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RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 16 de enero de 2013, por la que se renueva la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad ampliada hasta 4.672 plazas (560,64 UGM), situada en el polígono 12, parcela 21, del término municipal de Baells (Huesca), y promovida por Hermanos Martel, S. C. (Expte. INAGA 500202/02/2018/04034).

Publicado el 12/09/2018 (Nº 177)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 11 de abril de 2018 se presenta escrito en este Instituto por la sociedad Hermanos Martel S. C., con N.I.F. B-22.213.524, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina con código REGA ES220430000012, para incorporar el sistema de calefacción a base de caldera de gasóleo.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada para una capacidad de 3.328 plazas, otorgada mediante Resolución de 6 de octubre de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 29 de octubre de 2004.

Segundo.- Mediante Resolución de 16 de enero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 4 de febrero de 2013, se renovó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo descrita (Expte. INAGA 500301/02/2012/03342).

Tercero.- Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Expte. INAGA500601/02/2013/10493).

Cuarto.- Mediante Resolución de 1 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por incremento de capacidad hasta 4.672 plazas (560,64 UGM), con construcción de nuevas instalaciones (Expte. INAGA 500601/02/2016/01210).

Quinto.- Mediante Resolución de 18 de enero de 2017, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 27 de febrero de 2017, se modifica puntualmente la resolución de la autorización ambiental integrada en base a la modificación no sustancial aprobada anteriormente (Expte. INAGA 500601/02/2016/04110).

Sexto.- Con el escrito presentado se solicita modificar puntualmente la autorización ambiental integrada e incorporar una nueva caldera de gasóleo para el sistema de calefacción.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 16 de enero de 2013, por la que se renueva la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad ampliada hasta 4.672 plazas (560,64 UGM), situada en el polígono 12, parcela 21, del término municipal de Baells (Huesca), y promovida por Hermanos Martel, S. C., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.2 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.2. Consumos de recursos naturales.

1.2.1. El consumo de agua de esta explotación será aproximadamente de 7.289 m³/año, recurso del que no se especifica origen en el proyecto.

1.2.2. Para el suministro de calefacción, la explotación dispone una caldera de gasóleo con una potencia térmica nominal de 120 kWt. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con código 02 03 02 04 sin grupo asignado. Estos equipos quedan exentos de control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

El consumo estimado de gasoil para calefacción asciende a 1.000 l/año"

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de agosto de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL