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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del Anteproyecto de vivienda de turismo rural en la parcela 246 del polígono 3, en el término municipal de Las Peñas de Riglos (Huesca), promovido por Bertrand Víctor Cheops L´Hoost. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/04306).

Publicado el 13/09/2021 (Nº 190)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".

Promotor: Bertrand Víctor Cheops L´Hoost.

Proyecto: Anteproyecto de vivienda de turismo rural en la parcela 246 del polígono 3, en el término municipal de Las Peñas de Riglos (Huesca).

1. Descripción del proyecto.

Según se indica en la documentación aportada, en la actualidad existen dos construcciones en la misma parcela, una destinada a vivienda unifamiliar aislada y otra edificación denominada "Hispano Club" actualmente sin uso. La vivienda unifamiliar cuenta con licencia municipal de legalización y terminación de obras en vivienda, expedida el 16 de enero de 2006, si bien las obras están sin finalizar. En la documentación aportada se contempla que dicha vivienda quedará vinculada registralmente a la actividad.

Se proyecta un alojamiento de turismo rural, en concreto se indica que se corresponde con una modalidad prevista en el Decreto 204/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la ordenación y regulación de las casas rurales de Aragón, Sección 3.ª, "Contratación de un Conjunto Independiente de Habitaciones bajo la denominación de Apartamento de Turismo Rural". Para ello, se pretende la demolición de la actual construcción denominada "Hispano Club", debido a su mal estado de conservación y a su situación de fuera de ordenación en relación con la distancia a la carretera A-1205, y la posterior construcción de una edificación de nueva planta en una situación próxima a la de la edificación existente.

Según nueva documentación aportada por el promotor en la que se modifica el emplazamiento y las características de la instalación, la edificación, de geometría y volumen sencillos, mantendrá el estilo tradicional, sus dimensiones exteriores serán 15,13 x 11,10 m y contará con dos plantas alzadas y una planta bajo cubierta. La superficie construida total será de 503,82 m², reduciéndose con respecto a la inicial proyectada de 781,20 m² y la altura a cumbrera del edificio será de 10,61 m. El nuevo planteamiento contará con cuatro apartamentos, no con los ocho del proyecto original. En la planta baja se ubicará la recepción del establecimiento, aseos, un almacén, un cuarto de instalaciones y un restaurante junto con su cocina y la planta primera y bajo cubierta contarán cada una con dos apartamentos.

Los materiales utilizados en la construcción serán fábrica de mampostería de piedra de la zona, cubierta de teja cerámica tradicional a dos aguas con una pendiente de 32%, y carpintería de madera o PVC con acabado imitación a la madera tradicional.

El acceso al emplazamiento de la instalación de turismo rural se produce a través del actual Camino Las Peñas de Riglos (Polígono 3, Parcela 9003) que entronca con la carretera autonómica A1205 que une Triste con Santa María de La Peña. La vivienda de turismo rural dispondrá de un aparcamiento delante de la propia vivienda.

El abastecimiento de agua se realizará a partir de una captación existente en el límite este de la parcela, actualmente legalizada para el riego de algunos cultivos cercanos, según se indica. Se han solicitado 190 m³/año. Se ejecutará una conducción enterrada de 175 m lineales hasta la vivienda de turismo rural, lo que afectará a una superficie de 105 m², suponiendo un movimiento de tierras de 85 m³. Las aguas residuales se infiltrarán en el terreno, previa depuración de las mismas en un equipo compacto enterrado. Se realizará una conducción de 20 m lineales y se prevé una afección total de 55 m² y un movimiento de tierras de 45 m³. Respecto al suministro eléctrico, se indica que la parcela ya dispone de conexión a la red eléctrica. Los residuos sólidos urbanos generados en la vivienda se gestionarán en los contenedores más próximos, ubicados en la carretera A-1205.

Los movimientos de tierra afectarán a la planta de la nueva edificación, su cimentación, así como a las zanjas de conducción del abastecimiento y saneamiento de agua. Se estima una afección total de 475 m² y un volumen de tierras de 385 m³. No se contempla la ejecución de una faja perimetral para minimizar el riesgo de incendio ya que se trata de una parcela con baja carga de combustible, debiéndose mantener en cualquier caso así el entorno más inmediato de la vivienda de turismo rural.

2. Documentación aportada.

En el estudio de alternativas se valora la alternativa 0, que supone no realizar ningún tipo de actuación, descartada por no cumplir con el objetivo del proyecto; la alternativa 1.1, que supone la ejecución de la vivienda de turismo rural en la parcela 246 del polígono 3 en el sentido indicado en el proyecto en una parcela propiedad del promotor; la alternativa 1.2, que supone también la ejecución de la vivienda de turismo rural en la parcela 246 del polígono 3, si bien en este caso, se trataría de rehabilitar directamente la edificación ya existente del "Hispano Club" evitando así su demolición y la ocupación de una nueva superficie por la nueva vivienda de turismo rural, siendo descartada sin embargo, debido a que incumple la normativa aplicable debido a su distancia a la carretera A-1205 y la alternativa 2, que supone la edificación de la vivienda de turismo rural en una parcela diferente a la descrita, también en suelo no urbanizable genérico. En el análisis de las alternativas, se concluye que la alternativa 1.1 resulta de menor impacto que la alternativa 2 debido a que, ante un similar impacto socioeconómico, la alternativa 1.1 supone menor impacto ambiental, al tratarse de una zona donde ya existen edificaciones y que cuenta con acceso y parte de los suministros necesarios. Se indica que la alternativa 1.1 supone la eliminación de una edificación que no cumple con la normativa urbanística.

La identificación y valoración de impactos concluye que serán compatibles los impactos por procesos erosivos, alteración de la escorrentía, contaminación lumínica, gestión de residuos y ámbito del plan de recuperación del quebrantahuesos; compatible - moderado por alteración de la calidad del aire, calidad de las aguas y, alteración visual; compatible - positivo por la afección sobre bienes, patrimonio, actividades, etc, y moderado, por pérdida de suelo, contaminación de los suelos, consumo de agua, por pérdida de vegetación natural, molestias a la fauna, contaminación acústica, flora y fauna catalogada e impacto sinérgico. En el caso del impacto sinérgico, se indica que viene provocado por la ejecución de varios proyectos de la misma tipología que, si bien por separado pueden considerarse compatibles - moderados, en su conjunto el impacto sí puede ser significativo provocando impactos sobre el medio, tratándose en este caso de una vivienda de turismo rural que tendrá actividad la práctica totalidad del año, indicándose no obstante que la edificación proyectada no supone una incidencia significativa en los valores naturales más relevantes del territorio y no supone interacción con otros proyectos de la zona.

Entre las medidas propuestas se incluyen la planificación de las actuaciones previstas con el fin de evitar pérdidas de suelo innecesarias, acopiar adecuadamente la tierra vegetal retirada para que pueda ser utilizada durante los trabajos de restauración, adoptar medidas en caso de verificarse procesos de erosión importantes, impermeabilizar superficies para almacenar los materiales de obra, gestionar adecuadamente los residuos, no autorizar la actividad sin estar autorizado el vertido de aguas residuales, aplicar buenas prácticas en el consumo de agua, no modificar la morfología natural del terreno, mantener faja perimetral alrededor de la zona ocupada por la vivienda limpia de vegetación a modo de protección contra incendios, evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación natural restringiendo el paso de maquinaria a las zonas estrictamente necesarias, evitar molestias a la fauna especialmente en el periodo reproductor de la mayoría de las especies, prestar especial atención ante la presencia de poblaciones de especies de flora o fauna incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y propuesta de medidas para evitar su afección, restaurar las superficies alteradas por la ejecución de las obras perfilando y adaptando a la topografía del terreno circundante, ejecutar los trabajos fuera de los meses de verano y paralizándolos en caso de que el riesgo de incendio sea elevado y limpiar y retirar aterramientos que se produzcan en la red de drenaje natural obstaculizando el recorrido de aguas superficiales, entre otras. Se incluye un plan de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas correctoras.

Se incorpora un plan de restauración que incluye una serie de actuaciones para el desmantelamiento de la vivienda de turismo rural y de sus infraestructuras anejas en caso de cesar la actividad proyectada. Entre estas actuaciones se incluye la demolición de las edificaciones y el desmantelamiento de las infraestructuras, que supondrá afección sobre una superficie aproximada de 475 m² y movimientos de tierra de unos 385 m³; la recuperación de la cubierta vegetal para lo cual podría ser necesaria la aportación a un volumen de tierra de 50 m³, aproximado para devolver al terreno su morfología natural y restauración del terreno, tras lo cual la parcela objeto de actuaciones quedará como un terreno yermo ocupado por vegetación natural arbustiva y subarbustiva propia del entorno.

En el análisis de riesgos se valora como muy baja la susceptibilidad de riesgo por colapso, baja - media por deslizamientos, baja por inundaciones y media por vientos fuertes. En el caso del riesgo por incendios forestales, se indica que el área de estudio se encuentra en zona de tipo 3, importancia de protección media - alta y peligrosidad media - alta y que, en cualquier caso, para minimizar la ocurrencia de incendio forestal se deberán tomar una serie de medidas preventivas y correctoras durante las fases de obra y ejecución de proyecto. Una vez en funcionamiento la vivienda de turismo rural, se considera que la situación por lo que a los riesgos naturales se refiere, especialmente a los incendios forestales, es de aceptabilidad condicionada debiéndose llevar a cabo una serie de medidas de mitigación para aminorar dicho riesgo entre las que se incluye mantener el entorno con baja carga de combustible, disponer de extintores para atender fuegos que se puedan originar en la casa, uso y mantenimiento del resto de la parcela con carga baja de combustible con arbolado preferiblemente de frondosas y podado a un mínimo de 2,5 m de altura para evitar posibles fugas de copas, disposición de extintores en la vivienda para atender fuegos que puedan originarse en la misma, que la zona agroganadera de la parcela esté aprovechada y segada con anterioridad al periodo de máximo peligro frente a incendios en esta área y revisar los riesgos de manera periódica. Respecto a otros riesgos, se indica que la parcela objeto de estudio y el uso que se le quiere dar se puede ver amenazada por otros riesgos como rayos, etc, lo que deberá concretarse en el proyecto constructivo definitivo y tomar medidas para su aceptabilidad.

En el documento ambiental se incluye un apartado de cumplimiento de la normativa urbanística según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Las Peñas de Riglos, el Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón, la normativa ganadera indicándose que la explotación ganadera más cercana se ubica a prácticamente 1.500 m de distancia, normativa de núcleos zoológicos, especificando que no se tiene constancia de la existencia de ningún núcleo zoológico en las inmediaciones de la actuación y otra normativa sectorial en relación con carreteras e hidrología. Además, se justifica el cumplimiento con las Directrices Parciales de Ordenación del Pirineo Aragonés y con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, indicándose que es compatible, concretamente conforme a la Estrategia 6.3. E8 de la EOTA y la conservación de los valores paisajísticos, mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, dando así cumplimiento a la estrategia 5.2.E3 de la EOTA. En la documentación complementaria aportada por el promotor referente a la modificación del emplazamiento y de las características de la edificación, se incorpora nuevamente un apartado de justificación del cumplimiento de la norma urbanística: Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Urbanismo de Aragón y texto refundido del PGOU de Las Peñas de Riglos.

3. Tramitación del expediente.

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 19 de junio de 2020.

Documentación complementaria: 10 y 15 de diciembre de 2020, respuesta a requerimiento formulado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) y el 15 de enero de 2020, aportación voluntaria de documentación relativa a la modificación del emplazamiento y de las características de la construcción.

En julio de 2020, se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Las Peñas de Riglos.

Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transporte).

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio.

Dirección General de Turismo.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ecologistas en Acción-Onso.

Acción Verde Aragonesa.

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 7 de agosto de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Dirección General de Patrimonio Cultural indica que, analizada la documentación aportada y examinada el área afectada, se comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación y consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por este proyecto no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia ni paleontológica ni arqueológica. Se indica que, no obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles o restos arqueológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Dirección General de Ordenación del Territorio, analiza la documentación aportada e indica, entre otras cuestiones, que se constata a través del Visor del Sistema de Información Urbanística de Aragón (SIUA), que el proyecto se localiza sobre Suelo No Urbanizable Especial (Espacio Natural), lo que contradice lo citado en el texto presentado por el promotor; que la vivienda de turismo rural se localizará a 1 km al este del núcleo urbano de Santa María y a 1,3 km al oeste del núcleo urbano de Triste, por lo que no se esperan especiales molestias sobre sus habitantes durante la fase de construcción, debiendo en cualquier caso el promotor velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población, la fauna y la flora; respecto al paisaje se indica que el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras, como en la explotación y en la restauración del medio afectado. Se especifica que el expediente se analiza a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, y que a la vista de la documentación aportada, se considera necesario aportar, además de lo especificado a lo largo del informe, una serie de consideraciones, entre las que se encuentran que existen dudas respecto al tipo de suelo donde se emplaza el proyecto y el cumplimiento de la normativa urbanística vigente, así como la posible formación de núcleo urbano, la superficie de construcción propuesta y el destino de la denominada "vivienda existente", aspectos que corresponde esclarecer al órgano competente en materia de urbanismo; que preocupa la garantía en el suministro de agua de boca para el establecimiento hotelero y su compatibilidad con la normativa vigente en la materia; que el promotor debería valorar convenientemente las afecciones paisajísticas que pueden derivarse de este proyecto, de mayores dimensiones que el edificio existente, máxime cuando se localiza dentro de una unidad de paisaje con calidad 10 (sobre 10, según los Mapas de Paisaje elaborados por esta Dirección General), recomendando la elaboración de un Estudio específico de Paisaje; que el riesgo de incendio, a pesar de ser contemplado por el promotor en el documento, debe ser reconsiderado con cautela, especialmente cuando se prevé el alojamiento vacacional dentro de una zona con niveles de peligrosidad media y alta importancia de protección y que, respecto de la vegetación, el promotor debería presentar opciones de restauración del entorno tras el desbroce de unos 475 m² previsto, siempre en coherencia con las medidas antiincendios.

Confederación Hidrográfica del Ebro, indica que la red hidrográfica del ámbito de estudio está definida por el río Gállego como curso principal, en la zona del embalse de La Peña, y que la parcela en la que se prevé la construcción de la edificación para uso de turismo rural se localiza entre dos barrancos innominados de pequeña entidad que drenan la zona hacia el río Gállego, situándose la actuación fuera de la zona de policía de cauces. Respecto a la hidrología subterránea, indicar que la zona de estudio se sitúa sobre la masa de agua subterránea ES091030 denominada "Sinclinal de Jaca-Pamplona". En conclusión, y en lo que respecta a las competencias de este Organismo desde el punto de vista medioambiental, se considera que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como todas aquellas necesarias para proteger en todo momento al medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. En el anejo se incluyen una serie de consideraciones a tener en cuenta, entre las que se indica que actualmente está tramitándose la legalización de un pozo situado en la parcela 246 del polígono 3 de Las Peñas de Riglos (expediente ref. 2019-P-1063), y que, en caso de otorgarse, se deberá dar cumplimiento al condicionado por el que se otorgue la misma. Se indica que, el promotor dispone de una autorización de vertido de aguas residuales procedentes de una vivienda aislada ubicada en la parcela 246 del polígono 3 de Triste en Las Peñas de Riglos, otorgada por esta Confederación Hidrográfica con sujeción a una serie de condiciones (2015-S-254) y que, en caso de que no se correspondan las condiciones establecidas en la autorización de vertido precitada con las características del vertido de la actuación proyectada deberá comunicar tal circunstancia a esta Confederación para proceder a la revisión de la autorización de vertido.

SEO/BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, traslada copia del Acuerdo adoptado en su sesión celebrada el 4 de noviembre de 2020 y por el que realizan una serie de consideraciones. Respecto a las condiciones urbanísticas, se indica que según el vigente PGOU, la parcela en la que se plantea la actuación tendría la consideración de suelo no urbanizable genérico, a excepción de la zona afectada por la legislación de protección de carreteras, que tiene la condición de suelo no urbanizable especial. Se especifica que, atendiendo a la regulación expuesta, el uso turístico proyectado sería compatible con el planeamiento vigente, que incluye como uso autorizable los que puedan considerarse de interés social y hayan de emplazarse en el medio rural, siempre y cuando se justifique el interés social de la actuación y la conveniencia de su emplazamiento, y el Ayuntamiento aprecie la concurrencia de dicho interés. En cuanto a las características de la nueva construcción de uso turístico planteada, ésta podría considerarse compatible atendiendo a la regulación aplicable. En todo caso, se indica que, por analogía con lo previsto en el articulo 36.1.c) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se considera necesario que la resolución definitiva municipal que, en su caso, autorice el proyecto, incorpore la valoración de interés social concurrente en la actuación. Respecto al resto de construcciones e instalaciones actualmente existentes en la parcela, la documentación aportada no aclara las previsiones respecto a la vivienda unifamiliar en construcción, la cual se encontraría en situación de fuera de ordenación conforme al planeamiento vigente en estos momentos, tanto por el uso (el PGOU no permite la vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable) como por la distancia a la carretera A-1205. Se indica, que cabe observar, además que la fecha de licencia indicada en la documentación es posterior a la aprobación definitiva de la regulación del suelo no urbanizable del vigente PGOU, que tuvo lugar en la sesión del Consejo Provincial de Urbanismo celebrada el 16 de diciembre de 2015. Se concluye, por tanto, y a falta de una mayor justificación documental de su situación administrativa que ha de señalarse que la citada vivienda no resultaría compatible con el planeamiento vigente. Respecto a otras cuestiones, se indica que además de los aspectos de carácter urbanísticos indicados, deberán tenerse en cuenta las siguientes cuestiones: que deberá contarse con autorización del organismo titular de la carretera A-1205 respecto a la afección del proyecto sobre dicha carretera, que deberá recabarse informe y/o autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto a la captación de agua y al vertido, que deberá justificarse el cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, que se recabará informe y/o autorización del organismo competente en materia de turismo y que, en su caso, se solicitará informe a la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón (Protección Civil).

Advertida tal respuesta, con fecha 3 de diciembre de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formuló requerimiento de información al promotor. Concretamente, indicaba que se debía aportar la documentación técnica complementaria que permitiera justificar la situación administrativa respecto al resto de construcciones e instalaciones actualmente existentes en la parcela, así como la justificación de concurrencia del interés social de la actuación y la conveniencia de su emplazamiento.

Con fecha 13 de enero de 2021, se da traslado al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca de la nueva documentación aportada por el promotor y recibida en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fechas de registro de entrada de 10 y 15 de diciembre de 2020 respectivamente.

Con fecha 16 de febrero de 2021, se da traslado al Consejo Provincial de Urbanismo de nueva documentación aportada por el promotor con fecha de registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 15 de enero de 2021, y que consiste en una aportación voluntaria de documentación complementaria al proyecto de referencia. En ella se indicaba que se pretendía modificar el emplazamiento inicialmente previsto para dicha instalación trasladándolo a una distancia de 113 m en dirección este con respecto propuesta inicial. Se facilita asimismo copia de la notificación de la resolución del Expediente de Interés Social por parte del Ayuntamiento de Las Peñas de Riglos, respecto al nuevo emplazamiento.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2021 Acuerda, una vez analizada la nueva documentación, que contiene una propuesta distinta a la presentada inicialmente, y por tanto, no coincide con la que fue objeto de la propuesta elevada por la Ponencia Técnica al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, por lo que se retira el expediente del orden del día, al considerar que la nueva propuesta debe ser informada por los servicios técnicos y vista por la Ponencia Técnica con carácter previo a la adopción de acuerdo por parte del Consejo.

El 8 de abril de 2021, el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental copia de nuevo Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 24 de marzo de 2021, en el que se indica que, tras el estudio de la nueva documentación presentada, se emite informe en virtud de una serie de consideraciones. Respecto a las condiciones urbanísticas, se justifica que la actuación es compatible con el planeamiento vigente constando el Acuerdo del Ayuntamiento de La Peñas de Riglos en el que se aprecia dicho interés condicionado a la demolición del edificio denominado "Hispano Club" y quedando por lo tanto la autorización de la actuación sujeta a dicha condición. Se indica que, en cuanto a las características de la instalación planteada, la altura máxima visible del edificio incumple la altura máxima de cumbrera de 10 m establecidos en el artículo 85 del PGOU, por lo que deberá reducirse. Respecto a la vivienda unifamiliar existente en la parcela, la nueva documentación aportada justifica que la licencia para la legalización y terminación de obras de dicha vivienda fue concedida con fecha 16 de enero de 2006 y se especifica, que cabe recordar que, a fecha de la visita de comprobación realizada por los servicios técnicos del Consejo, las obras no habían sido finalizadas y que, el PGOU vigente en estos momentos no permite dicho uso en esa clase de suelo. Se indica que, la construcción del nuevo edificio de uso turístico en la parcela únicamente será autorizable en el caso de que la vivienda existente quede vinculada a la actividad turística como parte indisociable de dicha actividad, pudiendo constituir en su caso la vivienda de las personas que deban permanecer al cuidado de la instalación y que para ello, ambas edificaciones deberán quedar adscritas a la parcela y vinculadas a la actividad turística en el Registro de la Propiedad, de forma que se impida la futura segregación o venta de la vivienda de forma independiente del resto. Respecto a otras cuestiones, se indica que deberá contarse con autorización del organismo titular de la carretera A-1205 respecto a la afección del proyecto sobre dicha carretera; deberá recabarse informe y/o autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto a la captación de agua y al vertido, así como por encontrarse la actuación (aparentemente) en zona de policía de un barranco innominado; deberá justificarse el cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; se recabará informe y/o autorización del organismo competente en materia de turismo y, en su caso, se solicitará informe a la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón (Protección Civil).

Entre la documentación facilitada por el promotor en respuesta al requerimiento formulado por el INAGA, y como aportación voluntaria, consta la notificación de sendos Acuerdos de Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Las Peñas de Riglos de fecha 21 de mayo de 2020 y 26 de noviembre de 2020 de declaración de interés público de la actuación proyectada. En el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Las Peñas de Riglos de fecha 26 de noviembre de 2020, se modifica la declaración de interés público otorgada por el Pleno de la Corporación de 21 de mayo de 2020 del Proyecto Casa rural en el T.M. de Las Peñas de Riglos a emplazar en la parcela 246 del polígono 3 de Triste, adaptándose a la nueva documentación presentada en octubre de 2020 que modifica el emplazamiento dentro de la parcela y minora el volumen de la nueva construcción (Entre la planta primera y la planta bajo cubierta se propone 4 unidades de apartamentos turísticos rurales con una capacidad máxima de alojamiento de 16 personas; dicho establecimiento se complementa con unas dependencias de servicios comunes ubicados en la planta baja de la edificación, así como de un restaurante ubicado en la misma planta; la superficie construida total de la propuesta es de 167,94 m² por planta, con un total de 503,82 m².). Se hace constar la voluntad del Pleno de que la modificación de la declaración de interés público para la nueva ubicación de la construcción queda condicionada a la demolición final del edificio denominado "Hispano Club", edificio 2.

4. Ubicación del proyecto.

Paraje "El Plano", al norte del embalse de La Peña, junto a la carretera A-1205, entre los núcleos de Triste y de Santa María, en la parcela 246 del polígono 3, en el término municipal de Las Peñas de Riglos, Comarca de la Hoya de Huesca, provincia de Huesca, clasificada como suelo no urbanizable genérico según planeamiento municipal vigente y con una superficie de 6,1985 ha, con uso, según Sigpac, 2,3998 ha forestal, 3,6536 ha pasto arbustivo y 0,1451 ha pastizal. El punto de coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 donde se ubicará la edificación se corresponde aproximadamente con: 686.843/4.695.807.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general:

Fondo de valle del río Gállego a su paso por las localidades de Santa María de la Peña y Triste. El ámbito de estudio se corresponde con una morfología suave, con ligeras pendientes hacia el eje de drenaje principal, el río Gállego, embalsado en este punto en el embalse de la Peña. La vegetación presente en la parcela, se corresponde con una zona de matorral esclerófilo y otras zonas con carrascal relativamente abierto, tratándose en cualquier caso de una parcela alterada por su situación limítrofe con la carretera A-1205 y por la presencia en la misma de otras edificaciones, así como una serie de cultivos.

Entre la avifauna, presencia de rapaces como el quebrantahuesos, águila azor perdicera especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción", alimoche incluido como "vulnerable", y águila real y buitre leonado, entre otros, además de otras numerosas paseriformes como alondra común, verderón, jilguero, triguero y verdecillo, incluidos en ese Catálogo como "de interés especial".

Aspectos singulares.

Ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas para la especie.

Área de influencia socioeconómica del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Peña Oroel.

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La actuación no afecta a ámbito de la Red Natura 2000, ámbito de Planes de Ordenación de Recursos Naturales no al ámbito de Espacios Naturales Protegidos. Tampoco afecta al ámbito del dominio público forestal ni del pecuario.

5. Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial bajo-medio. La construcción y rehabilitación de nuevas viviendas de uso residencial y terciario en los últimos años, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad residencial en un entorno natural. En este caso, el proyecto contempla la construcción de una vivienda de turismo rural compuesta por cuatro apartamentos turísticos y restaurante, en una parcela que cuenta con edificaciones fuera de ordenación, disponiendo la ubicación de la misma de acceso rodado directo, y proyectándose soluciones de servicios urbanísticos propios, lo que atenúa las repercusiones derivadas de los usos previstos. Por otro lado, la parcela se localiza inmediata a la carretera A-1205 entre los núcleos de Triste y Santa María, próxima al Embalse de La Peña y en una zona con cierta actividad agrícola, lo que comporta la preexistencia de un entorno relativamente antropizado.

Compatibilidad con el planeamiento urbano y demás legislación vigente. Valoración: impacto potencial medio. En relación con el planeamiento urbano las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso turístico por parte del Ayuntamiento de Las Peñas de Riglos ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, tras el análisis del proyecto modificado, y siempre y cuando se tengan en cuenta las condiciones urbanísticas incluidas en el Acuerdo adoptado por este último con fecha de 24 de marzo de 2021. A tal efecto, el nuevo edificio de uso turístico únicamente será autorizable en el caso de la demolición del edificio "Hispano Club" existente, existiendo una sola edificación por parcela y que, por tanto, la vivienda existente quede vinculada a la actividad turística como parte indisociable de dicha actividad. Además, deberán tenerse en cuenta el resto de cuestiones sectoriales especificadas en dicho Acuerdo, relativas a la autorización del titular de la carretera A-1205, pronunciamiento del organismo de cuenca, del organismo competente en materia de turismo, de la Dirección General de Interior (Protección Civil), y justificar el cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Afección sobre la vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio. La actuación comporta la construcción de un edificio de nueva planta para su uso turístico, tras demolición de uno previamente existente, sin que se prevean afecciones significativas relevantes, al no constatarse especies de flora catalogadas, y siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación aportada, así como las especificadas en la presente Resolución. En el caso de las tuberías para la captación de agua y vertido de aguas residuales previamente depuradas, se prevé que sean soterradas y que se realice la rehabilitación de los terrenos afectados tras la ejecución de las obras, minimizando el impacto sobre la vegetación natural. No se aporta información sobre los usos del resto de la parcela durante la fase de explotación, teniendo en cuenta además que, dado el uso turístico del edificio proyectado, el número de usuarios se verá incrementado. Tampoco se han detallado posibles afecciones que pudieran derivarse de medidas específicas en materia de prevención de incendios forestales.

Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial medio-bajo. No se prevén afecciones específicas sobre las especies de fauna usuarias del entorno, no generando el proyecto transformaciones relevantes del hábitat de dichas especies, y limitándose los efectos a molestias puntuales y poco significativas producidas por la emisión de ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y personal de obra durante el periodo de construcción, y ocasionalmente molestias por ligero incremento de la frecuentación en la zona. Al respecto del plan de recuperación del quebrantahuesos, la actuación se considera compatible con los objetivos de conservación, dada la distancia a posibles puntos de nidificación y cría de la especie.

Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial medio. No se prevén afecciones sobre el relieve, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes. Se deberá garantizar, no obstante, un adecuado funcionamiento del sistema de depuración, así como la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras tanto por la demolición del edificio existente como por la construcción de la nueva edificación. Según el Mapa de Paisaje elaborado por la Dirección General de Ordenación Territorial para la Comarca de la Hoya de Huesca, la parcela donde se ubica la vivienda está incluida en la Unidad de Paisaje "Embalse de la Peña", con calidad 10 (sobre 10) y fragilidad 4 (sobre 5), por lo que la ejecución y explotación de proyectos de este tipo, que contribuyen al impulso de un nuevo modelo residencial y turístico de hábitat disperso en el entorno natural, pueden contribuir a cierto menoscabo de los valores ambientales y paisajísticos de la zona. En cualquier caso, teniendo en cuenta la proximidad de la edificación proyectada a la carretera A-1205, al embalse de la Peña y a los núcleos de Triste y Santa María y que sobre la parcela ya hay edificaciones existentes, el impacto sobre el paisaje no se verá incrementado de forma significativa.

Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos turísticos, las soluciones adoptadas para el abastecimiento de agua y vertido evitan el consumo de recursos comunes, previendo además una adecuada gestión de los residuos.

Vulnerabilidad del proyecto a riesgos naturales. La proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, zona Tipo 3. Los riesgos geológicos por hundimientos y deslizamientos, se consideran bajos y muy bajos. En todo caso, habida cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar riesgos, y asumir las posibles consecuencias de la elección de la localización para el emplazamiento de la vivienda, así como solicitar informe a la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón (Protección Civil) tal y como indica el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en su Acuerdo de 24 de marzo de 2021.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, a los solos efectos ambientales, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Anteproyecto de vivienda de turismo rural en la parcela 246 del polígono 3, en el término municipal de Las Peñas de Riglos (Huesca), promovido por Bertrand Víctor Cheops L´Hoost por los siguientes motivos:

Reducidos efectos sobre la vegetación natural y compatibilidad con los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos.

Escasa utilización de recursos naturales y soluciones de suministros y vertido en la propia parcela, que no alteran ni dañan el medio circundante.

La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.

Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y documentación complementaria aportada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican. El sentido de la presente Resolución no habilita para otros usos de la edificación proyectada diferente al de vivienda de turismo rural modalidad apartamentos turísticos.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes y, en concreto, las referentes al Organismo de Cuenca, por la captación y el vertido. El promotor deberá garantizar la adecuación en relación con el suministro de agua de boca para el establecimiento turístico y tener plenamente operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la edificación, así como garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto. Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá justificar el cumplimiento de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Además, deberá contarse con la autorización del organismo titular de la carretera A-1205, con el informe y/o autorización del organismo competente en materia de turismo y con el informe de la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón (Protección Civil).

3. El proyecto de construcción de edificio destinado a turismo rural deberá ser acorde al planeamiento urbanístico y legislación aplicable en los términos expresados en el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial del Urbanismo Huesca con fecha de 24 de marzo de 2021, atendiéndose a los aspectos reseñados en cuanto a la necesaria demolición del edificio "Hispano Club" y a las condiciones urbanísticas del nuevo edificio proyectado. Con carácter previo al otorgamiento de la autorización sustantiva deberá quedar justificado que la vivienda existente queda vinculada como parte indisociable a la actividad turística proyectada, pudiendo constituir en su caso la vivienda de las personas al cuidado de la instalación. En todo caso, ambas edificaciones deberán quedar adscritas a la parcela y vinculadas a la actividad turística en el Registro de la Propiedad, de forma que se impida la futura segregación o venta de la vivienda de forma independiente del resto.

4. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y de las instalaciones asociadas en el entorno, conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). Al objeto de garantizar este extremo, con carácter previo a la obtención de la licencia de obras, se deberá elaborar un estudio paisajístico específico que contemple la definición final del proyecto y su adecuada integración considerando los valores paisajísticos del entorno.

5. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

6. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental y documentación complementaria aportada por el promotor. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, así como los linderos interiores, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora.

7. Las conducciones vinculadas a los suministros eléctricos y de agua deberán procurarse de forma soterrada. Al finalizar las obras, todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por las obras o el tránsito de vehículos o maquinaria, etc, deberán de ser adecuadamente restauradas en un plazo máximo de 6 meses.

8. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con las aguas circulantes. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. El emplazamiento de acopios, instalaciones auxiliares, maquinaria, etc. se realizará sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, y alejados de cauce.

9. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, así como los materiales que procedan de la demolición del edificio existente, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación conforme a la legislación vigente. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

10. En todo caso se deberán adoptar las medidas de protección necesarias derivadas de los análisis de riesgos naturales en la zona de actuación, conforme a estudio específico que deberá realizar el promotor con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obra, para su sometimiento a los estamentos competentes (Protección Civil). A tal efecto, se deberán incorporar al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación, todas las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en la materia en Aragón teniendo en consideración el emplazamiento de la vivienda en un entorno determinado como zona de alto riego. El promotor deberá asumir los riesgos y consecuencias de establecer la vivienda en una zona sujeta a riesgos naturales, así como las limitaciones o condiciones que ello pueda comportar al desarrollo del proyecto.

11. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel como del material recuperado, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 25 de mayo de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL