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EXTRACTO de la Orden VMV/970/2017, de 7 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2017.

Publicado el 13/07/2017 (Nº 133)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 354552

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base De Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.- Beneficiarios.

Persona física, mayor de edad, titular de un contrato de arrendamiento vigente en el momento de la solicitud, o persona que esté en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda. En este supuesto, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación con el importe del alquiler y en las condiciones indicadas en la solicitud y en la presente convocatoria. En cualquiera de los casos, la vivienda, ubicada en Aragón, debe destinarse a residencia habitual y permanente y el contrato suscribirse de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Sistema: Concurrencia competitiva.

Segundo.- Objeto.

Ayudas al alquiler de vivienda, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda que se destinen a residencia habitual y permanente, durante el año 2017.

La finalidad de las ayudas es posibilitar que los sectores de la población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.

Esta convocatoria queda condicionada a la formalización del convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución de la prórroga para el ejercicio 2017, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. En el supuesto de que no se llegase a suscribir el convenio se procederá a la anulación de la Convocatoria y por lo tanto y al no existir ni propuesta de resolución provisional ni definitiva, ni por ende notificación alguna, no existirá derecho alguno a favor de los solicitantes, que no habrán llegado a adquirir el carácter de beneficiarios.

Tercero.- Bases reguladoras.

La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la orden de convocatoria, y las bases reguladoras contenidas en el Real-Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 prorrogado por Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y otra normativa que resulte de aplicación.

Cuarto.- Crédito presupuestario y cuantía de la subvención.

El abono de estas ayudas se hará con cargo al crédito de la línea 13050G/4312/780163/39117 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2017, por un importe de 7.000.000 euros, con la siguiente distribución por provincias:

Huesca 987.000 €

Teruel 572.600 €

Zaragoza 5.440.400 €

Ayuda de hasta el 40% de la renta que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo anual de 2.880 euros por vivienda.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de julio de 2017.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.