RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación porcina de engorde de 1.999 hasta 2.500 plazas (300 UGM), en polígono 13, parcela 622, del término municipal de Grañén (Huesca), y promovido por Maca Ganadera, S. C. (Número Expte. INAGA 500601/01/2016/09388).

Publicado el 17/05/2017 (Nº 92)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: Maca Ganadera, S. C.

Proyecto: Evaluación ambiental simplificada del proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta 2.500 plazas, sin construcción, en Grañén (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad que formarán parte de la explotación porcina de cebo son: una nave ganadera, partida en dos seminaves, de dimensiones 60 x 16 m; una caseta de oficinas-vestuario, entre las dos seminaves, de 3,80 x 16 m; una balsa de purín con una capacidad de almacenamiento de 1.659 m³; una fosa de cadáveres con capacidad de almacenamiento de 10 m³; un vado de desinfección de hormigón; un depósito de agua de reserva y un vallado de la explotación.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta 2.500 plazas, sin construcción, en Grañén (Huesca).

Los documentos están redactados por la ingeniero industrial química, D.ª Avelina Bellostas Ara y por la ingeniero en Geodesia y Cartografía, D.ª Eva Lasauca Torrecilla.

El 18 de noviembre de 2016, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Grañén

- Ayuntamiento de Robres.

- Comarca de Los Monegros.

La publicación del anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", se realiza en el número 229, de 28 de noviembre de 2016.

Respuestas recibidas.

La Comarca de Los Monegros emite informe favorable para la realización del proyecto de ampliación de la explotación porcina y considera que no debe someterse la explotación a evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que el incremento de plazas que se genera no supone un incremento importante de las afecciones iniciales del proyecto.

El Servicio de Sanidad Animal y Vegetal del Gobierno de Aragón remite informe favorable de calificación de explotaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental, indicando que cumple con la normativa relativa a las distancias, infraestructura sanitaria y gestión de residuos.

El Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural emite informe en el que considera que, a pesar de la ausencia de patrimonio paleontológico y arqueológico de Aragón, la ausencia de prospecciones arqueológicas, junto con la alta posibilidad de presencia de enclaves de este tipo, hacen imprescindibles labores de prospección, en las condiciones que se establecen en dicho informe. Se da traslado al promotor para su cumplimiento.

El promotor, en respuesta al requerimiento del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, considera que no son necesarias realizar las prospecciones, ya que este proyecto de ampliación no contiene realización de obras, por lo que no se generarán nuevas afecciones.

Ubicación del proyecto.

La explotación se proyecta en el polígono 13, parcela 622, en el término municipal de Grañén (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89, huso 30, son: XM: 715.289 / YM: 4.637.118.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie total de la parcela donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 31.024 m² (3,1024 ha). La superficie construida asciende a 1.980,80 m².

La explotación se localiza a 3.150 m del núcleo de Montesusín, provincia de Huesca. La explotación porcina en funcionamiento más cercana a la objeto de estudio se encuentra emplazada a 1.010 m. Según la normativa la distancia mínima entre explotaciones porcinas del grupo 2 debe ser de 1.000 m, por lo que se cumple dicha distancia según proyecto y según el informe emitido por el Servicio de Sanidad Animal y Vegetal de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Aspectos singulares.

La explotación se encuentra en suelo no urbanizable de uso genérico, compatible con la construcción de instalaciones agro-ganaderas.

La explotación no se ubica dentro de una figura de protección ambiental (LICs, ZEPAs, PORNs...).

La explotación no afecta a ningún hábitat de especies protegidas.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubicará la explotación, en el término municipal de Grañén (Huesca), no está incluida en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más próxima a la explotación es el canal de Monegros, a 590 m aproximadamente y la balsa Montesusín, a 935 m. La balsa de purines proyectada está impermeabilizada mediante hormigón proyectado y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón armado, para evitar el contacto directo de los animales y de los purines con el terreno.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Durante la fase de ampliación del proyecto, al no realizarse obras nuevas, las emisiones que provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios serán nulas. Durante la fase de explotación, las emisiones a la atmósfera son poco significativas y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La carga ganadera del municipio de Grañén, donde se ubica la explotación, es de menor de 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en la balsa de purines, en la fosa de cadáveres y en las naves. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación, teniendo en cuenta la aplicación en base a las buenas prácticas agrarias.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realizara de forma adecuada. En este caso, la explotación dispone de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres. La ampliación de la actividad no supone un aumento considerable del impacto.

- Utilización recursos naturales. Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará a través de la red de riego de la comunidad de regantes de Montesusín. Se estima un consumo anual de 8.489,90 m³, una vez se lleve a cabo el proyecto de ampliación.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto bajo. La parcela donde se ubica la explotación no está dentro de ningún ámbito de protección de ninguna especie protegida, ni dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000. La parcela donde se ubica la explotación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Gestión de los estiércoles. Valoración: impacto bajo. El estiércol fluido de porcino producido será tratado en un sistema mixto, mediante la valorización agronómica en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación (68,1252 ha), junto con la gestión a través de empresa gestora sandach, Ecoabonos Balsa Nueva, con número de registro S/22/165/001. El promotor presenta contrato con dicha empresa para la gestión del purín producido por 675 cerdos de la explotación, equivalente a 4.893,75 kg de N. Con una dosis de aplicación máxima de 210 kg N/ha y año, la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta un máximo de 14.306,29 kg N/año, añadidos a los 4.893,75 kg de N de la empresa gestora, hacen un total de 19.200,04 kg N /año, cantidad superior a la generada en la explotación (18.125 kg N/año), por lo que el sistema propuesto se considera suficiente para una correcta gestión del purín. No hay parcelas en zonas vulnerables, ni en espacios naturales de la Red Natura 2000.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación, sin obra nueva, de una explotación porcina de engorde hasta 2.500 plazas (300 UGM), por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 22.4 y 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

No hay fase de construcción en el proyecto de ampliación solicitado; se mantienen las construcciones existentes, sin la realización de obra nueva.

- Previo a la obtención de la licencia por parte del Ayuntamiento de Grañén para la ampliación solicitada, deberá aportar el correspondiente certificado, emitido por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, tras las actuaciones en los términos que establece el Informe de fecha 30 de noviembre de 2016, para determinar la ausencia de patrimonio paleontológico y arqueológico. El resultado de las prospecciones deberán satisfacer, en caso de realizarse algún hallazgo, las distancias establecidas en el anexo VII de la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

- Todos los elementos de la infraestructura sanitaria de la explotación (naves, balsa de purines, fosa de cadáveres y vado sanitario), deberán cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, entre explotaciones porcinas de grupo segundo, mínimo un km; este requisito deberá cumplirse para poder llevar a cabo la ampliación, ya que, según está proyectada la fosa de cadáveres, se puede ver comprometida dicha distancia.

- Según la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de cinco días.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos, se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación, para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- La explotación produce anualmente 17.182,5 kg N/año. Con una dosis máxima de 210 kg N/ha en las parcelas de la base agrícola aportada (98,255 ha), sería capaz de asimilar hasta un máximo de 20.634 kg N/año. De la superficie total aportada, se deberá mantener con cultivo todos los años un mínimo de 81,82 ha. De esta forma, la gestión de estiércol propuesta se considera suficiente.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado. Igualmente, deberá registrar las cantidades entregadas al gestor sandach y fecha. En todo caso, el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.500 cerdos de cebo, está incluida en el grupo B, código 10 04 04 01 y código 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Grañén (Huesca) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 4 de abril de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL