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ORDEN ECD/2021/2018, de 26 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para el desarrollo de Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos, para desarrollar las competencias lingüísticas del alumnado en el curso 2018-2019.

Publicado el 20/12/2018 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/1162/2018, de 15 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 12 de julio de 2018), se convocó a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para desarrollar Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos para desarrollar las competencias lingüísticas del alumnado en el curso 2018-2019.

De acuerdo con su apartado décimo punto 3, y una vez seguidos los trámites procedimentales oportunos, el Director General de Innovación, Equidad y Participación mediante Resolución de 22 de noviembre de 2018, dictó propuesta de resolución definitiva del procedimiento, con la relación de centros autorizados y de centros excluidos con indicación del motivo de exclusión.

Asimismo, el apartado décimo punto 4 de la convocatoria establece que, evacuados los trámites previstos, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá el procedimiento mediante orden que notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Consta en el expediente que se han seguido los criterios de Instrucción, valoración y selección recogidos en la convocatoria, y se han seguido los trámites procedimentales exigidos en la misma.

Visto lo anterior, a propuesta del Director General Innovación, Equidad y Participación, y dando cumplimiento a lo establecido en la convocatoria, resuelvo:

Primero.- Aprobar la relación de centros seleccionados de la convocatoria a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para el desarrollo de Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos, para desarrollar las competencias lingüísticas del alumnado en el curso 2018-2019, que figura como anexo I a la presente orden; y la relación de centros excluidos, que figura como anexo II, con indicación del motivo de su exclusión.

Segundo.- El Equipo Directivo del centro se responsabilizará del seguimiento del desarrollo del proyecto en el marco organizativo general del centro tal y como establece el apartado duodécimo de la convocatoria. La Inspección educativa supervisará que en el desarrollo del proyecto se respete la normativa de aplicación.

Dicho proyecto deberá respetar la distribución horaria y el resto de las condiciones de impartición del currículo, tal y como exige el apartado tercero de la convocatoria.

Concluido el curso escolar, y antes del 1 de julio de 2019, los centros elaborarán la memoria del proyecto que incorporarán a su Memoria Anual de acuerdo con el anexo III de la convocatoria, que será remitido al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, para la elaboración del Informe Provincial del Programa. Sin perjuicio de lo anterior, se adelantará una copia escaneada, formato PDF, de dicho anexo III a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, a la dirección de correo electrónico lenguas@aragon.es

Tercero.- Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 26 de noviembre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN