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RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de junio de 2014, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones de fabricación de productos químicos inorgánicos de base con una capacidad de producción de 686.725 t/año, ubicadas en el polígono industrial Malpica, calle D, número 96, 96C y 97, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Industrias Químicas del Ebro, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/02560).

Publicado el 24/06/2015 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 21 de julio de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, la Resolución de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones de fabricación de productos químicos inorgánicos de base con una capacidad de producción de 686.725 t/año, ubicadas en el polígono industrial Malpica, calle D, número 96, 96C y 97, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Industrias Químicas del Ebro, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/04837).

La actividad que se desarrolla en las instalaciones de Industrias Químicas del Ebro, S.A., con NI: A50006089, es una de las incluidas en el anexo VI, grupo 4.2. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, o en el epígrafe 4.2. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos, del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Con fecha 20 de marzo de 2015 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud del promotor, Industrias Químicas del Ebro, S.A., de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, para el aumento del valor límite de emisión de monóxido de carbono (CO) de 150 mg/Nm³ a 325 mg/Nm³ en el foco número 13 asociado al equipo de secado tipo spin flash de Zeolitas.

Considerando que actualmente la empresa tiene, incluyendo el foco número 13, diez focos por los que se emite CO, en cinco de los cuales el límite de CO es de 150 mg/Nm³ y en los otros cinco, de 50 mg/Nm³; que el aumento del límite de CO en uno de ellos, desde 150 mg/Nm³ hasta 325 mg/Nm³, no va a suponer un aumento significativo de las emisiones de CO del conjunto de la instalación y que en las propuestas de legislación aplicables a las instalaciones de combustión no se prevén valores límite de emisión de este contaminante,

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada, otorgada a Industrias Químicas del Ebro S.A. mediante la Resolución de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones de fabricación de productos químicos inorgánicos de base con una capacidad de producción de 686.725 t/año, ubicadas en el polígono industrial Malpica, calle D, número 96, 96C y 97, en el término municipal de Zaragoza, modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye el contenido del foco número 13 en el apartado A. Emisiones a la atmósfera, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:

Foco número 13.

Secadero tipo "spin flash" para zeolitas, que dispone de un quemador de gas natural de 4,7 MWt.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) grupo B, código CAPCA 03032635.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Límites de emisión:

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de junio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ