Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 2 de mayo de 2013, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada de la central térmica Teruel y de su vertedero asociado, ubicados en el término municipal de Andorra (Teruel), promovidos por Endesa Generación, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/08728).

Publicado el 24/06/2015 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 28 de mayo de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, la Resolución de 2 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada de la central térmica Teruel y de su vertedero asociado, ubicados en el término municipal de Andorra (Teruel), promovidos por Endesa Generación, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/12057).

Con fecha 28 de julio de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud del promotor, Endesa Generación, S.A., de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la central térmica Teruel y de su vertedero asociado, ubicados en el término municipal de Andorra (Teruel), referente a la solicitud de añadir la producción de un nuevo residuo no peligroso tras poner en marcha las balsas interiores de recogida de vertidos.

Con fecha 12 de mayo de 2015 se notifica el trámite de audiencia al promotor para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer expediente completo, disponiendo para ello de 10 días. Con fecha 22 de mayo de 2015, Endesa Generación S.A. presenta alegaciones que se aceptan parcialmente en lo referente al cambio en la cantidad del residuo de lodos procedentes de las balsas de vertidos y al tratamiento para reducir su humedad antes de su vertido en el vertedero de la instalación.

Considerando que este cambio no supone aumento en la capacidad de producción ni aumento significativo en los consumos ni en la generación de residuos y emisiones a la atmósfera, y que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

En la presente resolución se vuelve a incluir la garantía financiera establecida previamente para el vertedero cuya devolución, por error, se incluyó en la Resolución de 17 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se autoriza la devolución de las garantías financieras depositadas por los gestores de residuos no peligrosos detalladas en su anexo.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada, otorgada a Endesa Generación, S.A. mediante la Resolución de 2 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada de la central térmica Teruel y de su vertedero asociado, ubicados en el término municipal de Andorra (Teruel), promovidos por Endesa Generación, S.A., modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye la tabla del apartado C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del anexo V. Producción de residuos y su control, por la siguiente:

2. Se sustituye el anexo VI. Gestión de residuos industriales no peligrosos mediante su depósito en vertedero, por el siguiente:

ANEXO VIGestión de residuos industriales no peligrosos mediante su depósito en vertedero

A. Autorización de las instalaciones y del explotador.

Se autoriza el vertedero ubicado a 2 km al noroeste de la población de Andorra, en el término municipal de Andorra, (Teruel), en parte del hueco final de la Corta Barrabasa (X: 712.401; Y: 4.541.165), cuya titularidad ostenta Endesa Generación S.A., como vertedero de residuos no peligrosos de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Se autoriza a Endesa Generación S.A., como explotador de dicho vertedero, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre; en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos.

Únicamente, se autoriza el vertido de los siguientes residuos no peligrosos originados en la actividad de esta central térmica, en las cantidades máximas que se fijan en la siguiente tabla:

La operación de tratamiento autorizada es D5. Vertido en lugares especialmente diseñados, de las indicadas en el anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, de los residuos no peligrosos, señalados en la tabla anterior.

Para rebajar la humedad de los lodos procedentes de las balsas de recogida de vertidos y de los yesos procedentes de la desulfuración, se utilizan zonas impermeables de secado y con recogida de lixiviados hacia las nuevas balsas de Mini Cani, previamente a su vertido en el vertedero.

No se podrán admitir en el vertedero residuos cuya humedad sea superior al 65% y cuya temperatura sea superior a 50.º C, de acuerdo a lo establecido en la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, debiéndose controlar estos parámetros cada vez que vaya a producirse un depósito en el vertedero.

Las operaciones de eliminación de residuos deberán llevarse a cabo de acuerdo con lo siguiente:

- Endesa Generación, S.A., como responsable de la gestión del vertedero, deberá contar con personal con cualificación técnica adecuada, tanto con carácter previo al inicio de las operaciones como durante la vida útil del mismo.

- El vertedero deberá disponer de medidas de control que impidan el libre acceso y el vertido incontrolado al emplazamiento. Las entradas estarán cerradas fuera de las horas de servicio.

- Se realizará una verificación in situ sometiendo cada carga de residuos que entre en el vertedero a una inspección visual antes y después de su descarga, procediéndose a la separación de cualquier residuo que no se pueda admitir en el vertedero, y que deberá ser gestionado por gestor autorizado.

- Las aguas de escorrentía serán recogidas en cunetas perimetrales que deberán situarse por encima de la cota máxima rodeando la totalidad del hueco y serán conducidas aguas abajo del emplazamiento sin provocar perjuicios en predios inferiores.

- El vertido se realizará sobre la plataforma con una pala cargadora, para proceder a su extendido en planos horizontales o bien frentes de vertido de un máximo de 4 m de altura. Se llevará a cabo la compactación de una corona perimetral sobre los mismos yesos que se vierten, mediante rodillo de al menos 10 m de espesor en todo el perímetro del hueco final. Esta corona se irá recreciendo a lo largo y alto de todos los taludes hasta llegar a la cota de coronación, resultando una compactación igual o superior al 98% de la resultante del ensayo del material mediante Próctor modificado, con lo que se deberá alcanzar un coeficiente de permeabilidad ≤10-8 m/sg. Las cenizas y escorias que se depositen en el hueco se harán en las zonas centrales de modo que se queden rodeadas por los yesos.

B. Procedimientos de vigilancia y control del vertedero.

Durante la fase de explotación, se deberá realizar el siguiente programa de vigilancia y control del vertedero:

- Se recopilarán los datos meteorológicos mensuales obtenidos de la estación meteorológica de la central térmica Teruel (temperatura, precipitación y evaporación).

- Se medirá semestralmente el volumen de lixiviado de la balsa interior del vaso, y se analizará en los lixiviados los parámetros pH, conductividad, alcalinidad TA y TAC, dureza, residuo total seco, cloruros, sulfatos, carbonatos, bicarbonatos, nitratos, nitritos, fluoruros, calcio, magnesio, sodio, potasio, silicio, hierro, cobalto, aluminio, manganeso, cromo, arsénico, mercurio, níquel, cobre, zinc, cadmio, plomo, boro, estroncio, antimonio, uranio y molibdeno.

- Se medirá la composición de las aguas superficiales derivadas por las cunetas perimetrales, semestralmente. Se analizarán los parámetros citados en el apartado anterior.

- Se medirán cada seis meses el nivel de las aguas subterráneas y la composición de las mismas, en la red de control definida en el estudio de impacto ambiental. Se analizarán los parámetros citados en el apartado anterior.

- Anualmente, se realizará un control de la topografía del vaso del vertedero, recopilando los datos: superficie ocupada por los residuos, volumen y cálculo de la capacidad restante de depósito que queda disponible en el vertedero.

En la autorización del proyecto de clausura y sellado, que se señala en el apartado C de este anexo, se establecerá el programa de vigilancia y control del vertedero durante la fase postclausura, cuya duración deberá ser, al menos, de 30 años.

C. Procedimiento de clausura del vertedero.

Con anterioridad al inicio de cualquier fase del proceso de clausura y sellado del vertedero, Endesa Generación, S.A. presentará el proyecto de clausura y/o sellado del vertedero para ser autorizado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. A tal efecto, se deberá presentar, un año antes del inicio de su sellado, proyecto técnico, en su caso actualizado para su adaptación al progreso tecnológico experimentado desde el momento de la autorización inicial del vertedero, y que contemple como mínimo un revestimiento superior y una revegetación de toda la superficie del vertedero.

El procedimiento de clausura se deberá iniciar en último caso finalizada la vida útil del vertedero, o cuando lo solicite Endesa Generación, S.A. si se realiza por fases o por una decisión motivada de la autoridad competente, para lo cual se deberá cumplir con lo que establece el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

El periodo de vigilancia de la fase postclausura será de 30 años a contar a partir de que, tras la visita de inspección final, se resuelva la aprobación de la clausura definitiva del vertedero.

D. Garantía.

Se deja sin efecto la Resolución de 17 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se autoriza la devolución de las garantías financieras depositadas por los gestores de residuos no peligrosos detalladas en el anexo, para el caso de Endesa Generación, S.A.

Endesa Generación, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.d) del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, deberá prestar una garantía de 945.000 euros (novecientos cuarenta y cinco mil euros), calculada de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos. Esta fianza se debe constituir en la Caja de Depósitos de la Diputación General de Aragón, a disposición del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionante permanecerá íntegramente a disposición de la Administración un año a contar desde la clausura de las instalaciones de eliminación de residuos no peligrosos, momento en que será devuelto hasta un 50%, siempre que el remanente garantice el cumplimiento por parte del explotador del plan de mantenimiento, vigilancia y control, de la cuantía total de la fianza, previa visita de comprobación y siempre que no hayan concurrido ninguno de los supuestos de responsabilidad asociada a su constitución. El resto de la fianza quedará a disposición de la administración durante el periodo de vigilancia postclausura, liberándose al obtener la clausura definitiva del vertedero transcurrido el periodo de vigilancia postclausura y previa visita de comprobación y siempre que no hayan concurrido ninguno de los supuestos de responsabilidad asociada a su constitución. En caso de sellados parciales, se podrán realizar devoluciones parciales de la garantía (que en total nunca podrán superar el 50% de la cuantía) previa visita de comprobación y siempre que no hayan concurrido ninguno de los supuestos de responsabilidad asociada a su constitución.

E. Control documental de la gestión de residuos industriales no peligrosos.

Endesa Generación, S.A., deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad (en m³ y t), código LER, medio de transporte y fecha de depósito de los residuos en el vertedero. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años. La Dirección General de Calidad Ambiental podrá acceder en cualquier momento y previa petición a esta documentación.

Durante la fase de explotación del vertedero, Endesa Generación, S.A. deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental la siguiente documentación:

Trimestralmente: Las cantidades vertidas de yesos, cenizas y escorias

Anualmente:

- Informe de resultados del programa de vigilancia y control en fase de explotación del vertedero.

- Memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico correspondiente al año anterior. Dicha memoria, tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ampliada al contenido establecido en el artículo 17 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón. Esta memoria anual deberá presentarse antes del día 31 de marzo de cada año y deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años

Durante la fase de postclausura del vertedero, Endesa Generación, S.A. deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental el informe de resultados del programa de vigilancia y control con el contenido y periodicidad que determine la autorización del proyecto de sellado y clausura, que se señala en el apartado C de este anexo.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de junio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ