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RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de vivienda aislada, en el polígono 4 parcela 2, en el término municipal de Puertomingalvo (Teruel), promovido por Noelia Monfort Falco. (Número de Expediente 500201/01B/2020/10295).

Publicado el 03/12/2021 (Nº 247)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".

Promotor: Noelia Monfort Falco.

Proyecto: Vivienda aislada, en el polígono 4 parcela 2, en el término municipal de Puertomingalvo (Teruel).

1. Descripción del proyecto.

Se proyecta la construcción de una vivienda aislada de una sola planta con una superficie construida de 180,82 m², con espacio bajo cubierta para destinarlo a cuarto de instalaciones. La cubierta es a dos aguas con altura de aleros de 2,64 m y una altura de cumbrera de 4,64 m y los cerramientos estarán enfoscados con mortero tradicional.

Según se indica en la documentación aportada, la parcela cuenta con una delimitación de mampostería de piedra en seco propia de los abancalamientos en el medio rústico. Para acotar la parte de la parcela más inmediata a la vivienda se instalará un cerramiento a base de postes de madera cada 3 m con rejilla metálica de 1,80 m, que evitará el acceso de mamíferos a la vivienda.

No es necesario habilitar accesos para permitir el acceso rodado a la parcela pues ésta se encuentra comunicada con la carretera A-1701 a través de la red de caminos rurales que hay en el entorno. Desde el "Camino la Mimbrera" se accede a la parcela. Dentro de la parcela, desde el límite de la misma hasta la vivienda hay una distancia de 30 m en los que el terreno existente se compactará. El pavimento exterior en la parcela, se limitará a un encintado de 1 m de ancho alrededor de la vivienda.

El suministro de energía eléctrica, se realizará mediante la instalación de un modulo solar fotovoltaico de 90 W de potencia máxima sobre cubierta. El agua potable se proyecta mediante una serie de acciones que incluyen el contrato con una empresa suministradora, la recogida de aguas pluviales en la parcela con un depósito de grandes dimensiones sobre superficie y la extracción de aguas del subsuelo y el saneamiento de las aguas residuales, será por medio de una estación depuradora compacta de oxidación total enterrada.

2. Documentación aportada.

En el estudio de alternativas se valora la alternativa 0 que supone no realizar la vivienda; la alternativa 1, opción escogida, que supone realizar la vivienda en el emplazamiento elegido y la alternativa 2, que contempla realizar la vivienda en otra parcela. Para adoptar la posición definitiva de la vivienda dentro de la parcela, se partió de la idea inicial de que la mayor parte de la parcela se quedase sin intervención, atendiendo al aprovechamiento de los viales y la generación de recorridos dentro de la parcela; se ha tenido en cuenta asimismo el discurrir de las aguas en la parcela. Respecto a la composición y volumetría, analizadas las necesidades de la propiedad se ha optado por resolver el programa de vivienda una construcción de una sola planta y bajo impacto con una superficie construida reducida. Respecto a la electricidad se ha valorado la puesta en servicio de instalación eléctrica desde red aérea media tensión y centro de transformación intemperie para suministro eléctrico, a través de minigeneradores eólicos, mediante generador de gasóleo o gas y mediante sistema de energía solar fotovoltaica. Respecto al abastecimiento de agua, se plantea la concesión desde pozo, la instalación de un depósito de agua pluviales en la superficie de la parcela y la instalación de un depósito de agua para el consumo en el interior de la vivienda, indicándose que se pretende conjugar los tres sistemas propuestos. Para la red de saneamiento, se plantea la instalación de un depósito estanco y contrato con gestor de residuos y la instalación de una estación de oxidación total para filtrado de las aguas residuales. El sistema de calefacción se podría procurar mediante aerotermia, caldera de alta eficiencia energética a gas, caldera de alta eficiencia energética de gasóleo o caldera de biomasa.

En el apartado de evaluación de los efectos de la etapa de construcción del edificio, se indica que mientras se ejecute la vivienda se prevé cierto impacto estético, debido al acopio de materiales y la permanencia en la parcela de maquinaria y vehículos propios de las obras de construcción, especificándose que el promotor deberá suscribir un estudio de gestión de residuos. Se prevén emisiones por motores de maquinaria en los trabajos de movimientos de tierra, cimentación, estructura, albañilería, revestimientos y por urbanización de la parcela; ruidos y/o vibraciones, debido a los trabajos de cimentación, estructura, albañilería, cubierta, revestimientos, carpintería y vidrios y urbanización de la parcela; generación de residuos en todas las actuaciones previstas e impacto muy reducido por las instalaciones de electricidad alumbrado, fontanería, saneamiento y calefacción.

Se plantean medidas de mejora, entra las que se incluyen hacer recorridos cortos de acceso a la vivienda, gestión adecuada de los residuos, contratación de empresas de la zona o elección de valla que no requiera cimentación, entre otras.

Se incluye un apartado de afección a las zonas delimitadas de protección ambiental, indicándose que no se afecta al ámbito de la Red Natura 2000 ni a ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales ni de Espacios Naturales Protegidos y que, como medidas preventivas y correctoras, se instalará un vallado perimetral en el entorno de la vivienda para evitar que especies de la zona entren en la vivienda.

Se analiza el riesgo de incendio, indicándose que el edificio se implanta en tierra de labor y que deberá cumplir el CTE; riesgo de inundación, especificándose que la construcción se encuentra en las inmediaciones del barranco del Plano, con susceptibilidad de riesgo de inundación alto según Idearagón. Analizado el entorno se concluye que las aguas, tanto en el entorno cercano como en un ámbito más amplio, poseen pendiente suficiente para ser evacuadas y no generar daños y que, no obstante, para la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución de la Vivienda Aislada se tendrá en consideración el documento "Recomendaciones para la construcción y rehabilitación de edificaciones en zonas inundables" del Ministerio para la Transición Ecológica (octubre 2019).

3. Tramitación del expediente.

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 28 de diciembre de 2020.

Documentación complementaria: 29 de enero de 2021, el promotor remite documentación como contestación a requerimiento formulado por el Instituto Aragonés del Agua (en adelante INAGA) el 14 de enero de 2021.

En febrero de 2021, se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Puertomingalvo

Comarca de Gudar - Javalambre

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel

Dirección General de Urbanismo

Dirección General de Ordenación del Territorio

Dirección General de Patrimonio Cultural

Confederación Hidrográfica del Júcar

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Ecologistas en Acción- Otus

Acción Verde Aragonesa

Asociación de Desarrollo Gudar - Javalambre

Asociación para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU)

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos

Fundación Ecología y Desarrollo

Sociedad Española de Ornitología (Seo/Birdlife)

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 8 de marzo de 2021, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Respecto al patrimonio arqueológico, indica que consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, figura en los archivos la existencia de un yacimiento situado en las proximidades de la parcela seleccionada para la construcción de la vivienda unifamiliar. Se trata de Torre del Puerto, que corresponde a un asentamiento romano de los siglos I-II d.C. sobre el que se levantó en el siglo XIV una torre fortificada; durante época Moderna y Contemporánea el conjunto será ampliado con nuevos edificios (Coordenadas UTM, ETRS89, punto central, X: 715857, Y: 4469339). Dada la proximidad del enclave arqueológico de Torre del Puerto se considera necesario llevar a cabo una prospección arqueológica y sistemática de la parcela objeto del proyecto de referencia con la finalidad de verificar la existencia o no de restos arqueológicos en las zonas afectadas por el proyecto de referencia. En este sentido se indica que, las prospecciones arqueológicas deberán ser realizadas por personal técnico cualificado -arqueólogo/a - siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; que los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y que la Dirección General de Patrimonio Cultural podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés que se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, aporta copia de Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 30 de marzo de 2021, en que se especifica que se ha comprobado, en visita realizada por los técnicos de la Subdirección, que el acceso está resuelto y no se aprecia que exista riesgo de formación de núcleo de población, según la ubicación de la vivienda proyectada. También se observa que no existe masa arbórea, aunque la zona está clasificada de alta peligrosidad forestal (tipo 6) de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal. Analizada la documentación aportada, se acuerda informar favorablemente el proyecto de referencia, condicionado a la obtención del informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior puesto que la actuación se encuentra en zona de alto riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, y a la obtención de la Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por posibles vertidos, así como la comunicación previa por el aprovechamiento de aguas de lluvia. Igualmente, deberá obtener la autorización al encontrase la vivienda en las inmediaciones del "Barranco del Plano", por tanto, susceptible de riesgo de inundaciones.

Confederación Hidrográfica del Júcar, informa que está en tramitación en ese organismo un expediente de solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas (2020C-IP-00563); también un expediente de autorización de vertido de aguas residuales procedentes de vivienda unifamiliar (2020C-VS-00109). Las actuaciones previstas, deberán cumplir la legislación de aguas vigente y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas.

4. Ubicación del proyecto.

Paraje Torre Agustín, en el polígono 4 parcela 2, en el término municipal de Puertomingalvo (Teruel), clasificada por el planeamiento vigente como suelo no urbanizable genérico, con una superficie total de 1,2028 ha y uso completamente agrícola según Sigpac. La parcela linda por el norte y noreste con el término municipal de Mosqueruela, también en la provincia de Teruel. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) 716.252/4.469.548.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general.

Entorno eminentemente agrícola, con presencia de vegetación natural de tipo ruderal que queda relegada a los lindes de caminos y parcelas. La vivienda se proyecto La edificación se proyecta en el entorno agrícola próximo a la localidad de Mosqueruela, donde se diseminan masías y otras explotaciones ganaderas.

Respecto de la fauna, presencia de cuervo, jilguero, verderón o petirrojo, y rapaces como águila real o alimoche, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable".

Aspectos singulares.

Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, si bien el proyecto no afecta a ningún cauce que albergue o pudiera albergar la especie.

El trazado de la vía pecuaria Cordel Circunvalación al casco urbano, de 37,5 m de anchura oficial, discurre por un camino situado a 30 m, aproximadamente, del límite de la parcela.

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La actuación propuesta no afecta al ámbito de la Red Natura 2000, Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tampoco afecta al dominio público forestal.

5. Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial bajo-medio. El aumento significativo de proyectos de construcción de viviendas aisladas de uso residencial y terciario en los últimos años supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.), y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de contaminación o degradación del entorno. La parcela en que se ubica la vivienda proyectada dispone de acceso rodado directo y prevé disponer de servicios de urbanísticos propios, lo que atenúa las repercusiones derivadas de los usos previsto, teniendo en cuanta además que el emplazamiento tiene cierto grado de antropización al ubicarse próximo a otras infraestructuras e instalaciones agro ganaderas, y relativamente cercano a núcleo urbano.

Compatibilidad con el planeamiento urbanístico y legislación vigente. Valoración: impacto potencial bajo. Las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable genérico, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad al respecto, por parte del Ayuntamiento de Puertomingalvo ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, quedando condicionada la autorización de la actuación a la obtención del informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior y a la obtención de la Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por posibles vertidos y por encontrase la vivienda en las inmediaciones del "Barranco del Plano".

Afección sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. La vivienda se proyecta en una parcela de uso agrícola, sin que se prevean afecciones relevantes sobre la vegetación natural. En el caso de las conducciones de los suministros e instalación del equipo de depuración, se prevé que sean soterradas. En cualquier caso, deberá realizarse la restauración de los terrenos afectados tras la ejecución de las obras. No se han detallado posibles afecciones que pudieran derivarse de medidas específicas en materia de prevención de incendios forestales.

Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial bajo. Pueden producirse ciertas afecciones sobre las especies de fauna usuarias del entorno, limitándose los efectos a molestias puntuales y poco significativas producidas por la emisión de ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y personal de obra durante el periodo de construcción. Si bien el proyecto pretendido contribuirá a una mayor antropización y rarefacción del medio, no es previsible que comporte transformaciones relevantes del hábitat de las especies propias de la zona, habida cuenta su localización, en un entorno antropizado, y el uso previo del entorno. Respecto al plan de recuperación del cangrejo de río común, la actuación se considera compatible con los objetivos de conservación, dado que no hay cauces en el entorno que puedan ser hábitat potencial de la especie.

Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial medio. No se prevén afecciones sobre el relieve, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes para la instalación de los contenedores, más allá de los precisos para la cimentación y zanjeo. Se deberá garantizar, no obstante, un adecuado funcionamiento del sistema de depuración durante la fase de explotación, así como la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. Si bien se trata de una nueva edificación, la tipología constructiva y su ubicación en un entorno agrícola donde existen otras edificaciones e infraestructuras, minimizará el impacto sobre el paisaje.

Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo - medio. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales, las soluciones adoptadas para el abastecimiento de agua y vertido evitan el consumo de recursos comunes, previendo además una adecuada gestión de los residuos.

Afección al dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial bajo. Según la cartografía disponible, el trazado de la vía pecuaria "Cordel Circunvalación al casco urbano" discurre por el entorno próximo de la parcela, por lo que deberá respetarse y preservarse su integridad y uso, y solicitarse la pertinente autorización en caso de afección, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Afección por riesgos naturales e inducidos. La proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, en la zona de Tipo 5 y 6. Los riesgos geológicos por hundimientos y deslizamientos, se consideran muy bajos y bajos, respectivamente, no habiéndose realizado apreciaciones por parte del organismo de cuenca en relación con la susceptibilidad a inundaciones de la zona de actuación. En todo caso, y teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase residencial.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de vivienda aislada, en el polígono 4 parcela 2, en el término municipal de Puertomingalvo (Teruel), promovido por Noelia Monfort Falco por los siguientes motivos:

Reducidos efectos sobre la vegetación natural y compatibilidad con los objetivos del plan de recuperación de cangrejo de río común.

Escasa utilización de recursos naturales y soluciones de suministros y vertido en la propia parcela, que no alteran ni dañan el medio circundante.

La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.

Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental adaptado a las determinaciones que se indican. El sentido de la presente Resolución no habilita para otros usos de la edificación, diferentes al de vivienda, ni del resto de la parcela, diferentes a los actuales.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes y, en concreto, las referentes a la competencia del Organismo de Cuenca. Asimismo, se deberán garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente. El promotor deberá tener plenamente operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda y garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto.

3. El proyecto definitivo de construcción de vivienda deberá ser acorde al planeamiento urbanístico y legislación aplicable en los términos expresados en el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial del Urbanismo Teruel en sesión celebrada el 30 de marzo de 2021, debiéndose garantizar previamente al otorgamiento de la licencia municipal que se dispone del informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil, de la Dirección General de Justicia e Interior por los posibles riesgos, y de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por posibles vertidos y por encontrase la vivienda en las inmediaciones del "Barranco del Plano".

4. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

5. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

6. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

7. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental. Con la salvedad de la adopción de las medidas de prevención de incendios, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora. Se procurará el laboreo anual de la superficie agrícola de la parcela y el mantenimiento periódico de la misma, garantizando la discontinuidad de combustible en las superficies adyacentes a la vivienda. Asimismo, deberá garantizar el mantenimiento y adaptación del entorno de la edificación a los cambios ambientales que pueda experimentar la zona, con el objeto de prevenir posibles riesgos derivados de la fase de construcción y de uso residencial de la edificación.

8. Deberán incorporarse al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación, las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en la materia en Aragón, teniendo en consideración el emplazamiento de la vivienda en un entorno determinado como zona de alto riesgo de incendio. Se deberán recabar al efecto cuantos pronunciamientos proceda, con carácter previo a la obtención de la licencia de obra, así como adoptar cuantas medidas sean precisas, con arreglo a lo previsto en la legislación vigente en materia de protección civil y en la propia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón.

9. Todos los residuos procedentes de las actuaciones a realizar, los excedentes de obra, y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser gestionados conforme a la legalidad vigente.

10. El depósito dispuesto para abastecimiento de agua a la edificación y sus conducciones, se adaptarán de forma que sean utilizables por los recursos de extinción en caso de ocurrencia de incendio forestal. Asimismo, se contemplará la adecuación de alguna toma específica para dichos recursos.

11. Se atenderá a lo especificado en su informe de respuesta a consultas por la Dirección General de Patrimonio Cultural en relación con la realización de las correspondientes prospecciones arqueológicas en la parcela. Con respecto al patrimonio paleontológico, si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés, se comunicará a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación.

12. Se procurará en todo momento la adecuada preservación de la integridad y uso del dominio público pecuario. En caso de preverse cualquier afección, se deberá solicitar la pertinente autorización conforme a lo dispuesto en la vigente Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 27 de julio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL