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RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente dedicada a la modificación e impresión de productos plásticos flexibles, en el término municipal de Utebo (Zaragoza), promovida por Envaflex, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/9641).

Publicado el 10/04/2017 (Nº 69)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la concesión de la autorización ambiental integrada a la instalación existente, en el término municipal de Utebo (Zaragoza), a solicitud de Envaflex, S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 20 de septiembre de 2013, Envaflex, S.A. presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de autorización ambiental integrada para la instalación existente, dedicada a la modificación e impresión de productos plásticos flexibles, en el término municipal de Utebo (Zaragoza), según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo.- Para el desarrollo de dicha actividad de fabricación de envases plásticos flexibles, se emplean 810 t/año de disolventes, por lo que la misma se encuentra incluida en el anejo I, epígrafe 10.1. Consumo de disolventes orgánicos. Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y, por lo tanto, Envaflex, S.A. debe obtener la autorización ambiental integrada para su instalación existente, en el término municipal de Utebo (Zaragoza).

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, este expediente se rige por el procedimiento establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Cuarto.- Con la solicitud de la autorización ambiental integrada de la instalación, se adjunta proyecto para la solicitud de la autorización ambiental integrada para el complejo industrial Envaflex, S.A., dedicado a la modificación e impresión de productos plásticos flexibles, firmado por el ingeniero técnico industrial Enrique Zaro Giménez y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con número de visado AR03096/13. Con fecha 4 de marzo de 2014, el promotor completa la documentación inicialmente presentada, tras escrito de requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Quinto.- El 21 de marzo de 2014, se remite al Servicio de Control Ambiental de la anterior Dirección General de Calidad Ambiental (actual Dirección General de Sostenibilidad), la documentación presentada por el promotor para la evaluación del informe preliminar de situación presentado por la empresa. Con fecha 9 de abril de 2014, el Servicio de Control Ambiental informa que la documentación presentada por la empresa Envaflex, S.A. se considera suficiente para cumplimentar el informe de situación, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Sexto.- La instalación cuenta con licencia ambiental de actividad clasificada, otorgada por el Ayuntamiento de Utebo mediante decreto dictado con fecha 5 de agosto de 2004, y posterior acta de comprobación e inicio de actividad emitida con fecha 14 de junio de 2007. Además, dispone de autorización de productor de residuos peligrosos, de autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y está inscrita en el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos volátiles de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptimo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dicta Anuncio de fecha 8 de septiembre de 2014, por el que se somete la solicitud de autorización ambiental integrada a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 9 de septiembre de 2014, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Utebo, remitiéndole la documentación. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 180, de 15 de septiembre de 2014. Durante el plazo de información pública, no se reciben alegaciones.

Octavo.- Con fecha 30 de enero de 2015, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, se solicita informe al Ayuntamiento de Utebo para que en el plazo de 30 días se pronuncie de todos aquellos aspectos que sean de su competencia en relación al expediente de autorización ambiental integrada de Envaflex, S.A. Con fecha 16 de febrero de 2015, se recibe respuesta por parte del Ayuntamiento de Utebo en la que se incluye el informe del técnico municipal de medio ambiente que indica que las medidas protectoras y correctoras establecidas en los proyectos de actividad y sus correspondientes licencias para el complejo industrial existente promovido por Envaflex, S.A. son suficientes en el aspecto ambiental, respetando la normativa en la materia, por lo que se informa favorablemente. Además, la arquitecta municipal indica que, en relación a la tramitación de autorización ambiental integrada solicitada por Envaflex, S.A. en base al proyecto básico del conjunto industrial existente dedicado a la modificación e impresión de productos plásticos flexibles que desarrolla en el complejo industrial, situado en c/ Portugal del término municipal de Utebo, se informa que el emplazamiento está de acuerdo con las ordenanzas municipales y planes locales de urbanización, siendo la calificación del suelo donde se ubica zona industrial, por lo que a juicio de la arquitecta municipal, urbanísticamente sí es procedente la licencia solicitada. Posteriormente, con fecha 28 de abril de 2015, se recibe en Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe favorable del Ayuntamiento de Utebo en cuanto a la sostenibilidad social del proyecto.

Noveno.- Con fecha 26 de marzo de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nuevo informe urbanístico del ayuntamiento, desfavorable en cuanto al uso en el emplazamiento de referencia para la instalación de un incinerador térmico regenerativo para la eliminación del COV, de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia estimatoria número 351/11.

Décimo.- Por Acuerdo de 4 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se suspende la tramitación del procedimiento administrativo de la autorización ambiental integrada hasta la obtención de informe urbanístico favorable, una vez resuelta la tramitación del estudio de detalle de la unidad de ejecución número 23 del Plan General de Ordenación Urbana de Utebo.

Undécimo.- Con fecha 27 de mayo de 2016, el promotor presenta nuevo informe favorable de compatibilidad urbanística, emitido por el Ayuntamiento de Utebo, tras la tramitación del estudio de detalle de la unidad de ejecución número 23 del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado en pleno con fecha 11 de febrero de 2016.

Duodécimo.- Por Acuerdo de 15 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se levanta la suspensión de la tramitación del procedimiento administrativo de la autorización ambiental integrada y se ordena continuar con el mismo.

Decimotercero.- Con fecha 22 de junio de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Sostenibilidad sobre las prescripciones técnicas en materia de protección de suelos y aguas subterráneas que estime oportunas para incorporar en la autorización. Con fecha 25 de julio de 2016, se recibe escrito del Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad en el que se informa que debido a la tipología de la actividad y, por tanto, a las características de las materias que se almacenan y utilizan en la instalación, no se considera necesario la presentación de un informe base.

Decimocuarto.- Con fecha 26 de agosto de 2016, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de otorgar la autorización ambiental integrada al complejo industrial existente dedicado a la modificación e impresión de productos plásticos flexibles, en el término municipal de Utebo (Zaragoza), disponiendo para ello de un plazo de 15 días. Con fecha 12 de septiembre de 2016, el promotor presenta escrito por el que comunica la no presentación de alegaciones a la propuesta de resolución del expediente.

Decimoquinto.- La instalación se ubica en una parcela, sita en la c/ Portugal, s/n, naves 15 a 20, en el polígono industrial Utebo I, en el término municipal de Utebo (Zaragoza). El suelo donde se localiza la empresa está calificado como zona industrial. Pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y no está propuesto como lugar de interés comunitario (LIc), ni como zona de especial protección para las aves, no hay humedales del convenio Ramsar. Tampoco está en el ámbito de aplicación de algún plan de ordenación de los recursos naturales, ni el de planes de acción sobre especies catalogadas, ni pertenecen a ningún espacio protegido. No se afecta a vías pecuarias ni a montes de utilidad pública de la provincia de Zaragoza.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la autorización ambiental integrada de la instalación existente, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; el Decreto 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Envaflex, S.A., con NIF: A50103076, para las instalaciones existentes ubicadas en la c/ Portugal, s/n, naves 15 a 20, del polígono industrial Utebo I, coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) de: X - 665.775 / Y - 4.619.550 / Z - 215, en el término municipal de Utebo (Zaragoza), CNAE (2009) 18.12, para la producción de bobinas de film, celofán y otros materiales plásticos impresos, con una capacidad de producción de 4.500 t/año, y para la producción de 500 t/año de bolsas de polipropileno impresas. Dicha autorización, se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La actividad industrial de Envaflex, S.A. en su planta ubicada en el Polígono Industrial Utebo I, Calle Portugal, s/n, naves 15 a 20, en el término municipal de Utebo (Zaragoza) es la fabricación de envases plásticos flexibles impresos mediante la técnica de huecograbado y flexografía.

La instalación se ubica en una parcela sita en la c/ Portugal, s/n, naves 15 a 20, en el polígono industrial Utebo I, en el término municipal de Utebo (Zaragoza). La parcela ocupa una superficie de 10.660 m², totalmente pavimentada, de los cuales 7.011 m² están edificados y 3.649 m² forman parte de la campa exterior donde se ubican distintos servicios. Consta de seis naves anexas (naves 15 a 20), donde se localizan los almacenamientos de bobinas y de productos terminados, las máquinas que componen el proceso productivo propiamente dicho, además de las oficinas, laboratorio, taller y centros de transformación. En la campa exterior, se localizan diversos cuartos de servicios auxiliares (compresores, generadores de aceite térmico, sistema de PCI, grupo electrógeno, destilador de disolventes, etc.), depósitos subterráneos (disolventes y gasóleo) y en superficie (propano), almacenamientos de productos químicos (tintas, lacas, extender y barnices) y de residuos peligrosos, y el incinerador térmico regenerativo para eliminación de COV.

Proceso productivo.

El proceso productivo se realiza de acuerdo a las siguientes fases:

- Almacenamiento de materias primas y auxiliares.

Las bobinas de film flexible de láminas de poliéster, poliamidas, propileno y papeles plásticos, así como los tubos de propileno, se almacenan en dos naves cerradas con estanterías automatizadas. Las bobinas se colocan en las estanterías mediante toros de carga accionados con baterías eléctricas.

Las tintas base flexográficas, lacas, extender y barnices llegan en contenedores y bidones, y se almacenan en un almacén exterior de materia prima de 35 m³ de capacidad máxima, techado y con paredes abiertas. El almacén está autorizado como APQ.

Los disolventes (acetato de etilo y disolvente BOLS compuesto de 80% de etanol y 20% de acetato de etilo) se almacenan en dos depósitos subterráneos de 30 m³ cada uno, existiendo dos de reserva de 13 m³ cada uno. Los depósitos son de doble pared y están autorizados como APQ.

La tinta con base disolvente llega en bidones a dos salas de preparación de tintas de colores, donde se mezclan a través del dispensador de mezclas de tintas y composición de colores. Estas salas están constituidas como espacios ATEX. La sala donde se almacenan los bidones de alimentador al dispensador consta de suelo en forma de cubeta con inclinación hacia una rejilla y arqueta ciega para la recogida de posibles derrames. La sala donde se almacenan los bidones con tintas de color ya compuestas dispone de cubetas planas de acero con rejillas extraíbles transitables.

El gasóleo para suministro al generador de aceite térmico se almacena en dos depósitos enterrados, uno de doble pared de 30 m³ y otro de reserva de pared simple de 20 m³, debidamente autorizados. El propano para suministro del incinerador de COV se almacena en dos depósitos aéreos de 49,50 m³ cada uno, propiedad de Repsol y debidamente autorizados.

- Impresión.

Las bobinas se introducen en una máquina de flexografía o rotativa impresora de huecograbado. El secado de la tinta de impresión se realiza mediante el aporte de calor, producido por un generador de aceite térmico con quemador de 1.000.000 kcal/h, que utiliza gasóleo como combustible. El proceso de secado produce la mayor cantidad de COV, al evaporarse los disolventes contenidos en las tintas de impresión. Tras el proceso de impresión, el material vuelve a ser bobinado, acomplejado y cortado según las necesidades del cliente.

La limpieza de la máquina se realiza cada vez que se termina un trabajo, añadiendo acetato de etilo sobre las partes impregnadas de tinta en la máquina. El acetato usado se recoge para ser posteriormente reutilizado. En este proceso, se generan restos de disolventes contaminados (acetato+tinta), trapos impregnados con tinta y recipientes de tintas no reutilizables.

El sistema de impresión supone la inmersión parcial del rodillo en el tintero, por lo que parte de esa tinta generará un residuo. Para minimizar la producción de este residuo, se han acometido actuaciones como la instalación de un dosificador de tinta, que permite su recuperación al formular nuevos colores a partir de la tinta sobrante de anteriores trabajos.

- Acomplejado o laminación.

Dado que los productos terminados se emplean como embalaje para alimentos, es necesaria la incorporación de un recubrimiento interno para evitar que la tinta migre al interior del envase. La fase de acomplejado consiste en adherir una bobina de film a otra mediante una fina capa de adhesivo. La bobina se monta en una acomplejadora. Un rodillo sobre el que se sirve el adhesivo impregna una camisa que, por contacto con el material a acomplejar, transmite el adhesivo a dicho material. Posteriormente, se desbobina el otro material, los rodillos los presionan y quedan adheridos.

Durante este proceso, se generan restos de adhesivos y sus recipientes, mientras que en la limpieza de la acomplejadora se generan disolventes contaminados (acetato+adhesivo) y trapos impregnados con adhesivo.

- Corte y rebobinado final.

Las láminas impresas y acomplejadas se cortan mediante unas máquinas cortadoras/rebobinadoras con el fin de conseguir una bobina del ancho solicitado por el cliente. La cortadora de tubos con cargador automático permite obtener los tubos-soporte para enrollar las bobinas con el ancho requerido.

- Almacenamiento de productos terminados.

Los productos terminados (bobinas de film, celofán y materiales plásticos, bolsas de polipropileno). paletizan y se acopian en la nave almacén habilitada al efecto, previamente a su expedición.

Instalaciones auxiliares.

Además de la maquinaria empleada para el proceso productivo, existen otros elementos necesarios:

- Generador de aceite térmico Cerney con quemador de 1.000.000 kcal/h, que utiliza gasóleo como combustible. Se emplea en el proceso de secado de la tinta de impresión, aportando el calor requerido. Además, se dispone de otro generador Geval, más antiguo, que actualmente se encuentra parado y que sólo funciona en caso de avería o mantenimiento del primero. Los dos se encuentran ubicados en sendos cuartos, en la campa exterior.

- Instalación de aire comprimido, formada por cuatro compresores con separadores de aceite, conectados a la misma con dos calderines de 900 l, uno de 500 l y otro de 300 l, distribuidos en dos cuartos independientes localizados en la campa exterior.

- Incinerador de COV. Los gases son recogidos en los puntos de generación (máquinas impresoras), aspirados y conducidos al incinerador a través de conductos, donde se procede a la combustión de los gases. El incinerador térmico regenerativo basa su sistema en el proceso de oxidación del disolvente, calentándose el aire a 800.º C durante 0,50 s. El aporte principal de energía se realiza mediante un quemador de gas propano de 2.000 kW de potencia. Se dispone de un intercambiador de calor que aporta al aire el 95% de la energía necesaria para iniciar la combustión, por lo que el quemador sólo aporta el 5%. Los combustibles principales del incinerador son, por tanto, el propano y los propios disolventes; por tanto, cuanto más contaminado esté el aire, menos consumo de propano será necesario para el funcionamiento del incinerador. El aire depurado pasa por un segundo intercambiador de calor que absorbe el 95% del calor disponible, y finalmente se emite a la atmósfera. Con el tiempo, el primer intercambiador pierde calor en beneficio del segundo, por lo que se invierte el flujo de aire para que entre por el segundo intercambiador y salga por el primero. Está ubicado en un cuarto en la campa exterior.

- Destilador de disolventes. Se trata de un equipo de destilación para regeneración de disolventes sucios procedentes de la limpieza de las impresoras, para producir disolventes limpios que serán reutilizados en el proceso. El equipo produce un máximo de 150 l/h de disolvente limpio. Está ubicado en un cuarto en la campa exterior y dispone de rejilla en el suelo con fosa para recogida de posibles derrames.

- Generador de electricidad (grupo electrógeno), para suministro de oficinas y alumbrado piloto de la nave de producción, en caso de falta de suministro eléctrico.

1.2. Consumos.

Materias primas.

En la siguiente tabla, se reflejan los consumos de materias primas correspondientes a la capacidad máxima de producción de la planta:

Agua.

- El agua para uso industrial, empleada principalmente en la refrigeración de las máquinas, proviene de dos pozos localizados en la campa exterior, con un consumo de 34.992 m³/año. Se dispone de un depósito de almacenamiento de 250 m³ de capacidad.

- El agua para refrigeración, en concreto para el aire acondicionado de las naves, proviene también de los pozos, con un consumo de 59.370 m³/año.

- El agua para uso sanitario se abastece de la red municipal de Utebo, con un consumo de 672 m³/año.

Energía eléctrica.

El consumo de energía eléctrica de la planta es de 3.000 MWh/año, suministrado por dos centros de transformación de 1.000 kVA cada uno.

Combustibles.

El consumo de gasóleo C es de 146.000 l al año, para abastecimiento de los generadores de aceite térmico y para el grupo de bombas contra incendios.

El consumo de propano es de 35.000 kg/año, y se usa como combustible del quemador del incinerador de COV.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Envaflex, S.A., se detallan en los anexos de la presente resolución; en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación, cuando se disponga que dicho medio será el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

- Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, publicado en agosto de 2007. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

- Almacenamiento de disolventes (acetato de etilo y etanol) en depósitos subterráneos de doble pared, con sistema de detección continua de posibles fugas.

- Almacenamiento de gasóleo en dos depósitos enterrados, uno de ellos construido con doble pared y con sistema de detección continua de fugas, y el otro, más antiguo, construido con pared simple.

- Las zonas de descarga de disolventes y gasóleo en los depósitos están bien definidas, disponen de suelo pavimentado con cemento impermeabilizado y con una ligera inclinación (1% de pendiente mínima) hacia unas rejillas de recogida de derrames, que van a parar a una arqueta. Dicha arqueta está comunicada con la arqueta de pluviales para evacuar el agua de lluvia en condiciones normales y dispone de llave de paso que se cierra en caso de producirse un derrame accidental para impedir que el agua contaminada llegue a la red de pluviales.

- Existen tuberías directas de paso de disolvente y gasóleo desde los depósitos de almacenamiento hasta los puntos de consumo previstos.

- Almacenes de materia prima (tintas con disolventes, barnices y lacas), uno exterior y otro interior, inscritos como APQ, con suelo pavimentado con pendientes para conducir posibles derrames hacia arquetas y rejillas ciegas. En el almacén interior se acopian restos de tintas sobrantes, clasificadas por colores, que se recuperan y se reutilizan en el proceso, reduciendo la generación de residuos peligrosos.

- Sistema automatizado de mezclado y elaboración de los distintos colores necesarios, a partir de un pequeño número de colores base en un tiempo rápido, reduciendo residuos como envases metálicos contaminados, restos de disolventes y tintas secas.

- El sistema de mezclado se encuentra en el interior de una sala que dispone de suelo en forma de cubeta con inclinación hacia una rejilla y arqueta ciega para recogida de derrames accidentales, en las zonas donde se almacenen los bidones de tinta base.

- La sala de recogida de las tintas de distintos colores ya mezclados dispone de cubetas planas de acero con rejillas extraíbles transitables, en las zonas donde se puedan producir derrames accidentales.

Instalación de destilación de los disolventes sucios procedentes de las tareas de limpieza, para su posterior reutilización en el proceso. De este modo, se reduce la generación de residuos peligrosos, que se limita al lodo resultante del proceso de destilación.

- La instalación de destilación se encuentra dentro de una sala que dispone de rejilla que va a parar a una arqueta ciega, para la recogida de posibles derrames accidentales.

- Incinerador térmico regenerativo para la destrucción de los COV contenidos en los gases procedentes del proceso de secado realizado en las seis máquinas impresoras. Los gases se recogen mediante un sistema de colectores y tubos y son conducidos al incinerador donde se produce la combustión y eliminación de los COV. El incinerador dispone de un quemador que funciona con propano, y que permite alcanzar una temperatura de 800.º C en las cámaras internas de combustión. Parte del calor producido en la combustión, se aprovecha mediante un intercambiador de aceite térmico, que funciona en combinación con el generador de aceite térmico, que permite la reducción del consumo de combustibles y consecuentemente de las emisiones a la atmósfera.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1.5.1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas al Ayuntamiento de Utebo y a la Dirección General de Sostenibilidad, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

Cuando se superen los valores límite de emisión de compuestos orgánicos volátiles o se incumplan los requisitos establecidos en el apartado B del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, de la presente resolución, el titular de la instalación deberá comunicarlo al órgano competente y adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible. Asimismo, deberá suspender el funcionamiento de la instalación cuando exista un peligro inminente para la salud, a instancias del órgano competente de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

1.5.2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad, vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

1.5.3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo categorías 4.3) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 4.c) del Reglamento 166/2006 E-PRTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Comprobación previa y efectividad.

Para dar efectividad a esta autorización ambiental integrada y otorgar el número de autorización, se realizará visita de inspección de oficio a la planta por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad.

1.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.10.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación; transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a la empresa Envaflex, S.A. que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o, en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Sostenibilidad podrá establecer al titular de la instalación la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre, condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.13. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Comprobación previa y efectividad.

Para dar efectividad a esta autorización ambiental integrada y otorgar el número de autorización se realizará visita de inspección de oficio a la planta por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad.

3. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de septiembre de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.

Anexo de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la instalación existente dedicada a la modificación e impresión de productos plásticos flexibles, en el término municipal de Utebo (Zaragoza), promovida por Envaflex, S.A. (Número de Expediente Inaga 500301/02/2013/9641)

ANEXO IEMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales.

Los vertidos de aguas residuales de Envaflex, S.A. se generan en el proceso de refrigeración de máquinas, en el sistema de aire acondicionado de las naves y en los aseos y vestuarios de los trabajadores, vertiéndose al colector del polígono industrial. Se producen pérdidas por evaporación de 230,4 m³/año en los aparatos de aire acondicionado de las naves, por lo que el volumen total de vertido se cuantifica en 94.803,6 m³/año.

Las aguas pluviales procedentes de las cubiertas de las naves y de la campa exterior se recogen mediante una red independiente, que las conduce también hacia el colector del polígono industrial.

B. Límites de vertido.

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros en la arqueta de vertido de aguas residuales y en al de pluviales:

C. Control del vertido de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos, Envaflex, S.A. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta, recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Sostenibilidad y por el Ayuntamiento de Utebo, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Envaflex, S.A., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-563, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 06010801. Aplicaciones de pinturas o recubrimientos en la industria no incluidas en epígrafes anteriores con cantidades de consumo diarias menores de 200 t/año o de 150 kg/hora, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Foco número 22.

Caldera de fluido térmico número 2, que utiliza gasóleo como combustible, de potencia 3.084 kW.

Codificado como AR563/IC02.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 12 m y diámetro de 0,6 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03010302.

Contaminantes emitidos: dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX), monóxido de carbono (CO) y partículas.

Límites de emisión:

(*) Referido a un porcentaje de un 3% de contenido en O2.

Foco número 23.

Incinerador térmico regenerativo, que utiliza propano como combustible, de potencia 2.000 kW.

Codificado como AR563/PI04.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 12 m y diámetro de 0,90 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 06040301.

Contaminantes emitidos: dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX), monóxido de carbono (CO), partículas y compuestos orgánicos volátiles (COV).

Límites de emisión:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes: monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN, para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se ha indicado expresamente, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Frecuencias de los controles.

En el foco número 23, para los contaminantes distintos de COV, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada tres años. El control de emisión de COV en este foco se realizará mediante mediciones periódicas con carácter anual por organismo de control acreditado, tal y como se señala en el apartado C de este anexo.

En el foco número 22, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada cinco años.

El foco número 21, correspondiente a la antigua caldera de fluido térmico 1, al considerarse un foco de emisión no sistemática, queda eximido del control periódico de sus mediciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.7 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. En el caso de que el régimen de uso cambie y la duración global de sus emisiones supere el 5% del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberá comunicar este hecho al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.

- Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión, en caso de foco canalizado o de calidad del aire, si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

- Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias. Superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Envaflex, S.A. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a diez años.

En el primer trimestre de cada año, Envaflex, S.A. deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

C. Emisiones y control de compuestos orgánicos volátiles.

Se inscribe a Envaflex, S.A. en el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos volátiles de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en la disposición segunda del Decreto 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, con el número de inscripción AR/COV(Z)-107.

La actividad desarrollada por la empresa se encuentra incluida en la categoría 8.e) del anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, y en el epígrafe 3 de su anexo II. Umbral de consumo mayor de 25 t/año de disolventes; en concreto, el consumo de disolvente en la instalación asciende a 810 t/año. En dicha instalación, no se utilizan sustancias o preparados de riesgo que contengan frases de riesgo R40, R45, R46, R49, R60 o R61, o contengan indicaciones de peligro H340, H341, H350, H350i, H351, H360D o H360F, por lo que es aplicable el régimen general establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.

La empresa deberá cumplir todas las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles. En particular, deberá cumplir con los valores límites de emisión en los gases residuales, para el foco número 23, que se señalan en el apartado A del presente anexo, y con los valores de emisión difusa establecidos para la actividad en el anexo II del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, que no superarán el 20% de los disolventes que entran para dar servicio a la planta.

Las emisiones difusas de COV se localizan en los venteos de los tanques de almacenamiento de disolvente, en la apertura de los bidones y envases en la nave de tintas y en el secado de envases que han podido contener disolvente previamente a su entrega a gestor. El control del cumplimiento de los valores límite de emisión de COV en gases residuales se realizará mediante mediciones periódicas, con al menos tres lecturas en cada ejercicio de medición; se realizará al menos una medición anual en el foco número 23.

Antes del 1 de marzo de cada año, la empresa deberá presentar ante la Dirección General de Sostenibilidad un informe, cuya elaboración se realizará mediante la intervención de un organismo de control autorizado, que contenga los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles.

El control del cumplimiento de los valores de emisión difusa se realiza a través de un plan de gestión de disolventes, realizado según la metodología establecida en el anexo IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

ANEXO IIIEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los índices de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y de 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo a los objetivos de calidad acústica establecidos en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

Envaflex, S.A., en el primer año desde la presente resolución, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Utebo y a la Dirección General de Sostenibilidad.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IVPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Envaflex, S.A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Envaflex, S.A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Mejores técnicas disponibles, de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención. Dicho plan, deberá incluir, si resulta técnica y económicamente viable, un sistema de recuperación/reutilización de los disolventes que se generan en el proceso de impresión de film.

En lo que respecta a la gestión posterior, la empresa prioriza la valorización frente a la eliminación, en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Envaflex, S.A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales, siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Envaflex, S.A. en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-360, para los siguientes residuos:

Los residuos peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Todos los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores metálicos y bidones ballesta, de tal manera que se evite totalmente la contaminación de suelo o aguas. El almacenamiento se llevará a cabo durante un periodo máximo de seis meses hasta su entrega a gestor autorizado.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta euros (488.640 €).

C. Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Estos residuos se almacenan en contenedores situados en la campa exterior, antes de su retirada mediante gestor autorizado.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Utebo. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos.

D1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Envaflex, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Sostenibilidad el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D2. Control de la producción de residuos industriales no peligrosos.

Envaflex, S.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO V PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado, en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, Envaflex, S.A. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- La nave de la depuradora y almacén de productos químicos, así como la nave de tintas con el almacén y dispensador de las mismas, se concibe como un cubeto a una cota -0,10 m, con arqueta ciega, para la recogida de los derrames que puedan producirse.

- En la zona de descarga de los depósitos de disolvente y gasóleo C, se dispone de pavimento con pendientes a una arqueta ciega para la recogida de derrames.

- Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores metálicos y bidones ballesta.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones de producción se dirigirán al sistema de depuración de aguas residuales industriales.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Mantener correctamente la maquinaria, compresores etc., que utilizan aceite para evitar pérdidas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Envaflex, S.A., no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control, se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso, deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Sostenibilidad podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.