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RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 12 de enero de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, en la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo con una capacidad de 6000 plazas (720 UGM), ubicada en la parcela 20 del polígono 509 del término municipal de Peñalba (Huesca), promovida por Iniciativas Ganaderas de la Ribagorza SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/07853).

Publicado el 12/05/2022 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud registrada de entrada en este Instituto el 5 de agosto de 2021, formulada por la sociedad Iniciativas Ganaderas de la Ribagorza, SL, por la que requiere una modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES221720000016 por ampliación de capacidad en un 20%, resulta:

La explotación con REGA ES221720000016, ubicada en parcela 20 del polígono 509 del término municipal de Peñalba (Huesca), dispone de Autorización Ambiental Integrada (AAI), otorgada mediante Resolución de 12 de enero de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, a nombre de Pex Aragón SL, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 13, de 1 de febrero de 2006.

Mediante Resolución de 17 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba modificación no sustancial por cambios en las edificaciones proyectadas. (Expte. INAGA 500301/02/2007/6213).

Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada (AAI). (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10310).

Mediante Resolución de 27 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 30 de mayo de 2017, se modifica puntualmente la AAI por incorporación de sistema de gestión de cadáveres por hidrólisis. (Expte. INAGA 50601/02/2016/03891).

Mediante Resolución de 27 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 30 de mayo de 2017, se modifica puntualmente la AAI por incorporación de sistema de calefacción y cambio en la numeración del polígono donde se ubica la parcela. (Expte. INAGA 50601/02/2017/05859).

Mediante Resolución de 5 de febrero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 171, de 17 de agosto de 2021, se llevó a cabo la renovación de la AAI para incorporar el anexo II Mejores Técnicas Disponibles. (Expte INAGA 500202/02/2020/06855).

La modificación solicitada consiste en el aumento de capacidad de la explotación de 6.000 a 7.200 plazas, máximo permitido para este tipo de explotaciones, sin construcción de nuevas dependencias y cumpliendo con la normativa relativa a bienestar animal.

Desde los servicios técnicos de este Instituto se precisó de información complementaria sobre el contenido de la memoria aportada, realizando dos requerimientos de información el 8 de octubre de 2021 y el 18 de febrero de 2022, contestados por el promotor el 31 de enero y el 7 de abril de 2022, respectivamente.

La explotación se ubica fuera de la zona regable de Riegos del Alto Aragón. Se ha aportado la solicitud de autorización de tomas directas de canal para abastecimiento a granjas de la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de Riegos del Alto Aragón quedando pendiente de aportar la resolución de concesión de agua para la nueva capacidad.

Del análisis de impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas se obtiene que el índice de saturación de la explotación tras la ampliación de capacidad, es -38,51 %, (impacto compatible), lo que implica que se considera el uso como fertilizante de los estiércoles ambientalmente viable con la aplicación de buenas prácticas. La base agrícola presentada tras el primer requerimiento es suficiente para la valorización de los estiércoles.

También se ha aportado la documentación necesaria para realizar el cambio de titularidad de la AAI a favor de Iniciativas Ganaderas de la Ribagorza SLU.

Se observa que la explotación no dispone de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, ni se encuentra inscrito como pequeño productor de residuos, por lo que se procede a su acreditación e inscripción, respectivamente.

Se pone a disposición del sector ganadero de ECOGAN, una herramienta informática donde reside el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y donde el titular de la explotación deberá realizar una declaración anual, antes del 1 de marzo de cada año, de las MTD aplicadas en su explotación durante el año anterior. Con carácter excepcional, durante el año 2022 el plazo se amplía hasta el 31 de mayo.

Puede encontrar más información en: https://www.aragon.es/-/ecogan.

Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la resolución por la que se declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo con una capacidad de 6000 plazas (720 UGM), ubicada en la parcela 20 del polígono 509 del término municipal de Peñalba (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2. Se otorga la Autorización Ambiental Integrada a Iniciativas Ganaderas de la Ribagorza SL para la instalación de una explotación porcina de cebo con una capacidad de 7.200 cerdos. La explotación se ubica en el T.M. de Peñalba, en la parcela 20 del polígono 509. Esta parcela tiene una superficie total de 4.6478 ha.

Dicha autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 2.2 de la Resolución queda redactado como sigue:

"2.2. El consumo de agua necesario para la limpieza de las instalaciones y para la bebida de los animales se establece en 75,6 m³/día.

Se debe tener en cuenta que, para poder llevar a cabo la ampliación de capacidad hasta 7.200 plazas, la Confederación Hidrográfica del Ebro deberá haberle otorgado la concesión de agua para la capacidad final de la explotación (7.200 plazas)".

En el punto 2.4 se ajustan las emisiones a la nueva capacidad, por lo que se sustituye por el siguiente párrafo:

"2.4. Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 32.400 kg/año de metano, 18.000 kg/año de amoniaco y 111 kg/año de óxido nitroso. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La actividad ganadera porcina con capacidad para 7.200 plazas de cebo, está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.407.

Atendiendo al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, relativo a la reducción de emisiones de amoniaco en explotaciones existentes, la explotación deberá contar con un sistema de alimentación multi-fase, con reducción del contenido de proteína bruta, teniendo en cuenta las necesidades de los animales, así como realizar un vaciado frecuente con sistema de vacío de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos de dos veces a la semana y a mantener la costra natural indicada en la MTD 17.b.3 del anexo II".

El punto 2.5. se sustituye por lo siguiente:

"2.5. El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo con los índices incluidos en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, será de 15.480 m³ anuales, equivalentes a 52.200 kg de nitrógeno. La superficie agrícola vinculada a la explotación, necesaria para la valorización agronómica de este residuo, será la acreditada por el promotor, un total de 618,4173 Has aptas.

El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico, en régimen de autogestión.

Del análisis de parcelas agrícolas aportadas mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 618,42 Has.

El titular de la explotación ganadera deberá acreditar, durante el periodo productivo, que la gestión de los estiércoles se realiza adecuadamente, con suficiente superficie útil para gestionar los purines generados por la misma.

La aplicación de los purines y la carga de nitrógeno, deberá ser acorde a las necesidades de los cultivos, de acuerdo a las características del suelo y a la época de fertilización o ciclo vital de la planta. Las dosis de aplicación utilizadas serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias".

Añadir al punto 2.7, el siguiente párrafo:

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 14.760, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

En el ANEXO II Mejores Técnicas Disponibles, se añaden las siguientes MTD:

"MTD 30.a.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Un sistema de vacío para la eliminación frecuente de los purines".

Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de abril de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL