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ORDEN de 18 de agosto de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Confederación de Empresarios de Aragón (CREA), para la financiación de gastos derivados de acciones en materia de prevención de riesgos laborales durante el año 2014.

Publicado el 27/08/2014 (Nº 167)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0124 el convenio suscrito, con fecha 30 de julio de 2014, por el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y el Director General de CREA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de agosto de 2014.

El Consejero de Presidenc

ia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANE

XO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ARAGÓN (CREA), PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DURANTE EL AÑO 2014

En Zaragoza, a 30 de julio de 2014.

REUNIDO

S

D. Francisco Bono Ríos, Consejero de Economía y Empleo, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 16 de julio de 2011), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultado expresamente para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 29 de julio de 2014.

D. Salvador Cored Bergua, como Director General de la Confederación de Empresarios de Aragón, tal y como figura en la escritura de apoderamiento, otorgada ante el notario D. Vicente Morato Izquierdo, el día 6 de marzo de 2014, con el número 281 de su protocolo.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar y suscribir el presente convenio de colaboración.

EXPONEN

El mandato dirigido a los poderes públicos en el artículo 40.2 de la Constitución Española (CE) exige que la seguridad y salud sean objeto de una atención especial en la acción de los poderes públicos, constituyendo uno de los principios rectores de la política económica y social velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Así, en el artículo 43.1 de la CE se reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos, en su artículo 43.2, la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios. Esta protección alcanza su máxima expresión en su artículo 15, que reconoce como derecho fundamental el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y moral. Por tanto, todas aquellas acciones encaminadas a mejorar la seguridad y la salud en el trabajo constituyen un objetivo político de primer orden.

En el mismo sentido, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 10 de noviembre de 1995), en su artículo 5, establece que la política en materia de prevención de riesgos laborales tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. La política preventiva se llevará a cabo con la participación de los empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Las Administraciones Públicas deben fomentar las actividades preventivas de las empresas, a través de distintos programas específicos, dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección.

El artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, sobre empleo y trabajo, establece que "los poderes públicos de Aragón promoverán la prevención de los riesgos laborales".

En cumplimiento de este mandato y de las funciones atribuidas, el Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón integra, en el seno de la Dirección General de Trabajo, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA), que tiene como fin primordial la promoción y comprobación de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, mediante la ejecución de sus competencias específicas, según el Decreto 336/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, texto normativo que, a su vez, regula el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (CASSL), con la misma finalidad.

La Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2010-2014) nace fruto del consenso establecido en el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (CASSL), en consonancia en su día con el Acuerdo Económico y Social para el Progreso en Aragón (AESPA 2008-2011) y, actualmente, con el Acuerdo Social para la Competitividad y el Empleo de Aragón (2012-2015). Todos ellos, integran el objetivo de mejora de la seguridad y salud de las empresas aragonesas y de sus trabajadores y trabajadoras como sello de identidad propio de nuestra Comunidad Autónoma.

Es primordial el papel de las organizaciones empresariales y sindicales, para el desarrollo, ejecución e implantación en los centros de trabajo de cada uno de los objetivos de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2010-2014): reducción de la siniestralidad e impulso de la calidad de los sistemas de prevención de riesgos laborales, impulsar la educación y formación de seguridad y salud laboral, reforzar la sensibilización y divulgación de la cultura de la prevención, potenciar estudios e investigación e impulsar el desarrollo y gestión efectiva de la salud laboral.

Es cierto que, los índices de siniestralidad, que definen la calidad de la gestión de la prevención de riesgos laborales, han disminuido en los últimos años en nuestra Comunidad, por los esfuerzos inequívocos de la administración autonómica y de los agentes sociales en este sentido.

La Confederación de Empresarios de Aragón, como asociación empresarial que ostenta la representación institucional de los empresarios, tiene la condición de organización empresarial más representativa, de acuerdo con la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Por ello, teniendo en cuenta la implantación que en el mundo laboral tiene la organización empresarial CREA y su experiencia en la prevención de riesgos laborales, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía y Empleo, contribuirá al desarrollo de estas actuaciones participando en su financiación, concretamente, mediante el otorgamiento de una subvención a la Confederación de Empresarios de Aragón (CREA), al quedar acreditado el interés público de este programa desarrollado en este convenio y la idoneidad de la asociación para ello, de acuerdo con la posibilidad de conceder directamente una subvención al cumplir con los requisitos excepcionales contemplados en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el presente convenio se determinarán las condiciones y compromisos de esta subvención, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 28.1 de la citada ley.

La citada subvención, en régimen de concesión directa, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimiento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Por tanto, con el fin de hacer posible la realización coordinada y eficaz de las actuaciones previstas, se suscribe el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía y Empleo, y la Confederación de Empresario de Aragón (CREA), para el desarrollo de actividades orientadas al apoyo de la prevención de riesgos laborales.

Segunda.- Vigencia del convenio.

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.

Tercera.- Contenido y recursos del convenio.

Las actividades de CREA en materia de prevención de riesgos laborales (PRL), a desarrollar desde el 1 de enero de 2014, según el proyecto presentado, se desarrollarán mediante las siguientes líneas de actuación:

1. Servicio de Asesoría sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Este servicio es fundamental para afianzar la promoción de la cultura preventiva con la implicación activa de CREA, con el objetivo de contribuir a la reducción de la siniestralidad, mejorar las condiciones de seguridad y salud en las empresas, y favorecer el calado de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2010-2014). Mediante estas acciones se da continuidad a la campaña "Aragón CREA. Paisaje de Empresas Seguras". Las actividades persiguen dar una respuesta clara y eficiente a las diversas y numerosas necesidades de las empresas en esta área.

Entre otras acciones se seguirá reforzando, a través del Servicio de Asesoría sobre Prevención de Riesgos Laborales, la información y la asistencia especializadas, para favorecer la promoción e integración eficaz de la prevención de los riesgos profesionales, como compromiso ineludible, factor de competitividad y objetivo prioritario en la gestión empresarial.

Ininterrumpidamente, y a través de las acciones desarrolladas hasta el momento, se ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar la atención a las numerosas interrogantes en materia de prevención de riesgos que, además, y gracias a la mejora de la integración de la misma, se aborda intrínsecamente desde perspectivas tan conectadas como la de las relaciones laborales, económica, entre otras. En este sentido, se da continuidad a las acciones preventivas de asesoramiento e información, bien atendiendo directamente consultas por cualquier vía, (presencial, web, telefónica, visita, etc.), bien aprovechando los diversos canales y cauces de comunicación internos y externos, para optimizar una difusión masiva destinada a minimizar los riesgos en las empresas aragonesas, maximizar la implantación de la cultura preventiva, y en definitiva, reducir las cifras de accidentes e incidentes.

A la finalización de la línea de actuación, se elaborará un informe de resultados que recoja de manera integral el desarrollo y conclusiones de la gestión del servicio.

2. Seminarios informativos y campaña de sensibilización en prevención de riesgos laborales, como factor clave de competitividad.

2.1. Seminarios informativos.

Dando continuidad a la implicación de CREA, para impulsar acciones dirigidas a consolidar la cultura preventiva, campaña "Aragón CREA. Paisaje de Empresas Seguras", y con el fin de mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de acciones divulgativas, se ejecutarán líneas de actuación vinculadas al objetivo estratégico 2.2, y más concretamente al punto 2.2.2. "Favorecer la formación en seguridad y salud laboral de empresarios, directivos, mandos intermedios y profesionales autónomos" y al objetivo estratégico 3.2. "Actividades específicas de fomento de la cultura preventiva" y, más concretamente, al punto 3.2.7. "Impulsar la Red Aragonesa de Empresas Seguras", facilitando y fomentando el intercambio de experiencias entre empresas que animen al resto de empresas a solicitar su inclusión en esta red.

Además, todas las acciones que integran la campaña vincularán las acciones preventivas desde su concepción como clave de competitividad.

Las temáticas que centrarán el mayor protagonismo de la campaña son las siguientes:

A. Legislación y jurisprudencia en PRL: principales novedades.

B. Investigación en PRL.

C. Colaboración en el impulso y fomento de la Red Aragonesa de Empresas Seguras: balance e intercambio de experiencias.

D. Sistema BONUS en Aragón.

A lo largo de 2014, se van a realizar un total de 6 seminarios, cada uno de ellos en la provincia de Zaragoza y, además, el seminario sobre "Red Aragonesa de Empresas Seguras: balance e intercambio de experiencias", se impartirá también en Huesca y Teruel, con la previsión de que a lo largo del año puede haber cambios en los lugares y seminarios de impartición.

A. Legislación y jurisprudencia en PRL: principales novedades.

En la línea, tanto del objetivo estratégico 1 de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2010-2014): "Reducción de la siniestralidad e impulso de la calidad del sistema de PRL", como de los objetivos estratégicos 2 y 3. "Impulsar la educación y formación en seguridad y salud laboral" y "Reforzar la sensibilización y divulgación de la cultura de la prevención de riesgos laborales", es fundamental que las empresas conozcan en todo momento cuales son los cambios normativos que les afectan y cómo deben adaptarse a los mismos, para garantizar una adecuada gestión de la prevención que contribuya a mejorar la seguridad y salud de los trabajadores aragoneses reduciendo, en la misma medida, la siniestralidad.

Por ello, se plantea la realización de una jornada informativa con el objetivo de analizar junto a las empresas las principales novedades de este último año y cómo afectan a la gestión actual de la prevención, de cara a su adaptación a la misma.

B. Investigación en PRL.

Al igual que en materia normativa, el conocimiento de las nuevas investigaciones y los resultados de las mismas, permite ayudar a las empresas a tener sus sistemas de gestión de la prevención perfectamente actualizados, optimizando los recursos disponibles y logrando un mayor grado de protección de la seguridad y salud de los trabajadores con un menor coste en recursos gracias a los avances en la investigación.

Esta acción está ligada al objetivo operativo 4.2. de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2010-2014): "Fomentar la investigación en seguridad y salud laboral" y más concretamente, a la línea de actuación 4.2.2. "Realizar actuaciones de difusión y divulgación de los resultados de las investigaciones realizadas".

C. Colaboración en el impulso y fomento de la Red Aragonesa de Empresas Seguras: balance e intercambio de experiencias

El objetivo estratégico 3 de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2010-2014): "Reforzar la sensibilización y divulgación de la cultura de la prevención de Riesgos Laborales", y concretamente, el 3.2.7. "Impulsar la Red Aragonesa de Empresas Seguras" es la base de esta actuación.

El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Trabajo, puso en marcha, en el año 2006, la Red de Empresas Seguras, como un programa nuevo en el que un conjunto de firmas aragonesas con excelentes resultados en prevención de riesgos laborales, abrieran sus puertas a otras empresas para compartir sus experiencias.

Dentro de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2010-2014), se establece el objetivo de impulsar dicha red por parte de la Dirección General de Trabajo. La CREA, comprometida con dicha estrategia, colabora en el desarrollo de la misma con diferentes actuaciones a lo largo del periodo de vigencia de la misma. Por ello, dentro de la actuación de este convenio se celebrará una jornada para promover el intercambio de experiencias y de buenas prácticas de las empresas que forman parte de la red, de manera que actúen como animadoras, para la inclusión de nuevas empresas en la red, retomando el espíritu con el que se creó la red de reunir a las empresas que tienen cosas que enseñar a las demás, empresas que abren sus puertas para demostrar cómo se hace la prevención y que puedan conocer y vivir en primera mano ese clima preventivo.

La importancia de esta actuación hace que el planteamiento sea realizar esta actuación en las tres provincias aragonesas.

D. Sistema BONUS en Aragón.

El Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, el llamado sistema BONUS, está en vigor desde el 1 de abril de dicho año y, mediante este sistema numerosas empresas, tanto grandes como pymes, pueden ver compensados económicamente sus esfuerzos en ser excelentes en materia preventiva.

La situación económica actual puede hacer que las inversiones en las empresas se reduzcan notablemente, y la PRL no es una excepción, por lo que este tipo de incentivos son importantes para facilitar a aquellas empresas que, pese a la situación económica actual, siguen dedicando sus recursos humanos y económicos a ser excelentes en prevención.

Esta acción queda englobada en el objetivo estratégico 1 de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2010-2014): "Reducción de la siniestralidad e impulso de la calidad del sistema de PRL".

2.2. Campaña para la sensibilización en PRL como factor clave de competitividad.

Para sensibilizar e informar, de forma permanente y actualizada, sobre todas las novedades técnicas, legislativas, de ejecución y resultados en materia de prevención de riesgos laborales, se llevan a cabo acciones masivas de difusión a través de diferentes vías, el portal de prevención, el Boletín CREA informa, reuniones y jornadas y comisiones internas, entre otros elementos.

La difusión y sensibilización no puede basarse, exclusivamente, en la realización de seminarios, ya que no toda la población aragonesa puede asistir a los mismos, por lo que la Confederación de Empresarios de Aragón plantea otras actuaciones para mejorar esta sensibilización, con el espíritu de que no se puede mejorar la competitividad empresarial sin que la PRL sea una parte integrante de la filosofía empresarial.

Así, en esta línea se incluyen acciones concretas como la participación en el XII Congreso Internacional de Prevención de Riesgos Laborales (ORP 2014), a celebrar en mayo de 2014 en Zaragoza, tanto como entidad congresista, como entidad con stand propio en el que dar a conocer el papel de la Confederación de Empresarios de Aragón en su papel de agente social activo en el fomento de la seguridad y salud de los trabajadores aragoneses y en la reducción de la siniestralidad laboral, disponiendo en el mismo de la presencia de uno de los técnicos de CREA así como, de todo el material divulgativo y de difusión.

3. Campaña "La prevención empieza desde pequeños".

A pesar de la continua y paulatina evolución favorable de los índices de siniestralidad, seguir avanzando de manera integral en la reducción sistemática de los mismos sigue siendo una necesidad y un objetivo básico para mantener estas tendencias, por lo que se constata la necesidad de actuar de forma decidida con medidas en todos los ámbitos y niveles, sobre la percepción y la prevención de los riesgos laborales.

Así, para que una cultura como la preventiva sea realmente interiorizada en la población y, de este modo, asegurar su correcta implantación, es fundamental introducirla desde la infancia, en todos los niveles educativos, haciéndola extensiva también a las actividades cotidianas.

Por ello, teniendo en cuenta que las actuaciones educativas deben desarrollar un papel muy activo en la concienciación social en prevención de riesgos laborales, se busca continuar la campaña iniciada como experiencia piloto hace seis años en Zaragoza.

Los resultados de esta campaña en los años precedentes, según las encuestas realizadas tanto a profesores como a tutores, han sido excepcionales, habiendo sido incluso merecedora del premio que la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (EU-OSHA) otorga anualmente a las buenas prácticas en seguridad y salud en el trabajo.

A través de los talleres y del material didáctico adaptados a cada edad, y con un número aproximado de cuatrocientos escolares de Educación Secundaria y/o Formación Profesional, prioritariamente, dependiendo del real decreto que estipula la obligatoriedad de impartir primeros auxilios en Educación Primaria, se prevé realizar en las sedes del centro escolar talleres prácticos sobre riesgos en el hogar, viales, primeros auxilios y laborales. Además, los contenidos se reforzarán con la edición de material divulgativo y de sensibilización dirigido a escolares asistentes y específico para profesores y formadores.

A lo largo de 2014, se realizarán 16 talleres en las tres provincias de la Comunidad Autónoma.

Tras completar la impartición de los talleres, y a través de las encuestas de valoración de alumnos y docentes, se elaborará un informe de resultados que recoja de manera global, tanto la organización y desarrollo de los mismos, como las conclusiones que puedan extraerse para optimizar sucesivas iniciativas similares o complementarias.

Cuarta.- Pago de la subvención.

El Gobierno de Aragón subvencionará con 75.240 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria G/3151/480018/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014.

El pago de la cantidad subvencionada se realizará, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento de desarrollo; el artículo 13 del Decreto 23/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, pudiendo efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tal como señala el artículo 4, último párrafo, del Decreto 23/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Se podrán conceder anticipos de pago sin que en ningún caso sean superiores al 25% del importe de la subvención concedida, en cumplimiento del punto 96 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en fecha 13 de septiembre de 2011, en los términos contemplados en el artículo 14 del citado decreto.

Quinta.- Justificación de actuaciones.

La justificación de las actuaciones objeto de subvención habrá de cumplir lo establecido en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Los documentos justificativos, que deberán ajustarse a lo que establece el anexo al convenio, deberán presentarse en la Dirección General de Trabajo en plazo, que finalizará el 20 de noviembre del año en curso. Para aquellos gastos subvencionables, que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, tales como nóminas, Seguridad Social, IRPF y otros gastos fijos y periódicos que, por incompatibilidad de plazos, y su abono no pudiera realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación, podrá admitirse un pago anticipado con los requisitos establecidos en la normativa vigente, previa presentación de un certificado, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, así como el compromiso de aportar los documentos que justifiquen dichos gastos, antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente.

Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación se entenderán renunciados por parte del beneficiario de la subvención, y los anticipos realizados que en dicha fecha no se hayan justificado deberán reintegrarse en la forma legalmente establecida.

Sexta.- Compromisos de las partes.

La Confederación de Empresarios de Aragón asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Cumplir la finalidad del presente convenio y destinar la cuantía aportada por el Departamento de Economía y Empleo a los fines propios de cada una de las actuaciones pactadas con el mismo.

2. Comunicar al Departamento de Economía y Empleo, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente, si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión.

3. Acreditar la aplicación de la subvención concedida a las actuaciones subvencionadas en tiempo y forma, así como comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

4. Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por el Gobierno de Aragón, admitiendo la presencia de la o las personas designadas por el Departamento de Economía y Empleo para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, y facilitarles cuanta información, contable o de otro tipo, le sea solicitada a tal efecto. En especial, el sindicato habrá de facilitar identificación individualizada de los usuarios de cada proyecto.

5. En todos los materiales impresos que se realicen en las actuaciones programadas en este convenio, se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación) del Departamento que financia. Además, respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, habrá de solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se deriva para el beneficiario la obligación de realizar actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

6. Presentar al Departamento de Economía y Empleo una memoria de las actividades realizadas antes del 31 de enero de 2015.

7. Comunicar por escrito al Departamento de Economía y Empleo, con antelación mínima de un mes, la fecha de inicio y el programa de aquellas actividades y servicios financiados mediante este convenio.

El Departamento de Economía y Empleo asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Entregar a la Confederación de Empresarios de Aragón el importe de su aportación, de acuerdo con las normas reguladoras contenidas en la normativa de subvenciones y el presente convenio.

2. Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

3. Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

Séptima.- Comisión de seguimiento del convenio.

Se constituirá una comisión mixta paritaria de seguimiento, a efectos de desarrollo, modificación y resolución de las obligaciones y los derechos derivados de la suscripción del presente convenio, integrada por dos representantes de CREA y dos del Departamento de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. A dicha comisión competerá resolver las cuestiones relativas a la interpretación del presente convenio, evaluando su aplicación y promoviendo las líneas de política común, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.

La Comisión mixta de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, siempre que lo solicite uno o varios de sus integrantes. En su primera reunión, la comisión designará a un secretario, que levantará acta de las sesiones.

Octava.- Resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él. En caso de resolución del convenio por incumplimiento por parte de la Confederación de Empresarios de Aragón, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo al reintegro de subvenciones.

El presente convenio también podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, así como por imposibilidad sobrevenida.

Novena.- Plan de racionalización del Gasto Corriente.

El presente convenio se acoge a las medidas que le son de aplicación señaladas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011, relativas a transferencias corrientes.

Décima.- Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo carácter contractual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para todo lo no previsto en el texto del convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de Aragón para 2014; el Decreto 23/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, así como cualquier otra disposición normativa que resulte de aplicación.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión mixta constituida al amparo de la cláusula séptima de este convenio. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO NORMAS GENERALES DE JUSTIFICACIÓN

La justificación deberá incluir documentos originales y fotocopia, para su cotejo y compulsa, de la siguiente documentación:

1. Certificado de la entidad manifestando haber dedicado a los fines y conceptos señalados en el convenio las cantidades que se justifican.

2. Índice de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden.

3. Justificantes de pago de los gastos que se justifiquen. Todos los documentos referidos deberán corresponder al periodo de vigencia del convenio e ir dirigidos a la entidad firmante del mismo.

4. Escrito manifestando el código internacional de cuenta bancaria (IBAN), entidad bancaria, sucursal y domicilio de la misma. El mencionado escrito deberá estar bastanteado por el banco, debiendo coincidir su titularidad con la entidad beneficiaria.

5. Cuando los justificantes se refieran a pagos de personal, deberá acompañarse copia autenticada de las nóminas correspondientes, de los boletines de cotización de la Seguridad Social y de la carta de pago de las retenciones efectuadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si en un mismo boletín de cotización o carta de pago figurase personal dedicado al convenio, junto con personal dedicado a distinta finalidad, se detallará el importe que corresponda a los trabajadores dedicados al convenio, con indicación de la cuota empresarial y la cuota obrera.

No se tendrá en consideración, a efectos de justificación, ninguna nómina que no vaya acompañada de los correspondientes boletines de cotización y carta de pago a Hacienda.

Las nóminas deberán expresar claramente el nombre y dos apellidos del trabajador, DNI, el mes a que corresponde y la firma del trabajador. En ellas se señalará la cuantía, tanto en bruto como en neto, y los descuentos que procedan.

No se considerarán subvencionables los gastos de personal, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fijados como máximos para la categoría equivalente del personal laboral al servicio de la Diputación General de Aragón, según convenio colectivo vigente. En cualquier caso, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el punto 100 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Se podrán justificar gastos de desplazamiento y alojamiento, aportando facturas firmadas y selladas para acreditar su pago, o con los oportunos recibos por el importe percibido. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, según el punto 93 del Plan de racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

6. Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, deberá acompañarse copia legible autenticada del contrato y recibos de las cantidades devengadas.

7. Los justificantes que correspondan a profesionales deberán consistir en factura original. Dicha factura deberá estar firmada y sellada, y en ella figurará la fecha, nombre y apellidos, DNI del profesional y el concepto a que se refiere la actuación por la que se gira la factura, así como la liquidación por el IVA cuando corresponda. En estos supuestos, se aportará fotocopia compulsada de la carta de pago de la retención obligatoria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con indicación del desglose en la forma señalada para los gastos de personal.

8. Si los justificantes corresponden a casas comerciales, las facturas correspondientes deberán ser originales y deberán incluir el nombre, razón social y número de identificación fiscal, y si fuesen personas físicas, el nombre comercial, nombre y apellidos del titular y su DNI. En todo caso, y cuando así corresponda, figurará la liquidación por el IVA.

En ambos casos, las facturas deberán ir debidamente firmadas y selladas.

9. No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

- Gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.

- Adquisición de equipos y material inventariable.

- Comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.