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ORDEN de 18 de agosto de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT Aragón), para la financiación de gastos derivados de acciones en materia de prevención de riesgos laborales durante el año 2014.

Publicado el 27/08/2014 (Nº 167)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0126 el convenio suscrito, con fecha 30 de julio de 2014, por el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y el Secretario General de UGT Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de agosto de 2014.

El Consejero de Presidenc

ia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANE

XO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN, PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DURANTE EL AÑO 2014

En Zaragoza, a 30 de julio de 2014.

REUNIDO

S

D. Francisco Bono Ríos, Consejero de Economía y Empleo, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 16 de julio de 2011), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultado expresamente para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 29 de julio de 2014.

D. Daniel Alastuey Lizaldez, Secretario General de la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT Aragón), actuando en nombre y representación de UGT Aragón, en virtud de escritura de poder otorgada ante el notario de Zaragoza, D. Francisco Javier Hijas Fernández, el día 28 de mayo de 2013, y bajo el número 921 de su protocolo.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar y suscribir el presente convenio de colaboración.

EXPONEN

El mandato dirigido a los poderes públicos en el artículo 40.2 de la Constitución Española (CE) exige que la seguridad y salud sean objeto de una atención especial en la acción de los poderes públicos, constituyendo uno de los principios rectores de la política económica y social velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Así, en el artículo 43.1 de la CE se reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos, en su artículo 43.2, la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios. Esta protección alcanza su máxima expresión en su artículo 15, que reconoce como derecho fundamental el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y moral. Por tanto, todas aquellas acciones encaminadas a mejorar la seguridad y la salud en el trabajo constituyen un objetivo político de primer orden.

En el mismo sentido, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 10 de noviembre de 1995), en su artículo 5, establece que la política en materia de prevención de riesgos laborales tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. La política preventiva se llevará a cabo con la participación de los empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Las Administraciones Públicas deben fomentar las actividades preventivas de las empresas, a través de distintos programas específicos, dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección.

El artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, sobre empleo y trabajo, establece que "los poderes públicos de Aragón promoverán la prevención de los riesgos laborales".

En cumplimiento de este mandato y de las funciones atribuidas, el Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón integra, en el seno de la Dirección General de Trabajo, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA), que tiene como fin primordial la promoción y comprobación de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, mediante la ejecución de sus competencias específicas, según el Decreto 336/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, texto normativo que, a su vez, regula el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (CASSL), con la misma finalidad.

La Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2010-2014) nace fruto del consenso establecido en el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (CASSL), en consonancia en su día con el Acuerdo Económico y Social para el Progreso en Aragón (AESPA 2008-2011) y, actualmente, con el Acuerdo Social para la Competitividad y el Empleo de Aragón (2012-2015). Todos ellos, integran el objetivo de mejora de la seguridad y salud de las empresas aragonesas y de sus trabajadores y trabajadoras como sello de identidad propio de nuestra Comunidad Autónoma.

Es primordial el papel de las organizaciones empresariales y sindicales, para el desarrollo, ejecución e implantación en los centros de trabajo de cada uno de los objetivos de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2010-2014): reducción de la siniestralidad e impulso de la calidad de los sistemas de prevención de riesgos laborales, impulsar la educación y formación de seguridad y salud laboral, reforzar la sensibilización y divulgación de la cultura de la prevención, potenciar estudios e investigación e impulsar el desarrollo y gestión efectiva de la salud laboral.

Es cierto que, los índices de siniestralidad, que definen la calidad de la gestión de la prevención de riesgos laborales, han disminuido en los últimos años en nuestra Comunidad, por los esfuerzos inequívocos de la administración autonómica y de los agentes sociales en este sentido.

La Unión General de Trabajadores de Aragón tiene la condición de sindicato más representativo, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Por ello, teniendo en cuenta la implantación que en el mundo laboral tiene el sindicato UGT Aragón y su experiencia en la prevención de riesgos laborales, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía y Empleo, contribuirá al desarrollo de estas actuaciones participando en su financiación, concretamente, mediante el otorgamiento de una subvención al sindicato UGT Aragón, al quedar acreditado el interés público de este programa desarrollado en este convenio y la idoneidad del citado sindicato para ello, de acuerdo con la posibilidad de conceder directamente una subvención al cumplir con los requisitos excepcionales contemplados en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el presente convenio se determinarán las condiciones y compromisos de esta subvención, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 28.1 de la citada ley.

La citada subvención en régimen de concesión directa está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimiento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Por tanto, con el fin de hacer posible la realización coordinada y eficaz de las actuaciones previstas, se suscribe el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía y Empleo, y la Unión General de Trabajadores de Aragón, al que se reconoce acreditada suficiente capacidad técnica y material para el desarrollo de actividades orientadas al apoyo de la prevención de riesgos laborales.

Segunda.- Vigencia.

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.

Tercera.- Contenido y recursos del convenio.

Las actividades del sindicato UGT Aragón en materia de prevención de riesgos laborales, a desarrollar desde el 1 de enero de 2014, según el proyecto presentado, son las siguientes:

Cumpliendo con el objetivo estratégico 3 de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2010-2014) de potenciar el desarrollo y la gestión efectiva de la salud laboral, el desarrollo por el sindicato UGT Aragón de actividades encaminadas a mejorar la información y sensibilización en la materia, a través de los siguientes programas de actuación.

Acción 1: Seminarios sobre la prevención de riesgos laborales en las comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para alcanzar diferentes objetivos como, obtener información completa y actualizada sobre la situación de los delegados sindicales en las empresas de la comarca, así como asesorarlos sobre los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, impulsar la mejora de las condiciones de trabajo, promocionar la salud de los empleados, y por último, impartir a los delegados de prevención la formación que les permita ejercer las competencias que les son propias en los temas de seguridad y salud en el trabajo.

La planificación de estos seminarios se organiza en el marco interno del sindicato UGT, a través de ejecutivas regionales y consejos regionales de salud laboral, donde los responsables de salud laboral de las federaciones y comarcas debaten y planifican sobre las actuaciones sindicales en esta materia. Dichas reuniones tienen carácter interno y respecto a la planificación propuesta, se informará para su seguimiento y control.

El presupuesto previsto para la realización de las actividades que constituyen esta acción es:

Acción 2: Charlas sobre prevención de riesgos laborales en los centros de Enseñanza Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Taller y Centros Sociolaborales de Aragón, con el objetivo de concienciar a los alumnos de la importancia de la prevención de riesgos laborales ante el elevado número de accidentes de trabajo que se producen al año, e iniciarse en el conocimiento y comprensión de las causas de dichos accidentes y de las enfermedades profesionales, así como de las medidas que se han de tomar para eliminar o reducir los riesgos laborales, y sensibilizar, a su vez, en la necesidad de participar en las tareas preventivas de las empresas.

La metodología consiste en enviar una circular ofertando las charlas sobre la prevención de riesgos laborales a todos los centros de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Taller y Centros Sociolaborales de la Comunidad Autónoma, siendo los centros los que demandan las charlas a impartir, teniendo en cuenta la especialidad académica o profesional.

Estas charlas tienen una duración de 90 minutos y el contenido es diferente según la rama profesional a la que pertenecen los alumnos. Los técnicos de prevención del sindicato UGT Aragón que imparten estas charlas son técnicos superiores de prevención de riesgos laborales en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, así como acreditada experiencia en Salud Laboral.

El presupuesto previsto para la realización de las actividades que constituyen esta acción es:

Acción 3: Ciclo de acciones formativas de prevención de riesgos laborales dirigidas a los nuevos delegados de prevención en conceptos generales y, a los delegados de prevención en reciclaje sobre conocimientos técnicos, legales y sindicales en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de mejorar su conocimiento y capacitación con el fin último de su participación activa en la mejora de la gestión preventiva en sus empresas.

De acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, los delegados de prevención deben disponer de los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

El contenido específico de esta formación no está establecido en la normativa, pero en cualquier caso, la formación ha de ser suficiente y adecuada para que los delegados de prevención dispongan de los conocimientos técnicos, competencia y habilidades necesarias que les permitan desarrollar las funciones de vigilancia y control, así como el resto de funciones que tienen asignadas. Por ello, el contenido de estas acciones está orientado a proporcionar los conocimientos necesarios del marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales, propiciando una cultura preventiva activa y comprometida.

Para lograr este objetivo, se propone:

- Reflexionar sobre el papel de la gestión de la prevención.

- Aprender contenidos técnico-sindicales relacionados con los riesgos específicos: lesiones musculoesqueléticas, mediciones higiénicas, evaluaciones de riesgos, prestaciones de riesgo durante el embarazo, lactancia...

- Entrenar en habilidades necesarias para la intervención sindical.

- Realizar prácticas y simulaciones de intervención sindical para la solución de problemas de salud laboral.

El presupuesto previsto para la realización de las actividades que constituyen esta acción es:

Acción 4: Actos conmemorativos del 28 de abril, Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para conmemorar el Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo se prevé un acto en recuerdo y homenaje a las víctimas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como la celebración de unas jornadas, junto al sindicato CC.OO. Aragón, en las tres provincias aragonesas con el calendario y programa determinados en el primer trimestre de 2014.

En el marco de los actos conmemorativos del 28 de abril, y como en años anteriores, se convocará la XVI Edición del Concurso de carteles de prevención de riesgos laborales, dirigido a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo las bases conjuntamente con el sindicato CC.OO. Aragón.

El presupuesto previsto para la realización de las actividades que constituyen esta acción es:

Acción 5: Campañas de divulgación y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales dirigidas a trabajadores temporales.

El objetivo de esta campaña es asesorar, desde el punto de vista técnico y preventivo, tanto a trabajadores temporales de la empresa de trabajo temporal, como a trabajadores de la empresa usuaria, sobre los derechos y deberes que tienen en relación con lo señalado por el Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

La metodología de la campaña consiste en la creación de grupos de trabajo con delegados de empresas donde habitualmente se contraten trabajadores de empresas de trabajo temporal, para dar a conocer la campaña, su contenido y objetivos. La difusión también se prevé mediante reuniones con delegados, así como el envío y reparto de folletos y carteles divulgativos.

El presupuesto previsto para la realización de las actividades que constituyen esta acción es:

Acción 6: Edición de publicaciones de la Secretaría de Política Industrial y Salud Laboral de UGT Aragón.

Resulta necesario editar publicaciones sobre temas concretos de riesgos específicos, debido al volumen y contenido de las consultas realizadas por delegados y delegadas de prevención, trabajadores y trabajadoras, y en general, cualquier persona interesada en la materia de prevención de riesgos laborales.

El objetivo es desarrollar a lo largo del año 2014 varias publicaciones digitales: boletines y suplementos sectoriales de prevención de riesgos laborales en formato electrónico. Igualmente, hacer un seguimiento y mantenimiento de nuestra página web mediante la actualización de documentos relacionados con la prevención de riesgos laborales, tales como normativa, jornada, noticias, entre otros.

El presupuesto previsto para la realización de esta actuación es el siguiente:

El presupuesto global para las seis acciones previstas se resume a continuación:

Las partidas económicas pueden variar +/-15% del presupuesto entre ellas, sin afectar a la cifra total del proyecto.

Cuarta.- Pago de la subvención.

El Gobierno de Aragón subvencionará con 80.760 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria G/3151/480018/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014.

El pago de la cantidad subvencionada se realizará, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su reglamento de desarrollo; el artículo 13 del Decreto 23/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, pudiendo efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada; y, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tal como señala el artículo 4, último párrafo, del Decreto 23/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Se podrá conceder anticipos de pago sin que en ningún caso sean superiores al 25% del importe de la subvención concedida, en cumplimiento del punto 96 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en fecha 13 de septiembre de 2011, en los términos contemplados en el artículo 14 del citado decreto.

Quinta.- Justificación de actuaciones.

La justificación de las actuaciones objeto de subvención habrá de cumplir lo establecido en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Los documentos justificativos, que deberán ajustarse a lo que establece el anexo al convenio, deberán presentarse en la Dirección General de Trabajo en plazo, que finalizará el 20 de noviembre del año en curso. Para aquellos gastos subvencionables, que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, tales como nóminas, Seguridad Social, IRPF y otros gastos fijos y periódicos que, por incompatibilidad de plazos, y su abono no pudiera realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación, podrá admitirse un pago anticipado con los requisitos establecidos en la normativa vigente, previa presentación de un certificado, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, así como el compromiso de aportar los documentos que justifiquen dichos gastos, antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente.

Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación se entenderán renunciados por parte del beneficiario de la subvención, y los anticipos realizados que en dicha fecha no se hayan justificado deberán reintegrarse en la forma legalmente establecida.

Sexta.- Compromisos de las partes.

UGT Aragón asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Cumplir la finalidad del presente convenio y destinar la cuantía aportada por el Departamento de Economía y Empleo a los fines propios de cada una de las actuaciones pactadas con el mismo.

2. Comunicar al Departamento de Economía y Empleo, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente, si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión.

3. Acreditar la aplicación de la subvención concedida a las actuaciones subvencionadas en tiempo y forma, así como comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

4. Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por el Gobierno de Aragón, admitiendo la presencia de la o las personas designadas por el Departamento de Economía y Empleo para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, y facilitarles cuanta información, contable o de otro tipo, le sea solicitada a tal efecto. En especial, el sindicato habrá de facilitar identificación individualizada de los usuarios de cada proyecto.

5. En todos los materiales impresos que se realicen en las actuaciones programadas en este convenio, se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación) del Departamento que financia. Además, respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, habrá de solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se deriva para el beneficiario la obligación de realizar actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

6. Presentar al Departamento de Economía y Empleo una memoria de las actividades realizadas antes del 31 de enero de 2015.

7. Comunicar por escrito al Departamento de Economía y Empleo, con antelación mínima de un mes, la fecha de inicio y el programa de aquellas actividades y servicios financiados mediante este convenio.

El Departamento de Economía y Empleo asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Entregar a UGT Aragón el importe de su aportación, de acuerdo con las normas reguladoras contenidas en la normativa de subvenciones y el presente convenio.

2. Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

3. Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

Séptima.- Comisión de seguimiento del convenio.

Se constituirá una comisión mixta paritaria de seguimiento a efectos de desarrollo, modificación y resolución de las obligaciones y los derechos derivados de la suscripción del presente convenio, integrada por dos representantes de UGT Aragón y dos del Departamento de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. A dicha comisión competerá resolver las cuestiones relativas a la interpretación del presente convenio, evaluando su aplicación y promoviendo las líneas de política común, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.

La Comisión mixta de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, siempre que lo solicite uno o varios de sus integrantes. En su primera reunión, la comisión designará a un secretario, que levantará acta de las sesiones.

Octava.- Resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él. En caso de resolución del convenio por incumplimiento por parte de UGT Aragón, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo al reintegro de subvenciones.

El presente convenio también podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, así como por imposibilidad sobrevenida.

Novena.- Plan de Racionalización del Gasto Corriente.

El presente convenio se acoge a las medidas que le son de aplicación señaladas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011, relativas a transferencias corrientes.

Décima.- Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo carácter contractual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para todo lo no previsto en el texto del convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de Aragón para 2014; el Decreto 23/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, así como cualquier otra disposición normativa que resulte de aplicación.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión mixta constituida al amparo de la cláusula séptima de este convenio. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO. NORMAS GENERALES DE JUSTIFICACIÓN

La justificación deberá incluir documentos originales y fotocopia, para su cotejo y compulsa, de la siguiente documentación:

1. Certificado de la entidad manifestando haber dedicado a los fines y conceptos señalados en el convenio las cantidades que se justifican.

2. Índice de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden.

3. Justificantes de pago de los gastos que se justifiquen. Todos los documentos referidos deberán corresponder al periodo de vigencia del convenio e ir dirigidos a la entidad firmante del mismo.

4. Escrito manifestando el código internacional de cuenta bancaria (IBAN), entidad bancaria, sucursal y domicilio de la misma. El mencionado escrito deberá estar bastanteado por el banco, debiendo coincidir su titularidad con la entidad beneficiaria.

5. Cuando los justificantes se refieran a pagos de personal, deberá acompañarse copia autenticada de las nóminas correspondientes, de los boletines de cotización de la Seguridad Social y de la carta de pago de las retenciones efectuadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si en un mismo boletín de cotización o carta de pago figurase personal dedicado al convenio, junto con personal dedicado a distinta finalidad, se detallará el importe que corresponda a los trabajadores dedicados al convenio, con indicación de la cuota empresarial y la cuota obrera.

No se tendrá en consideración, a efectos de justificación, ninguna nómina que no vaya acompañada de los correspondientes boletines de cotización y carta de pago a Hacienda.

Las nóminas deberán expresar claramente el nombre y dos apellidos del trabajador, DNI, el mes a que corresponde y la firma del trabajador. En ellas se señalará la cuantía, tanto en bruto como en neto, y los descuentos que procedan.

No se considerarán subvencionables los gastos de personal, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fijados como máximos para la categoría equivalente del personal laboral al servicio de la Diputación General de Aragón, según convenio colectivo vigente. En cualquier caso, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el punto 100 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Se podrán justificar gastos de desplazamiento y alojamiento, aportando facturas firmadas y selladas para acreditar su pago, o con los oportunos recibos por el importe percibido. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, según el punto 93 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

6. Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, deberá acompañarse copia legible autenticada del contrato y recibos de las cantidades devengadas.

7. Los justificantes que correspondan a profesionales deberán consistir en factura original. Dicha factura deberá estar firmada y sellada, y en ella figurará la fecha, nombre y apellidos, DNI del profesional y el concepto a que se refiere la actuación por la que se gira la factura, así como la liquidación por el IVA cuando corresponda. En estos supuestos, se aportará fotocopia compulsada de la carta de pago de la retención obligatoria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con indicación del desglose en la forma señalada para los gastos de personal.

8. Si los justificantes corresponden a casas comerciales, las facturas correspondientes deberán ser originales y deberán incluir el nombre, razón social y número de identificación fiscal, y si fuesen personas físicas, el nombre comercial, nombre y apellidos del titular y su DNI. En todo caso, y cuando así corresponda, figurará la liquidación por el IVA.

En ambos casos, las facturas deberán ir debidamente firmadas y selladas.

9. No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

- Gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.

- Adquisición de equipos y material inventariable.

- Comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.