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ORDEN DRS/523/2017, de 23 de marzo, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lledó (Teruel).

Publicado el 26/04/2017 (Nº 78)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Lledó, redactado por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 3 de julio de 2013 el Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel solicita el Acuerdo del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Segundo.- Con fecha 23 de julio de 2016, el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, tiene a bien, acordar el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lledó.

Tercero.- Con fecha 28 de enero de 2016, el Director Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel comunica al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lledó que se tiene previsto iniciar la investigación y la clasificación de las vías pecuarias de ese municipio, y solicita se envíe la conformidad a los trabajos de clasificación de las vías pecuarias mediante acuerdo plenario.

Cuarto.- Con fecha 26 de febrero de 2016, se recibe escrito del Ayuntamiento de Lledó (Teruel) en el que el Secretario-Interventor certifica que en el Ayuntamiento de Lledó, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2016, acordó por unanimidad dar la conformidad para realizar los trabajos de clasificación de las vías pecuarias de Lledó.

Quinto.- Con fecha 21 de abril de 2016, se anuncia en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76 el comienzo de las operaciones de clasificación, fijándose el día 9 de junio de 2016, a las 10.00 horas de la mañana, señalándose como lugar de reunión el Ayuntamiento de Lledó y nombrando al Ingeniero Técnico Forestal D. Juan José Serrano Pérez para la realización de dichos trabajos como representante de la administración en el acto de recorrido, reconocimiento y estudio de las vías pecuarias del referido término municipal.

Sexto.- El anuncio de inicio de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias de Lledó se comunica con fecha 28 de abril de 2016, al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lledó (Teruel), al Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial, al Sr. Presidente de la Cámara Agraria Provincial, al Sr. Presidente de la Comarca del Matarraña, al Sr. Presidente del Ligallo General de Pastores, al Sr. Presidente de U.A.G.A., al Sr. Presidente A.S.A.J.A., a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE), con fecha 26 de abril de 2016 al Jefe de Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Administración Pública y al Subdirector de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, y se les solicita que emitan el correspondiente informe al respecto si procede y que designen los prácticos y representantes para el acto de clasificación, así como su exposición en el tablón de anuncios cuando proceda.

Séptimo.- Con fecha 5 de mayo de 2016, se recibe escrito de la Cámara Agraria Provincial de Teruel en el que se designa al vocal Bernardo Funes Secas, como representante de la Cámara, para asistir a la clasificación de las vías pecuarias del término de Lledó.

Octavo.- Con fecha 7 de junio de 2016 se recibe escrito de la Comarca del Matarraña que adjunta certificado de la Secretaria-Interventora, indicando que el anuncio de inicio de las operaciones de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lledó, ha sido expuesto en el tablón de anuncios de esa Corporación durante el plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que se haya presentado ninguna reclamación.

Noveno.- Con fecha 9 de junio de 2016, se produce la constitución de la Comisión para la clasificación de las vías pecuarias de Lledó, levantándose la correspondiente acta.

Décimo.- Tras constituir la comisión para la clasificación, se fijaron los itinerarios, de acuerdo con los presentes y sin protestas de colindantes, tal y como queda reflejado en el acta y en el informe de fecha 7 de septiembre de 2016, incorporado al expediente y sobre el que se fundamenta esta orden.

Decimoprimero.- El Proyecto de Clasificación fue objeto del trámite de información pública mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 198 de fecha 13 de octubre de 2016. Y el texto del anuncio fue comunicado, con fecha 19 de octubre de 2016, para su exposición en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Lledó, de la Comarca del Matarraña y de la Diputación Provincial de Teruel, así mismo se comunicó en esa fecha, al Presidente de la Cámara Agraria Provincial de Teruel, al Presidente de la Asociación Ligallo General de Pastores, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRLIFE), al Presidente de U.A.G.A., al Presidente de ASAJA y con fecha de 13 de febrero de 2017 al Subdirector de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y al Jefe del Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Decimosegundo.- Con fecha 18 de noviembre de 2016 se recibe escrito del Ayuntamiento de Lledó (Teruel) que adjunta el anuncio de información pública de las operaciones de clasificación de las vías pecuarias del término de Lledó debidamente diligenciado y en el que el Secretario hace constar que ha sido expuesto en el tablón de anuncios de su institución por el plazo de 20 días, sin que se hayan presentado reclamaciones al mismo.

Decimotercero.- Con fecha 9 de diciembre de 2016 se recibe escrito de la Comarca del Matarraña que adjunta certificado de la Secretaria-Interventora, indicando que el anuncio de información pública de las operaciones de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lledó, ha sido expuesto en el tablón de anuncios de esa Corporación durante el plazo de veinte días hábiles, sin que se haya presentado ninguna reclamación.

Decimocuarto.- Con fecha 3 de enero de 2017, el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel (por sustitución del Secretario), emite certificado en el que queda reflejado que durante el periodo de audiencia y vista no se presentaron reclamaciones.

Decimoquinto.- Con fecha 15 de marzo de 2017 el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de este Departamento en Teruel, manifiesta su acuerdo con lo actuado por el Ingeniero Técnico Forestal D. Juan José Serrano Pérez designado para la clasificación y con fecha 16 de marzo de 2017 eleva el expediente para su resolución definitiva.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, dispone que la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria.

Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, insta a la Administración a clasificar con carácter de urgencia las vías pecuarias.

Tercero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al trámite de audiencia, mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", y colocados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lledó, Cámara Agraria Provincial y Comarca del Matarraña.

Cuarto.- Durante la práctica de la clasificación, y en el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron alegaciones.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 10/2005 de 11 de noviembre de Vías Pecuarias de Aragón; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de acuerdo con el informe del Director del Servicio Provincial de Teruel, y a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca resuelve:

Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias sitas en el término municipal de Lledó (Teruel), en la que se integran las que se relacionan en el anexo I.

Segundo.- Sus recorridos, direcciones, superficie y demás características de las antedichas vías pecuarias figura en el Informe de clasificación, de fecha 7 de septiembre de 2016, ateniéndose en cuanto a lo señalado en su Proyecto de Clasificación y cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto le afecte.

En todo su trazado, la anchura quedará fijada con carácter definitivo una vez practicado el deslinde de la vía pecuaria.

Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la clasificación, otras Vías Pecuarias, no perderán éstas su carácter y deberán ser clasificadas con posterioridad.

Tercero.- La presente orden deberá ser objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de marzo de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUIN OLONA BLASCO