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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto básico de vivienda unifamiliar en el polígono 2 parcela 151, en el término municipal de Lledó (Teruel), promovido por Isabel Navarro Zanón. (Número de Expediente 500201/01B/2020/02717).

Publicado el 03/12/2021 (Nº 247)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".

Promotor: Isabel Navarro Zanón.

Proyecto: Vivienda unifamiliar en el polígono 2 parcela 151, en el término municipal de Lledó (Teruel).

1. Descripción del proyecto

Se proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en dos plantas (PB+1), con un total de 300 m² construidos y 241,48 m² útiles, con una tipología tradicional de las masías del Matarraña, y materiales empleados autóctonos: envolventes revocadas de mortero de cal, madera en la estructura y carpinterías, así como teja curva de color claro en las cubiertas, con pendientes entre el 30% y el 35%. La estructura del edificio está formada por tres cuerpos, con muros perimetrales de carga que conformarán la fachada envolvente del edificio.

Dentro de la misma parcela y a una distancia aproximada de 90 m al noroeste de donde se proyecta la vivienda, existe actualmente un almacén agrícola de 40 m², que consiste en una construcción tradicional de fábrica de mampostería y cubierta de teja cerámica curva a un agua, desarrollada en una sola planta, no apto para vivienda en su estado actual, siendo su uso exclusivamente para el almacenamiento de maquinaria y aperos agrícolas. Según se indica en la documentación aportada, no se realizará modificación alguna del mismo, ni habilitación para uso residencial, afectando la actuación del presente documento únicamente a la construcción de una nueva vivienda.

La parcela tiene acceso desde la carretera TE V-3303, a una distancia de 650 m por camino rural en buen estado de conservación. El promotor indica que no es necesario modificar los accesos, ni el firme, ni el trazado o anchura del camino privado de acceso a la parcela, que conduce también a la construcción proyectada, ya que únicamente está previsto el acceso de vehículos ligeros o agrícolas.

Respecto al abastecimiento de agua, se estima un consumo medio de 120 l/persona/día, que se prevé procedan de la recogida de aguas pluviales de sus cubiertas. Los canalones de la cubierta conducen el agua hasta un depósito enterrado de PEAD de recuperación de aguas de lluvia de 20 m³ de capacidad. Posteriormente el agua se conduce hasta otro depósito de PE de 5 m³, desde el que se abastecerá la vivienda. Durante el trasvase se realiza un tratamiento potabilizador en dos fases, una primera filtración por osmosis inversa y una segunda desinfección mediante bomba dosificadora y adición de hipoclorito de sodio. La capacidad de almacenamiento de 25.000 l permitiría abastecer las necesidades de 2 personas durante 4 meses y en caso de que este almacenamiento sea insuficiente, el suministro se realizará por medio de un camión cisterna. Por último, se indica que se colocará un tercer depósito enterrado, a cota 473, al noroeste de la vivienda y a una distancia de unos 150 m de la misma, cuya función principal será la de reserva de agua contra incendios. Este depósito estará comunicado con el depósito de 5 m³ que abastece a la vivienda.

En relación con el saneamiento de las aguas residuales, se indica que la vivienda dispondrá de un sistema separativo de evacuación de aguas. Las aguas pluviales que recojan sus cubiertas, irán directamente al aljibe de agua, o bien al terreno, mientras que las aguas grises y negras, irán destinadas a un depósito estanco enterrado de 4.000 l, el cual será vaciado periódicamente por gestor de residuos autorizado.

El suministro eléctrico se obtendrá por medio de paneles solares fotovoltaicos que conformarán un sistema de 6,6 Kw con cuatro paneles, alojados en una estructura soporte de acero inoxidable y aluminio, resistente a la acción del viento y nieve, que estará colocada sobre la cubierta de la vivienda. No se prevé la necesidad de instalación de grupo electrógeno auxiliar.

Los residuos sólidos urbanos generados en la vivienda se gestionarán en los contenedores más próximos, en el núcleo de Lledó.

En el documento ambiental se indica que no es necesario realizar desbroce alguno para la construcción proyectada, siendo necesario únicamente retirar cinco olivos de la explotación, que serán replantados en la misma parcela. La primera ejecución será la excavación del terreno para realizar la cimentación de la vivienda (zapatas y riostras) y la excavación para la instalación del depósito de recuperación de aguas pluviales y la fosa séptica. El volumen de terreno excavado, supondrá un total de 73 m³. No se prevé cambiar el uso del resto de la parcela, manteniendo el uso agrícola en sus diferentes aprovechamientos.

2. Documentación aportada.

Las alternativas contempladas se realizan en base a la ubicación y a la tipología de construcción. La alternativa 0, de no actuación es descartada porque no cumple con las expectativas de los promotores. La alternativa 1, opción escogida, localiza la vivienda en el polígono 2 parcela 151 de T.M. de Lledo en los términos expresados en el documento ambiental presentado y la alternativa 2, que localiza la vivienda en el polígono 2 parcela 142, del T.M. de Lledó, es descartada por tener mayor incidencia sobre aspectos como fauna, figuras de protección (más cercana a LIC).

Respecto a los posibles efectos acumulativos o sinérgicos de la actuación proyectada, se analiza la presencia de otras actividades, y de las diferentes infraestructuras existentes, en el entorno próximo. Se indica que, si se tiene en cuenta la densidad de infraestructuras presentes en el ámbito de estudio, los kilómetros de viales, así como el número de edificaciones y/o de instalaciones agropecuarias por km², se puede estimar que se trata de una zona de antropización media.

La identificación y valoración de impactos concluye que serán compatibles los impactos por acopio de materiales, presencia humana, movimientos de tierras, plantaciones, residuos en el paisaje y producción de residuos y, moderado por vertidos en el suelo, riesgo de incendios, presencia humana, por erosión, sobre los cultivos y los hábitats faunísticos, y por presencia humana en vías pecuarias. No se considera ningún impacto severo ni crítico. Los impactos de mayor carácter se corresponden con el riesgo de incendio. Se concluye que, adoptadas las medidas correctoras para eliminar el riesgo de incendio, el proyecto producirá un impacto global compatible.

Se describen las medidas preventivas y correctoras, entre las que se incluyen la planificación de las actuaciones previstas con el fin de evitar pérdidas de suelo innecesarias, impermeabilizar superficies para almacenar los materiales de obra, gestionar adecuadamente los residuos, realizar el correcto mantenimiento de la maquinaria, evitar labores agrícolas que puedan suponer riesgo de incendio y evitar la realización de obras en periodos de reproducción y cría de las especies de avifauna, entre otras. Se incluye un apartado relativo al plan de prevención de incendios durante la ejecución del proyecto, que incorpora medidas provisionales de actuación como disponer de extintores y realizar revisiones y comprobaciones periódicas de la instalación eléctrica provisional, así como medidas preventivas respecto a motores en el monte, vehículos y herramientas. En la fase de explotación se incluyen medidas encaminadas a evitar el impacto sobre el suelo para evitar procesos erosivos, sobre la vegetación como limitar el uso de fertilizantes y plaguicidas, sobre la fauna evitando molestias sobre la avifauna y sobre el paisaje, adecuando las construcciones al entorno, entre otras. Se incluye un plan de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas correctoras.

En el análisis de riesgos se valora como muy baja la susceptibilidad de riesgo por seísmo; sin riesgo por inundación; media la susceptibilidad de riesgo por vientos y por erosión y muy bajo por deslizamientos y colapsos. Respecto al riesgo de incendio, la zona donde se proyecta la instalación, se encuentra clasificada, desde el punto de vista del riesgo de incendio forestal, como Tipo 6 para la zona de cultivos y Tipo 2 para la de bosque y que, en ambos casos, la peligrosidad es alta; si bien en el caso de cultivos la importancia de protección es baja y para el de bosque es alta.

El documento ambiental incorpora un apartado de medidas de restauración en caso de desmantelamiento estableciéndose como fases el proceso de demolición, la gestión medioambiental, y restauración del entorno, que incluye la revegetación de las superficies ocupadas que no sean agrícolas con siembra de herbáceas y arbustivas autóctonas.

3. Tramitación del expediente.

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 10 de marzo de 2020.

Documentación complementaria: 9 de diciembre de 2020, tras la concesión de tres prórrogas, el promotor aporta contestación a requerimiento emitido por el Instituto Aragonés del Agua (en adelante INAGA) el 24 de junio de 2020, y el 5 de marzo de 2021, el promotor aporta respuesta a requerimiento formulado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 8 de febrero de 2021.

En diciembre de 2020 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Lledó

Comarca del Matarraña/Matarranya

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel

Servicio de Seguridad y Protección Civil

Dirección General de Urbanismo

Dirección General de Ordenación del Territorio

Dirección General de Patrimonio

Confederación Hidrográfica del Ebro

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Ecologistas en Acción- Otus

Acción Verde Aragonesa

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar

Fundación Ecología y Desarrollo

Sociedad Española de Ornitología (Seo/Birdlife)

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 25 de enero de 2021, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, informa, respecto al dominio público forestal, que no se afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni a consorciados ni de utilidad pública, como tampoco a vías pecuarias. En relación con la flora y la fauna, en la fase de ejecución del proyecto, se procurará la salvaguarda de toda especie de fauna que se localice de forma accidental; el estudio de impacto ambiental deberá contener una referencia expresa a las posibles afecciones sobre especies catalogadas. Además, el estudio deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto. En relación con los incendios forestales, la parcela de construcción de la vivienda en cuestión está clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal, calificándose, en su mayor parte como Zona de Tipo 2 caracterizado por su alto peligro de incendio y alta importancia de protección y Zona de Tipo 3 caracterizado por su alto/medio peligro y alta/media importancia de protección y el resto como Zona tipo 6, caracterizado por alto peligro de incendio y baja importancia de protección, que es donde se pretende construir la nueva edificación. Por lo tanto, nos encontramos en un entorno potencialmente susceptible de sufrir incendios de grandes dimensiones e intensidades. El entorno de la parcela está constituido por un mosaico de zona agrícola con cultivos leñosos y manchas forestales amplias, linderos y ribazos, pobladas de pino carrasco y sotobosque de coscoja, conectando directamente la vivienda con una pequeña mancha forestal. Topográficamente, la parcela se encuentra en una planicie elevada sobre la terraza fluvial del río Algars, en una situación general de final de ladera, donde existe plena alineación de todas las variables que favorecen el comportamiento de un posible incendio forestal, en situaciones sinópticas de suroeste características de los incendios de la zona. Se constata asimismo que en 2020 se han producido 4 incendios en el entorno, como consecuencia de negligencias en la ejecución de quemas agrícolas. Tras analizar los patrones de incendios que se puede tener en la zona, diferenciando las situaciones de riesgo vinculadas a incendios topográficos y de viento o convectivos, se considera que el emplazamiento de la vivienda, en las actuales condiciones, presenta un riesgo muy elevado de ser afectada, ante la producción de un eventual incendio forestal. Se formulan conclusiones al respecto de todo lo expresado, realzando que la existencia de numerosas infraestructuras en el territorio y su orografía hacen difícil la intervención de los medios de extinción y la defensa simultánea de todas ellas, y se realizan una serie de recomendaciones entre las que se incluyen: Que el municipio disponga de un Plan de Actuación de ámbito local de emergencias por incendios forestales y el propietario un Plan de Autoprotección por riesgo de incendios forestales, ambos de los establecidos en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, y que, en el período comprendido, durante los meses de mayo a octubre, los titulares de la vivienda se informen del Nivel de Alerta de Peligro de Incendios Forestales en Aragón diario que publica el Gobierno de Aragón en la web del Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente y estén vigilantes ante cualquier incendio que pueda originarse en los alrededores.

Dirección General de Patrimonio Cultural, comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico en Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Por otra parte, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, se ha cotejado que en este sector del término municipal de Lledó no se conocen en la actualidad yacimientos arqueológicos y que hay que considerar el hecho constatado del potencial histórico y arqueológico de la Comarca del Matarraña a la que pertenece y, por ello, resulta imprescindible la realización de trabajos previos de prospección arqueológica en las zonas afectadas directamente o indirectamente por el proyecto de referencia. Por lo tanto se concluye que se debe realizar con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas por dicho proyecto. En este sentido se indica que, las prospecciones arqueológicas deberán ser realizadas por personal técnico cualificado - arqueólogos -, siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; que los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés y que la Dirección General de Patrimonio Cultural podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, que se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que una vez analizada la documentación aportada conforme a la normativa específica en materia de ordenación del territorio. Significa que el espacio de la Red Natura 2000, LIC ES2420118 "Río Algars", se sitúa a unos 500-600 m en dirección este de la vivienda proyectada no habiéndose analizado posibles afecciones sobre este espacio en el informa ambiental; describe los valores paisajísticos de la zona, afirmando que el promotor deberá velar por la adecuada conservación de los mismos. Si bien el promotor indica que el proyecto no supondrá un incremento en la modificación del medio, éste no indica si en las inmediaciones de la vivienda proyectada existen ya otras construcciones similares, y en concreto de la presencia de viviendas unifamiliares en un radio de 200mm lo que constituiría un núcleo de población. Si bien se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa, siempre y cuando se ejecute con la normativa aplicable, se puntualiza que no obstante lo anterior, en los últimos años se han informado en este Servicio numerosas edificaciones para uso como vivienda unifamiliar aislada en Suelo No Urbanizable, lo que debería invitar a la reflexión sobre si la actual figura de planeamiento urbanístico vigente para el municipio de Lledó es suficiente para garantizar una adecuada acogida de todos estos proyectos en el territorio.

Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, inicialmente emite informe en el que indica que, consultada la documentación presentada, a los efectos de la emisión de informe urbanístico en el procedimiento de evaluación ambiental simplificada, la misma resulta insuficiente para un pronunciamiento fundado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, por lo que se deberá aportar documentación adicional consistente en: plano de emplazamiento indicando el polígono y parcela donde se pretende construir dicha edificación, así como la superficie total de dicha parcela; plano de situación que refleje en un radio de 500 m las posibles construcciones existentes, tomando como eje el de la construcción de la vivienda unifamiliar aislada; plano de planta donde refleje la edificación a construir, así como de sus instalaciones a implementar, como edificaciones existentes en dicha parcela, acotando sus superficies construidas y los retranqueos de dichas edificaciones a linderos de parcelas colindantes y a posibles caminos existentes y planos de alzados y secciones, donde se refleje la altura de dicha edificación. De acuerdo con el régimen urbanístico actualmente en vigor, y en cuanto al uso de vivienda unifamiliar aislada, no se permite la existencia de más de una edificación en la misma parcela y, en consecuencia, la edificación existente en la parcela, no podría ser objeto de rehabilitación para un nuevo uso y tampoco vincularse al uso de vivienda unifamiliar aislada, aspecto que también deberá ser aclarado.

Advertida tal respuesta, con fecha 8 de febrero de 2021, se requiere al promotor para que aporte la documentación técnica necesaria para atender a los aspectos reseñados por la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel. El 19 de marzo de 2021, se da traslado a esta Subdirección de la nueva documentación aportada por el promotor el 5 de marzo de 2021.

Con fecha 19 de mayo de 2021, tiene lugar entrada en el registro del INAGA, copia del Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2021, en el que se indica que el 19 de abril de 2021 se realiza visita técnica, donde se comprueba por los técnicos de la Subdirección que el acceso está resuelto, así como la no existencia de riesgo de formación de núcleo de población, al no existir edificaciones residenciales en un radio de 150 m. También se constata la existencia de una edificación existente, del tipo tradicional, la cual, según se manifiesta en la documentación técnica, ni se rehabilitará ni se le dará más uso que el existente de la actividad agrícola. Se indica que, atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida, en cuanto al uso, encajaría en los supuestos del artículo 35.1 b) del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro de los edificios aislados destinados a vivienda, y lo dispuesto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar. Se especifica que, en cuanto a la condiciones urbanísticas, cumpliría con las fijadas en el Texto Refundido de Ley de Urbanismo, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial en relación con la parcela mínima, la superficie construida, la no formación de núcleo de población, la altura máxima de fachada, retranqueos y tipo de construcción. Se acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico del proyecto, condicionado a la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por posibles vertidos, así como la comunicación previa por el aprovechamiento de aguas de lluvia, conforme a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y lo dispuesto en su normativa de carácter sectorial aplicable, y al informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de alto riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, que clasifica la zona como de alta peligrosidad forestal (tipo 6).

4. Ubicación del proyecto.

Partida "Planas de Santa Rosa", parcela 151 del polígono 2, a una distancia aproximada de 500 m al este del cauce del río Algars y a 2,5 km al suroeste del núcleo urbano de Lledó en su término municipal, comarca del Matarraña/Matarranya, provincia de Teruel. La parcela, según el planeamiento vigente, está clasificada como suelo no urbanizable genérico y tiene una superficie de 5,1835 ha, de las cuales, según Sigpac, 0,5665 ha se corresponden con pastos arbustivos, 0,4449 ha son olivar, 0,0521 ha son frutales de secano, 2,9027 ha son de uso forestal y 1,2171 ha son improductivas. El punto de coordenadas aproximado UTM (ETRS89) Huso 30 del centroide de la parcela es: 774.823/4.536.590.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general:

Mosaico de zona agrícola con cultivos de olivo y almendro y manchas forestales amplias, linderos y ribazos, pobladas de pino carrasco (P. halepensis) y sotobosque de coscoja (Quercus coccifera), romero (Rosmarinus officinalis) y enebro (Juniperus oxycedrus). En concreto la vivienda que se pretende construir conecta directamente con una pequeña mancha forestal, que la rodea desde el Este hasta el Oeste. El emplazamiento pertenece a la cuenca del río Algars, concretamente en su margen izquierda, no teniendo ningún cauce de agua en la parcela. El espacio de la Red Natura 2000, LIC/ZEC ES2420118 "Rio Algars" (Plan de gestión aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero y publicado mediante Resolución de 6 de marzo de 2021) se sitúa a unos 500-600 m en dirección este de la vivienda proyectada.

Respecto de la fauna, presencia de cuervo, jilguero, verderón o petirrojo, y rapaces como águila real y águila-azor perdicera, incluida esta última en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción".

Aspectos singulares.

La parcela se localiza en el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

La actuación no afecta a ámbito de Planes de Ordenación de Recursos Naturales ni al ámbito de Espacios Naturales Protegidos. Tampoco afecta al ámbito del dominio público forestal ni del pecuario.

5. Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial alto. El aumento significativo de proyectos de construcción de viviendas aisladas de uso residencial y terciario (alojamientos turísticos) en los últimos años en la comarca, promovidos por nuevos pobladores sin vinculación con la tradición agro-ganadera de la zona, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.), y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de contaminación o degradación del entorno. Tales coyunturas han sido puestas de manifiesto expresamente en el caso del presente proyecto por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel y por la Dirección General de Ordenación del Territorio.

A tal respecto, se han tramitado recientemente o se están tramitando simultáneamente en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental hasta 14 evaluaciones ambientales de actuaciones semejantes en el municipio de Lledó habiéndose identificado por el estamento competente que, a la vista del creciente interés por este tipo de construcciones, todas ellas en conjunto pueden llegar a tener incidencia territorial, llegando a subvertir las características propias del suelo no urbanizable.

Particularmente, se tiene constancia en INAGA, en un radio de 2 km, de la tramitación ambiental simplificada del proyecto de vivienda unifamiliar aislada en polígono 2, parcela 16 (Expediente INAGA 500201/01B/2019/09915); también en el polígono 1 parcela 165 (Expediente INAGA 500201/01B/2018/09937); polígono 1 parcela 191 (Expediente INAGA 500201/01B/2019/01248); polígono 1 parcela 222 (Expediente INAGA 500201/01B/2018/10174) todas ellas del catastro de rústica de Lledó, y en el polígono 11 parcela 166, del catastro de rustica de Cretas (Expediente INAGA 500201/01B/2018/09936). A distancias inferiores a 500 m de la parcela objeto de edificación, se tiene constancia de la tramitación ambiental del proyecto de vivienda unifamiliar aislada en polígono 2, parcela 168 (Expediente INAGA 500201/01A/2018/9806), polígono 2, parcela 160 (Expediente INAGA 500201/01B/2016/9787), polígono 2 parcela 166 (Expediente INAGA 500201/01B/2020/643) y solapado en la misma parcela, otra iniciativa de ecoaldea turística (Expediente INAGA 500201/01A/2020/1102). Por todo ello, los efectos acumulativos y sinérgicos sobre los elementos del medio evaluados se verán incrementados, sin que ello se haya considerado en el documento ambiental, a pesar de haber sido expresamente requerido por el órgano ambiental.

Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto potencial medio. En relación con el planeamiento urbano las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (Artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Lledó ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, siempre y cuando, en este último caso, se cumplan ciertas condiciones. Por otro lado, en el diagnóstico de las directrices parciales se recoge, en relación con las demandas de suelo para urbanizar, la necesidad de un crecimiento ordenado e integrado de los actuales cascos urbanos, contemplando entre los objetivos territoriales la necesidad de controlar el crecimiento disperso, promocionando la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales y al mismo tiempo preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su rehabilitación. En referencia con la vivienda aislada, el artículo 19 de las mencionadas Directrices describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable, entre las que se incluyen contar con acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, no pudiendo autorizarse viviendas que precisen la apertura de nuevos viales en dominio público, y contar con autorizaciones del organismo de cuenca, para el servicio de abastecimiento de agua y el servicio de saneamiento. Las directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones.

Afección sobre la vegetación natural, lugares y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio-alto. Se trata de una parcela que cuenta con uso actual forestal y agrícola, emplazándose las infraestructuras sobre un recinto agrícola, por lo que no está prevista la afección directa a vegetación natural, que además no se encuentra cartografiada. Sin embargo, la necesidad de habilitar fajas libres de vegetación en el entorno de la vivienda u otras posibles medidas a adoptar para reducir riesgos e incidencias ante posibles incendios, harán necesaria la eliminación de vegetación natural, comportando la modificación del entorno, tanto por su propia ejecución como por el necesario mantenimiento posterior, que no ha sido considerada en la documentación ambiental aportada por el promotor. En el mismo sentido, tampoco queda analizada la afección derivada de las obras complementarias a la propia vivienda (accesos al emplazamiento de la casa, zona de aparcamiento, instalación depuradora, etc.). El documento ambiental adolece de un análisis de posibles afecciones sobre el espacio la Red Natura 2000, LIC/ZEC ES2420118 "Rio Algars", localizado a 500 m al este de la vivienda proyectada.

Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial medio. Se producirán molestias sobre la avifauna del entorno como consecuencia de la ejecución de las obras. Asimismo, el proyecto se localiza en ámbito del Plan de recuperación de águila azor perdicera, sin afectar a áreas críticas para la especie, pudiendo suponer la actuación, en cualquier caso, la alteración de hábitat apto para el campeo de esta especie, incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón, por la antropización y rarefacción del medio inducida y, con carácter general, posible deterioro ecológico del entorno, sin que dicha circunstancia se haya valorado con suficiencia en el documento ambiental.

Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Según el Mapa de paisaje de la Comarca del Matarraña, el emplazamiento de la vivienda se incluye en la Unidad de Paisaje "Vall d´Arnes", valorada con calidad homogeneizada baja (3 sobre 10) y fragilidad homogeneizada media (3 sobre 5), valores que, en todo caso, pueden verse menoscabados por la ejecución y explotación de proyectos de este tipo en el ámbito municipal. En tal sentido, el pronunciamiento de los estamentos competentes indica que la edificación deberá integrarse desde un punto de vista paisajístico por su ubicación, materiales y tipología.

Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Las soluciones aportadas para el abastecimiento de agua y electricidad y la gestión de residuos no suponen incremento relevante de consumo de recursos, si bien se trata de una comarca con problemas de abastecimiento. No obstante, no se analizan alternativas ni se procura suficiente concreción respecto a las soluciones previstas para los diferentes suministros o el tratamiento de aguas residuales, entre otros. Tampoco en relación con la gestión y mantenimiento del combustible forestal en la finca y accesos.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial alto a corto, medio y largo plazo principalmente porque los riesgos naturales del entorno de la actuación están asociados a incendios forestales y la parcela donde se pretende construir la vivienda aislada se emplaza en un contexto de mosaico agro-forestal, con presencia de formaciones forestales de pinar de Pinus halepensis con abundante matorral. Además, hay que tener en cuenta que la comarca del Matarraña/Matarranya es el ámbito turolense donde más ha aumentado el número de incendios en los últimos años, debido básicamente al incremento en extensión y biomasa disponible de las masas forestales de la zona, siendo más frecuentes las igniciones debidas principalmente a la actividad humana a la que se suma una nueva casuística debida a nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas, lo cual se considera como un factor a tener en cuenta en el origen de los incendios forestales. Es de considerar, asimismo, que dadas las numerosas infraestructuras existentes y proyectadas en el territorio y su orografía, se incrementa notablemente la dificultad para la intervención de los medios de extinción y la defensa simultánea de todas ellas en caso de incendio, cuestión que debería contemplarse específicamente en la documentación ambiental relativa al proyecto junto con lo especificado, respecto al acceso por el Servicio Provincial de Teruel de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; el acceso a la parcela, desde el entronque con la vía, pasa entre cultivos y pequeñas manchas forestales, que cuando son atravesadas sólo permiten el paso de un turismo o todoterreno, lo que no supone una ruta totalmente segura de evacuación en caso, de producción de un eventual incendio forestal. Conforme al riesgo histórico y cartografiado en la zona, se hacen precisas medidas de protección que no han sido detalladas en el documento ambiental, como tampoco evaluadas las afecciones ambientales que se puedan derivar de las mismas. Es destacable, a tal efecto, la constatación de sendos incendios recientes en las parcelas 153 y 160, colindante y muy próxima respectivamente a la parcela objeto de actuación (inmediaciones de la ermita de Santa Rosa).

Otras consideraciones: Las alternativas descritas únicamente contemplan dos parcelas diferentes para la construcción de la vivienda unifamiliar, sin que se hayan valorado otras opciones dentro o fuera de la misma parcela, sobre superficies diferentes, más alejadas de la zona forestal y próximas a un acceso rodado mejor habilitado que pueda ser utilizado como ruta de evacuación en caso de incendio. Además, en el análisis de alternativas, no se incluye la posibilidad de rehabilitación de viviendas existentes o la alternativa de situar la vivienda en parcelas del entorno urbano o periurbano; optando por la alternativa que se define en el documento ambiental y justificándola en la satisfacción de las necesidades del promotor, pero sin integrar criterios ambientales definidos.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto básico de vivienda unifamiliar en el polígono 2 parcela 151, en el término municipal de Lledó (Teruel), promovido por Isabel Navarro Zanón por los siguientes motivos:

Ausencia de una adecuada valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos dada la proliferación de este tipo de proyectos en el término municipal de Lledó y en la comarca del Matarraña.

Potenciales efectos significativos sobre distintos factores del medio como paisaje, vegetación e incremento de los riesgos relativos a incendios forestales. Riesgos de ocupación y fragmentación de hábitat de fauna amenazada.

Escasa concreción del proyecto y falta de definición de sus elementos y acciones, así como de las alternativas que reduzcan o minimicen los efectos ambientales evaluados.

En relación con la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón completados con las especificaciones dadas por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes Administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente Resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que lo contiene.

2. La descripción del proyecto definirá con claridad las edificaciones e infraestructuras a construir o adecuar, detallando las características fundamentales de las mismas; también de las obras a realizar, su ubicación concreta, dimensionamiento y características de los equipamientos para el abastecimiento y/o depuración de energía y agua, así como del sistema de calefacción, contemplando el análisis específico de los impactos de los mismos sobre el medio. Se describirá detalladamente el uso pretendido para la vivienda (unifamiliar o turístico, estacional o permanente...), así como la adecuación del resto de la parcela en la que se emplaza la vivienda, incorporando, en su caso, las actuaciones silvícolas u otras que se pretendan acometer en materia de prevención y de gestión de riesgos, tanto en la propia parcela, como en el entorno de la misma o en los caminos de acceso. Asimismo, se detallarán el resto de obras complementarias a la vivienda (accesos al emplazamiento de la casa, zona de aparcamiento, etc.) y se clarificará la previsión respecto a la edificación existente, de modo que quede inequívocamente establecido que no podría ser objeto de rehabilitación para un nuevo uso y tampoco vincularse al uso de vivienda unifamiliar aislada.

3. Se incorporará un análisis de alternativas completo, que incluya la alternativa cero, también en cuanto a la ubicación de la vivienda, valorando la posibilidad de establecerla en zona urbana o periurbana y detallando las afecciones a la vegetación natural del entorno. Se abordará asimismo la tipología constructiva y emplazamiento concreto dentro de la misma parcela, para hacerla menos vulnerable en caso de ser alcanzada por un incendio forestal. El análisis abarcará también el resto de soluciones adoptadas, atendiendo a criterios ambientales y contemplando específicamente la incidencia sobre el territorio y el paisaje, sobre el hábitat de especies protegidas y en relación con los riesgos naturales. Se deberán justificar debidamente las alternativas finalmente seleccionadas, desde el punto de vista medioambiental.

4. Se justificará la compatibilidad y dimensiones del proyecto con el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y con las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, así como con los objetivos y disposiciones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña (Decreto 2005/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón). Se justificará la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso residencial teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables para la implantación de este tipo de viviendas y la no creación de núcleo de población, a la vista de las edificaciones y proyectos identificados en las inmediaciones.

5. Respecto a la adaptación del proyecto a los criterios paisajísticos previstos por las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, se realizará un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje, procurando establecer criterios específicos de integración en el entorno, desde la propia configuración y diseño de las instalaciones asociadas.

6. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto respecto a otros proyectos similares en el entorno, considerando particularmente los usos residenciales y terciarios, y respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción del hábitat y rarefacción del medio; también respecto al paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos, las molestias por contaminación acústica y lumínica, el riesgo de incendios forestales y la capacidad de carga del medio. A tal efecto, se deberán considerar específicamente, las iniciativas similares promovidas o ejecutadas en el entorno, anteriormente reseñadas, y que, en conjunto, pueden llegar a tener una incidencia territorial notable.

7. Se analizarán de forma detallada las afecciones sobre la vegetación natural y sobre el Lugar de Interés Comunitario / ZEC ES2420118 "Rio Algars". Se identificarán las previsiones afecciones sobre los recintos con uso actual forestal, derivadas tanto de las obras de la vivienda y sus servicios, como de la ejecución de las medidas de prevención de incendios, que sea preciso adoptar de acuerdo a la planificación previamente establecida. El estudio de impacto ambiental abordará asimismo un análisis de posibles afecciones sobre el espacio la Red Natura 2000, "Rio Algars", conforme a los contenidos de su correspondiente Plan de gestión, aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, y publicado por Resolución de 6 de marzo de 2021.

8. Según se dispone en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, en el estudio se hará mención expresa de la incidencia de las actividades sobre el hábitat del águila azor perdicera, para lo cual podrá recabarse información de la Dirección General responsable en materia de biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, debiendo valorar la compatibilidad de la actividad con la conservación de la especie.

9. De conformidad con lo previsto en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se incluirá un apartado específico relativo a los efectos esperados sobre los distintos factores del medio derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan éstos y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.

10. Se realizará, específicamente, un estudio del riesgo de incendios forestales en función de la topografía de la zona, localización concreta de la parcela a edificar, vientos dominantes, situaciones sinópticas, vegetación existente y, antecedentes en la comarca, para establecer, en función de los resultados obtenidos, un Plan de Autoprotección frente a los incendios forestales. En el plan se incluirán las consideraciones realizadas por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel y las recomendaciones y medidas incluidas en el informe de contestación emitido, así como un plan de evacuación en caso de amenaza y un plan de prevención para evitar la generación de incendios o paliar sus efectos, con limitación de actividades en época de riesgo, habilitación de franjas de seguridad, tratamientos silvícolas en las zonas arboladas próximas, infraestructuras preventivas, etc. Los contenidos de tales documentos deberán en todo caso considerar los preceptos legales de aplicación en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón y, particularmente, las especificaciones establecidas en los anexos VIII y IX del PROCINFO aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre del Gobierno de Aragón. Las actuaciones derivadas de dicho plan o de la adecuación de las instalaciones frente a riesgos naturales deberán integrarse en la propia definición del proyecto, así como evaluarse adecuadamente en el estudio de impacto ambiental.

11. El estudio de impacto ambiental deberá integrar las determinaciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural en su informa de respuesta a consultas, particularmente, en cuanto a la realización de trabajos previos de prospección arqueológica en las zonas afectadas directamente o indirectamente por el proyecto.

12. Se aportará cartografía completa de la actuación de modo que queden claramente definidos todos los elementos integrantes de la misma. A tal efecto, se aportarán archivos georreferenciados en formato. shp o equivalente.

13. Se desarrollará el Programa de vigilancia ambiental incluyendo el control y vigilancia previsto para las diferentes afecciones ambientales, así como la eficacia de las medidas propuestas para paliarlas en las diferentes fases del proyecto. Se incluirá una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, analizando específicamente aquellas afecciones relacionadas con el riesgo de incendios forestales y con la ejecución y mantenimiento de las medidas preventivas que se establezcan.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser sometido por el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Lledó) al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de julio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL