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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2021, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se hacen públicos los plazos y el procedimiento para solicitar admisión a estudios oficiales de grado en el curso académico 2021-2022.

Publicado el 19/05/2021 (Nº 108)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios. En cumplimiento de lo establecido en dicho artículo, se aprobó el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. El artículo 7 de este Real Decreto establece que "La Conferencia General de Política Universitaria, en función de las fechas fijadas para la realización de la evaluación final de Bachillerato, fijará los plazos mínimos de preinscripción y matriculación en las Universidades públicas para permitir a los estudiantes concurrir a la oferta de todas las Universidades".

En el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, la Universidad de Zaragoza, mediante acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno, aprobó la normativa sobre criterios de valoración, orden de prelación en la adjudicación de plazas y procedimientos de admisión a estudios oficiales de grado (BOUZ número 4 de 2017), modificada por acuerdos de 13 de noviembre de 2018, y de 28 de abril de 2021.

Asimismo, en el "Boletín Oficial del Estado", número 97, de 23 de abril de 2021, se ha publicado el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria por el que se determinan las fechas límite de preinscripción, de publicación de listas de admitidos y de inicio del periodo de matriculación en las universidades públicas para el curso académico 2021-2022.

Atendiendo a la normativa indicada anteriormente, respetando las fechas límite establecidas por la Conferencia General de Política Universitaria para el curso académico 2021-2022 y conforme a lo dispuesto en el acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, anteriormente citado, este Rectorado ha resuelto hacer públicos los plazos y el procedimiento para solicitar admisión a estudios oficiales de grado de la Universidad de Zaragoza en el curso 2021-2022, de acuerdo con lo cual, dispongo:

Artículo 1. Solicitud de admisión a estudios de grado

1.1. Forma y lugar de presentación de la solicitud de admisión

En cada periodo de admisión se podrá presentar una única solicitud de admisión en la que se indicarán, por orden de preferencia, los estudios de grado deseados hasta un máximo de diez y se adjuntará la documentación que proceda en cada caso (ver apartado 1.3 de esta Resolución). Una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de las solicitudes en cada periodo de admisión, no se admitirán cambios por parte de los interesados en la elección de los centros o estudios relacionados en su petición, ni en su orden de prelación o cupos por los que se solicita admisión.

La solicitud de admisión se presentará a través de internet, cumplimentando el formulario on-line y siguiendo las indicaciones que figuran en: http://www.unizar.es => secretaría virtual

Con carácter excepcional, la solicitud se podrá presentar cumplimentando el impreso oficial que se puede obtener en la secretaría de los centros universitarios, en el Centro de Información Universitaria o en la Sección de Acceso y Admisión de la Universidad de Zaragoza. Este impreso, acompañado de la documentación necesaria (ver apartado 1.3 de esta Resolución), deberá hacerse llegar a la secretaría del centro donde se imparta el estudio elegido en primera preferencia por cualquiera de las siguientes vías:

c.1. Preferentemente, por medio del registro electrónico de la Universidad de Zaragoza (http://sede.unizar.es), si los interesados poseen certificado electrónico o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa).

c.2. En las oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Zaragoza, tanto en la general como en las auxiliares ubicadas en los respectivos centros universitarios y cuya relación se puede consultar en la siguiente dirección de internet:

https://secregen.unizar.es/sites/secregen.unizar.es/files/users/secregen/listado_oficinas.pdf

c.3. Por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la solicitud de inscripción los interesados deberán indicar una dirección de correo electrónico a los efectos de lo dispuesto en los apartados 1.7 y 1.8 del presente artículo.

1.2. Fechas de presentación de la solicitud.

Los estudiantes que reúnan los requisitos legales de ingreso, podrán presentar la solicitud de admisión en las fechas siguientes:

- Periodo ordinario: del 17 de junio al 5 de julio de 2021, inclusive.

Periodo extraordinario: del 8 al 20 de julio de 2021, inclusive. Este periodo se abrirá únicamente para los estudios de grado que tengan plazas vacantes tras el periodo ordinario, o para ampliación de la lista de espera.

Por lo que se refiere a los estudiantes que accedan a la universidad por la vía prevista en el artículo 9.1.b) y 9.2.b) y c) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, y que para el acceso a estudios oficiales de grado aporten la `acreditación´ expedida por la UNED, el periodo ordinario estará abierto hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, respetándose los derechos de admisión de dichos estudiantes. Estas solicitudes se presentarán de la siguiente manera:

Las solicitudes que se presenten entre el 6 y el 12 de julio, deberán dirigirse a la secretaría del centro donde se impartan los estudios elegidos en primera preferencia, por alguno de los medios previstos en el apartado 1.1 c) de esta Resolución.

Las solicitudes que se presenten entre el 13 y el 31 de julio, deberán dirigirse a la Sección de Acceso y Admisión de la Universidad de Zaragoza (c/ Pedro Cerbuna, 12, edificio Interfacultades, planta baja, 50009 Zaragoza), por alguno de los medios previstos en el apartado 1.1. c) de esta Resolución.

1.3. Documentación necesaria.

Junto con la solicitud de admisión se deberá aportar la siguiente documentación:

Fotocopia del DNI o pasaporte.

En función de la vía con la que se acceda a los estudios oficiales de grado, la documentación justificativa que se indica a continuación:

b.1. Estudiantes de bachillerato que han superado la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EvAU) o la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU): la Papeleta justificativa de haber superado la evaluación o prueba de acceso a la Universidad.

b.2. Estudiantes que accedan con estudios de Formación Profesional (Ciclos Formativos de Grado Superior o estudios equivalentes): el Título de los estudios cursados (o justificante de haberlo solicitado) y el Libro de escolaridad o Certificado académico oficial en el que figure la nota media. En su caso, la papeleta justificativa de haber superado materias de la Fase Voluntaria de la EvAU.

b.3. Estudiantes que hayan superado la prueba de acceso de mayores de 25 años: la Papeleta o certificación justificativa de haber superado la prueba, con su calificación; y la declaración responsable de no poseer titulación académica que de acceso a la universidad por otras vías.

b.4. Estudiantes que hayan superado en la Universidad de Zaragoza la prueba de acceso de mayores de 45 años: la Papeleta justificativa de haber superado la prueba, con su calificación; y la declaración responsable de no poseer titulación académica que de acceso a la universidad por otras vías.

b.5. Estudiantes que hayan superado en la Universidad de Zaragoza el acceso para mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional: la Papeleta justificativa de haber superado la valoración, con su calificación; y la declaración responsable de no poseer titulación académica que de acceso a la universidad por otras vías.

b.6. Estudiantes que accedan con un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente, o de un título universitario oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico, ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente): el Título de los estudios cursados (o justificante de haberlo solicitado) y el Certificado académico oficial en el que figure la nota media.

b.7. Estudiantes que accedan con estudios extranjeros de educación superior, homologados a un título oficial universitario español o declarados equivalentes a nivel académico de grado o máster universitario: la Credencial oficial de homologación o la Certificación de declaración de equivalencia a nivel académico, y si estas no incorporasen la nota media se aportará además el documento de declaración de equivalencia de nota media que se puede obtener en el siguiente portal del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Ministerio de Universidades:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/203615/ficha/203615

La no aportación de la declaración de equivalencia, no impedirá la concurrencia de la persona solicitante en el proceso de admisión, considerándose en tal caso como nota media de participación un cinco.

b.8. Estudiantes que accedan por la vía prevista en el artículo 9.1.b) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, y estudiantes que accedan a la universidad por la vía prevista en el artículo 9.2.b) y c) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, mediante la superación en la UNED de las pruebas de competencias específicas en los términos recogidos en el artículo 5.d) del Acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza: la `acreditación´ expedida por la UNED o el documento `certificado para el estudiante´ que se puede descargar desde la plataforma UNEDassis; en su defecto, se podrá aportar la `acreditación provisional´ o el `certificado provisional para el estudiante´. La Universidad verificará a través de la UNED el contenido de la documentación aportada y que la misma se corresponde con una acreditación vigente en el momento de la solicitud de admisión.

b.9. Estudiantes que accedan, exclusivamente, con estudios extranjeros homologados al título de Bachiller del sistema educativo español: la `credencial oficial de homologación´ del título extranjero al título de bachiller español. Si la credencial de homologación no incorporase la nota media, se considerará como nota media a efectos de admisión un cinco.

En defecto de la credencial oficial de homologación, se podrá presentar con carácter provisional el `volante acreditativo de haber solicitado la homologación´, sellado por la unidad de registro donde se haya presentado la solicitud de homologación´. Si este documento no incorporase la nota media de bachillerato, se considerará como nota media a efectos de admisión un cinco.

b.10. Estudiantes que accedan con estudios extranjeros homologados al título de Técnico Superior o Técnico Deportivo Superior del sistema educativo español, o títulos equivalentes: la `credencial oficial de homologación´ del título extranjero a los citados estudios y, en su caso, la papeleta justificativa de haber superado materias de la Fase Voluntaria de la EvAU o en las pruebas de competencias específicas de la UNED. Si la credencial de homologación no incorporase la nota media, se considerará como nota media a efectos de admisión un cinco.

En defecto de la credencial oficial de homologación, se podrá presentar con carácter provisional el `volante acreditativo de haber solicitado la homologación´, sellado por la unidad de registro donde se haya presentado la solicitud de homologación´. Si este documento no incorporase la nota media de bachillerato, se considerará como nota media a efectos de admisión un cinco.

La documentación indicada en los apartados anteriores, no será requerida si el título de acceso ha sido obtenido en la Universidad de Zaragoza con posterioridad al 1 de enero de 1995 (en el caso del acceso por mayores de 25 años, con posterioridad al 1 de enero de 2000).

Para quienes accedan por el cupo reservado para estudiantes con un grado de discapacidad, igual o superior al 33%, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa:

Certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por alguno de los siguientes órganos: IMSERSO, INSS, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Defensa u órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, se deberá aportar el certificado de reconocimiento de dichas necesidades educativas especiales, expedido por la administración educativa competente, acompañado del correspondiente certificado de discapacidad en el que el citado reconocimiento se fundamente, expedido por alguno de los órganos anteriores.

e) Para quienes accedan por el cupo reservado para deportistas de alto nivel o alto rendimiento, en los términos establecidos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio: certificado oficial emitido por el órgano competente que acredite tal condición y, en su caso, acreditación de la publicación en el boletín oficial correspondiente.

1.4. Forma de aportar la documentación.

En las solicitudes presentadas a través de internet, los solicitantes realizan una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos de acceso, siendo suficiente la presentación de una copia simple de la documentación requerida en el apartado anterior, que deberá aportarse en formato electrónico a través de la utilidad que ofrece el programa de internet.

Los solicitantes que posteriormente resulten admitidos en alguna enseñanza de Grado, deberán proceder a la verificación de la documentación aportando en el momento de formalizar la matrícula el original y copia para su cotejo, o copia compulsada o copia auténtica electrónica de la documentación requerida, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cualquier fase de instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la anulación de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

En los casos en que, con carácter excepcional, la solicitud de admisión se presente conforme se indica en el apartado 1.1.c) de esta Resolución, la documentación requerida se deberá aportar mediante copia compulsada, copia auténtica electrónica u original y copia para su cotejo.

1.5. Adjudicación de las plazas.

La Universidad adjudicará las plazas disponibles de acuerdo con los criterios de valoración y orden de prelación establecidos en el acuerdo de 3 de abril de 2017, Consejo de Gobierno.

1.6. Publicación de las listas de estudiantes admitidos y de las listas de espera.

La Universidad de Zaragoza hará público el resultado inicial de la adjudicación de plazas mediante la publicación de las listas de estudiantes admitidos y de las listas de espera en el tablón oficial de la Universidad de Zaragoza (e-TOUZ), accesible a través de la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza (http://sede.unizar.es), en las fechas siguientes:

El 14 de julio, de los estudiantes que solicitaron admisión en el periodo ordinario.

- El 26 de julio, de los estudiantes que solicitaron admisión en el periodo extraordinario.

Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a los interesados, pero no generará efectos definitivos a favor de los mismos si la Universidad apreciase incorrección en las listas (artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Por cada estudio de grado y cupo se publicará:

Una lista de admisión de los solicitantes que han obtenido plaza, ordenada alfabéticamente.

Una lista de espera de los solicitantes que no han obtenido plaza, ordenada por prelación. En esta lista de espera no figurarán quienes hayan obtenido plaza en un estudio que en su orden de preferencia figure antes.

Las listas incluirán el nombre y apellidos de los solicitantes, el número de su solicitud y la nota de admisión, excepto las listas correspondientes al cupo de discapacidad, en las que para preservar la confidencialidad de los datos personales de las personas que participen por este cupo, no se incluirá el nombre y apellidos. Las listas de espera del periodo extraordinario comenzarán su ordenación correlativamente a la del último estudiante de la correspondiente lista de espera del periodo ordinario.

Los estudiantes que figuren en las listas de admitidos deberán matricularse en las fechas que se indiquen para cada periodo en el calendario académico oficial del curso 2021-2022; en caso de no hacerlo decaerán en su derecho y perderán todo derecho a la plaza obtenida.

1.7. Comunicación a los interesados.

El resultado de la admisión se comunicará a cada solicitante de forma personalizada a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud de admisión. Asimismo se podrá consultar a través de internet, con las credenciales que proporciona la Universidad: http://www.unizar.es => Secretaría virtual

1.8. Llamamientos públicos a los integrantes de las listas de espera.

En aquellos centros que tengan plazas vacantes tras la matrícula del periodo ordinario y del extraordinario, se harán sucesivos llamamientos públicos mientras sigan quedando plazas, de acuerdo con el calendario establecido a continuación:

Publicación del llamamiento Matrícula

Lunes, 26 de julio del 27 al 29 de julio

Lunes, 23 de agosto del 24 al 26 de agosto

Lunes, 30 de agosto del 31 de agosto al 2 de septiembre

Lunes, 6 de septiembre del 7 al 9 de septiembre

Lunes, 13 de septiembre del 14 al 16 de septiembre

Lunes, 20 de septiembre del 21 al 23 de septiembre

En cada llamamiento se relacionarán los estudiantes de la lista de espera a los que les corresponde matricularse, con indicación de su nombre y apellidos, número de solicitud, nota de admisión y cupo por el que participan, quienes desde ese momento dejarán de ser llamados o de figurar en los llamamientos de aquellos estudios que hubieran solicitado con menor preferencia, en su caso. En las listas correspondientes al cupo de discapacidad, se aplicará lo indicado en el apartado 1.6 de esta Resolución.

Los llamamientos se publicarán los días indicados anteriormente en el tablón oficial de la Universidad de Zaragoza (e-TOUZ), accesible a través de la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza (http://sede.unizar.es). Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a los interesados, pero no generará efectos definitivos a favor de los mismos si la Universidad apreciase incorrección en las listas, en cuyo caso se procedería a su modificación.

Asimismo, los llamamientos estarán expuestos los días indicados a partir de las 12:00 horas en la siguiente dirección: http://www.unizar.es => Secretaría virtual.

Los estudiantes que se encuentren en lista de espera deberán comprobar en las fechas de los llamamientos si se encuentran relacionados en los mismos, debiendo matricularse en las fechas que se indican en el calendario. En caso de no hacerlo decaerán en su derecho y serán eliminados de la lista de espera, perdiendo todo derecho a la plaza obtenida.

Las vacantes que se produzcan una vez concluida la matrícula del último de los llamamientos, serán cubiertas hasta el 31 de diciembre por los integrantes de las correspondientes listas de espera, por riguroso orden de las mismas y mediante aviso personal por parte del centro realizado a través de correo electrónico dirigido a la dirección indicada por el solicitante en su solicitud, en el que se le informará de que existe una plaza vacante y del plazo de que dispone para comunicar su aceptación. Con el fin de agilizar el proceso de gestión de las listas de espera en beneficio de aquellos candidatos que estén esperando una posible plaza, a partir del envío del correo electrónico comunicándole la disponibilidad de una plaza por parte del correspondiente centro de la Universidad de Zaragoza, el solicitante dispondrá de veinticuatro horas para aceptar o rechazar la plaza vacante; si no lo hiciera, decaerá en su derecho y será eliminado de la lista de espera, procediéndose a contactar con el siguiente solicitante que corresponda por orden de lista de espera.

Resuelto el proceso de admisión, en aquellos estudios en que hayan quedado plazas vacantes y no figuren estudiantes en lista de espera, podrán ser presentadas nuevas solicitudes de admisión hasta los quince días siguientes a la finalización del plazo de matrícula. Estas solicitudes serán resueltas, por desconcentración de funciones, por el responsable de la dirección del centro correspondiente, que adjudicará las plazas por riguroso orden de presentación de la solicitud en el centro. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector, según lo dispuesto en los artículos 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.9. Reclamaciones por subsanación y corrección de errores.

Los solicitantes que tras la publicación de las listas de admisión y las listas de espera aprecien algún error en las mismas podrán reclamar mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, presentado preferentemente a través del registro electrónico de la Universidad de Zaragoza (http://sede.unizar.es) o por cualquiera de los otros medios previstos en el apartado 1.1 c) de esta Resolución, en los siguientes plazos:

Del 15 al 21 de julio de 2021, a la adjudicación efectuada en el periodo ordinario.

Del 27 de julio al 17 de agosto de 2021, a la adjudicación efectuada en el periodo extraordinario.

El motivo de la reclamación deberá ser justificado documentalmente.

Contra la Resolución dictada por el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo resolviendo reclamaciones por subsanación o corrección de errores, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector, según lo dispuesto en los artículos 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.10. Recursos.

La Resolución del Rector sobre el resultado de la adjudicación agota la vía administrativa, a tenor de lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 2. Protección de datos de carácter personal.

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril), los datos personales indicados por los solicitantes en el Formulario de Solicitud pasarán a ser tratados, como responsable, por la Universidad de Zaragoza con la finalidad de tramitar la gestión académica y administrativa de sus estudiantes, así como su participación en actividades y servicios universitarios.

Los solicitantes pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad ante el Gerente de la Universidad de Zaragoza (Edificio Paraninfo, 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005 Zaragoza) señalando concretamente la causa de su solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, puede dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dpd@unizar.es Teléfono 876 55 36 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es

Puede consultar toda la información al respecto en:

http://academico.unizar.es/sites/academico.unizar.es/files/archivos/vgacad/pdatos.pdf

La Universidad de Zaragoza cuenta con una página en la que incluye legislación, información y modelos a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/

Artículo 3. Participación en los procedimientos de ingreso.

La participación en el procedimiento de solicitud de admisión a estudios oficiales de grado previsto en el artículo primero implica que el solicitante declara bajo su responsabilidad que conoce y acepta lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento y suspensión de los plazos de resolución.

A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la fecha de iniciación del procedimiento descrito en esta Resolución, será la del día de entrada de la solicitud de admisión en los lugares indicados, y deberá resolverse en los plazos señalados en la presente Resolución. No obstante, se advierte que estos plazos están sujetos a posibles suspensiones si en la tramitación de los procedimientos se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional única. Documentación provisional de acceso.

Los estudiantes que accedan por la vía que figura en los apartados b.8, b.9 y b.10 del artículo 1.3 de esta Resolución, y que con la solicitud de admisión aporten documentación provisional (la `acreditación provisional´ expedida por la UNED, el `certificado provisional para el estudiante´ o el `volante acreditativo de haber solicitado la homologación de sus estudios´), deberán proceder a su sustitución por la documentación definitiva de acceso con carácter previo a la matrícula. Si a fecha de realización de la matrícula no cuentan con la documentación definitiva, la matrícula realizada tendrá carácter provisional, debiendo los interesados hacer llegar la documentación definitiva de acceso a la secretaría del centro correspondiente lo antes posible y, en todo caso, antes del mes de mayo de 2022. En el supuesto de que a esta fecha no hubieran aportado la documentación definitiva de acceso, se procedería a anular su matrícula en estudios oficiales de grado, previa resolución que les sería notificada personalmente.

Cuando la calificación otorgada en la documentación definitiva de acceso sea inferior a la señalada en la documentación provisional, se revisará la situación del estudiante en el proceso de admisión de acuerdo con la nueva calificación y, en su caso, se procederá a anular la matrícula realizada con carácter provisional, previa resolución que le sería notificada personalmente. En el supuesto de que la calificación definitiva coincida o sea superior con la señalada en la documentación provisional, se revisará asimismo el proceso de admisión de acuerdo con la nueva calificación del estudiante, quedando confirmada la plaza que en su caso le hubiera sido adjudicada con carácter provisional.

Disposición final. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la presente, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Alternativamente se podrá interponer contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 6 de mayo de 2021.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.