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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la programación, seguimiento y evaluación del módulo de formación deportiva de proyecto final incluido en los currículos de los títulos de Técnico Deportivo Superior.

Publicado el 03/07/2017 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial determina en su artículo 12 que los ciclos de formación deportiva de grado superior incorporarán un módulo de proyecto final, que tendrá carácter integrador de los conocimientos adquiridos durante el período de formación.

Anteriormente, el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de las titulaciones de técnicos deportivos sirvió como base para el establecimiento de titulaciones deportivas en desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En estos títulos, alguno de ellos todavía vigentes, se incluyó en sus enseñanzas el "Proyecto final", con objetivos y contenidos análogos al módulo de proyecto final establecido por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

En los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de los técnicos deportivos y en las Ordenes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los currículos de grado superior correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en las diferentes modalidades y especialidades deportivas para la Comunidad Autónoma de Aragón, se concretan los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación para el módulo de proyecto final.

El número de modalidades deportivas que han visto regulada su formación como enseñanzas deportivas de régimen especial ha ido aumentando en los últimos años. La realidad del sistema deportivo exige cada vez más de unos profesionales técnicos mejor cualificados, la demanda de unos servicios deportivos de mayor calidad obliga a desarrollar una formación más especializada y excelente, por lo que cada vez se incorporan más modalidades al catalogo de formaciones de técnicos deportivos. En Aragón existen centros de reconocido prestigio en varias especialidades deportivas, que está previsto aumenten en número los próximos años. Para satisfacer estas necesidades es preciso regular los diferentes elementos que componen esta formación de cara a homogeneizar y mejorar al alza los resultados del aprendizaje, criterios de evaluación, etc.

En este sentido se considera oportuno desarrollar unas instrucciones encaminadas a unificar la programación, el seguimiento y la evaluación del módulo de proyecto final de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Por todo lo anterior, el Director General de Planificación y Formación Profesional, en virtud de las competencias que le atribuye en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispone las siguientes instrucciones:

Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de estas instrucciones es regular los diferentes elementos que conforman el desarrollo del módulo de proyecto final en las enseñanzas del Técnico Deportivo Superior con motivo de promover una mayor eficiencia en su implementación y homogeneizar su ejecución en los diferentes centros de formación de técnicos deportivos.

2. Estas instrucciones serán de aplicación en todos los centros docentes ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Finalidad y obligatoriedad.

3. El módulo de proyecto final (en adelante MPF), tiene por objeto potenciar en el alumno la capacidad de integrar los conocimientos adquiridos durante el período de formación, y en consecuencia, mejorar el desempeño de la actividad a desarrollar dentro del ámbito de sus competencias en el entorno personal y laboral propios del ejercicio profesional de su especialidad deportiva.

4. Los centros en los que se impartan ciclos de Técnico Deportivo Superior organizarán, con carácter obligatorio, la realización del MPF para los alumnos matriculados en él.

Principios.

5. El MPF se concretará en la elaboración por parte del alumno de un trabajo monográfico sobre la modalidad o especialidad deportiva cursada, que contemple las variables relacionadas con el perfil del título.

6. Los referentes para la programación y evaluación de este módulo de enseñanza deportiva serán los indicados para dicho módulo en los correspondientes currículos, así como, los objetivos generales del ciclo de enseñanza deportiva.

7. Las orientaciones y sesiones de tutoría dirigidas al alumnado de este módulo de enseñanza deportiva promoverán la integración de los contenidos científicos, tecnológicos y organizativos, proporcionando una visión global y coordinada de los procesos en los que debe intervenir el Técnico Deportivo Superior correspondiente, favoreciendo igualmente la capacidad para aprender por sí mismo y para trabajar en equipo.

8. Al objeto de favorecer la transferencia de conocimiento entre los centros docentes de enseñanzas de técnicos deportivos y el tejido productivo con el desarrollo de este módulo, los proyectos a realizar se vincularán, en la medida de lo posible, a empresas o entidades deportivas reales del entorno del centro docente. La realización a su vez, por parte del alumnado, del módulo de formación práctica en la misma empresa o entidad deportiva a la que se vincule la realización del MPF potenciará dicha transferencia de conocimiento.

9. La matrícula en el MPF exigirá matricularse a su vez en el módulo de formación práctica o bien, tener superado este último módulo.

10. El MPF se realizará durante el último periodo del ciclo formativo del Técnico Deportivo Superior, y se evaluará una vez cursado el módulo de formación práctica, con objeto de posibilitar la incorporación al mismo de las competencias adquiridas en este módulo de enseñanza deportiva. En caso de exención del módulo de formación práctica por su correspondencia con la experiencia laboral, el MPF se evaluará una vez superados todos los demás módulos del correspondiente ciclo formativo de grado superior, y con el mismo calendario que el resto de sus compañeros.

Organización del módulo de proyecto final.

11. La programación del MPF detallará las especificaciones y el alcance del trabajo a realizar, que en todo caso deberá tomar como referencia un proceso productivo o servicio real o simulado, específico de la modalidad deportiva de que se trate.

12. Al inicio del curso académico, el equipo docente del ciclo, coordinado por el profesor tutor del MPF, realizará propuestas de proyectos en las que se especificará, al menos, el objetivo del mismo, su vinculación o no a una empresa, club o entidad deportiva real del entorno del centro docente, las actividades a realizar y los criterios específicos de evaluación, así como, los recursos disponibles para su ejecución.

13. En el inicio del curso se establecerá el calendario con las fechas de las fases más importantes del proceso de elaboración del proyecto, en el que se incluirá, al menos, las fechas de las tutorías presenciales, la de presentación de la propuesta del proyecto por el alumno, de la aceptación de dicha propuesta por el equipo docente, de la entrega del borrador del proyecto, de la entrega del proyecto definitivo, del borrador de la presentación y de la presentación pública definitiva.

14. Antes de finalizar el bloque específico se realizará una sesión presencial con los alumnos matriculados en el MPF en la que se les informará sobre la organización y normas de realización del módulo, las especificaciones del trabajo a realizar y la evaluación del mismo, informándoles a su vez de las propuestas previstas y validadas por el equipo docente del ciclo. Esta sesión inicial estará dirigida por el profesor tutor del módulo y a ella asistirán también los profesores del equipo docente del ciclo implicados en el MPF.

15. A lo largo del desarrollo del bloque específico, los alumnos comunicarán por escrito al profesor tutor del MPF su propuesta respecto al proyecto a realizar, que podrá coincidir con una de las presentadas por el equipo docente o referirse a nuevos proyectos. En este último caso, los alumnos deberán especificar el objetivo del mismo, su vinculación o no a una empresa, asociación o entidad deportiva real del entorno del centro, las actividades a realizar y los recursos necesarios para su ejecución, siendo el equipo docente quien, en tal caso, determine los criterios específicos de evaluación. La propuesta del alumno, sea de uno u otro tipo, deberá ser validada por el equipo docente del ciclo. En caso de que no fuese aceptada, el alumno deberá presentar una nueva propuesta durante los quince días siguientes a la notificación, que igualmente deberá ser validada por el equipo docente. Este proceso se repetirá hasta que la propuesta sea aceptada por el equipo docente.

16. Validadas las propuestas de proyecto, e identificados también los puestos formativos en las empresas, asociaciones o entidades deportivas para la realización del módulo de formación práctica, el profesor tutor del MPF comunicará a los alumnos, de acuerdo con la decisión adoptada junto con el resto del equipo docente, la asignación de los proyectos entre los alumnos. Se priorizarán aquellas propuestas vinculadas a empresas, asociaciones o entidades deportivas reales del entorno del centro docente en las que, en la medida de lo posible, el alumno realizará a su vez el módulo de formación práctica. La asignación de los trabajos se realizará con anterioridad al inicio de este módulo, o al menos, con anterioridad al último periodo de desarrollo del módulo de formación práctica para aquellos ciclos de enseñanza deportiva en los que su currículo establezca una temporalización específica. La asignación de los proyectos se comunicará a los alumnos y se les proporcionará formación para concretar el guión de trabajo a seguir para la elaboración del proyecto, el desarrollo de las fases del mismo y la planificación, seguimiento y control de su ejecución.

17. Los proyectos se podrán realizar de manera individual y si el proyecto lo requiere, entre dos alumnos. No obstante, determinadas fases podrán ejecutarse en equipo, si el equipo docente así lo establece. En todos los casos los alumnos deben estar matriculados en el MPF.

18. El alumnado que no promocione al módulo de formación práctica no podrá realizar el módulo de proyecto en el mismo curso académico.

19. Los proyectos deberán entregarse una vez finalizado y superado el módulo de formación práctica, en el formato que se determine.

20. Los alumnos que tengan la exención del módulo de formación práctica tendrán el mismo calendario que el resto de alumnos para la preparación y presentación del MPF.

21. En el caso de modalidades deportivas condicionadas por la temporalidad y estacionalidad de su práctica, y en otras situaciones excepcionales, se podrá modificar estos plazos, siempre que sea autorizado previamente por el Servicio Provincial correspondiente.

Seguimiento del módulo de proyecto.

22. Para la tutorización y seguimiento se establecerán canales de comunicación presencial, telefónica y/o telemática. El tutor del MPF, cuando por la temática del trabajo lo considere conveniente, podrá contar con profesionales de reconocido prestigio para colaborar en la tutorización del alumno.

23. Para el seguimiento presencial del MPF, una vez iniciada la realización del módulo de formación práctica, se establecerá una jornada quincenal de tutoría del alumnado en el centro docente que deberá ser coincidente con el día de seguimiento quincenal de este último módulo.

24. Antes de su incorporación a la realización del módulo de formación práctica, el alumnado será informado del horario de atención en el centro docente previsto para el seguimiento presencial del MPF, tanto por parte del profesor tutor como del resto del profesorado del equipo docente del ciclo de Técnico Deportivo Superior.

25. En la primera jornada de seguimiento quincenal establecida, el alumno deberá presentar la propuesta del proyecto. El profesor tutor responsable del módulo de proyecto final, junto con los profesores del equipo docente más relacionados con la temática del proyecto, darán el visto bueno a dicha propuesta o propondrán las modificaciones oportunas en un plazo no superior a una semana desde su presentación. Será necesario haber obtenido el visto bueno a la propuesta para la presentación y defensa del proyecto realizado.

26. Al profesorado que forme el equipo docente del proyecto final se le asignará la atribución docente que se indica en el apartado "atribución docente del módulo de proyecto final" para atender y resolver las dudas o incidencias que puedan surgir durante la realización del trabajo propuesto para el MPF. Asimismo, en los horarios que se configuren para el profesorado durante el periodo de incorporación del alumnado a la realización del módulo de formación práctica, podrán contemplarse periodos lectivos para facilitar la tutorización colectiva y más en concreto, el seguimiento presencial del alumno en el centro en relación con el MPF.

Evaluación del módulo de proyecto final.

27. La evaluación se llevará a cabo de manera individual para cada alumno y se tomará como referencia lo indicado en los currículos de cada modalidad y/o especialidad deportiva.

28. La evaluación del MPF requerirá la presentación y defensa pública por parte del alumno del proyecto realizado, ante un tribunal formado por una representación del equipo docente del ciclo de enseñanza deportiva, constituida por al menos tres miembros del mismo, y un máximo de cinco. El tribunal podrá invitar a profesionales de reconocido prestigio en la materia que aborda el proyecto. Estos expertos tendrán voz pero no voto en las deliberaciones del tribunal, y podrán plantear preguntas al alumno en la exposición. El profesor tutor del MPF participará con voz pero sin voto en este tribunal.

29. Previamente a la presentación y defensa, el tutor, a la vista del proceso de elaboración del proyecto, y de su concreción en el documento final, orientará al alumno sobre la conveniencia de presentar el proyecto final para su defensa, decisión que corresponderá tomar finalmente al alumno.

30. La fecha de presentación del proyecto se habrá indicado al inicio del curso, si bien podrán realizarse ampliaciones del plazo por el equipo docente si las considera oportunas, a la vista del informe del profesor tutor del MPF.

31. En el acto de presentación y defensa pública, el alumno realizará una breve presentación de su proyecto, de entre diez y treinta minutos, para lo cual podrá utilizar cualquier aplicación de creación de presentaciones, o sistemas o equipos de apoyo disponibles en el centro, previo aviso, u otros que considere necesarios y pueda aportar el propio interesado. Deberá defender el proyecto justificando las decisiones adoptadas, y responder adecuadamente a las preguntas formuladas.

32. El acto de presentación del proyecto será público, con acceso libre y gratuito, y tras la presentación el tribunal, los profesionales de reconocido prestigio y el tutor del MPF podrán formular las preguntas que consideren oportunas. El público también podrá realizar las preguntas que estime oportunas, si el tribunal considera que son procedentes.

33. El tribunal, una vez leído el trabajo y realizada la defensa pública, otorgará una calificación al alumno. La calificación del módulo de proyecto final será de "apto" o "no apto" Para otorgar la calificación de apto en el módulo, será necesario que una mayoría del tribunal otorgue esta calificación; en caso de empate contará el voto de calidad del presidente del tribunal. El profesor tutor del MPF será el encargado de indicar las calificaciones en el acta de evaluación final del ciclo de enseñanza deportiva.

34. En la calificación del MPF, el tribunal deberá valorar el trabajo escrito presentado por el alumno (formato, claridad, originalidad, pertinencia, contenido, rigor, bibliografía), y la exposición oral (recursos empleados, contenido, claridad, capacidad de síntesis, defensa, respuesta a las preguntas) otorgando mayor peso a la primera parte, y siendo necesario obtener una valoración positiva en ambas partes.

35. El alumnado que no supere el MPF será atendido en una sesión de tutoría específica para la revisión de su trabajo y orientación para la realización de aquellas actividades que permitan subsanar las deficiencias que se hubieran observado. Este alumnado tendrá una segunda convocatoria de evaluación final del MPF en otro curso escolar.

36. Cada alumno dispondrá de un máximo de dos convocatorias, una por curso académico, para superar el MPF; agotadas éstas, y con objeto de favorecer la conclusión del ciclo, el Servicio Provincial correspondiente, a petición del interesado, podrá conceder una sola convocatoria extraordinaria.

Atribución docente del módulo de proyecto final.

37. El desarrollo de este módulo se organizará sobre la base de la tutorización individual y colectiva:

- La tutorización colectiva implicará la participación del equipo docente del ciclo de enseñanza deportiva en las actividades de programación, seguimiento y evaluación del módulo.

- La tutorización individual corresponderá al profesor responsable del módulo de formación práctica, que actuará como tutor para todo el alumnado que esté en disposición de cursar el MPF, así como de coordinador de las funciones del equipo docente del ciclo de enseñanza deportiva en relación con dicho módulo. Su atribución docente correrá a cargo del profesorado que imparta docencia en el ciclo de enseñanza deportiva. Excepcionalmente, en aquellos ciclos de enseñanza deportiva en los que el profesor tutor del módulo de formación práctica no tenga atribución docente en el MPF, se podrá nombrar tutor de este último a otro profesor del equipo docente del ciclo de enseñanza deportiva con dicha atribución.

38. Para las actividades de coordinación y seguimiento del MPF se computará en el horario del profesor tutor un periodo lectivo semanal, además de los correspondientes a la tutoría del módulo de formación práctica.

39. Esta Resolución surtirá efectos desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de mayo de 2017.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS