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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de una explotación ovina para una capacidad de 1.500 ovejas (90 UGM) a ubicar en el polígono 12, parcela 806 del término municipal de Oliete (Teruel), y promovida por Marta Sancho Blasco. (Número de Expediente INAGA 500202/01/2021/05054).

Publicado el 12/05/2022 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.c). El proyecto se encuentra incluido en el epígrafe 9.14 del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada por encontrarse ubicada en Red Natura 2000. Se sitúa en: ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín" y ZEC ES2420113 "Parque Cultural del río Martín".

Promotor: Marta Sancho Blasco.

Proyecto: Proyecto de explotación ovina para una capacidad de 1.500 ovejas a ubicar en Oliete (Teruel), dentro de las parcelas catastrales: partida "Coscollar", polígono 12, parcela 806".

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas se corresponden con: Se proyecta la construcción de un aprisco de planta rectangular de 102 x 20 m, con una superficie de 2.040 m², un estercolero de 210 m³ de capacidad, construido mediante solera de hormigón y murete de bloque de hormigón en los tres de sus cuatro frentes, una fosa de cadáveres de 4,5 m³ de capacidad, una caseta vestuario-aseo de 30 m² y un depósito de agua.

Documentación presentada:

"Proyecto explotación ganado ovino para 1.500 ovejas", anexo del cambio de ubicación del proyecto original ambos visados y el documento ambiental del proyecto, todo ello redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola colegiado número 914 en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Aragón.

El 4 de junio se le hace un requerimiento de información solicitándole las coordenadas proyectadas en UTM ETRS89 Huso 30N de los vértices de todos los elementos susceptibles de cumplir las distancias mínimas de bioseguridad (nave, estercolero, fosa de cadáveres), haciéndole constar la cercanía de la explotación al "Val del Coscollar", un anexo de análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes de su documento ambiental y la autorización y concesión de agua para el abastecimiento de la explotación.

El 15 de junio de 2021, el promotor aporta la información requerida señalando que "cumple la distancia a lo que muy antiguamente hubiera sido el inicio del barranco del Val de Coscollar, estando en la actualidad el inicio de dicho barranco a más de cien metros de los futuros edificios. Se incorpora a este documento un plano obtenido del SITAR-Aragón, donde se ve reflejado el posible inicio del barranco en tiempos pretéritos y como se encuentra desde antaño dicho terreno en bancales y con márgenes antiguos, sin que se observe trazas de dicho barranco".

El 23 de junio de 2021, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Acción Verde Aragonesa.

Asociación Española para la conservación y estudios de murciélagos (SECEMU).

Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

Ayuntamiento de Oliete.

Comarca Andorra-Sierra de Arcos.

Comisiones Obreras.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Consejo de Protección de la naturaleza.

Dirección General Calidad y Seguridad alimentaria.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Fundación para la conservación del quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Unión General de Trabajadores.

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

El 9 de julio de 2021, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 145, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.

El 14 de julio de 2021, se recibe respuesta del Ayuntamiento de Oliete en la que informa que estima que no es necesario el someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El 12 de agosto de 2021, se recibe informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en el que no considera necesario someter la actuación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, señala que parte de la parcela, pero no la nave proyectada, se encuentra en el Monte consorciado Umbría de Río Seco número 003125 y establece una serie de condicionados a añadir al informe final.

Ubicación del proyecto:

La explotación se localizará en la provincia de Teruel Comarca de Andorra- Sierra de Arcos dentro del término municipal de Oliete, en la parcela 806 del polígono 12 en el paraje del "Coscollar". La parcela se ubica en suelo rustico no urbanizable genérico. Coordenadas en proyección UTM ETRS89 huso 30 X:693.160; Y: 4.541.060.

Por su parte, una pequeña superficie de la parcela perteneciente al recinto 1, que ocuparán las instalaciones proyectadas está catalogada según SIGPAC como uso de pasto arbustivo (PR), por lo que las obras conllevarán el cambio de uso de esa pequeña parte de la parcela.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

Las instalaciones que nos ocupan se localizan en la parcela 806 del polígono 12 del término municipal de Oliete (Teruel), junto a un antiguo aprisco existente.

La explotación ganadera más próxima es una explotación bovina con REGA ES441720000401 que se encuentra a 2.169 m. El núcleo población más cercano es Oliete ubicado a 2.263 m de la explotación y no existen viviendas aisladas a menos de 150 m de distancia.

En cuanto a elementos relevantes del territorio, la carretera más cercana es la A-1401 que discurre a 766,78 m. Según el análisis de la información geográfica disponible la explotación se encuentra a 37,74 m del "Val de Coscollar" y por tanto en su zona de policía.

Igualmente se cumplen todas las distancias contempladas en el anexo VII de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos del Decreto 94/2009, de 26 de mayo.

Aspectos singulares:

La ubicación del proyecto se emplaza dentro de los espacios Red Natura 2000 ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín" y ZEC ES2420113 "Parque Cultural del Río Martín". La explotación se encuentra en el ámbito de la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón a más de 5.000 m de sus áreas críticas, pero a menos de 1.000 m de una población, y en el ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación pero a más 1.600 m de su área crítica más cercana y lejos de sus poblaciones.

El suelo donde se asienta la explotación es de erosionabilidad media formado por margas y calizas con una geomorfología característica en plataformas y relieves monoclinales con una baja permeabilidad.

El uso del suelo está dominado por un mosaico irregular de asociaciones de matorral-pastizal, y un uso agrario de cultivos herbáceos y olivar de secano. Se destaca la presencia de los hábitats de interés comunitario 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)", 9560 "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp" y 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea".

Parte de la parcela donde se ubicará la explotación se encuentra en zona del monte desarbolado consorciado "umbría de río seco número 003125", aunque de acuerdo al informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal la nave proyectada no afecta a este consorcio. Las instalaciones ocuparán 0,0388 ha del recinto 1 de la parcela 806 con un uso de pasto arbustivo (PR) por lo que su construcción conlleva un cambio de uso en una parte de este recinto.

Tras el estudio de la zona de afección del proyecto no se ha detectado presencia próxima de aves esteparias. La instalación eléctrica constará de placas solares y acumuladores. La explotación se encuentra afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. La no realización de nuevas líneas eléctricas hace que no se generen afecciones sobre las aves a las que hace referencia dicha normativa.

La parcela donde se ubica la explotación se encuentra clasificada como no vulnerable a la contaminación de nitratos de origen agrario de acuerdo a la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendios tipo 6, zonas caracterizadas por su alto peligro e importancia de protección baja, y una zona con riesgo bajo de incendios tipo 5, zonas caracterizadas por su bajo peligro e importancia de protección media, aunque las características de la construcción y la no exposición a elementos naturales susceptibles de generar accidente hacen que no represente un riesgo significativo.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo. La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero será el empleo del agua para el consumo de la misma, y el segundo es el de posibles vertidos accidentales de estiércol.

El suministro de agua a la explotación provendrá de un pozo ubicado en la misma parcela, el promotor aporta la solicitud de autorización de perforación de pozos a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Para disponer de capacidad de almacenamiento en la explotación y poder dotar a la nave de suministro de agua durante los periodos de tiempo en los que no se realice el pastoreo, se prevé la instalación de unos depósitos en los extremos de los módulos de la nave para medicaciones colectivas, y un depósito de reserva de 50.000 l de capacidad, suficiente para garantizar el suministro durante cinco días.

Debido al manejo semi-extensivo del ganado, el consumo principal de agua se prevé realizarlo durante el pastoreo en abrevaderos distribuidos por la zona donde pastan.

Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se depositan en curso de agua o en vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra.

En la fase de explotación las emisiones a la atmosfera provendrán de las fermentaciones entéricas y de la generación y gestión del estiércol. Se considera una afección baja debido a la naturaleza semi-extensiva de la explotación al permanecer los animales la mayor parte del tiempo en pastoreo.

Durante la fase de construcción se producen ruidos procedentes de la maquinara y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología.

Los ruidos durante la fase de explotación, corresponden con los emitidos por los animales, los equipos del alojamiento y por el tráfico de vehículos de carácter puntual.

Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en todas las instalaciones, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

Durante la fase de construcción existirá riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales de líquidos procedentes de la maquinaria.

Del mismo modo, existirá riesgo de afección a flora y fauna existentes en la zona (como el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), Alimoche (Neophron percnopterus), Buitre Leonado (Gyps fulvus), Sabina Albar (Juniperus thurifera), y especies asociadas al ZEC, la ZEPA y a los Hábitats de interés comunitario), derivado de los potenciales vertidos al suelo.

Varias de las parcelas vinculadas a la explotación se encuentran catalogadas dentro del ámbito de zona ambientalmente sensible como ZEC (zonas de especial conservación) y ZEPA (Zonas de Especial Protección para las Aves). Se tomarán medidas preventivas y correctoras para evitar y minimizar impactos derivados de la actuación de la aplicación de los estiércoles, así como el uso de buenas prácticas agrarias.

Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo.

En el suministro a la explotación ganadera se realizará desde un pozo ubicado en la misma parcela. El consumo de agua diario previsto para ingesta y limpieza es de 6 m³ al día. Por el manejo semi-extensivo del ganado el consumo principal de agua se prevé realizarlo durante el pastoreo, en los abrevaderos distribuidos por esta zona. Se prevé un consumo anual de 6.000 kg de pienso como apoyo a la alimentación de pastoreo en momentos críticos. En el documento ambiental se indica que dispondrá de suministro eléctrico mediante placas fotovoltaicas y acumuladores.

En relación a la Red Natura 2000, entre las posibles presiones y amenazas ligadas a la ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín" con plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2021). Publicado mediante Resolución de 24 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 03 de abril de 2021), y al ZEC ES2420113 "Parque Cultural del Río Martín" con plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2021). Publicado mediante Resolución de 11 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 12 de marzo de 2021), se encuentran: 002 - Conversión de un tipo de uso de tierras agrícolas a otro (excluyendo drenaje y quema), 006 - Abandono del manejo de pastizales (p.e. cese del pastoreo o siega), 019 - Uso de productos fitosanitarios en la agricultura, 031 - Conversión en bosque desde otros usos del suelo, o forestación (excluyendo el drenaje), 011 - Quemas agrícolas, 034 - Abandono de la gestión forestal tradicional, 040 - Clareos, claras y cortas de regeneración.

Al tratarse de una explotación semi-extensiva, cuyo manejo y alimentación principal se basa en el pastoreo aprovechando los recursos existentes en el entorno, la afección a los espacios Red Natura 2000 donde se ubica no es significativa, siendo esta además una práctica incluida dentro de las medidas y estrategias de conservación de estos espacios, siempre y cuando se eviten cargas ganaderas puntualmente elevadas en las zonas más sensibles que puedan producir impactos negativos sobre la conservación de sus hábitats.

Las instalaciones se encuentran sobre una parcela catalogada en su mayor extensión como tierra arable afectando en 0,0388 ha a pasto arbustivo (PR). No se prevé que las obras de construcción puedan generar afecciones directas sobre la fauna y la vegetación natural por ubicarse sobre parcela ya antropizada, y tomando medidas para minimizar el impacto.

Antes del inicio de las obras, se comprobará la correcta delimitación perimetral para evitar ampliar la zona de actuación de la maquinaria e infraestructuras necesarias a fin de minimizar posibles impactos sobre el ZEC ES2420113 "Parque Cultural del Río Martín", la ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín", así como sobre las especies de flora y fauna y en especial sobre las especies como el Alimoche (Neophron percnopterus) y la Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) ambas catalogadas como especies vulnerables, el Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) con categoría de protección y otras especies de interés como el buitre leonado (Gyps fulvus).

En relación con los ruidos generados por las obras supondrán una afección puntual y temporal sobre las especies de la zona. Teniendo en cuenta que la actuación se encuentra lejos de las zonas catalogadas como áreas críticas para el águila-azor perdicera y visto el informe del Área Medioambiental número 25 recibido en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 13 de abril de 2022, en el que se asegura que la obra no supondrá ningún riesgo al normal desarrollo reproductor del águila-azor perdicera, ya que el seguimiento realizado por los Agentes de Protección de la Naturaleza hacia esta especie indica que el único nido existente cercano a la ubicación donde se va a realizar la explotación, es en el paraje conocido como Río Seco en el término municipal de Oliete, haciendo ya unos años en el que no se constata la presencia de ninguna pareja hospedante, no se considera necesario que las actuaciones derivadas de la construcción de la nave se realicen fuera del periodo de reproducción que está marcado para esta especie entre el 1 de febrero y el 30 de junio.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación ovina para una capacidad de 1.500 ovejas (90 UGM) a ubicar en el polígono 12, parcela 806 del término municipal de Oliete (Teruel), y promovida por Marta Sancho Blasco, así pues, vista la magnitud de los impactos generados y los riesgos potenciales del proyecto, se deben tomar las medidas preventivas y correctoras adecuadas, que como mínimo serán:

Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel el inicio de las obras.

En base a lo expresado en el plan de Gestión del ZEC Parque y en relación a las "Directrices relacionadas con el mantenimiento de elementos que enriquecen la diversidad del paisaje agropecuario: Se facilitará la rehabilitación de construcciones tradicionales de uso agrícola y ganadero como elementos enriquecedores y diversificadores del paisaje agropecuario, que favorecen la conservación de los hábitats naturales asociados". En caso de no poder rehabilitar ninguna construcción cercana, los materiales constructivos deberán ser lo más próximos posibles a los tradicionales. La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad. Este apantallamiento vegetal se realizará con especies arbustivas y arbóreas de especies autóctonas similares a las existentes en las zonas contiguas, aportando durante los dos primeros años los riegos necesarios y reposición de marras adecuado para alcanzar una densidad adecuada en el perímetro.

En el caso de no poder instalar el perímetro vegetal, el vallado perimetral en caso de tratarse de una malla o alambres, deberá ir marcado para evitar la colisión de las aves, bien con fleje tipo sabird en la parte superior y central, o bien con unas placas que deberán cumplir con los siguientes aspectos: placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm por 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas.

La nave o aprisco, así como el corral o vallado asociado se ubicarán íntegramente en terreno agrícola.

Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.) sobre el medio. Finalizadas las obras, se retirarán los materiales sobrantes de la obra y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación y codificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Ante cualquier vertido accidental, se procederá a su contención, la eliminación de los compuestos contaminantes del medio y la limpieza y reposición de todos aquellos componentes del medio afectado.

Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente en el entorno de la parcela, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras y accesos que pudieran ser colindantes con vegetación natural. Los parques de maquinaria, áreas de acopio y maniobra, y otras zonas de afección se ubicarán sobre zonas improductivas o previamente alteradas, minimizando en la medida de lo posible zonas con vegetación natural. En cualquier caso, los terrenos afectados durante la ejecución de las obras serán adecuadamente restaurados

No se podrán realizar nuevas obras de tendidos eléctricos para el abastecimiento de la explotación sin la autorización previa de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La gestión de los estiércoles es en modalidad de fertilización agrícola. Recalcando que debido al propio manejo del ganado y el carácter semi-extensivo de la explotación, la aplicación del estiércol se realizará mayoritariamente a través del pastoreo. La producción de estiércol derivada de la estabulación del ganado, se gestionará como valoración agrícola en tierras de cultivo de otro titular (aporta la declaración de aplicación de deyecciones ganaderas en tierras de cultivo agrícola firmada por el titular de las tierras y el promotor de la explotación ganadera).

La aplicación del estiércol y la carga de nitrógeno, deberá ser acorde a las necesidades de los cultivos, de acuerdo a las características del suelo y de la época de fertilización o ciclo vital de la planta. Las dosis de aplicación utilizadas serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Se debe cumplir lo definido en Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación, en el anexo III condiciones técnicas para la utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas. La superficie de parcelas aportadas tras el descarte por solapes con otras explotaciones es de 38,31 ha, suficientes para gestionar el estiércol producido durante el periodo de estabulación. Parte de las parcelas aportada se ubican dentro del LIC y/o ZEPA, por tanto, la dosis de aplicación en estas se limitará a 170 kg de N/ha.

El promotor debe cumplir lo requerido en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, en el anexo IV condiciones administrativas para el ejercicio de actividades de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas. Tanto para las parcelas agrícolas en propiedad como las arrendadas.

Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro. Todos los estercoleros deben disponer de fosa de lixiviados.

El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

Se evitará en la medida de lo posible el uso intensivo o sobrepastoreo de las zonas con vegetación natural.

Preferentemente se utilizarán rodenticidas que no generen efectos directos o indirectos sobre las especies silvestres, o en caso contrario se llevará un control estricto de su aportando la cantidad de raticida de forma constante en cada portacebo debiendo ser consumido en dicho punto sin posibilidad de ser transportado a otros lugares, debiendo realizar un seguimiento de las desratizaciones para observar el éxito de los tratamientos, retirando el residuos generados y enterrando los cadáveres de roedores localizados para evitar que puedan ser consumidos por otras rapaces, etc. y recomendando el uso de cebos parafinados con difenacoum como sustancia activa a una concentración 0,005% (Correcto Uso de Productos Rodenticidas en Espacios Abiertos -Acción D.7 del proyecto LIFE: "Acciones para la lucha contra el uso ilegal de veneno en el medio natural en España" -LIFE 08 NAT/E/000062-).

El promotor deberá obtener la concesión de agua necesaria para cubrir la demanda de la capacidad total de la explotación y tramitar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro la instalación de edificaciones dentro del ámbito de Zona de Policía del "Val de Coscollar", según la normativa de Aguas y Dominio Público Hidráulico.

Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón particularmente durante la ejecución de las labores que conlleven especial riesgo.

2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Oliete la Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas, según el artículo 80 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto Técnico Constructivo.

3. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 1.500 ovejas, está incluida en el grupo C código 10 04 03 02 y código 10 05 05 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

4. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la inscripción en el registro general de explotaciones ganaderas, y deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Oficina Comarcal Agroambiental de Andorra.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 13 de abril de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL