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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa parcialmente y se modifica puntualmente la Resolución de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de modificación de una planta de fabricación de fertilizantes ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), promovida por Fertinagro Nutrigenia, SL, en materia de sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales del sector químico. (Expediente INAGA 500301/02/2019/9643).

Publicado el 10/11/2021 (Nº 230)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Fertinagro Nutrigenia, SL, con NIF B-47347075 y domicilio social en el Polígono Industrial Los Llanos, s/n de Utrillas (Teruel), resulta:

Primero.- Con fecha 25 de julio de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 145, la Resolución de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de modificación de una planta de fabricación de fertilizantes de la empresa Fertinagro Nutrientes, SL, ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel). (Expte. INAGA 500301/02/2011/8965). La autorización tiene asignado el número AR/AAI-61-2017

Segundo.- La empresa Fertinagro Nutrientes, SL, se trata de una instalación, incluida en los epígrafes 4.3. "Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos)" y 9.2. "Plantas que lleven a cabo la transformación o el aprovechamiento de subproductos animales no destinados a consumo humano, con capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas por día" del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Con fecha 9 de junio de 2016, se publica en el "Diario Oficial de la Unión Europea", numero L 152/23, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cuarto.- Con fecha 6 de febrero de 2019, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 25, la Resolución de 18 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 17 de junio de 2014, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de modificación de una planta de fabricación de fertilizantes ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel) y se toma conocimiento del cambio de titularidad a favor de Fertinagro Nutrigenia, SL (Expte. INAGA 500301/02/2017/03475).

Quinto.- Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 20 de marzo de 2019, se considera como no sustancial construir un altillo encima de los vestuarios que se ubican dentro de una nave y sólo disponen de planta baja. (Expte. INAGA 500301/02.2019/743).

Sexto.- Con fecha 24 de abril de 2019, se comunica al promotor que antes del 8 de septiembre de 2019, deberá iniciar la tramitación de un expediente de revisión de su Autorización Ambiental Integrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental aportando la documentación necesaria de acuerdo a la Decisión de ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión DEI) y el apartado 2.14.a de la Resolución de 17 de junio de 2014.

Séptimo.- Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 16 de mayo de 2019, se considera como no sustancial ampliar el laboratorio de investigación que pertenece a Fertinagro Biotech, SL, ocupando la zona que actualmente ocupa el taller de mantenimiento de Fertinagro Nutrigenia, SL y en construir una nave de 200 m² anexa a la instalación de termosecado para instalar en ella el taller de mantenimiento.(Expte. INAGA 500301/02/2019/3016).

Octavo.- Con fecha 10 de septiembre de 2019, en el registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza se recibe la solicitud de revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de fertilizantes, de Fertinagro Nutrigenia, SL en el término municipal de Utrillas (Teruel), a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico. Posteriormente y a lo largo de la tramitación de expediente se presenta documentación complementaria por parte del promotor y/o a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fechas 16 de octubre de 2019, 11 de noviembre de 2019, 12 de diciembre de 2019 y 9 de noviembre de 2020.

Noveno.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 1 de julio de 2020, por el que se somete la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta química de Fertinagro Nutrigenia, SL ubicada en Utrillas (Teruel) a información pública durante 20 días. Con fecha 29 de septiembre de 2020, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Utrillas (Teruel). El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 195, de 30 de septiembre de 2020. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Décimo.- Con fecha 17 de mayo de 2021, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver este Instituto el expediente de revisión parcial de la Autorización Ambiental Integrada, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Se aceptan las alegaciones de Fertinagro Nutrigenia, SL

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 26. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada, establece un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación.

Las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector principal de la empresa (sector química inorgánica de gran volumen de producción (amoniaco, ácidos y fertilizantes)) no han sido publicadas, por lo que la revisión parcial solo corresponde a la adaptación de la misma a lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para incorporarse a su revisión parcial de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve revisar parcialmente y modificar puntualmente la Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante la Resolución de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de modificación de una planta de fabricación de fertilizantes de la empresa Fertinagro Nutrientes, SL, ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el condicionado 2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles por el siguiente:

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

La instalación de Fertinagro Nutrigenia, SL, dispone de las Mejores Técnicas Disponibles de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que se encuentran detalladas en el anexo VI-Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de la presente Resolución.

Además, con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa tiene adoptadas diversas medidas incluidas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de productos químicos inorgánicos de gran volumen de producción (amoniaco, ácidos y fertilizantes), publicada en febrero de 2007, como son:

Respecto a las emisiones a la atmósfera.

Para minimizar las emisiones de partículas al exterior en la Línea de Secado Térmico, hay instalada una cámara de decantación y un lavador de gases tipo venturi para el tratamiento de los gases generados en el reactor de fabricación. Además, existen filtros de mangas en el secador-enfriador, en el molino, en el acondicionador y en los sistemas de transporte. Las partículas captadas mediante estos sistemas vuelven a ser reincorporadas al proceso.

Con el fin de disminuir las emisiones de contaminantes a la atmósfera en los distintos procesos de fabricación de fertilizantes, la instalación dispone de diversos sistemas de depuración. En la producción por cristalización, existe un lavador de gases en la etapa de reacción y ciclones recuperadores de polvo más filtro de mangas para los gases de salida del proceso de secado. En la producción por atomización, un lavador de gases y filtro de mangas, y en la producción de bioestimulantes, lavador de gases.

Respecto a los focos generadores de olores.

Para la prevención de los posibles olores debido a la utilización de materias primas orgánicas en la instalación de producción de bioestimulantes, se ha instalado una red de desodorización en los puntos críticos, en los que se utiliza D-limoneno como agente para la neutralización de olores.

Se trata de una red de aspersión en las dos bocas de escape de la instalación, una situada en el reactor y la otra en la salida del lavador de gases. El sistema consiste en unas boquillas de aspersión en cada una de las bocas se ha instalado una corona con cuatro puntos de aspersión de modo que cubren todo el perímetro de salida de éstas. En la pared donde se depositan las tortas de filtrado también se ha instalado una red de seis aspersores dispuestos en serie. La sangre usada como materia prima, en este proceso de producción de bioestimulantes, se almacena en la planta refrigerada, con el fin de evitar en la medida de lo posible malos olores y también para mantenerla en buenas condiciones.

Respecto al uso de recursos y la generación de residuos.

La gestión de residuos se basa en la segregación en origen, con el objetivo de facilitar su posterior gestión.

El polvo recogido por los sistemas de captación de partículas se reintroduce en el proceso, minimizando de esta forma la generación de residuos y el consumo de materias primas.

Las tortas y los distintos subproductos obtenidos que se obtienen como resultado de la separación sólido-líquido en el filtro prensa se comercializan por su contenido en nutrientes.

Respecto a la utilización de productos químicos.

Se dispondrá de una base de datos con las fichas de seguridad de todos los productos químicos utilizados en la empresa. En estas fichas se informará, como mínimo, de su peligrosidad, modo de manipulación, principales peligros, y actuación en caso de accidente. Dichas fichas serán facilitadas a todo el personal implicado en la utilización de los productos químicos.

Los productos químicos se encontrarán correctamente envasados y etiquetados.

Medidas de protección de suelos y aguas subterráneas.

Se dispone de cubetos de retención impermeables en los almacenamientos de materias primas, residuos peligrosos y productos susceptibles de ocasionar contaminación del suelo.

2. Se incluye un nuevo apartado 2.7.3. con la siguiente redacción:

2.7.3. Comprobación de la revisión parcial de las instalaciones.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comprobará de oficio que las instalaciones de Fertinagro Nutrigenia, SL, se han adaptado a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, según el condicionado 2.4 y el anexo VII de la presente Resolución.

A tal efecto, el Servicio de Control Ambiental, efectuará los controles que considere oportunos y, si procede, otorgará la efectividad a la presente Resolución de revisión parcial de la Autorización Ambiental Integrada.

3. Se sustituye el apartado 2.13. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada, por el siguiente:

2.13. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente Autorización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y revisada de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. Se incorpora a la autorización el anexo VII-Mejores Técnicas Disponibles (MTD)

VII Mejores Técnicas Disponibles (MTD)

Fertinagro Nutrigenia, SL dispone de las siguientes mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y Consejo, sobre las emisiones industriales:

NA= No aplica

Si aplica:

Grado de implantación de subMTD: Si= Si dispone, ND: No dispone

Grado de aplicación de las MTD que son de aplicación: T=Total, P=Pendiente, EP=En Proceso

(1) Se deberán cumplir al menos dos técnicas.

(2) Se deberá cumplir al menos una técnica.

(3) Se deberán cumplir todas las técnicas.

(A)Incluir en el SGA un plan de gestión de olores.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de julio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL