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RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de octubre de 2007, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de multiplicación, existente, con capacidad para 2.835 cerdas con lechones hasta 20 kg y 240 cerdas de reposición, emplazada en el polígono 4, parcela 4, del término municipal de Castejón de Valdejasa (Zaragoza). (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/00763).

Publicado el 13/09/2021 (Nº 190)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto la solicitud de entrada registrada en este Instituto el 9 de febrero de 2021, formulada por Pork las Bardenas, SL con NIF: B50741586, resulta: Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación cuenta con Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 18 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 9 de noviembre de 2007, (Expte INAGA 500301/02/2006/10921).

Mediante Resolución de 9 de octubre de 2012, de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial de dicha Autorización Ambiental Integrada por adaptación a la normativa de bienestar animal con la construcción de una nueva nave de dimensiones 30,53 x 24,74 m (Expte. INAGA 500601/02/2012/10081).

Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA500601/02/2013/10526).

Mediante Resolución de 4 de mayo de 2017, de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada, por incorporación de un sistema de gestión de cadáveres por hidrólisis. (Expte. INAGA 500202/02/2016/10136).

Mediante Resolución de 3 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente su Autorización Ambiental Integrada por reforma interior de nave de maternidad existente, construcción de una nueva nave de dimensiones 34,20 x 49,80 m, sin incremento de la capacidad autorizada, e incorporación de los cambios aprobados en modificaciones no sustanciales previas, en las que se construyó una nueva nave y se incorporó un sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación mediante contenedores de hidrólisis. (Expte. INAGA 500202/02/2018/4511).

Por Resolución de 21 de septiembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente su Autorización Ambiental Integrada por ampliación de la nave para maternidad, la realización de una nueva nave para gestación confirmada, y la construcción de una caseta para la incineradora. (Expte INAGA 500202/02/2020/03145).

Segundo.- La modificación solicitada consta de la sustitución del sistema de gestión de cadáveres por una incineradora de baja capacidad y tanques de hidrólisis, la inclusión de equipos e instalaciones, y la actualización de los consumos y focos de emisión. Se aporta una memoria técnica con las modificaciones.

Tercero.- Se añade un incinerador de cadáveres que se ubicará en la caseta ya aprobada de 8,40 x 7,40 m en las coordenadas ETRS89 UTM Huso 30 X: 659.330; Y: 4.654.615, con una cámara de cremación de 2,4 m³, para una carga máxima de residuos de 1.150 kg de residuos, y una velocidad de quema de hasta 50 kg/h. El combustible utilizado será GLP/gas, con un consumo previsto de 8,3 kg/h y 3kW/h de consumo eléctrico.

La Incineradora de cadáveres de baja capacidad, dispondrá de una cámara de combustión con dos quemadores de 116 kW y un reactor térmico con un quemador de 178 kW. El ciclo de incineración deberá estar automatizado y controlado para garantizar la temperatura de salida de los gases de combustión, El calor necesario para la oxidación total es aportado por un quemador que garantiza una temperatura de postcombustión superior a 850.º C.

La chimenea de la incineradora tendrá una altura desde cota cero de 6,43 m. Para la adecuada toma de muestras de los contaminantes emitidos, deberá disponer de sitios y secciones de medición diseñados de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-En 15259:2008. Para la correcta evacuación de los gases se garantizará que la altura de la chimenea, sea al menos 1 metro más alta que cualquier otro obstáculo en un radio de 10 m.

El horno crematorio de cadáveres contará con las siguientes características: Potencia térmica: 410 kW; Capacidad máxima de 50 kg/h; SANDACH a incinerar: exclusivamente cadáveres de animales producidos en la propia explotación, estimados 9.225 kg/año. Las condiciones generales de funcionamiento de la incineradora, conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

Se adjunta ficha técnica de la incineradora a instalar, condiciones generales de funcionamiento y su ubicación dentro de las instalaciones ganaderas.

Cuarto.- En cuanto al sistema de gestión cadáveres mediante depósitos de hidrólisis ya fue incluido por modificación no sustancial aprobada por Resolución de 4 de mayo de 2017, e incorporada a su autorización mediante Resolución de 3 de agosto de 2018, del Instituto de Gestión Ambiental, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 169, de 31 de agosto de 2018. Se especifica en la memoria que el sistema contará con 3 contenedores de hidrólisis alcalina que se ubica en las coordenadas ETRS89 UTM Huso 30N X: 659.342; Y: 4.654.605.

Quinto.- Se añaden los equipos e instalaciones siguientes:

Grupo electrógeno de emergencia de 350 kVA.

Caldera de gasoil 87,5 kW para la calefacción de la nave de vestuarios.

2 Depósitos de gasoil de 1.000 l de capacidad cada uno.

Sexto.- Teniendo en cuenta que la explotación con REGA ES500770000031 no cuenta con autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, dada la capacidad proyectada, se incluye en el Grupo B, códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera-CAPCA-2010), ni tampoco cuenta con la preceptiva inscripción de pequeño productor de residuos peligrosos, según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, procedería adaptar las condiciones de su autorización a los citados requisitos.

Séptimo.- El consumo energético de las nuevas instalaciones se estima en 21.812,4 kWh/año para la incineradora y 30.457,2 kWh/año para la caldera de gasoil y el grupo electrógeno, siendo un total de 52.269,6 kWh/año que frente a los 643.392 kWh/año de su autorización supone un incremento del 8,12%.

Octavo.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre sobre bienestar animal; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 21 de septiembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de multiplicación, existente, con capacidad para 2.835 cerdas con lechones hasta 20 kg y 240 cerdas de reposición, emplazada en el polígono 4, parcela 4, del término municipal de Castejón de Valdejasa (Zaragoza), y promovida por la sociedad Pork Las Bardenas, SL, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 se sustituye por lo siguiente:

"Las instalaciones existentes se corresponden con una nave de gestación 1 de dimensiones 107,88x24,25 m, lazareto de dimensiones 18,10x8,11 m, Nave de gestación 2 de dimensiones 90,15x24,30 m, nave de gestación 3 de dimensiones 30,70x25,17 m, nave de maternidad 1 de dimensiones 126,56x17,78 m, nave de maternidad 2 de dimensiones 29,45x19,10 m, nave para almacén de dimensiones 24,30x13 m, nave para vestuarios de dimensiones 16,69x4,64 m, dos naves de transición iguales de dimensiones 63,42x16,18 m, nave de transición 3 de dimensiones 23,50x16 m, nave de reposición de dimensiones 87,46x13,42 m, dos fosas de purines con una capacidad total de almacenamiento de 8.217,50 m³, una fosa de Cadáveres con una capacidad de 75 m³, balsa de agua de 15 m³, vado de desinfección a la entrada y vallado perimetral de las instalaciones.

Las nuevas instalaciones a ejecutar consisten en: nave para maternidad con unas nuevas dimensiones totales de 42,40x49,96m, nueva nave para gestación confirmada de dimensiones 34,18 x 25,74 m, caseta para la incineradora, de dimensiones 8,40x 7,40 m, con una superficie cubierta de 62,16 m², tres contenedores para tratamiento de cadáveres por hidrólisis, un incinerador de cadáveres con una cámara interna de cremación de 2,4 m³, y dos depósitos de gasoil de 1000 l de capacidad cada uno".

El punto 1.4 de la Resolución se sustituye por lo siguiente:

"1.4. El suministro de energía eléctrica se realiza a través de una línea de media tensión con transformador dispuesto en el último apoyo. Se establece un consumo eléctrico mensual de 53.616 Kwh, lo que equivale a un consumo anual de 643.392 Kwh.

La explotación cuenta con un sistema de calefacción para los vestuarios, que se alimentará a través de una caldera de gasoil de 87,5 kW y con un grupo electrógeno para emergencias de 350kVA, con un consumo total estimado de 3.000 l/año de gasoil.

Se instala una incineradora de cadáveres de baja capacidad (≤ 50kg/h), con un consumo estimado de gas GLP de 1.660 kg/año y eléctrico de 600 kWh/año".

El punto 1.5 queda redactado de la siguiente manera:

"1.5. Emisiones a la atmosfera

1.5.1. Instalación potencialmente contaminadora de la atmosfera

La actividad ganadera porcina, con capacidad para 2.835 plazas de cerdas reproductoras, está incluida en el grupo B, códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-3203.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

1.5.2. Emisiones difusas

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 13.837,5 Kg. de Metano al año, 15.375 Kg. de Amoniaco al año y 61,50 Kg. de óxido Nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

1.5.3. Focos emisores.

El sistema de calefacción de la nave de vestuarios se alimenta a través de una caldera de gasoil de 87,5 kW. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 02 04 sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera para este equipo no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg/Nm³ de CO.

La explotación cuenta con un grupo electrógeno de emergencia de 350 kVA, que constituye un foco emisor, clasificado según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010) con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 1.500 mg/Nm³ de CO.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

1.5.3.1. Incineradora de cadáveres.

La clasificación del foco del horno de incineración de cadáveres es 09 09 02 02, incluido en el grupo C, según lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

En el control de emisiones se cumplirá lo indicado en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

Foco del Horno incinerador.

Contaminantes emitidos. Partículas, CO, NOx, SO2, COT.

Límites de emisión.

El funcionamiento de la incineradora cumplirá los valores límites de emisión incluidos en la siguiente tabla:

Valores límite de emisión expresados como concentración media de una hora y referidos a condiciones normalizadas de temperatura (273.º K) y de presión (101,3 kPa), de gas seco".

1.5.3.1.1. Obligaciones de control.

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los focos clasificados en el grupo C del Catálogo de B Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.

Métodos a seguir para el análisis de los contaminantes atmosféricos y monitorización de los controles externos.

Los métodos a utilizar cumplirán lo prescrito en el artículo 6 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De igual forma los controles externos realizados por organismo de control acreditado se ajustarán a los requisitos reflejados en el artículo 7 de dicha Orden.

Contenido de los informes de medición realizados por organismo de control.

Se ajustará a lo indicado en el artículo 8 de la citada Orden de 20 de mayo de 2015 y al Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se deberán incluir al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Obligación de registro e información a la Administración.

Se deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los datos incluidos en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Esta información, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente".

1.5.3.1.2. Condiciones de funcionamiento del horno incinerador de cadáveres

Limitaciones de uso. La instalación de incineración solo admitirá subproductos animales de la categoría 2, que según el artículo 9 del Reglamento CE 1069/2009 se corresponden con, animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades.

Plazo de eliminación. Las incineraciones serán diarias, por lo que los cadáveres no se mantendrán almacenados más de 48 horas. En ese periodo, se introducen en contenedores estancos, similares a los utilizados en los sistemas de recogida de cadáveres.

Registro. Se mantendrá un registro de control de las operaciones, indicando, número de animales y fecha de incineración. Los datos que figuren en dicho registro deberán conservarse durante un periodo de 5 años a disposición de la administración.

Limpieza de la instalación. Después de cada operación de llenado del depósito de carga del equipo de incineración, se limpiará la solera del resto de animales que puedan quedar sobre la misma.

Sistema de limpieza de contenedores. En la nave que alberga la incineradora existen, una toma de agua para limpieza y mochilas de desinfección para la correcta limpieza de los contenedores. De igual forma, de manera previa a la incineración se pulverizará exteriormente el equipo incineración.

Las aguas residuales procedentes de ambas fuentes, se evacuarán a la red de saneamiento de la explotación.

El control de higiene incluirá inspecciones periódicas de las instalaciones y de los equipos, y el procedimiento seguido para la limpieza y desinfección deberá de documentarse y mantenerse durante dos años como mínimo, indicando los equipos de limpieza disponibles, así como los agentes limpiadores que se utilicen.

El recinto destinado a albergar a la incineradora, deberá contar con dispositivos apropiados de protección contra las plagas, como insectos, roedores, etc.

Plan de mantenimiento. Se dispondrá de un Plan, con copia escrita disponible junto al equipo, que incluya al menos, las siguientes inspecciones:

En cada puesta en marcha; se inspeccionarán las áreas de acumulación de cenizas, retirándolas si es necesario. No se acumularán en el fondo de la cámara primaria más de 15 cm de alto, con el fin de optimizar la siguiente cremación.

Por cada dos puestas en marcha, se inspeccionarán; los sellados de la puerta de cenizas y de las puertas de carga, posibles daños y fugas en las tuberías del combustible, el revestimiento refractario en general y expresamente el de la puerta de carga.

Anualmente se revisarán los quemadores y el sistema de sensores de temperatura y emisiones.

Deberá disponerse de contrato de mantenimiento suscrito son empresa autorizada. Anualmente, se realizará una revisión anual de los quemadores, dispositivos de regulación, sondas de temperatura y sistemas de cierre, manteniéndose registros escritos de las revisiones y los mantenimientos realizados.

Plan de actuación. En caso de avería o condiciones anormales de funcionamiento del equipo el explotador detendrá el funcionamiento de equipo lo antes posible. Además de esto, el equipo contará con equipos de emergencia que actúen inmediatamente ante cualquier anomalía de funcionamiento. De igual manera, se contará con asistencia técnica en caso de incidencia de funcionamiento".

El punto 1.7 queda sustituido por lo siguiente:

"1.7. El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 130 Kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 308 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205).

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 13.625, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

Los residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

Las cenizas producidas del incinerador de cadáveres (residuo no peligroso) -LER 190114-, serán gestionadas mediante gestor autorizado. Código LER:190114, Descripción: Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13, Cantidad (kg/año): 500, Operación Gestión Final R5, D9, D5".

El punto 1.8. se sustituye por lo siguiente:

"1.8. Se sustituye el Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de la explotación por un sistema de gestión a través de depósitos de hidrólisis alcalina y un horno crematorio de baja capacidad. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales".

El punto 1.9 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.9. Gestión de cadáveres.

La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de 3 contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.

El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de Sandach II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.

De acuerdo a la Disposición Adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.

Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.

El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.

Además de los contenedores de hidrólisis se instala una incineradora de cadáveres, de baja capacidad, que contará con las siguientes características: Potencia térmica: 410 kW; Capacidad máxima: 50 kg/h.

Se deberá obtener la correspondiente inscripción en el registro SANDACH para la incineradora de cadáveres.

Las temperaturas de los gases alcanzarán los 850.º C durante dos segundos al menos o 1100.º C durante 0,2 segundos medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se lleve a cabo el proceso (o en otro punto autorizado por la autoridad competente).

La chimenea de la incineradora, para la adecuada toma de muestras de los contaminantes emitidos, deberá disponer de sitios y secciones de medición diseñados de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008. Para la correcta evacuación de los gases se garantizará que la altura de la chimenea, sea al menos 1 metro más alta que cualquier otro obstáculo en un radio de 10 m.

La ubicación de los contenedores y de la incineradora deberá cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas".

El punto 1.10 de la resolución se suprime.

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de junio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL