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ORDEN EIE/2020/2018, de 5 diciembre, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación del Parque Eólico "Tinajeros" ubicado en los términos municipales de Agón, Bisimbre y Magallón y promovido por la mercantil "Saggita Ventum S.L." (Número Expediente SPZ: G-EO-Z-062/2017 DUP)

Publicado el 20/12/2018 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación del Parque Eólico "Tinajeros" ubicada en Agón, Bisimbre y Magallón, promovido por la mercantil "Saggita Ventum S.L.", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 12 de enero de 2018, se solicitó declaración de utilidad por parte de "Saggita Ventum S.L." (CIF: B-99143331) para la instalación del Parque eólico "Tinajeros" ubicado en Agón, Bisimbre y Magallón. En fecha 2 de febrero de 2018 se recibe por parte de dicha empresa un anexo actualizado que modifica la Relación de Bienes y Derechos afectados, así como una declaración responsable de acuerdos con particulares afectados.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el periódico "Heraldo de Aragón" de fecha 6 de marzo de 2018, remitiéndose anuncios a los Ayuntamientos afectados, así como una notificación individual a los afectados según los datos constatados en la RBDA.

Tercero.- Dentro del plazo de información pública se reciben alegaciones, que fueron trasladadas al titular del expediente para su informe.

Las alegaciones recibidas fueron presentadas por Don Miguel Melero Fraca y Doña María Isabel Serrano Pérez (A. 1); Don Emilio Pascual Navascuez (A. 2); Doña Isabel Garrido Ruiz (Herederos de Don Cristóbal Garrido Bona) (A. 3) y por la mercantil "Agrar Fertilizantes, S.A." (A. 4).

Cuarto.- Con fecha 8 de noviembre de 2018 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón un escrito presentado por la mercantil "Saggita Ventum S.L.", aportando un nuevo anexo en el que se modifica y actualiza la Relación de Bienes y Derechos afectados, eliminando las parcelas demaniales y las parcelas de los particulares con los que se ha llegado a acuerdos privados con inscripción registral.

Con posterioridad, con fecha 22 de noviembre de 2018 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón una declaración responsable firmada por el representante de la citada mercantil, en la que manifiesta que cuenta con la conformidad de los propietarios de 69 parcelas afectadas que inicialmente estaban incluidas en la R.B.D.A. objeto de publicación en el "Boletín en el Oficial de Aragón", de 6 de marzo de 2018. Dichas parcelas son las siguientes: número 1 a 19, número 21, número 23 a 45, número 47 a 49, número 51 a 57, número 59, número 63, número 67 a 72, número 74, número 76 y número 78 a 83.

En dicha relación, consta la existencia de acuerdos con los titulares afectados que han presentado alegaciones y son propietarios de las siguientes fincas de la R.B.D.A: número 7 (parcela 26, polígono 8 de Bisimbre); número 47 (parcela 60, Polígono 10 de Agón); número 57 (parcela 120, polígono 9 de Agón) y número 3 (parcela 17, polígono 8 de Bisimbre).

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción otorgada por el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza de fecha 30 de julio de 2018 (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", numero 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018)

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza ha emitido informe de fecha 28 de noviembre de 2018 sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, 26 de diciembre del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta orden, se señala:

- A1: Sobre la finca número 7 de la R.B.D.A., Parcela 26 del polígono 8 de Bisimbre, D. Miguel Melero Fraca y D.ª María Isabel Serrano Pérez, comunican la existencia previa de una servidumbre en su parcela por el paso de un gasoducto y que el tipo de cultivo (viñas de regadío) en su parcela tiene un compromiso de permanencia, lo que genera penalización económica en caso de no poder mantenerse. A tal efecto, el promotor pone de manifiesto que ya se había tenido en cuenta el gasoducto y se han solicitado los permisos necesarios para el cruzamiento. En cuanto al posible perjuicio que se pudiera causar al propietario, se indica que sería susceptible de indemnización.

Conforme se ha indicado en el antecedente cuarto, el promotor presentó con fecha 22 de noviembre de 2018 un escrito comunicando la existencia de un acuerdo privado con el propietario en esta parcela, por lo que deviene innecesario un pronunciamiento sobre la alegación formulada y se elimina dicha parcela de la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación.

- A2: Sobre la Finca número 47 de la R.B.D.A., Parcela 60 del polígono 10 de Agón, D. Emilio Pascual Navascuez, manifiesta no tener interés en el precio de compra ofrecido y solicita aclaraciones sobre informaciones no coincidentes. El promotor hace constar que el pago ofrecido por las afecciones resulta suficiente e incluso elevado, teniendo en cuenta que el precio no es por venta sino por el establecimiento de servidumbres.

Igual que en el caso anterior, el promotor presentó con fecha 22 de noviembre de 2018 un escrito comunicando la existencia de un acuerdo privado con el propietario en esta parcela, por lo que se elimina relación de bienes y derechos de necesaria expropiación, sin necesidad de hacer pronunciamiento expreso sobre la alegación formulada.

- A3: Sobre la finca número 57 de la R.B.D.A., Parcela 120 del polígono 9 de Agón, D.ª Isabel Garrido Ruiz (Herederos de D. Cristóbal Garrido Bona) solicita que la servidumbre de paso se constituya sobre las parcelas en las que se van a instalar aerogeneradores por ser éstas las que van a obtener el beneficio económico. También considera antieconómica la expropiación parcial de la parcela rustica afectada y solicita su expropiación completa.

El promotor pone de manifiesto que los aerogeneradores de un parque eólico tienen que comunicarse a través de conductores subterráneos y caminos, resultando inevitable afectar a otros terrenos, aunque sea con menor o poca afección. En cuanto a la afección, se indica que se trata de una servidumbre de paso y no de una afección que dé lugar a una expropiación del pleno dominio sobre la finca, ya que la afección representa el 3,97% del total de la parcela y no afecta, por lo tanto, a la productividad y explotación de la misma.

En relación con esta finca el promotor también ha comunicado la existencia de un acuerdo privado con el propietario en esta parcela, por lo que se elimina relación de bienes y derechos de necesaria expropiación, sin necesidad de hacer pronunciamiento expreso sobre la alegación formulada.

- A4: Sobre la finca número 3 de la R.B.D.A., Parcela 17 del polígono 8 de Bisimbre, la mercantil "Agrar Fertilizantes, S.A." solicita la subsanación del error existente en la finca, en el sentido de rectificar la superficie de ocupación definitiva a 23,42 m², en vez de los 43,41m² indicados en la notificación practicada. La empresa promotora hace constar que se está tramitando el acceso al parque eólico Tinajeros con el Ministerio de Fomento, concretamente por la N-121 y es necesario dar cumplimiento a sus requerimientos. Ello ha dado lugar a modificar, ampliar o considerar nuevas afecciones no contempladas en el acuerdo suscrito, por lo que se hace preciso el trámite de la expropiación para el exceso de superficie respecto al pactado.

Asimismo, se indica por el promotor que la afección es en la parte de la finca que menos perjudica, siendo en cualquier caso una servidumbre de paso y no una afección referida al pleno dominio de la finca.

Al Igual que en los casos anteriores, el promotor presentó con fecha 22 de noviembre de 2018 un escrito comunicando la existencia de un acuerdo privado con el propietario en esta parcela, por lo que se elimina relación de bienes y derechos de necesaria expropiación, sin necesidad de hacer pronunciamiento expreso sobre la alegación formulada.

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto en el fundamento jurídico anterior, de conformidad con la propuesta formulada en el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, no se consideran de necesaria expropiación y consecuentemente, no se incluyen en la relación de bienes y derechos, las fincas de los alegantes número 7 (parcela 26, polígono 8 de Bisimbre); número 47 (parcela 60, Polígono 10 de Agón); número 57 (parcela 120, polígono 9 de Agón) y número 3 (parcela 17, polígono 8 de Bisimbre) de la R.B.D.A., por existir acuerdos privados suscritos por el promotor con los propietarios de dichas parcelas que han sido manifestados en el escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2018.

Asimismo, y de conformidad con la declaración responsable formulada por el promotor en fecha 22 de noviembre de 2018, en la que manifiesta que cuenta con la conformidad de los propietarios de 69 parcelas afectadas que inicialmente estaban incluidas en la R.B.D.A. publicada en el "Boletín en el Oficial de Aragón", número 48, de 6 de marzo de 2018, se excluyen dichas parcelas de la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación, entre ellas, las indicadas en el párrafo anterior. Como consecuencia de ello, las parcelas excluidas, a petición del promotor, son las siguientes: número 1 a 19, número 21, número 23 a 45, número 47 a 49, número 51 a 57, número 59, número 63, número 67 a 72, número 74, número 76 y número 78 a 83.

Los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta orden.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación del Parque eólico "Tinajeros" ubicado en los términos municipales de Agón, Bisimbre y Magallón promovido por la mercantil "Saggita Ventum, S.L." (Expediente SPZ: G-EO-Z-062/2017 DUP), de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a todos los interesados la presente orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 5 de diciembre de 2018.

La Consejera de

Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL