración de impacto ambiental. (Expte. INAGA 500301/02/2018/07652).

Con fecha 19 de enero de 2022, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 12, la Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada, para que las escorrentías puedan ser derivadas al Barranco de Bailín para una mayor optimización de la instalación. (Expte. INAGA 500301/02/2019/12066). Así mismo se indica el proceso que se lleva a cabo para la gestión de los lodos acumulados en las balsas de tormentas.

Con fecha 17 de marzo de 2022, la Confederación Hidrográfica del Ebro presenta en el Registro de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, requerimiento previo de rectificación para la modificación de los condicionados 2.5.4 y 2.5.7 de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, debido a que dicha Resolución no recoge íntegramente el informe vinculante REF 2017-S-604 de 31 de mayo de 2021 emitido en el expediente INAGA 500301/02/2019/12066).

Considerando que en el artículo 65.5.d) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la Autorización Ambiental Integrada podrá ser revisada de oficio cuando lo requiera el Organismo de cuenca para los vertidos al Dominio Público Hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, en los términos señalados por la legislación básica.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el requerimiento previo de rectificación de la Confederación Hidrográfica del Ebro; el informe vinculante REF 2017-S-604 de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 31 de mayo de 2021; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve modificar la Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la de 26 de junio de 2009, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de la fase B del vertedero de HCH de Bailín, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), en el siguiente sentido:

1. Se sustituye la tabla de parámetros de vertido y sus límites del condicionado 2.5.4. Situaciones excepcionales y procedimiento de gestión de escorrentías, por la siguiente:

Los límites a cumplir a la salida de la depuradora 1 se muestran a continuación:

(1) No se incluye limitación en este parámetro al no haber sido estimado por el titular y tratarse de una situación excepcional.

(2) La toma de muestras y análisis durante las situaciones excepcionales tendrá también frecuencia diaria.

2. En el condicionado 2.5.7. Declaraciones analíticas, se añaden los dos últimos párrafos quedando como sigue:

2.5.7. Declaraciones analíticas.

El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la web para la Gestión de Declaraciones Analíticas de Vertido (www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es) lo siguiente:

Bimestralmente:

Resultados analíticos obtenidos en el control del vertido y del barranco de Bailín (en los casos establecidos), tal y como se exige en las condiciones anteriores.

Informes de ensayo emitidos por entidad colaboradora de la administración hidráulica.

En su caso, justificación de aplicación de excepcionalidad, indicando la duración de la misma.

Resultados de los controles asociados a la gestión de escorrentías, según corresponda de acuerdo a la condición 2.5.4: trimestralmente Taj-1, en cada periodo de lluvias para Taj-2 y barranco 0 y/o semanalmente en caso de lluvias prolongadas.

Anualmente (enero): Informe relativo al vertido del año anterior, que incluirá:

Incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y memoria de mantenimiento del mismo.

Volumen anual de cada vertido.

Resultado del control del índice IBMWP en el río Gállego en los puntos requeridos.

Declaración según el registro PRTR (Real Decreto 508/2007, de 20 de abril): Para la validación por parte de este Organismo de las emisiones al agua de la actividad, se deberá remitir en el primer trimestre un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

En caso de modificar o revisar la autorización de vertido, ya sea en el mismo expediente o en uno nuevo, el titular deberá descargarse la plantilla actualizada, conforme a las nuevas condiciones exigidas.

Para realizar cualquier consulta, podrá ponerse en contacto con el Organismo de cuenca a través de la dirección de correo electrónico: declaravertidos@chebro.es

3. En el condicionado 2.5.11. Concesión de aguas, se eliminan los dos últimos párrafos, quedando como sigue:

2.5.11. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por esta Confederación Hidrográfica del Ebro (artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) o se acredite el derecho al aprovechamiento.

Por tanto, en caso de modificación de este derecho, deberá presentar la documentación pertinente para adaptar, en su caso, lo concerniente a esta autorización de vertido.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de abril de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL