Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de una central de producción de energía eléctrica de ciclo combinado tipo "Peaker", para gas natural, de aproximadamente 277 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovida por Global 3 Combi, S.L.U (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/01789).

Publicado el 24/06/2015 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Global 3 Combi, S.L.U., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 13 de enero de 2006, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 4, la Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para el proyecto de construcción de una central de producción de energía eléctrica de ciclo combinado tipo "Peaker", para gas natural, de aproximadamente 277 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovida por Global 3 Combi, S.L.U.

Segundo.- La instalación es una industria de las incluidas en el anejo I, apartado 1.1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, o apartado 1.1. Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa, con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW, del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Tercero.- La empresa dispone de declaración de impacto ambiental, otorgada mediante Resolución de 11 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central de producción de energía eléctrica de ciclo combinado tipo "Peaker", para gas natural, de aproximadamente 277 MW de potencia nominal eléctrica, en Escatrón (Zaragoza), promovida por Global 3 Combi, S.L.U.("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 7 de octubre de 2005).

Cuarto.- Con fecha 28 de febrero de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada de una central de producción de energía eléctrica de ciclo combinado tipo "Peaker", para gas natural, de aproximadamente 277 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovida por Global 3 Combi, S.L.U, adjuntando proyecto básico, características del vertido y resumen no técnico. Con fecha 13 de marzo de 2013, se requiere al promotor la presentación de documentación, que presenta el 3 de abril de 2013. Con fecha 19 de abril de 2013, se remite por parte de Global 3 Combi, S.L.U. la documentación presentada para modificar la declaración de impacto ambiental.

Quinto.- Con fecha 12 de marzo de 2013, se remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación solicitando informe sobre la suficiencia de documentación para la renovación de la autorización ambiental integrada de Global 3 Combi, S.L.U. Con fecha 2 de abril de 2013, la Confederación Hidrográfica del Ebro comunica que dicha documentación es suficiente. Se solicita, con fecha 12 de julio de 2013, informe preceptivo y vinculante al organismo de cuenca, Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre la admisibilidad del vertido de Global 3 Combi, S.L.U., conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Con fecha 16 de septiembre de 2013, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro remite el informe favorable vinculante sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales procedentes de un central de ciclo combinado "Peaker", de Global 3 Combi, S.L.U., de fecha 28 de agosto de 2013, condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas.

Sexto.- Con fecha 12 de marzo de 2013, se solicita informe a la Dirección General de Calidad Ambiental de todos los aspectos que sean de su competencia. Con fecha 2 de abril de 2013, se recibe informe de la Dirección General de Calidad Ambiental en materia de control de suelos y aguas subterráneas.

Con fecha 15 de octubre de 2014, se solicita informe a la Dirección General de Calidad Ambiental de todos los aspectos que sean de su competencia sobre las modificaciones planteadas por el promotor, referente al control de emisiones a la atmósfera y la calidad del aire, adjuntando Resolución de 3 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto modificación de la central térmica de ciclo combinado de regulación, ubicada en Escatrón (Zaragoza), promovida por Global 3 Combi, S.L.U. Con fecha 11 de diciembre de 2014, se recibe informe de la Dirección General de Calidad Ambiental al respecto.

Séptimo.- Con fecha 3 de diciembre de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental consulta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre la modificación de la central térmica de ciclo combinado de regulación, ubicada en Escatrón (Zaragoza), promovida por Global 3 Combi, S.L.U., sobre si se considera necesario su sometimiento a evaluación de impacto ambiental. Con fecha 25 de febrero de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite contestación a la consulta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la que se considera no necesario someter la modificación del proyecto a evaluación de impacto ambiental, dado que no van a causar impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente, en general y sobre la Red Natura 2000, en particular.

Con fecha 10 de julio de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con la propuesta de resolución sobre la evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 14 de octubre de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, remitiendo la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto modificación de la central térmica de ciclo combinado de regulación, ubicada en Escatrón (Zaragoza), promovida por Global 3 Combi, S.L.U.

Octavo.- Con fecha 17 de marzo de 2015, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver el expediente de renovación de la autorización ambiental integrada de una central de producción de energía eléctrica de ciclo combinado tipo "Peaker", para gas natural, de aproximadamente 277 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovida por Global 3 Combi, S.L.U., disponiendo para ello de un plazo de 15 días. Con fecha 30 de marzo de 2015, el promotor presenta consideraciones al informe propuesta para que sean tenidas en cuenta en la autorización ambiental integrada.

Noveno.- En la presente resolución, se modifica la descripción de la instalación con las modificaciones indicadas respecto al proyecto original y considerando la modificación no sustancial tramitada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 2 de junio de 2010; se actualizan los condicionados de emisiones de ruido y su control adaptándolos a la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; se actualizan los condicionados de emisiones a la atmósfera de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; se eliminan los analizadores de SO2 y partículas en continuo de las chimeneas y se establecen valores límites de emisión para NOx en función del rango de potencia de la planta, según la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente; respecto a la calidad del aire y su control, se cumplirá con los valores límite de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Además, se elimina la medición en continuo en la estación de control de la red de inmisión de la central de los parámetros SO2 y partículas, sustituyéndose esta obligación por la realización de medidas indicativas de PM10 y PM²,5, en la estación de Caspe, con periodicidad anual: se medirá (de forma simultánea para los dos parámetros) durante el 14% del año, una medición por semana al azar, distribuidas uniformemente a lo largo del año, u ocho semanas distribuidas uniformemente a lo largo del año (Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, anexo V), según la técnica gravimétrica de referencia, mediante un captador de referencia para cada parámetro. Estas medidas de material particulado atmosférico se realizarán durante el periodo en el que esté funcionando la central, como mínimo en el 50% de los días medidos; se elimina la prescripción para la protección de la salud, relacionada con la afección por legionelosis en torres de refrigeración, por no considerarse objeto de la autorización ambiental integrada; se actualizan los condicionados de producción de residuos adaptándolos a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y estableciendo como condición la necesidad de aplicar la jerarquía de gestión de residuos, y se modifican los condicionados referentes a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y las condiciones de protección y control de los suelos y las aguas subterráneas, considerándose que estos cambios, junto a los señalados en apartados anteriores, hacen que la presente autorización ambiental integrada de Global 3 Combi S.L.U. esté actualizada y adaptada a lo establecido en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, ha suprimido el artículo correspondiente a la vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y la renovación de las mismas, y ha establecido en la disposición transitoria primera que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones, para su adecuación a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.

Tercero.- Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la actualización de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización actualizada queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada de Global 3 Combi, S.L.U. (CIF: B22257117), para sus instalaciones existentes, ubicadas en el paraje de "La Efesa", en el polígono industrial número 5, coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) X: 733011 - Y: 4573659 - Z: 205, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), CNAE 35.19, para la central de producción de energía eléctrica de ciclo combinado tipo "Peaker", para gas natural, una potencia instalada aproximada de 285 MW. Dicha autorización, se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

Las instalaciones de la central de ciclo combinado para gas natural se ubican en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), a 9 km al este del casco urbano. El emplazamiento se localiza en una parcela de suelo urbanizable de uso industrial.

Se trata de una planta de generación de energía eléctrica mediante combustión de gas natural en ciclo combinado, que cuenta con una capacidad de producción de 285 MW.

El gas natural se introduce en la cámara de combustión donde se mezcla con el aire comprimido produciéndose la reacción de combustión. Los gases de combustión a elevadas temperaturas accionan a su vez una turbina generándose energía mecánica que es convertida en energía eléctrica en el alternador.

La central presenta un diseño modular, con una configuración compuesta por cuatro turbinas de gas y cuatro calderas de recuperación de calor. Para aprovechar la energía contenida en el vapor generado en las calderas, se dispone de una turbina de vapor.

La principal característica de la central de ciclo combinado es que presenta diferentes modos de funcionamiento: mediante un ciclo simple, sin recuperación de calor en la caldera; mediante un ciclo combinado, y mediante un ciclo combinado post-combustión.

Ciclo simple: Las turbinas de gas funcionan sin recuperación de calor en la caldera, de manera que los gases de combustión se expulsan directamente por la chimenea situada a la salida de la turbina de gas, sin pasar por la caldera de recuperación de calor, y, por tanto, no se produce energía eléctrica en la turbina de vapor. Las turbinas de gas funcionan en un rango de carga entre el 5% y el 100%.

Ciclo combinado: Los gases de escape de la turbina de gas son aprovechados en la caldera de recuperación de calor donde transfieren la energía térmica al agua que circula por ella, generando vapor a varias presiones que se envía a la turbina de vapor donde se expansiona y genera energía eléctrica adicional.

Ciclo combinado con post-combustión: La post-combustión consiste en la combustión de gas natural en el espacio entre turbina de gas y caldera, de manera que se aumenta la temperatura de gases de escape a la entrada de caldera consiguiendo una potencia adicional.

En la siguiente tabla, se muestran las potencias totales alcanzadas por la instalación según el ciclo en funcionamiento:

Este proceso se completa con una serie de sistemas auxiliares: Sistema de refrigeración húmeda de tiro mecánico de 5 celdas, que emplea agua del rio Ebro; sistema de tratamiento para el agua de aporte; sistema de tratamiento de efluentes; línea eléctrica de evacuación de 400 kV, que conecta la central con la subestación de Castelnou; gasoducto y accesos.

1.2. Consumos.

Los consumos previstos de materias primas y auxiliares, energía, combustibles y agua son los siguientes:

- Materias primas.

La materia prima de la central es el gas natural, que se utiliza como combustible. El consumo máximo que se produce funcionando en ciclo combinado con post-combustión es de 14.954 Nm³/h por grupo.

- Agua.

El aporte de agua a la planta se realiza desde el río Ebro a una balsa de almacenamiento y su consumo en la instalación se destina fundamentalmente al sistema de refrigeración. El consumo previsto es de 341,80 m³/h. Se dispone de autorización para la captación de agua del río Ebro en el embalse de Mequinenza para un caudal de 360 m³/h.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Global 3 Combi, S.L.U., se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Calidad del aire y su control.

- Anexo IV. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo V. Producción de residuos y su control.

- Anexo VI. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio es el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de las grandes instalaciones de combustión, publicado en julio de 2006. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

- Reducción de consumo de agua y generación de efluentes.

En la planta de tratamiento de agua se reaprovecha el agua de rechazo de la segunda etapa de la osmosis inversa.

Se realiza la separación de los distintos efluentes (industriales y refrigeración), previamente a su tratamiento para optimizar el mismo.

- Respecto a las emisiones a la atmósfera.

Por el uso exclusivo de gas natural como combustible, las emisiones de partículas y SO2 son muy bajas.

Para la reducción de la formación de NOx en las turbinas de gas, la central cuenta con un módulo asociado a estos equipos que consiste en un sistema de inyección de agua desmineralizada justo antes de que el flujo llegue a las toberas de las turbinas, bajando la temperatura de combustión y con ello la formación de NOx.

Para minimizar las emisiones de CO, cuando la planta opera en ciclo combinado, se cuenta con un catalizador de oxidación.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación, y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976711139/976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741. En un plazo máximo de 48 horas, se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla, debiendo cesar las emisiones de inmediato. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax, al 976714836 indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de superación de límites de emisión a la atmósfera y valores y umbrales de calidad del aire inmediatamente después de transcurrida la incidencia, vía fax o telefónica de manera inicial, adoptando simultáneamente las medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas. La comunicación inicial inmediata se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax, al 976714836, y en la mayor brevedad posible se remitirán por escrito.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental, vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax, al 976714836 indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 1.1.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 1.c) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Para la validación de los datos de las emisiones al agua de la actividad, la empresa deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro en el primer trimestre del año, un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados en el registro PRTR de las emisiones al agua (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

1.7. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.8. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.9. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.9.1 Cese temporal.

El cese temporal de la actividad deberá ser comunicado a la Dirección General de Calidad Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Calidad Ambiental comunicará a la empresa Global 3 Combi, S.L.U. que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o, en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.9.2 Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación, para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental podrá establecer al titular de la instalación la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.10. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente

1.11. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, sin perjuicio de las modificaciones que procedan, sustanciales o no, de adaptación de la central en ciclo simple a lo dispuesto en el capítulo III y en el anexo V de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de junio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

Anexo de la Resolución de 1 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de una central de producción de energía eléctrica de ciclo combinado tipo "peaker", para gas natural, de aproximadamente 277 mw de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovida por Global 3 Combi, S.L.U (Número Expte. Inaga 500301/02/2013/01789)

ANEXO IEMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Emisiones a las aguas.

A1. Origen de las aguas residuales.

Las aguas residuales cuyo vertido se autoriza tienen el siguiente origen:

Flujo 1. Aguas residuales industriales: Se generan en limpiezas y drenajes de equipos, purgas de la planta de tratamiento de agua bruta, achiques de las arquetas de acometida eléctrica y purga de calderas, que será reutilizado, en parte, mediante recirculación.

Flujo 2. Aguas de refrigeración: procedentes de las purgas de las torres de refrigeración.

Flujo 3. Aguas sanitarias: generadas en aseos y talleres, por los 24 operarios de las instalaciones.

Flujo 4. Aguas residuales industriales aceitosas: vertidos de escorrentías de zonas susceptibles de estar contaminadas con aceites y grasas.

A2. Localización del punto de vertido.

Sistema de evacuación: superficial directo.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: huso 30, X=733.846, Y= 4.574.370

Masa de agua superficial afectada: número 457, "Río Ebro desde el río Martín hasta su entrada en el embalse de Mequinenza".

Medio receptor: río Ebro.

A3. Límites de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión.

Se analizará con periodicidad mensual los sulfatos.

(1) Los límites únicamente tendrán validez cuando se produzca un vertido puntual esporádico, en el que se realizan operaciones simultáneas con gran vertido de volumen. Tendrá lugar como máximo un 10% del tiempo anual de funcionamiento. El análisis de todos los parámetro de vertido se realizará cada vez que se produzca el mencionado vertido y deberá ser comunicado de forma inmediata a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2) Se dispondrá de un sistema de control de cloro residual en continuo, de forma que, en caso de que se detecte una mayor presencia de cloro de la indicada en los límites, se active algún dispositivo que corrija dicha concentración o impida que se realice el vertido.

(3) El incremento de temperatura media en la sección fluvial del río, tras la zona de dispersión, no superará 1,5.º C.

(4) El vertido se realiza con periodicidad anual. Se deberá comunicar la realización de este vertido.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4. Instalaciones de depuración.

Según el origen, las depuradoras son las siguientes:

- Planta de tratamiento de aguas residuales industriales. En ella se tratarán las aguas de drenajes y limpiezas de la planta, efluentes de la planta de tratamiento de agua, achiques de las arquetas de acometida eléctrica y purgas de las calderas. Todos estos efluentes se unirán en una balsa de pluviales de 2.500 m³ de capacidad, tras la cual serán neutralizadas y se producirá la coagulación, con aditivos, en una arqueta de mezcla, floculación y decantación en sedimentador lamelar.

- Aguas de refrigeración. Las aguas de refrigeración se verterán sin depurar y se controlarán de forma independiente antes de su vertido al río, en el punto de control número 2.

- Tratamiento de aguas residuales sanitarias. Las aguas de los servicios de personal (flujo 3) serán conducidas hacia un equipo de estabilización y digestión (aireación prolongada) y decantación.

- Planta de tratamiento de aguas aceitosas. Las aguas con posibilidad de contener aceites (flujo 4) serán recogidas y almacenadas en una arqueta anexa a la balsa de pluviales. El tratamiento consiste en neutralización, coagulación, floculación y separación de aceites por la técnica de flotación por aire de cavitación (CAF) con capacidad para tratar 6,42 m³/h para cada una de las fases y posterior acumulación en un único depósito. El vertido es variable, por lo que se irá acumulando en un depósito de 115 m³, desde el que se efectuará una descarga al río anual.

En caso de que no se alcance el nivel necesario para bombear a depuración, el líquido acumulado se gestiona como residuo a través de gestor autorizado.

Por otro lado, los lodos procedentes de las diferentes etapas del tratamiento de agua bruta y del agua para calderas y turbinas, serán tratados mediante espesamiento y filtro prensa.

Los que sean generados en las plantas de tratamiento de aguas industriales, aceitosas y aguas sanitarias, serán retirados por gestor autorizado.

Tras cada uno de los tratamientos de los diferentes flujos, existe un punto de control y un caudalímetro, que debe ser capaz de medir el caudal puntual y acumulado. El caudal de vertido de agua aceitosa, realizado anualmente, se mide de forma indirecta a través de la medida de la altura del depósito antes y después del vertido.

Depuración complementaria. Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado ecológico y/o químico de la masa de agua afectada.

B. Control del vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en la condición A3, dispone de una arqueta donde se efectúa la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.

Medida de caudales. Control efectivo de los vertidos. Se deberá llevar un registro diario del volumen de cada flujo de agua residual en el punto de control tras el tratamiento correspondiente, que será remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad indicada en el apartado B2. Se permite la medición indirecta del caudal de aguas aceitosas vertido anualmente al río, siempre que se aporte y justifique dicho valor.

Control de efluentes. El titular de esta autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en la condición A3. Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en el apartado "declaraciones analíticas" y estar disponible para su examen por los funcionarios de dicho organismo, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Una entidad colaboradora de la administración hidráulica deberá realizar con una periodicidad trimestral muestreo y análisis del vertido en todos los puntos donde se exija su control.

Se realizará anualmente un informe de afección del vertido en la calidad del río en sus parámetros característicos, mediante muestreos efectuados en dos puntos de control (aguas arriba y aguas abajo) que se establecerán como mínimo en época de estiaje en época de caudales elevados.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas.

El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro lo siguiente:

- Trimestralmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control de los vertidos, tal y como se exige en la condiciones anteriores.

- Anualmente: Un informe que incluya:

- Cálculo justificativo del caudal anual de vertido en cada uno de los puntos de control, en cada uno de los puntos de achique de las arquetas eléctricas y en total.

- Informe de la afección del vertido al río con los parámetros físico-químicos; se realizarán dos campañas de muestreos, uno en época de estiaje y otro en época de gran caudal.

- Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración incluyendo declaración de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento

B3. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. De acuerdo con la presente resolución, el cálculo queda fijado como sigue:

Proceso.

- Volumen anual de vertido autorizado: 148.555 m³/año.

- Flujo 1: V = 148.000 m³/año.

- Flujo 3: V = 440 m³/año.

- Flujo 4: V = 115 m³/año.

- Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico = 0,04132 €/ m³.

- Coeficiente de mayoración o minoración: K = k1 x k2 x k3.

a) Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1; k1 = 1.

b) Grado contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (1); k2 = 0,5.

c) Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría III; k3 = 1

K = 1 x 0,5 x 1 = 0,5.

Canon de control de vertidos = Volumen x Pbásico x K= 148.000 x 0,04132 x 0,5= 3.069,15 €/año

Refrigeración.

- Volumen anual de vertido autorizado: 693.800 m³/año.

- Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico = 0,04132 €/ m³.

- Coeficiente de mayoración o minoración: Aguas de refrigeración.

a) Primeros 100 Hm³; k1 = 0,02.

Canon de control de vertido = Volumen x Pb x K = 693.800 m³ x 0,04132 €/m³ x 0,02 = 573,36 €.

Canon de control de vertidos total = 3.642,51 €/año.

(1) Este coeficiente se fijará en 2,5, para los casos en que el volumen anual de vertido exceda de lo autorizado, aplicando este valor para el exceso de caudal vertido, y en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición A3, durante el periodo que acredite dicho incumplimiento. De comprobarse alguna de estas circunstancias, se efectuará una liquidación complementaria.

(2) Los coeficientes de minoración corresponden a un funcionamiento tipo de 6.000 horas anuales. Esos coeficientes se multiplicarán por la relación entre el número de horas de funcionamiento realmente habidas en el año y las correspondientes horas de funcionamiento tipo. En el mes de enero, el titular de la autorización informará a la Confederación Hidrográfica del Ebro de las horas de funcionamiento de la central durante el año anterior.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos, una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales, para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 del texto refundido de la Ley de Aguas).

D. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

ANEXO IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Global 3 Combi S.L.U. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-775, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 01010401. Generación de electricidad para su distribución por la red pública. Turbinas de gas de potencia térmica nominal mayor o igual de 50 MWt, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

La planta de ciclo combinado dispone de 10 focos de emisión a la atmósfera. En la instalación se tienen además tres focos no sistemáticos según se establece en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, que se corresponden con dos grupos electrógenos con gasóleo para suministrar electricidad a los equipos de seguridad en caso de fallo de suministro eléctrico y un motor diesel acoplado a una bomba del sistema contra incendios.

Focos número 1, número 2, número 3 y número 4 (ciclo simple).

Focos para evacuación de los gases de combustión procedentes de las turbinas de gas 1, 2, 3 y 4, funcionando en ciclo simple. Cada foco tiene una potencia térmica de 128,50 MWt y el combustible empleado es gas natural.

Diligenciados con números de registro: AR775/PI01, AR775/PI02, AR775/PI03 y AR775/PI04, respectivamente.

Las chimeneas tienen una altura de 22,80 m y un diámetro de 2,75 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 01010401.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2) y partículas.

Límites de emisión:

* La concentración máxima admisible en los gases expulsados se expresan sobre gas seco y con un contenido del 15% de oxígeno.

** Por debajo del 5% de carga se considera que el foco está en periodo de arranque o parada.

Focos número 7, número 8, número 9 y número 10 (ciclo combinado).

Focos para evacuación de los gases de combustión procedentes de las turbinas de gas y calderas de recuperación de calor 1, 2, 3 y 4, funcionando en ciclo combinado y en ciclo combinado con post-combustión. Cada foco, tiene una potencia térmica de 141,96 MWt y el combustible empleado es gas natural.

Diligenciados con números de registro: AR775/PI05, AR775/PI06, AR775/PI07 y AR775/PI08, respectivamente.

Las chimeneas tienen una altura de 35 m y un diámetro de 2,85 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 01010401.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2) y partículas.

Límites de emisión:

* La concentración máxima admisible en los gases expulsados se expresan sobre gas seco y con un contenido del 15% de oxígeno.

** Por debajo del 5% de carga, se considera que el foco está en periodo de arranque o parada.

Focos número 5 y número 6.

Calderas para producción de agua caliente. Cada una de las calderas tiene una potencia térmica de 796,5 kWt y el combustible empleado es gas natural.

Diligenciados con números de registro: AR775/IC01 y AR775/IC02, respectivamente.

La chimenea tiene una altura de 3,30 m y un diámetro de 0,32 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2) y partículas.

Límites de emisión:

* Medido sobre gas seco y con un contenido del 3% de oxígeno.

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar métodos basados en la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión, siempre y cuando mediante dichos métodos se obtengan resultados equivalentes y estén acreditados por ENAC.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental. En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa), previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales y al porcentaje de corrección de oxígeno indicado en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Respecto de los equipos de medición en continuo de los focos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10, así como las características de los mismos deberán ajustarse a lo siguiente:

- El muestreo, frecuencias y análisis de todos los contaminantes, así como el aseguramiento de la calidad de los sistemas de medición automáticos y los métodos de medición de referencia para calibrar dichos sistemas, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

- Los valores de los intervalos de confianza del 95% de cualquier medición, determinados en los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

- Los equipos de medición en continuo estarán sujetos a control y a una prueba de supervisión que se realizará en función de las horas acumuladas de funcionamiento de cada foco, que se establece en un mínimo de 7:

- 12.000 horas para la realización de inspección reglamentaria de los focos A (turbinas de gas y chimeneas de calderas de recuperación de calor, focos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10).

- 6.000 horas, para los ensayos anuales de seguimiento (EAS).

- 24.000 horas, para las pruebas de los niveles de garantía (NGC2).

- El calibrado se realizará mediante mediciones paralelas con los métodos de referencia, al menos, cada tres años.

- Cuando se disponga en la Comunidad Autónoma de Aragón de un centro de control de emisiones, en tiempo real, se deberán conectar a este centro los equipos de medición en continuo.

- Frecuencias de los controles.

En los focos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10, clasificado en el grupo A, código 01010401 del CAPCA-2010, se medirán en continuo las emisiones de NOx y CO mediante un sistema de control homologado, con registro incorporado e indicador. Para el control de las emisiones de SO2 y partículas se realizarán mediciones discontinuas, al menos, cada seis meses. Además se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 2 años.

En los focos 5 y 6, clasificados en el grupo C, código 03010303 del CAPCA-2010, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Global 3 Combi, S.L.U. durante un periodo mínimo de diez años.

Para el caso de los focos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10, y las mediciones en continuo, Global 3 Combi, S.L.U. llevará un registro donde se harán constar de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes continuos, así como una descripción del sistema de medición, calibraciones efectuadas, paradas por avería, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Dicho registro deberá conservarse durante un tiempo mínimo de cinco años.

Hasta el momento en que se disponga en la Comunidad Autónoma de Aragón de un centro de control de emisiones en tiempo real, se deberán presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental los siguientes informes:

- Mensualmente: Informe sobre parámetros de funcionamiento (datos diarios energéticos sobre potencia MW, energía MWh, horas de funcionamiento, rendimiento, cantidad de combustible utilizada, poder calorífico inferior y superior, tipos de combustible y composición del mismo incluyendo el porcentaje real de azufre), condiciones de salida de los gases (caudal, porcentaje de oxígeno) y resumen de valores máximos horarios.

- Mensualmente: Informe sobre las emisiones de contaminantes a la atmósfera de óxidos de nitrógeno, con los valores promedio horarios, diarios y máximos puntuales, así como los pesos emitidos totales y por kWh producido. Se llevará un registro de las emisiones para los modos de operación de baja carga (entre el 5% y el 70%) expresados en caudal másico, junto con las horas de funcionamiento acumulado en dicho modo operativo.

- Anualmente: Informe de resultados de las mediciones en continuo de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición, calibraciones efectuadas, paradas por avería, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, que contendrá la evaluación de superaciones de los límites de emisión.

- Se remitirán las incidencias sobre superaciones de límites de emisión inmediatamente después de trascurrida la incidencia, con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas.

Con independencia de los controles referidos en los apartados anteriores, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el funcionamiento de las instalaciones.

Se deberá remitir con la periodicidad que corresponda al Ministerio de Industria la información en relación a las emisiones de la planta de generación de electricidad y a la calidad del aire, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

ANEXO III. CALIDAD DEL AIRE Y SU CONTROL

A. Valores límite.

En el entorno de la central se deberán cumplir los valores límite de calidad del aire de monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y ozono establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

B. Control de la calidad del aire.

La empresa deberá mantener y conservar la red de control de calidad del aire en el entorno de la central que está compuesta por una estación de control ubicada en el municipio de Caspe, y tomando siempre como punto de referencia los resultados del modelo de dispersión utilizado para analizar la dispersión de contaminantes y su afección al medio ambiente. Esta estación de control deberá estar equipada con la instrumentación necesaria para la monitorización en continuo de:

Se realizarán medidas indicativas de PM10 y PM²,5, en la estación de Caspe con periodicidad anual: se medirá (de forma simultánea para los dos parámetros) durante el 14% del año, una medición por semana al azar, distribuidas uniformemente a lo largo del año, u ocho semanas distribuidas uniformemente a lo largo del año (Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, anexo V), según la técnica gravimétrica de referencia, mediante un captador de referencia para cada parámetro. Estas medidas de material particulado atmosférico se realizarán durante el periodo en el que esté funcionando la central, como mínimo en el 50% de los días medidos.

En relación con los equipos de medida de contaminantes atmosféricos se deberá cumplir con lo establecido en la legislación vigente, en particular, lo establecido en el anexo VII del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, respecto a los plazos de conformidad de los equipos de medición con los métodos de referencia. En cualquier caso, con carácter previo a la adquisición de cualquier nuevo equipo se deberá solicitar conformidad a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Se dispondrá, al menos, de una estación meteorológica, ya sea integrada en las estaciones de control o independiente, que proporcione información sobre: dirección y velocidad del viento, gradiente de temperatura vertical, presión barométrica, radiación solar global, radiación solar neta, temperatura ambiente, humedad relativa, precipitación. El modelo de predicción meteorológica no pretenderá sustituir las medidas directas de parámetros meteorológicos ni de contaminantes de calidad del aire.

Tanto en los objetivos de calidad de los datos, como en los métodos de referencia y métodos de calibración de la instrumentación utilizada en los parámetros referentes a calidad del aire, se deberá estar a lo dispuesto en Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en relación con el monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno y ozono, anexos V y VII.

El programa de vigilancia ambiental deberá incluir un apartado destinado al control del impacto de las torres de refrigeración. Aparte del control de los parámetros de funcionamiento se incluirá un programa de toma de muestras de las deposiciones de cloruro sódico en un radio de 500 m de las torres de refrigeración. En el caso de superar significativamente la tasa de deposición de 0,01 g/m²h (medidos en un radio de 500 m de las torres de refrigeración), nivel ambiental de referencia por debajo del cual no se esperan afecciones a la vegetación, el promotor deberá presentar u estudio sobre afección de las deposiciones y los penachos de vapor en la vegetación y los materiales de la zona afectada.

Los datos de niveles de inmisión de contaminantes atmosféricos y parámetros meteorológicos de las distintas estaciones, deberán ser transmitidos por el responsable de la red de la central, en tiempo real, al centro de control de datos de calidad del aire del Gobierno de Aragón según formato establecido desde la Administración, tanto en relación a datos brutos como datos validados.

El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental la siguiente documentación:

- Informe mensual sobre las concentraciones de inmisión de contaminantes y datos meteorológicos (superación de los valores límite de inmisión, de acuerdo con la normativa en vigor, valores medios mensuales y máximos valores horarios) incidencias o anomalías.

- Informe anual que contendrá la evaluación de las superaciones de valores y umbrales de calidad del aire y revisión de la situación frente a las emisiones anuales previstas en el Registro Europeo de Emisiones Contaminantes EPER, ratios de emisiones anuales y umbrales de emisión.

- Se remitirán las incidencias sobre superaciones de valores y umbrales de calidad del aire inmediatamente después de trascurrida la incidencia, con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas.

ANEXO IV. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los índices de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 75 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 65 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo a los objetivos de calidad acústica establecidos en la tabla 1 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

La empresa aportará al menos una medida de ruido por un organismo de control autorizado en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente resolución, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Escatrón y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a los anexos IV y III respectivamente de la citada ley.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el primer párrafo, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO V. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Global 3 Combi, S.L.U. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Para la prevención en la generación de residuos peligrosos Global 3 Combi, S.L.U. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D1 de este anexo con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Global 3 Combi, S.L.U. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados 4.2. Producción de Residuos Peligrosos y 4.3. Producción de residuos industriales no peligrosos del presente condicionado para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución Global 3 Combi, S.L.U. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados 4.2 y 4.3 de este condicionado y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se autoriza a Global 3 Combi S.L.U., la inscripción en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-210, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes estancos en el interior de una nave o almacén que disponga de pavimento impermeable. En caso de que sean líquidos, la zona dispondrá de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de doscientos ochenta y cuatro mil euros (284.000 €).

C. Producción de residuos industriales no peligrosos.

Los residuos industriales no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D. Control de la producción de residuos.

D1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Global 3 Combi S.L.U. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Calidad Ambiental el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D2. Control de la producción de residuos industriales no peligrosos.

Global 3 Combi S.L.U. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO VI PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada por la central observará los siguientes condicionantes para la protección de suelos y aguas subterráneas, en cuanto al diseño de infraestructura de la central:

- Se establecerán redes de aguas residuales que recojan los vertidos de aguas contaminadas que se pudiesen producir en las zonas previstas de operación, mantenimiento, limpieza y almacenamiento.

- Los conductos de desagüe de los diferentes flujos de aguas residuales de la central deberán garantizar la inexistencia de filtraciones al subsuelo en caso de rotura, sustitución, limpieza u otros.

- El almacenamiento de productos químicos y residuos peligrosos se realizará en cubetas de retención estancas, bajo techado o en condiciones tales que eviten la afección de las condiciones meteorológicas adversas, y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura del mayor de los continentes almacenado. Los cubetos de retención deberán garantizar igualmente la contención de aquellos derrames debidos a la carga y descarga de los materiales y productos peligrosos.

- Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón.

- Hormigonado y asfaltado de todas aquellas zonas susceptibles de quedar afectadas por vertidos en actividades de mantenimiento, almacenamiento, limpieza y operación de la planta.

La actividad deberá disponer de los medios necesarios para que se proceda a la realización de las siguientes acciones encaminadas a la prevención de la contaminación de suelos y aguas subterráneas:

- Queda prohibida la realización de limpieza por medio de arrastre con agua en aquellas zonas incluidas en la recogida de aguas pluviales.

- Queda prohibida la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos en aquellas zonas que, por no encontrarse habilitadas para ello, puedan provocar contaminación de aguas pluviales o de suelo sin protección.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz, en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores, etc. que utilizan aceite, para evitar pérdidas.

- Lo aquí dispuesto se establece sin perjuicio de los requisitos que, para los ámbitos regulados, se establezcan en las instrucciones técnicas y normativas aplicables sobre almacenamiento de productos químicos y actuaciones en caso de emergencia.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica la instalación, no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial, ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control, se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso, deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.