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ORDEN HAP/522/2017, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de marzo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas para el uso estratégico de los contratos públicos en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 26/04/2017 (Nº 78)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 28 de marzo de 2017, el Acuerdo por el que se por el que se adoptan medidas para el uso estratégico de los contratos públicos en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a su publicación como anexo a la presente orden.

Zaragoza, 7 de abril de 2017.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN

ANEXO

"ACUERDO DE 28 DE MARZO DE 2017, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL USO ESTRATÉGICO DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EN APOYO DE OBJETIVOS SOCIALES COMUNES Y LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

La contratación pública, además de un medio de aprovisionamiento de obras, servicios y suministros, es un instrumento al servicio de las políticas públicas, de entre las que podemos destacar las de tipo social, medioambiental o de fomento de la innovación empresarial.

Podría decirse que quienes se encuentran sujetos a la normativa reguladora de los contratos públicos tienen la responsabilidad de atender a dichas políticas públicas. En ese sentido, cabría hablar genéricamente de la "responsabilidad social de la contratación pública". La adopción de nuevas disposiciones normativas que regulan la actividad contractual pública de los poderes públicos se justifica precisamente para permitir que las entidades contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes.

La regulación aragonesa de los contratos públicos no ha sido nunca ajena a esa visión estratégica de la contratación pública. Y en relación con determinados aspectos es mucho más avanzada que la propia normativa estatal. Así, por ejemplo, en materia de cláusulas sociales, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, incorporó entre los principios rectores de la contratación pública, la búsqueda de la máxima eficiencia en la utilización de los fondos públicos y en el procedimiento, atendiendo a la consecución de objetivos sociales y de protección ambiental cuando guarden relación con la prestación solicitada y comporten directa o indirectamente ventajas para la entidad contratante. El establecimiento obligatorio de unas reservas sociales de contratos (artículo 7) o de criterios sociales para el desempate de ofertas (artículo 12) fueron medidas pioneras en el ámbito de la contratación pública socialmente responsable.

Consciente de que el desarrollo económico y social depende en buena medida de la capacidad y la voluntad de los gobiernos para impulsar y apoyar la innovación empresarial y la cultura innovadora en la sociedad, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, ya contempla en su disposición adicional novena, como una medida de impulso a la eficiencia en la contratación pública, la obligación de los entes, organismos y entidades del sector público aragonés de valorar "la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública". Y es que la innovación es un elemento clave para mantener la competitividad de las empresas, y además, es uno de los principales motores para el crecimiento futuro.

Diversas iniciativas parlamentarias han propuesto al Gobierno de Aragón la adopción de medidas para tomar en consideración aspectos sociales, medioambientales y de fomento de la innovación empresarial en la actividad contractual pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. La actual situación legislativa, pendiente de la transposición de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, aconseja prudencia en determinados aspectos, pero no puede ser obstáculo para, con el máximo respeto a las competencias estatales en la materia, adoptar decisiones que expresen la decidida convicción del Gobierno de Aragón de hacer política social, medioambiental y de fomento de la innovación utilizando la contratación pública para ello.

Por otra parte, el pasado 2 de agosto de 2016, el Consejo de la Unión Europea adoptaba su Decisión del Consejo por la que se formula una advertencia a España para que adopte medidas dirigidas a la reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo. Además de ciertas medidas de índole fiscal para reducir el déficit, el Consejo propuso una reforma cualitativa de la normativa española sobre contratación pública, pendiente de adaptación a las disposiciones de las Directivas aprobadas en 2014. Considera el Consejo que "los datos ponen de manifiesto que existen divergencias en la ejecución de los contratos públicos en las entidades y autoridades de contratación, y que la falta de mecanismos de control a priori y a posteriori suficientes obstaculiza la aplicación correcta y uniforme de la legislación en materia de contratación pública. España destaca por una baja tasa de publicación de los anuncios de contratos y un nivel relativamente elevado de recurso al procedimiento negociado sin publicación previa en comparación con otros Estados miembros. Esto se traduce en una competencia limitada de las empresas de los demás países de la UE y, con frecuencia, en adjudicaciones directas, con consecuencias en términos de aumento del gasto de las administraciones públicas. El uso limitado de los instrumentos de contratación centralizada o conjunta impide que las mejoras de eficiencia contribuyan a los ahorros presupuestarios. La falta de un organismo independiente encargado de garantizar la eficacia y el cumplimiento de la legislación en materia de contratación pública en todo el país obstaculiza la aplicación correcta de las normas de contratación pública y puede generar oportunidades para cometer irregularidades, lo cual tiene efectos negativos sobre la situación de la hacienda pública española".

En este sentido, el artículo 1.6 de la Decisión del Consejo dispone literalmente que "España establecerá un marco coherente que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública de todas las entidades y autoridades de contratación a fin de garantizar la eficiencia económica y un alto nivel de competencia. Dicho marco debe incluir mecanismos de control a priori y a posteriori adecuados para la contratación pública a fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la legislación".

Aunque no en su integridad, muchas de las conclusiones a las que llega el Consejo para el conjunto estatal son trasladables a la actividad contractual de la Comunidad Autónoma de Aragón. No deben escatimarse esfuerzos para incrementar la información, la publicidad y la transparencia de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, pues con ello se contribuye al uso eficiente de los fondos públicos en tanto la mayor información y transparencia tiene como efecto directo el incremento de la concurrencia. Esa mayor concurrencia genera una mayor competencia entre las empresas y se traduce en la obtención de ofertas económicamente más ventajosas por los órganos de contratación. Además, la existencia de entidades del Sector público de la Comunidad Autónoma que se encuentran fuera del sistema de contratación centralizada impide rentabilizar las mejoras que en términos de eficiencia presupuestaria conllevan esta técnica. Por ese motivo este Acuerdo propone algunas medidas para mejorar el sistema autonómico de gobernanza de la contratación pública.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública, de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y de Innovación, Investigación y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su sesión del día de 2017, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar las medidas en materia de contratación pública para el uso estratégico de los contratos públicos en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se insertan a continuación.

Segundo.- Estas medidas serán directamente aplicables a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y a aquellos organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.

Tercero.- Encomendar al Departamento de Hacienda y Administración pública, una vez aprobada la legislación básica estatal sobre contratos públicos, la elaboración de un Proyecto de Ley de uso estratégico de la contratación pública en el que, en el marco de las competencias autonómicas en esta materia, incorpore las medidas incluidas en el presente Acuerdo.

Cuarto.- Crear el Comité para el Fomento de la Compra Pública de Innovación, como grupo de trabajo interdepartamental al que corresponderá tanto el impulso, implementación y evaluación de la compra pública de innovación, como liderar el conjunto de acciones para el fomento de la innovación a través de la contratación pública.

Quinto.- El presente Acuerdo será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

A los expedientes de contratación iniciados antes de la publicación de este Acuerdo no les resultarán de aplicación las medidas en relación con la utilización de determinados procedimientos de adjudicación. Se entenderá- que los expedientes han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. Para determinar dicho momento, en los procedimientos negociados se tomara- en cuenta la fecha de aprobación de los

ANEXO

Medidas para el uso estratégico de los contratos públicos en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Aragón

I. Medidas de profesionalización de las funciones de contratación pública.

Primera.- Formación y asistencia a los órganos de contratación en materia de compra pública sostenible.

Segunda.- Formación y asistencia a los órganos de contratación en materia de compra pública de innovación.

Tercera.- Reconocimiento de la iniciativa innovadora de los empleados públicos.

II. Medidas para mejorar el acceso a la información sobre contratación pública.

Cuarta.- Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta.- Inscripción en el Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

III. Sistema de gobernanza de la contratación pública.

Sexta.- Creación de la "Central de Compras de Aragón".

Séptima.- Fomento de la adhesión a los sistemas de contratación centralizada por parte de las Entidades Locales.

Octava.- Oficina de contratación pública.

Novena.- Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

Décima.- Junta de Contratación Pública de Aragón.

Undécima.- Comité para el Fomento de la Compra Pública de Innovación.

IV. Reservas de determinados contratos.

Duodécima. Planificación de las reservas sociales de contratos públicos.

Decimotercera.- Reservas para compra pública de innovación.

V. Medidas en relación con la utilización de determinados procedimientos de adjudicación y la tramitación de expedientes de contratación.

Decimocuarta.- Procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía.

Decimoquinta.- Documento europeo único de contratación.

I. Medidas de profesionalización de las funciones de contratación pública.

Primera.- Formación y asistencia a los órganos de contratación en materia de compra pública sostenible.

1. Los Departamentos competentes en materia de sostenibilidad, contratación pública y formación de empleados públicos diseñarán un programa específico para la formación de empleados públicos en la preparación, tramitación y gestión de procedimientos de compra pública sostenible.

2. A tal efecto, los referidos Departamentos, formalizarán un grupo técnico de trabajo, dinamizado por la Dirección General competente en materia de contratación, que elabore un programa que identifique y establezca mecanismos que permitan la integración efectiva y normalizada de la variable ambiental en la contratación, mediante el análisis de los procedimientos y herramientas de contratación existentes.

3. Además, los órganos de contratación podrán solicitar a la Dirección General competente en materia de sostenibilidad asesoramiento técnico para la inclusión de cláusulas medioambientales en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas de los contratos.

Segunda.- Formación y asistencia a los órganos de contratación en materia de compra pública de innovación.

Los Departamentos competentes en materia de innovación, contratación pública y formación de empleados públicos diseñarán un programa específico para la formación de empleados públicos en la preparación, tramitación y gestión de procedimientos de compra pública de innovación.

Tercera.- Reconocimiento de la iniciativa innovadora de los empleados públicos.

1. Se encomienda a los Departamentos competentes en materia de innovación y de calidad de los servicios, la convocatoria anual de una distinción honorífica a los empleados públicos o unidades administrativas que hayan promovido o sugerido medidas innovadoras que redunden en un mejor funcionamiento de la actividad administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La distinción será entregada en acto público por el Presidente del Gobierno de Aragón.

II. Medidas para mejorar el acceso a la información sobre contratación pública.

Cuarta.- Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Se encomienda al Departamento competente en materia de contratación pública la creación de la "plataforma de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón" con el objetivo de ofrecer acceso, por vía electrónica y a través de un único punto, a la información relevante sobre toda la actividad contractual y a los servicios de licitación electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de todos los poderes adjudicadores dependientes.

2. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de todos los poderes adjudicadores dependientes deberán difundir su perfil de contratante a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá utilizarse por otras Administraciones e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón que, mediante el correspondiente convenio, podrán difundir en ella su perfil de contratante, o establecer las medidas de interoperabilidad necesarias para que la información del perfil difundido en otra sede sea accesible desde este sistema.

4. La Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón se interconectará con la Plataforma de Contratación del Sector Público dependiente de la Dirección General de Patrimonio del Estado.

5. Se encomienda al Departamento competente en materia de contratación pública la realización de las actuaciones que sean necesarias para la adaptación de la normativa reguladora del Perfil de contratante al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta medida.

Quinta.- Inscripción en el Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Se encomienda al Departamento competente en materia de contratación pública la tarea de promover el desarrollo del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, al objeto de que todos los contratos celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y los poderes adjudicadores dependientes de la misma sean inscritos en el citado Registro.

2. Igualmente se procederá a actualizar la política de publicidad de los datos obrantes en el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón para adaptarla a las disposiciones de la normativa sobre transparencia en relación con la actividad contractual de las Administraciones públicas.

III. Sistema de gobernanza de la contratación pública.

Sexta.- Creación de la "Central de Compras de Aragón".

Se encomienda al Departamento competente en materia de contratación pública la creación de la "Central de Compras de Aragón" mediante una modificación del Decreto 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos, cuyo ámbito subjetivo de aplicación serán la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y todos los poderes adjudicadores dependientes.

Séptima.- Fomento de la adhesión a los sistemas de contratación centralizada por parte de las Entidades Locales.

Se encomienda al Departamento competente en materia de contratación pública la tarea de fomentar la adhesión al sistema de contratación centralizada de las entidades no sujetas a las disposiciones del Decreto 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos.

Octava.- Oficina de contratación pública.

1. Se encomienda la Departamento competente en materia de contratación pública la creación de una Oficina de contratación pública del Gobierno de Aragón, que tenga como función principal proporcionar orientación a los órganos de contratación sobre la aplicación de la normativa en materia de contratación pública al objeto de dar respuesta a las dificultades que plantee la aplicación de la misma, así como para planificar y llevar a cabo procedimientos de contratación, así como la determinación y validación de los sistemas de contratación pública electrónica que hayan de implantarse y la coordinación de los contenidos de las plataformas de acceso electrónico que integren la información en materia de contratación pública.

2. La Oficina de contratación pública dependerá orgánicamente de la Dirección General competente en materia de contratación pública.

3. Desde la Oficina de contratación pública se dirigirá un grupo de trabajo interdepartamental para asegurar la coordinación de criterios interpretativos sobre la normativa de contratos públicos, y en particular, para la actualización de los Pliegos-tipo de cláusulas administrativas particulares.

Novena.- Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

Se encomienda al Departamento competente en materia de contratación pública la adopción de las medidas necesarias para que los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón pasen a desempeñar sus funciones con carácter exclusivo.

Décima.- Junta de Contratación Pública de Aragón.

Se encomienda al Departamento competente en materia de contratación pública la tarea de promover la modificación del Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, al objeto de crear la "Junta de contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón". Dicho órgano asumirá la función consultiva que hasta ahora viene realizando la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, reforzará las funciones de asistencia a los órganos de contratación y formación de los empleados públicos, y asumirá las funciones que la normativa sobre contratación pública señale en relación con la supervisión de los contratos públicos.

Undécima.- Comité para el Fomento de la Compra Pública de Innovación.

1. El Comité para el Fomento de la Compra Pública de Innovación se configura como un grupo de trabajo interdepartamental al que le corresponde liderar el conjunto de acciones para el fomento de la innovación a través de la contratación pública.

2. Serán funciones del Comité:

a) Determinar las líneas de actuación en materia de compra pública de innovación por los diferentes órganos de contratación de la Comunidad Autónoma.

b) Proponer al Gobierno la reserva de determinados contratos para su licitación con arreglo a alguna de las modalidades de compra pública de innovación, o para incluir cláusulas o disposiciones que fomenten la adquisición de soluciones innovadoras respecto de las disponibles en el mercado

c) Evaluar el resultado de los procedimientos de compra pública de innovación que sean impulsados desde el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Cualquier otra asignada por el Departamento competente en materia de innovación vinculada al impulso, implementación y evaluación de la compra pública de innovación.

3. El Comité será presidido por el Consejero competente en materia de innovación o persona en quien delegue, y estará compuesto por:

a) Dos representantes del Departamento competente en materia de Innovación.

b) Un representante del Departamento competente en materia de contratación pública.

c) Un representante del Departamento competente en materia de financiación.

d) El Director General de los Servicios Jurídicos

e) El Interventor General

h) El Secretario General de la Presidencia

No obstante, el Presidente podrá acordar la participación en las reuniones del Comité de representantes de otros Departamentos, al objeto de tratar la aplicación de la política general en materia de compra pública de innovación en sus respectivos ámbitos.

IV. Reservas de determinados contratos.

Duodécima.- Planificación de las reservas sociales de contratos públicos.

1. A los efectos de preparar el Acuerdo del Gobierno de Aragón al que se refiere el artículo 7.6 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador remitirán a la Dirección General competente en materia de contratación pública, a más tardar un mes después de aprobarse el Presupuesto para el correspondiente ejercicio, la relación de contratos que tiene previsto reservar a favor de centros especiales de empleo y empresas de inserción social.

2. El porcentaje de contratos a reservar por cada Departamento o entidad será, como mínimo, el fijado de conformidad en el artículo 7.5 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Decimotercera.- Reservas para compra pública de innovación.

1. El Gobierno de Aragón podrá acordar la reserva de determinados contratos para su licitación con arreglo a alguna de las modalidades de compra pública de innovación, o para incluir cláusulas o disposiciones que fomenten la adquisición de soluciones innovadoras respecto de las disponibles en el mercado.

2. La reserva podrá afectar al objeto íntegro del contrato o solo a uno o varios de los lotes del mismo.

3. La reserva podrá aplicarse a contratos de cualquier cuantía.

V. Medidas en relación con la utilización de determinados procedimientos de adjudicación y la tramitación de expedientes de contratación.

Decimocuarta.- Procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía.

1. La tramitación de un procedimiento negociado al amparo del apartado 2 del artículo 177 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, exigirá que concurran otras circunstancias, distintas del valor estimado, que hagan aconsejable que el contrato se adjudique previa negociación.

2. En los supuestos del apartado anterior el órgano de contratación publicará en todo caso, al margen de la cuantía del contrato, un anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el anuncio, que permitirá acceder a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, se fijará el plazo, que no podrá ser inferior a siete días naturales, para que los operadores económicos presenten las correspondientes solicitudes de participación.

3. El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, invitará simultáneamente y por escrito a los candidatos que cumplan los requisitos exigidos, a presentar una primera oferta que sea objeto de negociación en el plazo que proceda.

Decimoquinta.- Documento europeo único de contratación.

1. En todas las licitaciones de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los poderes adjudicadores dependientes de la misma se exigirá, como única prueba de la aptitud para contratar, el Documento Europeo Único de Contratación.

2. Desde la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón se ofrecerá un formulario autoeditable que permita obtener el citado documento a los licitadores y candidatos.