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ORDEN DRS/2021/2017, DRS/ /2017, de 17 de noviembre, por la que se aprueba el expediente de permuta de 2,4762 ha de terrenos del monte de utilidad pública número 237 del Catálogo de Teruel, denominado "La Cítora", de la pertenencia del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde y situado en su término municipal, por 4,5007 ha de terrenos de propiedad particular que se corresponden con las parcelas catastrales 133, 134, 135, 136 y 162 del polígono 97 de La Puebla de Valverde, que quedarán incorporadas al MUP número 238 "Coronillas", solicitada por Javalambre Restauración S.L.

Publicado el 14/12/2017 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Vista la solicitud de D. Gregorio Rodríguez Vicente, en representación de Javalambre Restauración S.L., que ha tenido entrada en el registro del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel con fecha 20 de junio de 2017, por el que interesa autorización administrativa para la permuta de 2,4762 ha del dominio público forestal del monte de utilidad pública número 237 denominado "La Cítora" localizado en el término municipal de La Puebla de Valverde, perteneciente al mismo Ayuntamiento, con 4,5007 ha de su propiedad localizadas en las parcelas133, 134, 135, 136 y 162 del polígono 97 de del mismo término municipal, que quedarán incorporadas al monte de utilidad pública número 238, denominado "Coronillas" perteneciente al mismo Ayuntamiento, y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes

Primero.- El expediente se inicia con la solicitud para la permuta de terrenos presentada por Gregorio Rodríguez Vicente, en representación de Javalambre Restauración S.L. el 20 de junio de 2017.

Segundo.- La iniciativa cuenta con el consentimiento de la entidad propietaria del monte mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde celebrado el día 22 de junio de 2017, según se desprende de la documentación que obra en el expediente: notificación de Acuerdo del Pleno expedida por el Secretario municipal.

Tercero.- Consta en el expediente administrativo el correspondiente informe técnico, acompañado de los planos que definen las zonas a incluir y excluir, y que da cuenta de toda la tramitación seguida, del estado administrativo del monte, de la descripción de las parcelas a incluir y excluir, de la valoración de los bienes a permutar, y de la representatividad de la superficie a permutar con respecto al monte, emitido con fecha 8 de agosto de 2017.

Cuarto.- El expediente se ha sometido a información pública durante veinte días mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 29 de agosto de 2017. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2017, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante oficios de 8 de agosto de 2017 se dio audiencia tanto a la entidad propietaria de los montes como al particular solicitante durante el plazo de veinte días a partir de la recepción de la comunicación. Durante los plazos concedidos para los trámites de audiencia y de información pública, no se presentó alegación alguna.

Quinto.- Obra en el expediente certificación del Secretario del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de fecha 2 de octubre de 2017, que acredita la ausencia de reclamaciones, durante el período de audiencia y vista, ante dicho Servicio.

Sexto.- El Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad con fecha 2 de octubre de 2017, emite Informe-propuesta favorable a la aprobación de la permuta y el día 4 siguiente, eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado en la tramitación del expediente.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- Conforme a la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad autónoma de Aragón, artículo 41, corresponde la competencia para tramitar, resolver y emitir informe al órgano competente por razón de la materia integrado en la estructura del Departamento competente en la materia de medio ambiente.

Segundo.- Artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, respecto a las permutas de todo o parte de montes catalogados.

Vistos el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y sus modificaciones; el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes; la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás aplicaciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta de la Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, haciendo uso en lo que se refiere a las permutas en montes de utilidad pública, de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su sesión de 31 de enero de 2017 (publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril), resuelvo:

Autorizar la permuta de 2,4762 ha del dominio público forestal del monte de utilidad pública número 237 denominado "La Cítora" localizado en el término municipal de La Puebla de Valverde, perteneciente al mismo Ayuntamiento, con 4,5007 ha de propiedad particular localizadas en las parcelas 133, 134, 135, 136 y 162 del polígono 97 del mismo término municipal, que quedarán incorporadas al monte de utilidad pública número 238, denominado "Coronillas" perteneciente al mismo Ayuntamiento, solicitada por D. Gregorio Rodríguez Vicente en representación de Javalambre Restauración SL, de acuerdo al siguiente detalle:

Primero.- Terrenos del monte de utilidad pública número 237 intervinientes en la permuta: se corresponden con las parcelas catastrales que se muestran en el anexo I. La superficie a excluir del monte queda delimitada por las coordenadas (referidas al Datum ETRS-89, Huso 30N) que se muestran en el anexo II.

Segundo.- Terrenos de titularidad del solicitante interviniente en la permuta, que se incorporarán al monte de Utilidad Pública número 238 son las parcelas catastrales 133, 134, 135, 136 y 162 del polígono 97 de La Puebla de Valverde de La Puebla de Valverde. La superficie a incluir en el monte queda delimitada por las coordenadas (referidas al Datum ETRS-89, Huso 30N) que se muestran en el anexo III.

Tercero.- La permuta se autoriza con las siguientes disposiciones:

a) La permuta conlleva implícita la exclusión de los terrenos intervinientes que actualmente integran parte del dominio público forestal del monte de utilidad pública número 237 "La Cítora".

b) La permuta conlleva implícita la inclusión en el monte de utilidad pública número 238 "Coronillas" de los terrenos particulares intervinientes en la permuta.

c) La permuta deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de dos años. Finalizado este plazo sin que se hayan llevado a cabo los correspondientes trámites ante el Registro de la Propiedad, y sin que se haya entregado la correspondiente copia autorizada al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, quedará sin efecto la presente autorización de permuta y las disposiciones que conlleva implícitas.

d) Como consecuencia de la alteración del perímetro del monte debido a la exclusión e inclusión de terrenos, será necesario el arranque, desplazamiento y recolocación de 4 mojones, con las características especificadas en el informe técnico que obra en el expediente. Este trabajo deberá hacerse por el solicitante tras la formalización de la permuta en un plazo máximo de 6 meses. Para ello deberá seguir las instrucciones del personal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, Sección de Defensa de la Propiedad.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa y se dicta en uso de competencias delegadas por el Gobierno de Aragón, cabe recurso de reposición ante el Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de noviembre de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO