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ORDEN de 23 de noviembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se declaran de utilidad pública los montes denominados "Val de Biel", "Arcanalo", "Casa Andrés o Las Parcelas" y "Las Navarras", y se rectifica la actual descripción en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza del monte número 181, denominado hasta ahora "Dehesa Carbonera y Vedado", propiedad todos ellos del Ayuntamiento de Biel (Zaragoza) y sitos en su término municipal.

Publicado el 30/12/2015 (Nº 250)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente DUP 5/15, tramitado para la declaración de utilidad pública de los montes denominados "Val de Biel", "Arcanalo", "Casa Andrés o Las Parcelas" y "Las Navarras", y para la rectificación de la actual descripción en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CMUP) de la provincia de Zaragoza del monte número 181, denominado hasta ahora "Dehesa Carbonera y Vedado", propiedad todos ellos del Ayuntamiento de Biel (Zaragoza) y sitos en su término municipal, resultan de él los siguientes

Antecedentes

Primero.- Con fecha 31 de julio de 2015 fue elaborada por el Ingeniero de Montes Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral, Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, la Memoria sobre la conveniencia de iniciar de oficio el expediente para la declaración de utilidad pública de los montes denominados "Val de Biel", "Arcanalo", "Casa Andrés o Las Parcelas" y "Las Navarras", y para la rectificación de la actual descripción en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza del monte número 181, denominado hasta ahora "Dehesa Carbonera y Vedado". La Memoria expone minuciosamente los antecedentes existentes sobre el estado legal de cada uno de los montes, que justifican la conveniencia del expediente, y que se resumen en los apartados siguientes.

Segundo.- En lo que se refiere al monte de utilidad pública (MUP) número 181, denominado "Dehesa Carbonera y Vedado", fue clasificado como monte de tal carácter por la Comisión mixta de los Ministerios de Hacienda y de Fomento creada por el Real Decreto de 27 de febrero de 1897, y figuró por tanto en el CMUP de la provincia de Zaragoza publicado en la "Gaceta de Madrid" número 271, de 28 de septiembre de 1901, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.º del Real Decreto de 1 de febrero de ese año. Como se analiza extensamente en la Memoria, tanto las cabidas como los límites con los que figuraba dicho monte en el Catálogo eran extremadamente confusos, lo cual se debía a una larga historia de sucesivas segregaciones de partes de la primitiva Dehesa Boyal del pueblo, que agrupaba en un inicio (al menos desde 1863) las partidas de la Carbonera, Val de Biel, Cubilariellos, Bernano, Vedado, los Fusillos y Casa Andrés, varias de las cuales pasaron a ser de propiedad privada mediante distintos procesos, en particular en la Desamortización Civil. Concluye la Memoria que, a grandes rasgos, en 1897 los terrenos de la inicial Dehesa Boyal que aún restaban como municipales eran los parajes de la Carbonera, Bernano y Vedado, que resultan incorrectamente descritos en el Catálogo publicado en 1901, entre otros motivos porque se omite que los parajes de la Carbonera y de Bernano-Vedado resultaban estar separados entre sí por el monte "Val de Biel", vendido en la Desamortización.

La pertenencia de los parajes "Bernano y Vedado" y "La Carbonera" a dicho MUP número 181 está acreditada en gran cantidad de documentos, desde 1901 hasta 1982, y en particular en las bases del consorcio (de clave del elenco Z-2014) para la repoblación forestal de los parajes "Bernano y Vedado", aprobadas en 1945. No obstante, comenzados en 1967 los trabajos de rectificación del CMUP de la provincia de Zaragoza, se tramitaron en 1968-1970 distintos expedientes referidos a los MUP propiedad del Ayuntamiento de Biel, con la intención de clarificar sus límites respectivos. En relación con el MUP 181, el 25 de septiembre de 1968 se suscribió Informe de rectificación del monte número 183 (para el que se propone el nombre de "La Carbonera y la Fraya") que consideró que dicho monte comprendía la totalidad de los antiguos "La Carbonera y Vedado" (número 181), y "Paco de la Fraya" (número 183), propuesta que fue publicada sin reclamación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 245, de 26 de octubre de 1968, y que fue confirmada por el Ingeniero Jefe de la sección 2.ª de la Subdirección General de Montes Catalogados en oficio de 20 de enero de 1969. Al retomarse el procedimiento de rectificación del CMUP de dicha provincia a partir del año 2001, se aceptaron como base técnica y jurídica consolidada los correspondientes expedientes de rectificación realizados a partir de 1967, y hasta la década de 1970, sobre todo cuando habían merecido la correspondiente aprobación de la Subdirección General de Montes Catalogados. Por ello, en el Catálogo aprobado por el Decreto 58/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, aparece vacío el espacio del MUP 181, del cual se anota, sucintamente: "Agregado al número 183".

Sin embargo, la Memoria de 31 de julio de 2015 demuestra que dicha afirmación es errónea, puesto que, en todo caso, puede referirse sólo al paraje de la Carbonera, pero no a los de Bernano y Vedado, que no tienen continuidad con el MUP 183. Por ello, la Memoria propone, en relación con el actual MUP 181, que se confirme, en cuanto pudiera ofrecer alguna duda, que los parajes "Bernano y Vedado" son, y han sido desde 1897, parte del MUP número 181, y que queden, de este modo, invalidadas y rectificadas las anotaciones existentes actualmente en el Libro-Registro del CMUP que afirman que la totalidad del monte número 181 quedó refundida en un solo predio con el monte 183 en virtud del expediente de rectificación tramitado en 1968-1969, quedando esta afirmación referida sola y exclusivamente al paraje "La Carbonera" o "Dehesa de la Carbonera", pero no al resto del monte número 181.

Tercero.- En cuanto a los montes cuya declaración de utilidad pública se propone, resulta lo siguiente. Los montes denominados "Val de Biel" y "Arcanalo" pertenecieron en su día al Ayuntamiento de Biel, pero fueron enajenados a particulares en la Desamortización Civil promovida por la Ley de 1 de mayo de 1855, siendo vendidos ambos en pública subasta en 1870. En el año 1905 fueron adquiridos mediante compraventa voluntaria por ciento noventa y siete vecinos de Biel, de manera indivisa, con el compromiso de constituir una Junta para la administración de dichos montes. Por acuerdo de dicha Junta de 3 de febrero de 1945, se traspasó la gestión y gobierno de ambos montes al Ayuntamiento de Biel, para que los administrara como patrimonio municipal. Desde entonces, ambos montes han sido gestionados de manera notoria, pacífica e ininterrumpida por el Ayuntamiento, a título de dueño. En particular, destaca que sobre 35 hectáreas del monte "Arcanalo" se suscribió en 1965 el consorcio de clave de elenco Z-3169, en cuyas bases se hace constar que el monte es propiedad de libre disposición del Ayuntamiento de Biel, consorcio que se ejecutó y está vigente.

El monte denominado "Casa Andrés" fue vendido a particulares en la Desamortización Civil en 1882, aunque reservando expresamente de la enajenación determinadas superficies poseídas por el vecindario de Biel. En 1932 el propietario del monte "Casa Andrés" y los representantes del Ayuntamiento de Biel suscribieron un acta que concretó la zona que había sido exceptuada de la venta, y que pasó a ser gestionada desde entonces por el Ayuntamiento, a título de dueño, de manera notoria, pacífica e ininterrumpida: es este terreno demarcado en 1932 el que es ahora propuesto para su declaración de utilidad pública, sin afectar, claro está, a la parte del monte "Casa Andrés" que quedó de propiedad particular. Para el reparto de los aprovechamientos de dicha zona municipal fueron aprobadas en 1933 unas ordenanzas que permitían otorgar a los jornaleros más necesitados, mediante canon, parcelas de cultivo agrícola, lo cual dio origen al otro topónimo de "Las Parcelas" con el cual también se conoce este monte.

El monte denominado "Las Navarras" ha sido poseído por el Ayuntamiento desde tiempo inmemorial, y ha figurado como propiedad de la libre disposición municipal en el catastro de rústica del término desde su primera formación, y en los inventarios de bienes desde al menos 1963, y fue reconocido como tal propiedad municipal en el deslinde del colindante monte de utilidad pública número 143, "Monte Común", propiedad del Ayuntamiento de El Frago y sito en su término municipal, deslinde aprobado por Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, de 16 de febrero de 1987.

La Memoria de 31 de julio de 2015 propone la declaración de utilidad pública del monte "Val de Biel" como propiedad del Ayuntamiento de Biel y su simultánea agregación a las partidas "Bernano y Vedado", pasando a denominarse el MUP 181 a partir de ahora como "Bernano, Vedado y Val de Biel", suprimiendo de su nombre la referencia a la Dehesa Carbonera, puesto que se propone respetar la agregación de esa partida al MUP 183. En cuanto a los montes "Arcanalo", "Casa Andrés o Las Parcelas" y "Las Navarras", se propone igualmente su declaración de utilidad pública como propiedad del Ayuntamiento de Biel, de modo que los tres constituyan montes independientes, y figuren en el Catálogo con el número que les corresponda por orden de inclusión.

Cuarto.- Consecuentemente con lo anterior, en la Memoria quedaba acreditado que las características de los montes analizados responden a varios de los criterios establecidos por el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, para la declaración de utilidad pública de montes, según se detalla en los párrafos siguientes.

El monte que se propone se denomine "Bernano, Vedado y Val de Biel" cumple los criterios establecidos en los apartados a), e), i), j), k), l) y m) del citado precepto, debido: a su ubicación en la cuenca alta del río Arba de Biel; a su vinculación con el acuífero del cual mana la "Fuente Arriello" de la que toma parte de su abastecimiento el pueblo de Biel; a la inclusión total o parcial del monte dentro del ámbito de aplicación de tres planes de recuperación de especies de fauna amenazadas en Aragón (el águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus; el quebrantahuesos, Gypaetus barbatus; y el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes); a la inclusión total o parcial del monte en el Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo, el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2410064, "Sierras de Santo Domingo y Caballera" y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000287, "Sierras de Santo Domingo y Caballera y río Onsella"; a la relevancia del monte en el paisaje local, ya que constituye el fondo del pueblo de Biel, contemplado desde la carretera que lo comunica con Fuencalderas; a la ubicación total del monte dentro de las zonas de alto riesgo de incendios forestales definidas en la Orden del Departamento de Medio Ambiente, de 13 de abril de 2009; a la existencia en él de masas forestales que es preciso conservar y mejorar, en particular el pinar que la repoblación forestal ha creado con cargo al consorcio Z-2014; y a la presencia dentro del monte del yacimiento arqueológico denominado "Ripas Altas", del eneolítico-edad del bronce, lo que subraya el adicional valor cultural de estos terrenos. A estos argumentos añade la Memoria la colindancia del monte con otros tres ya declarados de utilidad pública (los MUP 183, 204 y 416 del Catálogo provincial); la conveniencia de que sean de utilidad pública los montes consorciados con los Ayuntamientos que cumplan los requisitos para ello, en aplicación de la Disposición adicional cuarta de la citada Ley 15/2006, de 28 de diciembre, y siguiendo el espíritu de la derogada Ley de 26 de mayo de 1944, en el sentido de dar una mayor protección legal a los terrenos objeto de consorcio para repoblación forestal; la conveniencia de consolidar legalmente la posesión del monte de Val de Biel a favor del Ayuntamiento de Biel; y el sentido histórico que supone recuperar este monte para la gestión y defensa de la Administración Forestal.

El monte denominado "Arcanalo" cumple los criterios establecidos en los apartados a), i), j), k), l) y m) del citado precepto de la Ley de Montes de Aragón, debido: a su ubicación en la cuenca alta del río Arba de Biel y a que en él nace el Barranco de los Asnos, que luego atraviesa el casco urbano de Biel mediante una tubería subterránea; a la inclusión total o parcial del monte dentro del ámbito de aplicación de los tres planes de recuperación de las especies de fauna antes citadas (el águila-azor perdicera, el quebrantahuesos y el cangrejo de río común); a la inclusión total o parcial del monte en el Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo, el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2410064, "Sierras de Santo Domingo y Caballera" y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000287, "Sierras de Santo Domingo y Caballera y río Onsella"; a la relevancia del monte en el paisaje local, ya que constituye el fondo del pueblo de Biel, contemplado desde la carretera que lo comunica con El Frago; a la ubicación total del monte dentro de las zonas de alto riesgo de incendios forestales definidas en la Orden del Departamento de Medio Ambiente, de 13 de abril de 2009; a la existencia en él de masas forestales que es preciso conservar y mejorar, en particular el pinar que la repoblación forestal ha creado con cargo al consorcio Z-3169; y a la presencia dentro del monte de tres yacimientos arqueológicos (denominados "Cementerio de los Moros" o "Fosal de los judíos del Cantal"; "Abrigo del Barranco de Biel" y "Necrópolis de Santa Quiteria"). A estos argumentos añade la Memoria la larga colindancia del monte con otros dos ya declarados de utilidad pública (los MUP 185 y 187 del Catálogo provincial); la conveniencia de que sean de utilidad pública los montes consorciados con los Ayuntamientos que cumplan los requisitos para ello; la conveniencia de consolidar legalmente la posesión del monte a favor del Ayuntamiento de Biel; y el sentido histórico que supone recuperar este monte para la gestión y defensa de la Administración Forestal.

El monte "Casa Andrés o Las Parcelas" cumple los criterios establecidos en los apartados a), g), j), k) y l) del citado artículo 13, debido: a su ubicación en la cuenca alta del río Arba de Biel, y lindando directamente con dicho río; a que incluye en su interior algunos sotos fluviales bien conservados; a la inclusión parcial del monte en el (LIC) ES2430066 "Río Arba de Biel"; a la ubicación total del monte dentro de las zonas de alto riesgo de incendios forestales definidas en la Orden del Departamento de Medio Ambiente, de 13 de abril de 2009; y a la existencia en él de masas forestales que es preciso conservar y mejorar. A estos argumentos añade la Memoria que el monte es la continuación natural dentro de Biel del MUP 143 sito en el término municipal de El Frago; la conveniencia de consolidar legalmente la posesión del monte a favor del Ayuntamiento de Biel; y el sentido histórico que supone recuperar este monte para la gestión y defensa de la Administración Forestal.

El monte "Las Navarras" cumple los criterios establecidos en los apartados a), k) y l) del citado precepto, debido: a su ubicación en la cuenca alta del río Arba de Biel, y lindando directamente con el barranco de Cervera; a la ubicación total del monte dentro de las zonas de alto riesgo de incendios forestales definidas en la Orden del Departamento de Medio Ambiente, de 13 de abril de 2009; y a la existencia en él de masas forestales que es preciso conservar y mejorar. A estos argumentos añade la Memoria la colindancia del monte con otros dos ya declarados de utilidad pública (el MUP 179 del Catálogo de Huesca, a través del barranco de Cervera, y el MUP 143 del Catálogo de Zaragoza).

Quinto.- A la vista de dicha Memoria, la Dirección del Servicio Provincial, mediante Acuerdo de 3 de agosto de 2015, resolvió iniciar de oficio la tramitación del expediente número DUP 5/15, para los fines antes expresados, de acuerdo con lo dispuesto sobre los expedientes de declaración de utilidad pública en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en los artículos 25 al 30 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en las Circulares 1/1967, de 7 de marzo, y 1/1969, de 3 de febrero, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial del Ministerio de Agricultura, así como para la aprobación de las modificaciones precisas en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, bien por la inscripción de los montes que se declararan de utilidad pública por vez primera (según lo dispuesto en el artículo 15.1 de la citada Ley 15/2006, en los artículos 40 y siguientes del vigente Reglamento y en las Circulares citadas de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial), bien para las rectificaciones de la descripción de montes ya inscritos (artículo 38.2 del Reglamento de Montes).

Sexto.- Mediante oficio de 4 de agosto de 2015, se remitió al Ayuntamiento de Biel el anuncio por el que se dio publicidad al expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de un mes. La exposición en el tablón municipal durante el período que discurre del 7 de agosto al 6 de septiembre de 2015 queda acreditada por la certificación expedida con fecha 8 de septiembre de 2015 por el secretario de ese Ayuntamiento, y remitida a este Servicio por oficio de la misma fecha, del alcalde. Expresamente se indica en esa certificación que no se ha presentado alegación alguna durante la exposición al público.

También fue publicado el anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", número 188 (suplemento N) de 7 de agosto de 2015, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 159, de 18 de agosto de 2015, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 186 del día 14 anterior. La publicación adicional en el "Boletín Oficial del Estado", se debió a que la Memoria de 31 de julio de 2015 señala la posible existencia de interesados desconocidos en el expediente, por lo que, de acuerdo con la redacción vigente desde el 1 de junio de 2015 del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (introducida por el artículo 25.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa), procedía la notificación del expediente a dichos hipotéticos interesados por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado", para dotar al expediente de la máxima seguridad jurídica.

Durante el período de información pública, no consta la presentación de reclamación alguna ante esta Administración ni, como queda dicho, ante el Ayuntamiento propietario.

Séptimo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en el artículo 27 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), mediante oficio de 4 de agosto de 2015 se dio audiencia a la entidad propietaria de los montes durante el plazo de quince días a partir de la recepción de la comunicación. Con fecha de 14 de septiembre de 2015 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón un oficio del alcalde de Biel, de fecha del día 8 anterior, por el que se remite un certificado del acuerdo unánime adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Biel en su sesión ordinaria de 4 de septiembre de 2015, que presta la total conformidad municipal a todo lo practicado y propuesto.

Octavo.- Con fecha 24 de septiembre de 2015, el Subdirector de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza suscribe informe-propuesta favorable a la aprobación del expediente tal como se ha tramitado. El día 25 siguiente, la Dirección del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal para su resolución.

Fundamentos jurídicos

Primero.- En lo que respecta a la corrección propuesta para la actual descripción del monte de utilidad pública número 181, resulta acreditado en el expediente que los terrenos afectados por el consorcio Z-2014, "Bernano y Vedado", formaban parte, al menos desde 1863, del monte que constituía la Dehesa Boyal de Biel, monte que es descrito con muy variados nombres a lo largo del tiempo, y que es clasificado en 1897 como de utilidad pública e incluido en el Catálogo con el número 181 y con la denominación (quizá no muy acertada, ni coherente con la descripción correlativa del monte número 183), de "Dehesa Carbonera y Vedado".

No obstante, en el vigente CMUP aprobado en 2004, y a causa de la incorrecta afirmación hecha por el expediente de rectificación del Catálogo realizado en 1968, el MUP 181 aparece como inexistente, y se afirma de él que forma en realidad parte del MUP 183. Como ha quedado demostrado, esto es sólo cierto para el paraje de La Carbonera: parece aceptable que el MUP 183 continúe denominándose, como figura en el Catálogo hoy y se propuso en 1968-1969, "La Carbonera y La Fraya", dado que parece inútil tratar de distinguir los límites de ambos parajes, que han sido extremadamente confusos a lo largo de la historia, y por otra parte es verdad que la descripción del MUP 183 en el Catálogo aprobado en 1897 y publicado en 1901 incluye entre sus límites dicho paraje de la Carbonera. Pero nada de lo anterior es cierto para los parajes de Bernano y de Vedado, que, siendo parte del MUP 181, desgraciadamente no figuran en el vigente Catálogo.

La mera rectificación del CMUP no es un acto suficiente para excluir montes del Catálogo ni para incluirlos en él, como se desprende de la Orden del Ministerio de Agricultura, de 31 de mayo de 1966 y de la Circular 2/1966, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que regulan dicho procedimiento de rectificación. Debe recordarse que el artículo 41 del Reglamento de Montes (en adelante, RM) establece que todo monte incluido en el Catálogo se considerará como de utilidad pública en tanto no se acuerde legalmente su exclusión. La clasificación de Bernano y Vedado como monte de utilidad pública no ha sido retirada en ningún momento, por lo que estos terrenos son de utilidad pública, no precisan de una nueva declaración, y continúan constituyendo hoy el MUP 181. Por eso resulta obligado corregir la descripción del MUP 181 en el Catálogo vigente, de modo que se refleje la pertenencia a dicho monte de los parajes de Bernano y Vedado, para lo cual, según el artículo 38.2 RM, se precisa una orden de rectificación del Catálogo. Tal es lo que propone la Memoria de 31 de julio de 2015, y resulta por tanto ajustado a derecho.

Segundo.- En cuanto a los montes "Val de Biel" y "Arcanalo", la Memoria dedica un notable esfuerzo a analizar si se da la condición, imprescindible para acceder al Catálogo (según el primer párrafo del artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en adelante, LMA; y los artículos 24 y 25 RM), de que el monte sea, íntegramente, de propiedad pública. Tras un minucioso estudio de antecedentes, la Memoria concluye que la propiedad de ambos montes corresponde hoy al Ayuntamiento de Biel, por dos motivos. En primer lugar, por tener adecuados título y modo (artículo 609 del Código Civil): el título fue el acuerdo de la Junta Administrativa de los montes de 3 de febrero de 1945, y el modo es manifiesto, ya que es indiscutida la posesión completa e indiscutida del Ayuntamiento sobre tales montes como bienes municipales desde esa fecha. Por otra parte, y en todo caso, cualquier hipotético defecto del título queda salvado por la aplicación de la usucapión "contra tabulas", al haber transcurrido desde el inicio de la posesión municipal un plazo muy superior a los treinta años que exige el artículo 1959 del Código Civil para la prescripción adquisitiva extraordinaria.

Es cierto que existe aún una inscripción registral vigente a favor de los 197 adquirentes de estos montes en 1905, inscripción que no ha tenido actualización alguna desde dicho año. No obstante, ello no empece lo anterior, ya que el artículo 36.3 de la Ley Hipotecaria aclara que el usucapiente que esté poseyendo durante más de treinta años un inmueble o derecho real inmobiliario, aunque éste constase inscrito en el Registro a favor de tercero hipotecario, es civilmente preferido a ese tercero: el Ayuntamiento es preferido, por tanto, a los 197 coadquirentes. Por otra parte, todos estos titulares registrales han fallecido, por lo que sus causahabientes, que no figuran en el Registro, no están amparados por los preceptos de la Ley Hipotecaria. Por último, debe recordarse que el artículo 70.1 RM recoge como posible que un monte declarado de utilidad pública pueda estar inmatriculado a favor de persona distinta de la entidad pública a la que el Catálogo asigne la pertenencia.

Los expedientes de declaración de utilidad pública y subsiguiente catalogación no contienen una declaración de propiedad de los montes a los que se refieran, ya que, aunque la orden aprobatoria del expediente (por mandato de los artículos 29 y 39.1 RM) debe concretar la entidad titular, con ello se limita a declarar (no constituir) la posesión del monte que resulte probada, a la vista de toda la documentación obrante en el expediente. Por tanto, la propuesta de catalogación de estos montes, sin pretender resolver en absoluto problemas de derecho privado, se limita a proteger la posesión municipal ejercida de modo indudable, para que despliegue sus efectos mientras no recaiga ejecutoria en la jurisdicción civil ordinaria que otorgue la propiedad de todo o parte de los montes a entidad distinta del Ayuntamiento de Biel. Lo contrario supondría una evidente lesión a los derechos del Ayuntamiento en tanto que administrado.

Por cuanto antecede, en la actual situación jurídica, puede procederse a la declaración de utilidad pública de los montes "Val de Biel" y "Arcanalo", atribuyendo su pertenencia en la orden resolutoria al Ayuntamiento de Biel. No obstante todo lo anterior, y a la vista de lo que disponen los artículos 69 y 70 RM, debe recordarse, en la parte dispositiva de la presente orden, la obligación que tiene la entidad propietaria de promover la inscripción registral a su favor de ambos montes mediante cualquiera de los medios de rectificación del Registro establecidos en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, de modo que se haga coincidir el contenido del Registro con la actual realidad jurídica.

Tercero.- En cuanto al monte "Casa Andrés o Las Parcelas", existe un título de propiedad municipal poco habitual, pero claro: el acta de 1932, en la que el propietario del monte Casa Andrés deja a disposición del Ayuntamiento una zona cuya descripción es muy coherente con la de la actual parcela 20 del polígono 19 del catastro de rústica. El Ayuntamiento se ha comportado como dueño desde el año del título de propiedad, y sin vacilación o reserva alguna. Por otra parte, en este caso no se aprecia contradicción entre la situación posesoria y ninguna inscripción vigente en el Registro de la Propiedad. Por último, en cuanto al monte "Las Navarras", la titularidad catastral y la posesión pacífica corresponden al Ayuntamiento de Biel desde al menos 1963, sin que se haya documentado contradicción alguna con asientos vigentes en el Registro, ni polémicas sobre su titularidad.

Cuarto.- Por otra parte, la Memoria propone que la declaración de utilidad pública del monte "Val de Biel" venga aparejada con su agregación a los parajes de Bernano y Vedado, de modo que el MUP 181, de cuya rectificación se ha tratado antes, pase a llamarse "Bernano, Vedado y Val de Biel". La conveniencia de esta agregación se justifica debidamente por motivos históricos (Bernano, Vedado y Val de Biel históricamente pertenecieron a la Dehesa Boyal de Biel), de mejor gestión del predio y para evitar un excesivo número de montes catalogados en el término municipal.

Quinto.- En la tan citada Memoria de 31 de julio de 2015 se acredita también que todos los montes sobre los que versa el expediente cumplen sobradamente los requisitos objetivos para ser declarados de utilidad pública: cuentan con evidentes y notables valores naturales y forestales, son colindantes en todos los casos con otros montes declarados de utilidad pública, y reclaman, en suma, la protección legal y la adecuada gestión que quedan garantizadas por la declaración de utilidad pública y subsiguiente inclusión en el Catálogo.

Sexto.- Dicha Memoria no ha sido contradicha en modo alguno durante los trámites de exposición pública y audiencia de la entidad propietaria. Al contrario, el pleno del Ayuntamiento de Biel ha mostrado su acuerdo unánime con lo actuado por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Séptimo.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en los artículos 13 y 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, y para las rectificaciones singulares del Catálogo en el artículo 38.2 del mismo Reglamento. Por todo cuanto antecede, procede aprobar el expediente tal como se ha propuesto.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 3/2014, de 29 de mayo, que modifica la anterior; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la anterior; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta de la Dirección del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- En relación con el monte de utilidad pública número 181:

1.º Confirmar, en cuanto pudiera ofrecer alguna duda, que los parajes de "Bernano" y "Vedado" forman parte del monte de utilidad pública número 181, denominado "Dehesa Carbonera y Vedado", que fue clasificado como tal por la Comisión mixta de los Ministerios de Hacienda y de Fomento, creada por el Real Decreto de 27 de febrero de 1897, y que figuró en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza publicado en la "Gaceta de Madrid" número 271, de 28 de septiembre de 1901, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.º del Real Decreto de 1 de febrero de ese año.

2.º Que queden, de este modo, invalidadas y rectificadas las anotaciones existentes actualmente en el Libro-Registro del Catálogo que afirman que la totalidad del monte número 181 quedó refundida en un solo predio con el monte 183 en virtud del expediente de rectificación del Catálogo tramitado en los años 1968 y 1969, quedando esta afirmación referida sola y exclusivamente al paraje "La Carbonera" o "Dehesa de la Carbonera", pero no al resto del monte número 181.

3.º Declarar la utilidad pública del monte denominado "Val de Biel" como propiedad del Ayuntamiento de Biel y sito en su término municipal, y aprobar simultáneamente su agregación a los antes mencionados parajes "Bernano" y "Vedado", de modo que la descripción del monte de utilidad pública número 181 de los del Catálogo de la provincia de Zaragoza pase a tener las siguientes características:

Denominación: Bernano, Vedado y Val de Biel.

Pertenencia: Ayuntamiento de Biel.

Término municipal: Biel.

Partido judicial: Ejea de los Caballeros.

Comarca: Cinco Villas.

Número de Catálogo: 181.

Vegetación predominante: Quercus ilex ssp. rotundifolia, Quercus faginea, Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus nigra y Pinus sylvestris.

Cargas y servidumbres:

- Consorcio Z-2014, para la repoblación forestal de 500 hectáreas del monte según bases, en los parajes de Bernano y Vedado, aprobado por Resolución de la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, de 20 de septiembre de 1945, por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Biel de 18 de julio de 1945 (que sustituyó a uno previo de 25 de abril anterior) y por acuerdo de la comisión gestora de la Diputación Provincial de Zaragoza de 6 de agosto siguiente (que sustituyó a uno previo de 14 de mayo anterior). Por acuerdo plenario de 24 de septiembre de 1982, el Ayuntamiento de Biel aceptó la propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) de modificación de las bases del consorcio, para adaptarlas a los beneficios previstos en la Ley 22/1982, de 16 de junio.

- Las servidumbres derivadas de la Ley de Aguas, ya que varios barrancos nacen en el monte o lo limitan.

- Los enclavados legítimos que existan y el inherente derecho de acceso a ellos en los términos previstos en el Código Civil y en el Código de Derecho Foral de Aragón.

- El conocido como "camino del Correo" (que une las localidades de Luesia y de Biel) atraviesa el paraje de Val de Biel.

- El monte es atravesado por la vía pecuaria pendiente de clasificación denominada "Cordel de Luesia a Fuencalderas", y también limita con ella.

Datos Registrales:

Los parajes "Bernano" y "Vedado" forman parte de la finca inscrita como monte de utilidad pública número 181, con el nombre de "Dehesa Carbonera" en el Registro de la Propiedad de Sos del Rey Católico (hoy, de Ejea de los Caballeros), al tomo 751, libro 17, folio 94, finca 1133, inscripción 1.ª de 10 de agosto de 1961, superficie de 800 ha.

El monte "Val de Biel" fue inscrito a nombre de los 197 compradores que constituyeron la Junta Administradora que traspasó la propiedad del monte al Ayuntamiento en el año 1945, en el Registro de la Propiedad de Sos del Rey Católico (hoy, de Ejea de los Caballeros), al libro 10, folio 184 vuelto, finca 177 duplicado, inscripción 9.ª de 29 de julio de 1905, superficie de 176,6539 ha.

Referencias catastrales (salvo error u omisión, a falta de deslinde total administrativo, y sin que esta enumeración suponga renuncia alguna a los derechos que a la entidad propietaria puedan corresponder sobre las parcelas no mencionadas):

Polígono 5, parcelas 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 90, 93 y 94.

Polígono 6, parcelas 77, 87, 89, 95, 96 y 100.

Polígono 7, parcelas 28, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 47, 48 y 52.

Cabidas:

Cabida total: 710,4320 hectáreas.

Cabida de enclavados: 4,0448 hectáreas.

Cabida pública: 706,3872 hectáreas.

Límites:

- Norte: Monte de utilidad pública número 183, "La Carbonera y La Fraya", propiedad del Ayuntamiento de Biel y sito en su término municipal, en parte mediante la vía pecuaria "Cordel de Luesia a Fuencalderas". Río Arba de Biel y fincas particulares junto a él.

- Este: Propiedades particulares junto al barranco de Val de Biel y en el paraje de Cubilariellos. Camino forestal. Barranco de Santetrián. Propiedades particulares en los parajes de Santetrián y Chironas. Barranco de Ligunova y propiedades particulares junto a él. Propiedades particulares en el paraje del Judío, y junto al barranco del Albisuelo.

- Sur: Monte de los Fusillos, de propiedad particular.

- Oeste: Monte de utilidad pública número 416 (Z-1105 del elenco), "Los Valdacú", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Luesia, en su partida de "Valdacú de Gavín". Monte "Valdacú", de propiedad particular y sito en el término municipal de Luesia. Monte de utilidad pública número 204, "El Val", propiedad del Ayuntamiento de Luesia y sito en su término municipal.

4.º Que se practiquen las correspondientes anotaciones de concordancia con lo anteriormente dispuesto en la descripción en el Catálogo de los colindantes montes números 183, "La Carbonera y La Fraya", propiedad del Ayuntamiento de Biel y sito en su término municipal; 416 (Z-1105 del elenco), "Los Valdacú", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Luesia; y 204, "El Val", propiedad del Ayuntamiento de Luesia y sito en su término municipal.

Segundo.- En relación con el monte "Arcanalo":

1.º Declarar la utilidad pública del monte denominado "Arcanalo", y ordenar que se incluya en el Catálogo de los montes de utilidad pública de la provincia de Zaragoza con las siguientes características:

Denominación: Arcanalo.

Pertenencia: Ayuntamiento de Biel.

Término municipal: Biel.

Partido judicial: Ejea de los Caballeros.

Comarca: Cinco Villas.

Número de Catálogo: 522.

Vegetación predominante: Quercus ilex ssp. rotundifolia, Quercus faginea, Pinus nigra ssp. nigra y Pinus sylvestris.

Cargas y servidumbres:

- Consorcio Z-3169, para la repoblación forestal de 35 hectáreas del monte según bases, en el paraje de los Paquizuelos, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo del Patrimonio Forestal del Estado de 10 de mayo de 1965 (número 31 del acta) y por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Biel de 27 de enero de 1965.

- Las servidumbres derivadas de la Ley de Aguas, ya que varios barrancos nacen en el monte o lo limitan.

- Los enclavados legítimos que existan y el inherente derecho de acceso a ellos en los términos previstos en el Código Civil y en el Código de Derecho Foral de Aragón.

- El camino viejo de Biel a Salinas de Jaca atraviesa el monte.

- El monte linda con la vía pecuaria pendiente de clasificación denominada "Cañada Real de Longás a Valdeforno".

- En terrenos del monte están instalados un repetidor de televisión y otro de telefonía móvil, ambos con sus respectivas líneas eléctricas de alimentación.

Datos Registrales:

Fue inscrito a nombre de los 197 compradores que constituyeron la Junta Administradora que traspasó la propiedad del monte al Ayuntamiento en el año 1945, en el Registro de la Propiedad de Sos del Rey Católico (hoy, de Ejea de los Caballeros), al libro 11, folio 148, finca 176 cuadruplicado, inscripción 9.ª de 29 de julio de 1905, superficie de 314,0924 ha.

Referencias catastrales (salvo error u omisión, a falta de deslinde total administrativo, y sin que esta enumeración suponga renuncia alguna a los derechos que a la entidad propietaria puedan corresponder sobre las parcelas no mencionadas):

Polígono 1: parcelas 24, 25, 26, 27, 28 (parte), 30 (parte), 78, 79, 80 (parte) y 84.

Polígono 34: parcelas 13 (parte) y 36.

Polígono 35: parcelas 45 (parte), 50 (parte) y 51.

Polígono 36: parcelas 2 (parte) y 7 (parte).

Polígono 37: parcela 4 (parte).

Cabidas:

Cabida total: 322,5251 hectáreas.

Cabida de enclavados: 0,7802 hectáreas.

Cabida pública: 321,7449 hectáreas.

Límites:

- Norte: Montes de utilidad pública número 187, "Opaco de Puidibrio y Peñalengua" y número 185, "Opaco de Ponz", ambos propiedad del Ayuntamiento de Biel y sito en su término municipal.

- Este: Antiguo término municipal de Fuencalderas, mediante la vía pecuaria "Cañada Real de Longás a Valdeforno".

- Sur: Propiedades particulares y municipales en los parajes de barranco de Cervera, barranco de la Tejera y barranco del Estrelar, y junto al casco urbano de Biel.

- Oeste: Río Arba de Biel.

2.º Que se practiquen las correspondientes anotaciones de concordancia con lo anteriormente propuesto en la descripción en el Catálogo de los colindantes montes números 185, "Opaco de Ponz" y 187, "Opaco de Puidibrio y Peñalengua", ambos propiedad del Ayuntamiento de Biel y sitos en su término municipal.

Tercero.- Declarar la utilidad pública del monte denominado "Casa Andrés o las Parcelas", y ordenar que se incluya en el Catálogo de los montes de utilidad pública de la provincia de Zaragoza con las siguientes características:

Denominación: Casa Andrés o las Parcelas.

Pertenencia: Ayuntamiento de Biel.

Término municipal: Biel.

Partido judicial: Ejea de los Caballeros.

Comarca: Cinco Villas.

Número de Catálogo: 523.

Vegetación predominante: Quercus ilex ssp. rotundifolia, Quercus faginea, Pinus halepensis y Pinus sylvestris.

Cargas y servidumbres:

- Las servidumbres derivadas de la Ley de Aguas, ya que linda directamente con el río Arba de Biel.

- La línea eléctrica de alimentación de la localidad de Biel atraviesa el monte en su esquina SO, de Sur a Norte, en una longitud de unos 550 metros.

- El monte es atravesado por la acequia que alimentaba el molino hidráulico conocido como "Harinera de El Frago", hoy abandonado, sito en el término municipal de El Frago.

Datos Registrales: No consta inscrito en el Registro de la Propiedad.

Referencias catastrales (salvo error u omisión, a falta de deslinde total administrativo, y sin que esta enumeración suponga renuncia alguna a los derechos que a la entidad propietaria puedan corresponder sobre las parcelas no mencionadas):

Polígono 19, parcela 20.

Cabidas:

Cabida total: 36,5040 hectáreas.

Cabida de enclavados: No hay enclavados.

Cabida pública: 36,5040 hectáreas.

Límites:

- Norte: Finca Cotudiella, de propiedad particular.

- Este: Monte de propiedad particular, en el paraje de Val de Cavero.

- Sur: Propiedades particulares en el término municipal de El Frago.

- Oeste: Río Arba de Biel.

Cuarto.- Declarar la utilidad pública del monte denominado "Las Navarras", y ordenar que se incluya en el Catálogo de los montes de utilidad pública de la provincia de Zaragoza con las siguientes características:

Denominación: Las Navarras.

Pertenencia: Ayuntamiento de Biel.

Término municipal: Biel.

Partido judicial: Ejea de los Caballeros.

Comarca: Cinco Villas.

Número de Catálogo: 524.

Vegetación predominante: Quercus ilex ssp. rotundifolia, Quercus faginea, Pinus halepensis y Pinus sylvestris.

Cargas y servidumbres:

- Las servidumbres derivadas de la Ley de Aguas, ya que linda directamente con el barranco de Cervera.

Datos Registrales: No consta inscrito en el Registro de la Propiedad.

Referencias catastrales (salvo error u omisión, a falta de deslinde total administrativo, y sin que esta enumeración suponga renuncia alguna a los derechos que a la entidad propietaria puedan corresponder sobre las parcelas no mencionadas):

Polígono 27, parcela 8.

Cabidas:

Cabida total: 11,7758 hectáreas.

Cabida de enclavados: No hay enclavados.

Cabida pública: 11,7758 hectáreas.

Límites:

- Norte: Monte de propiedad particular.

- Este: Monte de utilidad pública número 179 de los de la provincia de Huesca, "Urdana, Cervera, Santarrén y Monte Bajo", propiedad del Ayuntamiento de Agüero y sito en su término municipal, mediante el barranco de Cervera.

- Sur: Monte de utilidad pública número 143, "Monte Común", propiedad de El Frago y sito en su término municipal.

- Oeste: Monte de propiedad particular.

Quinto.- Atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, se deberán inmatricular en el Registro de la Propiedad los montes que aún no consten en él, y perfeccionar las inscripciones registrales que estén vigentes. Atendiendo igualmente al artículo 70 del mismo Reglamento, se recuerda al Ayuntamiento de Biel que debe promover la rectificación de la actual titularidad registral de los montes "Arcanalo" y "Val de Biel", mediante cualquiera de los medios establecidos en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, o cualquier otro que proceda en derecho.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2015.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUIN OLONA BLASCO