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ORDEN de 15 de mayo de 2015, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se faculta al Secretario General Técnico para proponer y autorizar las órdenes de desplazamiento con derecho a indemnización por razón del servicio que realice D. José Antonio Edo Hernández como personal docente adscrito temporalmente al Consejo Escolar de Aragón.

Publicado el 10/06/2015 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 7 de octubre de 2009, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, nombra a D. José Antonio Edo Hernández, funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, adscrito al I.E.S Luis Buñuel de Zaragoza, para el desempeño, en atribución temporal de funciones, de las funciones de Vicepresidente del Consejo Escolar de Aragón.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte regula que los Servicios Provinciales ejercerán las funciones establecidas en el Decreto 74/2000, de 11 de abril, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón y, respecto al personal docente, las atribuidas con carácter general a los Delegados Territoriales y a los Servicios Provinciales de los Departamentos por las normas sobre distribución de competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, ejercerán las atribuidas por delegación o por desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

Mediante Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulándose en el artículo 14 h) la competencia de los Delegados Territoriales para ordenar, a iniciativa propia o a instancia de los respectivos Servicios Centrales, los desplazamientos que con derecho a indemnización por razón del servicio, deban realizar los Directores de los Servicios Provinciales, en todo caso, y del restante personal cuando deba desplazarse fuera de la provincia.

Por otra parte, el artículo 16 punto 1j) del mismo Decreto, atribuye a los Directores de los Servicios Provinciales la competencia para ordenar los desplazamientos con derecho a indemnización por razón del servicio que deba realizar el personal destinado en el Servicio Provincial dentro de su ámbito territorial.

De acuerdo con lo expuesto y según la normativa vigente, la competencia para autorizar los desplazamientos con derecho a indemnización que por razón del servicio debe prestar D. José Antonio Edo Hernández en el desempeño de dicha comisión, correspondería a la Dirección del Servicio Provincial de Zaragoza o a la Delegación Territorial.

Desde la Secretaría General Técnica se considera que por razones de conveniencia, ya que se realiza por dicho centro gestor las funciones de gestión o supervisión económica, presupuestaria y jurídica del Consejo Escolar de Aragón, debe ser avocada para sí la propuesta y autorización de los desplazamientos con derecho a indemnización que por razón del servicio debe realizar el referido Vicepresidente del Consejo Escolar de Aragón.

Por lo expuesto y en aplicación del artículo 37 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón así como del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.- Avocar las competencias que respecto al funcionario D. José Antonio Edo Hernández tiene atribuidas la Dirección del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza, a favor de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en tanto en cuanto se mantenga la atribución de funciones del interesado como Vicepresidente del Consejo Escolar de Aragón.

Segundo.- Facultar a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, para proponer y autorizar los desplazamientos con derecho a indemnización que por razón del servicio debe prestar dicho funcionario en calidad de Vicepresidente del citado Órgano.

Zaragoza, 15 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad,

Cultura y Deporte

DOLORES SERRAT MORÉ