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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la organización y desarrollo del módulo de formación práctica en los ciclos formativos de las enseñanzas deportivas de régimen especial en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 03/07/2017 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial determina en sus artículos 10 y 11 que los ciclos de enseñanzas deportivas incorporarán un módulo de formación práctica, que tendrá como objetivo completar la adquisición de competencias profesionales y deportivas de cada título, alcanzadas en el centro educativo, adquirir una identidad y madurez profesional y deportiva motivadoras para el aprendizaje, completar el conocimiento de la organización deportiva y laboral correspondiente, y evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el desempeño de las funciones propias del técnico deportivo que no pueden verificarse en el centro educativo por exigir situaciones reales de trabajo o práctica deportiva.

Anteriormente, el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de las titulaciones de técnicos deportivos sirvió como base para el establecimiento de titulaciones deportivas en desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En estos títulos, alguno de ellos todavía vigentes, se incluyó en sus enseñanzas el "Bloque de formación práctica", con objetivos y contenidos análogos al módulo de formación práctica establecido por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

En los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de los técnicos deportivos y las Ordenes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los currículos de los diferentes grados correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las modalidades y especialidades deportivas para la Comunidad Autónoma de Aragón, se concretan los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación para el módulo de formación práctica.

El número de modalidades deportivas que han visto regulada su formación como enseñanzas deportivas de régimen especial ha ido aumentando en los últimos años. La realidad del sistema deportivo exige cada vez más de unos profesionales técnicos mejor cualificados, la demanda de unos servicios deportivos de mayor calidad obliga a desarrollar una formación más especializada y excelente, por lo que cada vez se incorporan más modalidades al catálogo de formaciones de técnicos deportivos. En Aragón existen centros de reconocido prestigio en varias especialidades deportivas, que está previsto que aumenten en número en los próximos años. Para satisfacer estas necesidades es preciso regular los diferentes elementos que componen esta formación de cara a homogeneizar y mejorar al alza los resultados del aprendizaje, criterios de evaluación, etc.

En este sentido se considera oportuno desarrollar unas instrucciones encaminadas a unificar la programación, el seguimiento y la evaluación del módulo de formación práctica de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Por todo lo anterior, el Director General de Planificación y Formación Profesional, en virtud de las competencias que le atribuye en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispone las siguientes instrucciones:

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta resolución es articular los medios necesarios para la organización, realización y desarrollo del bloque de formación práctica o el módulo de formación práctica (en adelante MFP), en los ciclos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. Será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan enseñanzas deportivas de régimen especial.

Finalidad y obligatoriedad del MFP

3. El MFP en los ciclos de enseñanzas deportivas de régimen especial tiene las finalidades establecidas en las diferentes órdenes del Departamento por las que se establece el currículo de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior aprobados para cada modalidad y/o especialidad deportiva en Aragón, y los alumnos deberán alcanzar los resultados de aprendizaje establecidos en cada uno de ellos.

4. Todos los ciclos de enseñanzas deportivas de régimen especial incluyen el MFP, que se desarrolla fuera del centro docente de procedencia, en empresas, clubes, entidades o instituciones deportivas, en situaciones reales de trabajo.

5. Los centros docentes que impartan ciclos de enseñanza deportiva organizarán, con carácter obligatorio, la realización del MFP para los alumnos matriculados en él.

Duración y periodo de realización. Horario

6. El MFP tendrá la duración que indique la normativa reguladora del currículo de cada ciclo de enseñanza deportiva. El número de horas establecido para cada módulo de enseñanza deportiva estará constituido por las realizadas en el centro de prácticas y por las horas de tutoría en el centro docente.

7. El MFP se desarrollará en los siguientes periodos:

a) En periodo ordinario, considerándose éste, el período lectivo comprendido entre la fecha de celebración de la sesión de evaluación final del resto de módulos de enseñanza deportiva necesarios para poder iniciar el MFP, y la fecha establecida para la sesión de evaluación final de junio.

b) En periodo extraordinario. En función de la disponibilidad motivada por la temporalidad y la estacionalidad de la práctica de la modalidad deportiva, de la especificidad curricular de algunas especialidades deportivas u otras causas acreditadas, se podrá realizar el MFP fuera del período ordinario. Se considerarán como periodo extraordinario los siguientes supuestos:

- El periodo anterior a la fecha de celebración de la sesión de evaluación final del resto de módulos de enseñanza deportiva, previo a la realización de este MFP.

- Días laborables de períodos no lectivos.

- Fines de semana o fiestas laborales.

- El periodo de realización del MFP por parte de los alumnos que no lo hayan superado en el período indicado en el proyecto curricular del ciclo.

- Meses de julio y agosto: la realización del MFP en estos meses sólo podrá ser autorizada por el Servicio Provincial de Educación correspondiente en los términos que se informe desde inspección educativa, y para aquellas modalidades deportivas en el medio natural que desarrollan su actividad principal estos meses y tienen muy limitada su práctica en temporada invernal.

8. La realización del MFP en el período extraordinario requerirá autorización previa por parte del Servicio Provincial correspondiente.

9. El horario del MFP se adaptará al horario del centro de prácticas, no pudiéndose superar en el cómputo horario semanal la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecidos, ni realizarse en turno de noche. Si la empresa, asociación deportiva, institución o entidad deportiva colaboradora tiene establecidos turnos de trabajo, el horario del alumno se adaptará a esos turnos, siempre que se respete lo establecido en las presentes instrucciones.

10. En el caso de actividades deportivas que se prolongan a lo largo de jornadas completas o que superan el número de horas de la jornada de trabajo legalmente establecida (marchas senderistas, acampadas y análogos), no se podrá contar más de 10 horas diarias para completar el cómputo horario del MFP.

11. En el cómputo horario del MFP se incluirán las horas reservadas cada quincena para la realización en el centro docente de actividades tutoriales relativas al desarrollo de este módulo para aclarar dudas y exponer posibles dificultades que puedan presentarse durante la realización de las prácticas, así como, en el caso de los ciclos de Técnico deportivo superior, para el seguimiento del módulo de proyecto.

Realización del MFP.

12. La norma que establece el título y enseñanzas mínimas y la que establece el currículo, determinan los módulos comunes y específicos que el alumno deberá superar para poder iniciar el módulo de formación práctica.

13. Excepcionalmente, y como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas que pueden impedir que el desarrollo del MFP pueda ajustarse a lo establecido con carácter general, éste se podrá organizar en otros períodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo. En el caso de que esta temporalidad suponga la realización del MFP antes de la superación del resto de módulos será necesaria la autorización del Servicio Provincial de Educación correspondiente, previo informe de la Inspección Educativa. En este supuesto, la evaluación del MFP quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva de su respectivo ciclo.

14. Con carácter general, el MFP se programará para poder realizarse a lo largo del mismo curso escolar en el que se impartan el resto de los módulos del ciclo. Se establece con carácter general un período máximo de seis meses desde la celebración de la sesión de evaluación final del resto de los módulos para poder realizar el MFP. Cualquier excepción a los plazos regulados en esta instrucción requerirá la previa autorización del Servicio Provincial correspondiente.

15. El alumnado que no haya podido acceder al MFP en el periodo ordinario, por haber tenido módulos de enseñanza deportiva con evaluación negativa, deberá matricularse de estos módulos en el curso académico siguiente. Los alumnos que en la evaluación realizada tras el periodo establecido con carácter general para la realización del MFP hayan sido declarados no aptos procederán de igual modo.

16. El alumnado que no haya podido promocionar al MFP por no obtener evaluación positiva en todos los módulos que son necesarios superar para poder realizar este módulo no perderán ninguna convocatoria ordinaria de evaluación del MFP, sin ser necesario para ello renunciar a la misma.

17. Los centros docentes deberán remitir a su respectivo Servicio Provincial, la previsión de alumnos que van a realizar el MFP al menos quince días antes de la fecha prevista para el inicio de las actividades de los alumnos en los centros de prácticas mediante un original del anexo II, relación conjunta de todos los ciclos y alumnos del centro que realizan el MFP en un periodo determinado. Una copia del listado definitivo (anexo II) de cada centro se remitirá al Servicio Provincial respectivo antes del inicio del MFP para su comunicación a la entidad aseguradora.

18. En aquellos casos en que por circunstancias excepcionales como enfermedad, situación laboral, u otras que sean consideradas como tales por la Dirección del Centro, se produzca una modificación de la información contenida en él, deberá ser comunicada al Servicio Provincial lo antes posible, quien a su vez deberá comunicar las variaciones a la entidad aseguradora. Sólo será posible ampliar el periodo previsto de realización si no excede del mismo curso escolar. En otro caso el alumno deberá solicitar renuncia al MFP, y tendrá que volver a cursarlo de nuevo, previa matrícula tanto de este módulo como, en su caso, del módulo de proyecto.

19. En los ciclos de enseñanza deportiva de grado superior, el aplazamiento de la evaluación y calificación del MFP implicará a su vez el aplazamiento de la evaluación y calificación del módulo de proyecto.

20. El MFP se realizará preferentemente en Aragón. Se intentará que la actividad a desarrollar en el centro de prácticas, además de permitir alcanzar los objetivos y resultados del aprendizaje propios del currículo del MFP, tenga la mayor transferencia posible para la realización del módulo de proyecto.

21. Se requerirá la autorización expresa por parte del director del centro docente para la realización del MFP en los siguientes casos:

a) Fuera de la Comunidad Autónoma, dentro del territorio nacional.

b) En otros países de la Unión Europea.

c) Entre periodo ordinario y extraordinario, siempre que el solicitante acredite situación laboral activa y realice una jornada laboral mínima de cuatro horas diarias o incurra en alguno de los supuestos de enfermedad o fuerza mayor.

d) En la misma empresa o entidad donde se realiza la actividad laboral, cuando el alumno compatibilice sus estudios con una actividad laboral diferente.

e) En centros de prácticas o entidades deportivas en los que el empresario o el tutor en la empresa o centro deportivo tengan alguna relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el alumno que deba realizar este módulo.

f) Cuando se interrumpa la realización del MFP en casos de fuerza mayor, accidente, enfermedad, cuestiones de salud derivadas de situaciones de discapacidad, riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad, por lo que se necesite ampliar la duración del período ordinario, siempre que el período ampliado no exceda del curso escolar y afecte al mes de julio.

g) Otros supuestos que se determinen en la normativa vigente.

22. Las solicitudes de autorización se tramitarán desde el inicio del curso académico hasta un mes antes del inicio del MFP. El alumno no se incorporará al centro de prácticas para la realización del módulo hasta que no se tenga, es su caso, la correspondiente autorización (anexo III). Esta autorización formará parte de su expediente académico.

23. Las solicitudes que tengan carácter extraordinario y que afecten a varios alumnos de un mismo curso, se realizarán conjuntamente ante el órgano que debe autorizarlas.

24. Los costes que se originen en la realización del MFP (desplazamientos, manutención, alojamiento, material, etc.) que no asuma el centro de prácticas deberán ser costeados por el alumno.

Exención del MFP

25. El Real Decreto que establece el título y enseñanzas mínimas y su normativa de desarrollo determina las exenciones totales o parciales del MFP. En aquellas modalidades o especialidades deportivas que esta normativa no establezca las exenciones, se estará a lo dispuesto en las instrucciones 26 a 30. En todos los casos, el procedimiento y documentación a presentar serán los que se indican en las presentes instrucciones.

26. Para la exención total o parcial del MFP se debe acreditar una experiencia laboral relacionada con el ciclo de enseñanza deportiva correspondiente al trabajo a tiempo completo de, al menos un año, que permita demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los resultados de aprendizaje propios del MFP. Asimismo, podrá obtenerse la exención del módulo con actividades de trabajo voluntario o de becario, según los términos establecidos en el artículo 12.1, apartado c), del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. La certificación de la actividad se realizará a través de la Federación deportiva correspondiente, y en caso de no ser posible, por el club o entidad deportiva donde se han realizado las actividades.

27. En el caso de contratos a tiempo parcial, el número equivalente de días de cotización deberá ser igual o superior a 365 días a jornada completa. Asimismo, para las actividades de trabajo voluntario o de becario se aplicarán las mismas condiciones de temporalidad.

28. Las exenciones parciales se concederán teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje del MFP alcanzados por la experiencia laboral previa, y el porcentaje que supone respecto a las horas totales del mismo.

29. La exención requerirá, además de cumplir el requisito de experiencia laboral, la matricula previa del alumno en el MFP en un centro docente autorizado para impartir el ciclo de enseñanza deportiva correspondiente.

30. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. La solicitud de exención, que deberá realizarse de acuerdo con el modelo previsto en el anexo VI se dirigirá al Director del centro docente en el que se encuentra matriculado el alumno y se presentará en su secretaría junto con los siguientes documentos necesarios para su justificación.

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

- Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

- Certificación en la que se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

31. En los centros docentes privados donde existan alumnos que soliciten la exención total o parcial del MFP, la tramitación se regirá por lo indicado en la presente resolución, remitiendo el titular del centro docente privado toda la información al centro docente público al que se encuentre adscrito.

32. La solicitud de exención (anexo VI) podrá presentarse desde el momento de la matriculación y hasta un mes antes del inicio de las actividades programadas para dicho módulo, cuando el alumno vaya a realizarlo en el periodo ordinario. En el caso que se trate de un alumno que se matricule sólo en el MFP y, si procede, en el de proyecto, esta solicitud se entregará en el momento de formalizar la matrícula, y al menos un mes antes del inicio de las actividades programadas para dicho módulo.

33. El equipo docente del ciclo de enseñanza deportiva, coordinado por el jefe de departamento al que está vinculado el ciclo, una vez analizada la documentación aportada, emitirá un informe en el que, a la vista de los resultados de aprendizaje que deben adquirirse en el módulo de formación práctica, propondrá a la dirección del centro la concesión o no de la exención total o parcial del mismo. En caso necesario, el equipo docente del ciclo de enseñanza deportiva podrá recabar por escrito a los interesados cuanta información complementaria considere conveniente.

34. Corresponde resolver la solicitud de exención del MFP, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo VII, al director del centro docente público donde esté matriculado el alumno, o al cual esté adscrito el centro privado correspondiente, una vez visto el informe del equipo docente. La resolución de exención será notificada a la persona solicitante y, en su caso, al centro privado correspondiente antes del inicio del MFP. Asimismo, una copia de la resolución de concesión de la exención total o parcial de este módulo se adjuntará al expediente académico del alumno.

35. Contra la resolución de exención total o parcial del MFP dictada por el director del centro docente público, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que pondrá fin a la vía administrativa.

Centros de trabajo donde se puede realizar el MFP

36. El MFP se realizará en empresas, asociaciones, entidades o instituciones deportivas cuyas actividades estén relacionadas con las modalidades y/o especialidades deportivas del ciclo de enseñanza y que, con carácter general, desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente localizadas en el entorno del centro docente.

37. Se considera centro de prácticas, a todo establecimiento perteneciente a persona física o jurídica, empresa, administración pública, asociación deportiva y, en su caso, centro docente, que ofrece al menos un puesto formativo para que el alumnado realice actividades formativas de prácticas.

38. El alumno podrá realizar el MFP en el mismo centro de trabajo donde desempeña trabajo remunerado, si el puesto formativo de prácticas, los periodos y los horarios relativos al mismo están claramente diferenciados de los correspondientes al puesto de trabajo remunerado.

39. Con el fin de garantizar la objetividad en la evaluación del MFP, se evitará que el alumnado lo realice en empresas en las que exista relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el empresario, directivo o tutor en el centro de trabajo o entidad deportiva. Cualquier excepción que pudiera contemplarse deberá estar debidamente justificada y autorizada expresamente por el Director del centro docente.

40. En el programa formativo del MFP, se dispondrán las actividades adecuadas para su desarrollo bajo la supervisión de un profesional que cumpla la función de tutor de empresa, que responda a un perfil adecuado a los resultados de aprendizaje del MFP, y que cumpla con los requisitos de titulación marcados por la normativa reguladora del título.

41. El MFP podrá realizarse en varios centros de prácticas, como máximo tres, cuando se verifique que el puesto ofrecido por un centro es insuficiente para alcanzar todos los resultados de aprendizaje del módulo, incluidos en un programa formativo completo.

42. Cuando el horario de un centro de prácticas sea insuficiente para completar el número total de las horas correspondientes al MFP en el período ordinario establecido, se podrá asistir en el mismo día a otro centro de prácticas, con el fin de completar estas horas. La suma total de las horas que el alumno realice en el conjunto de centros de prácticas no podrá superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida.

43. El centro docente podrá expedir un certificado de colaboración a los tutores de los centros de prácticas no dependientes del Gobierno de Aragón que soliciten acreditación del desempeño de esta función.

Acuerdo de colaboración con el centro de prácticas

44. Los centros docentes y las entidades autorizadas que impartan ciclos de enseñanza deportiva, organizarán la realización del MFP con empresas, entidades, instituciones o asociaciones deportivas públicas o privadas, para lo cual se suscribirán antes del comienzo del módulo acuerdos de colaboración. En el caso de los centros docentes públicos deberá utilizarse el modelo que aparece en la aplicación informática elaborada al efecto. El objeto del acuerdo de colaboración será el desarrollo del MFP del ciclo de enseñanza deportiva correspondiente.

45. No será necesario el acuerdo de colaboración en el caso de centros docentes públicos cuando sus alumnos vayan a realizar el MFP en centros dependientes del Gobierno de Aragón.

46. El acuerdo de colaboración será firmado por el director o el titular del centro docente o entidad y el representante legal del centro de prácticas. Se rubricarán dos ejemplares, uno para el centro docente y otro para la empresa, entidad, institución o asociación deportiva.

47. La relación entre el alumno y el centro de prácticas, durante el periodo de realización de este módulo, no tendrá naturaleza de relación laboral. Por lo tanto, el alumno no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que se pudieran derivar de ella.

48. El centro de prácticas no podrá ocupar puesto de trabajo alguno con el alumno que realice actividades formativas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral fuera de la jornada ocupada por el MFP.

49. El régimen de cobertura por accidentes del alumno durante la realización del MFP será el establecido en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas deportivas de régimen especial. Todo ello, sin perjuicio de las pólizas que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte pueda suscribir, como seguro adicional de responsabilidad civil y de accidentes.

50. En los centros docentes públicos, el director promoverá las relaciones con los centros de prácticas que colaboren en la formación del alumno y en su inserción profesional, canalizando las propuestas de colaboración y cooperando en la atención de las necesidades relacionadas con la formación deportiva que los centros de trabajo puedan tener. La jefatura de departamento responsable de las enseñanzas deportivas, junto con el tutor del módulo de formación práctica, colaborarán con el director en estas actividades.

51. La vigencia del acuerdo de colaboración será de cuatro años a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente mientras ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.

52. A los acuerdos de colaboración se añadirán las sucesivas relaciones nominales de alumnos participantes, según modelo disponible en aplicación informática (anexos IA y IB). Los centros privados concertados utilizarán el anexo IA y los centros docentes públicos utilizarán el anexo IA o IB, según el centro de prácticas sea o no dependiente del Gobierno de Aragón. Dicha relación será firmada por el director del centro docente y por la representación legal del centro de prácticas. En esta relación se identificará nominalmente a cada alumno, expresándose de forma individualizada el número de horas y periodos de realización del MFP. Se realizará por duplicado: un ejemplar para el centro docente y otro para el centro de prácticas.

53. Cuando un alumno realice las actividades del MFP en más de una empresa o entidad, todas deberán firmar el acuerdo de colaboración correspondiente. Los acuerdos de colaboración deberán firmarse antes de comenzar el módulo, de acuerdo con el modelo que figura en la aplicación informática.

54. La colaboración en el desarrollo del MFP podrá finalizar por mutuo acuerdo entre la dirección del centro docente y el representante legal del centro de prácticas, o por denuncia de alguna de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días, si se da alguna de las siguientes causas:

a) Cese de la actividad del centro docente o el centro de prácticas.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Incumplimiento del programa firmado, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que estén vigentes, en relación con la realización de las actividades programadas.

d) Mutuo acuerdo adoptado entre la dirección o el titular del centro docente o entidad y el representante legal del centro de prácticas colaborador.

e) Otros que se establezcan en el acuerdo de colaboración.

55. Previa audiencia al interesado, se podrá rescindir la relación entre el alumno y el centro de prácticas, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Falta de aprovechamiento.

c) Actitud incorrecta del alumno o del personal del centro de prácticas.

56. El centro de prácticas no recibirá contraprestación económica por la colaboración en el desarrollo del MFP.

Programación del MFP

57. El departamento responsable de las enseñanzas deportivas elaborará la programación docente del MFP para cada ciclo de enseñanza deportiva que tenga asignado, la cual recogerá los elementos curriculares que, con carácter prescriptivo, establece la normativa vigente para este módulo, y que contendrá los siguientes elementos:

a) Competencias profesionales, personales y sociales que se completen o desarrollen en este módulo.

b) Relación y tipología de los centros de prácticas donde se realizará este módulo.

c) Resultados de aprendizaje del módulo susceptibles de lograrse en el centro de prácticas y la temporalización de los mismos.

d) Actividades formativas que permitan alcanzar los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación, identificando aquellas que por su naturaleza y las características del centro de prácticas donde se cursa el módulo, puedan entrañar un riesgo especial para los alumnos, las instalaciones o el resto de personal y, por lo tanto, deban realizarse bajo la supervisión del tutor en el centro de prácticas.

e) Los criterios, sistemas, procedimientos y métodos que se utilizarán para la aplicación de la evaluación continua del MFP.

f) Plan de seguimiento previsto para comprobar la consecución de los resultados de aprendizaje del módulo, que incluirá el número mínimo de visitas a realizar a cada centro de prácticas y calendario.

g) Criterios en virtud de los cuales se concederá la exención total o parcial del módulo, por correspondencia con la experiencia laboral relacionada con los estudios respectivos.

Programa formativo del MFP.

58. El programa formativo de cada alumno será elaborado por el profesor tutor del MFP siguiendo el modelo disponible en la aplicación informática para la gestión del citado módulo (anexo IV), y deberá consensuarse con la persona que ejerza la tutoría del alumno en el centro de prácticas. En la elaboración de este programa formativo se tendrá en cuenta que, salvo sectores productivos o de servicios altamente homogéneos, centros de prácticas diferentes requieren programas formativos distintos como medio para garantizar que el módulo a desarrollar por el alumnado en el centro de prácticas sea realista, concertado, cumplible y evaluable y, por tanto, útil a sus finalidades.

59. Los referentes que el profesor tutor debe tener en cuenta para elaborar cada uno de los programas formativos, serán las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que aparecen en el Real Decreto por el que se crea cada uno de los títulos de técnico deportivo, los currículos respectivos, así como los contenidos y carga horaria de dichos programas, y la información precisa sobre la empresa, entidad institución o asociación deportiva donde el alumno va a realizar el MFP: recursos, medios, organización y naturaleza de los procesos productivos o servicios que allí se desarrollan. Es especialmente importante que en el proceso de elaboración del programa formativo se identifiquen claramente las tareas y actividades formativo-productivas relacionadas con los objetivos y contenidos de cada módulo y con la competencia profesional que se ha de evidenciar.

60. Al elaborar el programa formativo se deben considerar los siguientes aspectos:

a) Puestos o situaciones de trabajo necesarios para la realización de las actividades incluidas en la programación del MFP, disponibles en el centro de prácticas.

b) Proceso de preparación de la actividad y desarrollo de la misma en relación con:

- El modo de participación e integración del alumnado respecto del personal del centro de prácticas.

- Previsión de uso de la documentación técnica, medios e instalaciones del centro de prácticas, explicitando, en su caso, las limitaciones o condiciones de dicho uso.

- La documentación técnica de la empresa, entidad o asociación deportiva, necesaria para la realización de las actividades programadas.

c) Medidas de integración en la estructura productiva y del conocimiento del sistema de relaciones laborales.

d) Temporalización, duración de las actividades y períodos de realización.

61. Los elementos de que constará el programa formativo son:

- Resultados de aprendizaje.

- Actividades formativo-productivas o tareas asociadas a cada resultado de aprendizaje que deben permitir a los alumnos demostrar la competencia profesional objeto de acreditación y a los tutores de empresa obtener suficientes evidencias de las mismas.

62. Las condiciones que ha de verificar el programa formativo en cuanto a las actividades formativo-productivas o tareas son:

a) Que se inspiren en las situaciones de trabajo reales correspondientes al perfil profesional y tome como referencia directa los contenidos del MFP.

b) Que sean realistas, prefijadas y posibles de llevar a término, lo que implica, necesariamente, la adaptación a las características concretas del centro de prácticas y del puesto formativo donde se realizará la actividad formativa.

c) Que incluyan las medidas de integración en la estructura productiva y de conocimientos del sistema de relaciones laborales.

63. El programa formativo servirá de base para la elaboración de informes individuales de seguimiento y evaluación, para cada alumno.

Seguimiento del MFP

64. La atribución docente en el MFP deberá correr a cargo del profesorado que acredite la titulación que se establece para estas enseñanzas en los Reales Decretos que establecen los títulos de técnicos deportivos y se fijan sus enseñanzas mínimas. El director del centro docente designará, a propuesta del jefe de estudios y oído el departamento responsable de las enseñanzas deportivas, al profesor tutor del MFP de cada grupo, no pudiéndose dividir la dedicación horaria entre varios profesores.

65. Para el control y valoración de estas actividades formativas se utilizará el Cuaderno de seguimiento del alumno a través de la aplicación informática, que debe ser utilizado por cada alumno y en la que se recogerán las actividades realizadas en el centro de prácticas y el tiempo empleado en las mismas, así como en su caso las dificultades que encontró para la realización de la actividad y las circunstancias que, a su juicio, las motivaron, así como cuantas observaciones considere oportunas sobre su proceso de aprendizaje en la empresa, entidad o asociación deportiva colaboradora. Dichas hojas contarán con el visto bueno semanal del tutor de la entidad colaboradora y será supervisada por el profesor tutor del centro docente durante la jornada quincenal destinada a la tutoría en el centro docente. Las jornadas de tutoría se realizarán antes de iniciar la formación en el centro de prácticas, al final de ésta y durante su realización.

66. El calendario de visitas fijado en el plan de seguimiento deberá contemplar un mínimo de tres visitas presenciales del tutor del centro docente al centro de prácticas en el horario que se haya establecido para el alumno en su programa formativo, distribuidas a lo largo del período en que el alumno cursa el MFP, salvo en los supuestos de realización del citado módulo en otros países de la Unión Europea o en entidades deportivas situadas fuera de la Comunidad Autónoma.

67. Cuando el MFP se realice en entidades situadas fuera de la Comunidad Autónoma, el seguimiento se realizará de forma telemática, y en su caso, a través de visitas al centro de prácticas. Se deberá informar al Servicio Provincial respectivo del plan de seguimiento previsto con una antelación mínima de un mes al inicio del MFP. Los gastos derivados de posibles desplazamientos serán asumidos por cada centro docente.

68. Cuando por circunstancias objetivas estimadas por el tutor del centro y el equipo docente y, oídos el alumno y el centro de prácticas, se considere conveniente un cambio de centro colaborador durante la realización del MFP, se buscará una nueva entidad para la finalización del MFP en el mismo curso escolar.

Evaluación del MFP

69. La evaluación del MFP tendrá por objeto determinar que el alumno que lo cursa ha adquirido la competencia general del título, a partir de la superación de los resultados de aprendizaje del módulo, y se calificará en términos de "apto" o "no apto". En el supuesto que el alumno obtenga la calificación de "no apto", deberá cursar el MFP de nuevo. El profesor tutor del centro decidirá si debe cursarlo en la misma entidad deportiva, o en otra distinta.

70. El alumno dispondrá de un máximo de dos convocatorias para la superación del MFP. A solicitud del interesado, y previa autorización, contará con una convocatoria extraordinaria para superar este módulo.

71. La evaluación del módulo será continua, realizándose durante todo el proceso formativo correspondiente, y tiene por objeto conocer la competencia profesional adquirida, por lo que debe ir orientada a conseguir evidencias de dicha competencia. Los sistemas, procedimientos y métodos que se pretendan utilizar para la aplicación de la evaluación continua figurarán en la Programación del MFP.

72. La evaluación será realizada por el profesor tutor del centro docente, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas por el responsable de la formación del alumno en el centro de prácticas o entidad deportiva colaboradora. Esta colaboración en la evaluación se expresará de dos formas:

a) Durante la realización del MFP, a través del Cuaderno de seguimiento del alumno y de las aportaciones realizadas por el tutor del centro de prácticas, o entidad deportiva colaboradora.

b) Al final del proceso, mediante la valoración de cada uno de los apartados representados en el anexo V "Evaluación del programa formativo" de la aplicación informática. La valoración de las actividades programadas realizadas será numérica, entre 1 y 4, siendo 4 la mejor puntuación. Si la formación del alumnado hubiera tenido lugar en varias entidades deportivas, estos apartados serán valorados por cada uno de los tutores implicados.

73. Una vez realizado el MFP, se celebrará la evaluación correspondiente conforme a lo regulado en la normativa vigente sobre evaluación en enseñanzas deportivas.

74. El MFP no podrá ser evaluado hasta que no se obtenga la evaluación positiva en el resto de módulos del ciclo formativo excepto, en su caso, el módulo de proyecto.

Realización del MFP en países de la Unión Europea y en la modalidad semipresencial o a distancia

75. El alumno que cursa ciclos formativos de enseñanza deportiva podrá realizar el MFP en entidades, instituciones o asociaciones deportivas de otros países de la Unión Europea, bien a través de programas europeos oficialmente reconocidos, o por acuerdos de colaboración que la administración educativa tenga establecidos con centros de prácticas ubicados en dichos países.

A estos efectos los centros docentes promoverán la participación de los alumnos en programas europeos, a través de una adecuada información y orientación.

76. El alumno participante, en caso de no cumplir con las obligaciones que se determinen, una vez informado y previa audiencia, podrá ser excluido de esta actividad formativa obteniendo, como consecuencia, la calificación de "No Apto" en el MFP. Recibirá también la calificación de "No Apto" el alumno que abandone el periodo de formación en el extranjero sin la autorización del profesor responsable del seguimiento. Los alumnos excluidos deberán hacerse cargo de todos los costes ocasionados para la organización de su estancia en el extranjero.

77. El seguimiento del alumno que realice el MFP en otros países de la Unión Europea, requerirá que el profesor designado por el centro docente establezca contactos periódicos de comunicación telemática con los alumnos y los centros de prácticas. A tal fin, se acordarán y utilizarán sistemas de comunicación eficaces y fácilmente comprobables. Se deberá informar al Servicio Provincial respectivo del plan de seguimiento previsto con una antelación mínima de un mes al inicio del módulo. Los gastos derivados de posibles desplazamientos serán asumidos por cada centro docente.

78. La evaluación se realizará en las sesiones de evaluación que a tal efecto se establezcan en el calendario del centro docente.

79. En los ciclos de enseñanza deportiva ofertados en la modalidad a distancia, el MFP se llevará a cabo de forma presencial en los centros de prácticas colaboradores de la Comunidad Autónoma.

80. Siempre que la ubicación de los diferentes centros de prácticas lo permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro colaborador de forma presencial.

Valoración del MFP por parte del profesor tutor del centro docente

81. El profesor tutor del MFP, al finalizar el curso escolar, valorará su desarrollo. Para ello se analizarán, al menos, los aspectos que a continuación se detallan con objeto de incorporar los resultados de la valoración de la memoria del Departamento responsable de las titulaciones deportivas:

a) Relaciones mantenidas con las empresas o entidades deportivas colaboradoras.

b) Datos relativos al grado de cumplimiento de las programaciones y programas formativos en los distintos ciclos de enseñanza deportiva.

c) Resultados de la evaluación del MFP.

d) Valoración de los alumnos y profesores sobre los centros de prácticas colaboradores.

e) Dificultades presentadas durante el desarrollo del módulo.

f) Propuestas de mejora.

g) Aspectos de la formación que se puedan incorporar en la programación de los distintos módulos que integran el currículo de cada ciclo de enseñanza deportiva, deducidos de las visitas de planificación y seguimiento efectuadas.

Gestión telemática de la aplicación del MFP

82. El intercambio de información con la Administración Educativa en relación con la gestión del MFP se realizará a través de la aplicación telemática de MFP puesta a disposición por el Departamento. La aplicación es de uso obligado para quienes, en los centros docentes, estén implicados en la gestión del MFP.

83. La documentación impresa necesaria según los anexos, será generada a través de dicha aplicación telemática.

84. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento competente en materia educativa podrá establecer todos los mecanismos que considere necesarios para la gestión del MFP.

Inserción laboral del alumnado

85. El profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral en el centro docente, en colaboración con los tutores del MFP, realizarán el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que finalizan los ciclos de enseñanza deportiva

Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales.

86. Para la aplicación de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del menor, únicamente para los alumnos que realicen el MFP en centros de prácticas en los que exista contacto habitual con menores, se deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Supervisión por la Inspección de Educación

87. Corresponde a la Inspección de Educación asesorar y supervisar la puesta en marcha y el desarrollo del MFP. A tal fin, en sus visitas a los centros, los Inspectores se reunirán con los equipos directivos y los tutores del citado módulo, dedicando especial atención a los programas formativos elaborados, al seguimiento del alumnado y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Vigencia de los acuerdos de colaboración ya firmados

88. Seguirán teniendo validez los acuerdos de colaboración para la realización del MFP que se hubieran suscrito con anterioridad a esta resolución.

89. Los anexos referidos en la presente resolución son los aprobados mediante Resolución de 16 de enero de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la organización y desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de ciclos formativos de Formación Profesional en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, o los que se en sustitución de éstos en la aplicación telemática de MFP puesta a disposición por el Departamento competente en materia de educación.

Efectos

90. Esta resolución surtirá efectos desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de mayo de 2017.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS