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RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que archiva por no procedencia la solicitud para obtener la Autorización Ambiental Integrada y la declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina de recría de reproductores hasta 4.840 plazas, equivalente a 677,6 UGM, con emplazamiento en polígono 9, parcelas 685/1, 14/4 y 14/5, del término municipal de Calanda (Teruel) y promovida por promovido por Piensos Salpas SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2020/07370).

Publicado el 13/09/2021 (Nº 190)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, promovido por Piensos Salpas SL resulta: Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de agosto de 2020 tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el proyecto para obtener la Autorización Ambiental Integrada y la declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina de recría de reproductores hasta 4.840 plazas, equivalente a 677,6 UGM, con emplazamiento en polígono 9, parcelas 685/1, 14/4 y 14/5, del término municipal de Calanda (Teruel), presentado por Piensos Salpas SL.

La explotación objeto de ampliación es una explotación porcina de recría de reproductores de 2.240 plazas (268,8 UGM). La explotación obtuvo licencia de actividad a nombre de Antonio José Molinos Alaber el 15 de marzo de 1998. Con fecha 19 de junio de 2006, se tramitó en el Ayuntamiento de Calanda el cambio de titularidad a favor de Pascual Félez SL El 1 de diciembre de 2014 cambió a orientación productiva recría de reproductores. El 30 de julio de 2020 se traspasa la titularidad de la licencia de actividad a favor de Piensos Salpas SL.

En la actualidad se encuentra en activo con código REGA ES440510000018 para 2.240 plazas. El promotor pretende la ampliación de la explotación hasta 4.840 plazas de recría de reproductores, equivalente a 580,8 UGM.

El proyecto de ampliación dispone de informe de compatibilidad urbanística favorable, respecto al uso del suelo y consideraciones generales de la edificación, del Ayuntamiento de Calanda de fecha 27 de mayo de 2020. En él se indica que se deberá cumplir el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Por su capacidad la ampliación solicitada, según proyecto, se encuentra dentro de los anexos I y IV, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le son de aplicación los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, que se tramitarán de forma conjunta, según lo dispuesto en el artículo 56 de la citada ley.

El proyecto está redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola colegiado número 1903 y está visado con fecha 4 de agosto de 2020 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón.

Descripción básica del proyecto presentado.

La explotación está emplazada en el polígono 9, parcelas 685/1, 14/4 y 14/5, del término municipal de Calanda (Teruel). Las coordenadas UTM para la localización de la explotación según proyecto son UTM ETRS 89 Huso 30: XM= 736641, YM=4537904.

Las instalaciones existentes en la explotación se corresponden con: Una nave ganadera 1 de dimensiones 60,4 x 13,6 m; una nave ganadera 2 de dimensiones 66,1 x 13,6 m; una caseta almacén-oficina-vestuario de dimensiones 11,5 x 5,5 m; un depósito de agua de dimensiones de 201,96 m³ de capacidad; una balsa de purines 1 de hormigón vallada de 100 m² de superficie de coronación y profundidad 2 m, con capacidad para 200 m³; una fosa de cadáveres 1 de hormigón tapada de dimensiones 2,5 x 2 x 3 m, con 15 m³ de capacidad; vado sanitario y vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas se corresponden con: Una nave ganadera 3 de dimensiones 145 x 17 m; una balsa de purines 2 irregular de hormigón y vallada con capacidad para 2.805 m³; una fosa de cadáveres 2 de hormigón tapada de dimensiones 2,8 x 2,8 x 3,05 m, con 23,91 m³ de capacidad.

Revisada la documentación aportada y dada la ubicación del proyecto, se comprueba en las bases de datos del Sistema de Información Geográfica de Inaga, la existencia de tres explotaciones porcinas, a menos de 2.000 metros de la explotación objeto de ampliación, por lo que con fecha 19 de enero de 2021 se requirió al promotor la presentación de las coordenadas UTM proyectadas en ETRS 89, huso 30, de los vértices de las infraestructuras que formarán parte de la explotación.

El 5 de febrero de 2021, en contestación al citado requerimiento, el promotor aporta planos incluyendo las coordenadas UTM proyectadas en ETRS89, huso 30 de los vértices de las infraestructuras que formarán la explotación. En el mismo documento el promotor comunica que esta explotación porcina pertenece al grupo segundo y con la ampliación pasará al grupo tercero, ya que su capacidad productiva, expresada en UGM, será de 677,60UGM.; según se indica en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas para la ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 38, de 13 de febrero de 2020.

Una vez analizada la documentación aportada por el promotor, y realizadas nuevas mediciones sobre ortofoto desde las coordenadas aportadas, se obtiene que la explotación ES440680000015 se localiza a 1.744 m, la explotación ES440510000059 se localiza a 1.889 m y la explotación ES44068000016 se localiza a 1.917 m, por lo que no se cumple la distancia de 2.000 m a explotaciones porcinas exigida en el anexo VI del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, modificado por la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, y en el anexo V del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

Además, la explotación actualmente tiene una capacidad de 2.240 plazas, equivalente a 268,8 UGM, por lo que, según la clasificación establecida por su capacidad productiva, que se define en el artículo 3 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, pertenece al grupo segundo y se solicita la ampliación a 4.840 plazas, equivalente a 580,8 UGM ( 4480 x 0,12UGM), que según esa misma clasificación pertenecería al grupo tercero, por lo que tras la ampliación se supera el límite de capacidad productiva del grupo al que pertenece.

Por todo lo anteriormente descrito, se concluye que la ampliación solicitada incumple la distancia mínima establecida entre explotaciones ganaderas y que además supone la reducción de las distancias existentes, tomando como referencia el lugar donde se alojan los animales más próximo a las instalaciones sobre la que se pretende establecer la citada distancia (según se establece en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero), en particular incumple la distancia mínima exigida a la explotación ES44068000015, ubicada a una distancia actual de 1.815 m, y que, tras ampliación, será de 1.744 m, a la explotación ES440680000016 ubicada a una distancia actual 2.024 m, que tras ampliación será de 1.917 m, y a la explotación ES440510000059 que se localiza a 1.889 m, aunque no reduce la distancia tras la ampliación, también incumple la distancia mínima exigida.

Se comprueba que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7. "Condiciones sobre ubicación y separación sanitaria", del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero que establece las distancias mínimas exigibles y se comprueba también que no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 15. "Autorización de nuevas explotaciones, ampliación o cambio de orientación zootécnica de las explotaciones existentes" del mismo Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, que en su apartado 3 establece las condiciones para autorizar la ampliación aunque no cumplan con las condiciones sobre ubicación y separación sanitaria que establece el artículo 7, ya que una condición para ello es no superar los límites de capacidad productiva del grupo en el que está clasificado previamente a la ampliación.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en su anexo IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de Autorización Ambiental Integrada.

Tercero.- El Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Cuarto.- Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Quinto.- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

Sexto.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas y sus modificaciones a través de la Orden del 13 de febrero de 2015 y la Orden DRS/330/2019; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando las normas de emplazamiento del artículo 21.10 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, y de acuerdo con el artículo 21.11 por el que se entiende como distancia mínima la medida sobre el plano, salvo en los casos en los que las distancias sobre el perfil del terreno superen a las mediciones en planta en más de un 30 % y existan barreras naturales o accidentes del terreno que minimicen los efectos negativos ocasionados como consecuencia del desarrollo de la actividad, que podrán tomarse las distancias sobre el perfil del terreno.

Considerando que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 15.3 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, para autorizar la ampliación aunque no cumplan con las condiciones sobre ubicación y separación sanitaria que establece el artículo 7, y de acuerdo con el artículo 7.4 que establece que la medición de las distancias se realizará sobre plano (distancia topográfica) tomando como referencia el lugar donde se alojan los animales más próximo a la instalación sobre la que se pretende establecer la distancia.

Considerando la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que establece en su anexo VIII la distancia mínima entre explotaciones de porcino, siendo de 2.000 metros para explotaciones del grupo especial al que pertenece la recría de reproductores objeto de esta Resolución, el proyecto de ampliación solicitado no cumple con la normativa reguladora.

Resultando que la explotación ganadera no cumple con normativa de aplicación anteriormente citada, se resuelve:

Denegar y archivar por no procedente la solicitud de Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de recría de reproductores hasta 4.840 plazas, equivalente a 677,6 UGM, con emplazamiento en polígono 9, parcelas 685/1, 14/4 y 14/5, del término municipal de Calanda (Teruel) y promovida por promovido por Piensos Salpas SL, por incumplimiento de la normativa reguladora de la actividad, por incumplimiento de la distancia mínima a explotaciones porcinas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas y por no cumplir con las condiciones sobre ubicación y separación sanitaria, establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de junio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL