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ORDEN de 14 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar la firma de un compromiso ad futurum para impartir una modalidad de bilingüismo en lengua extranjera.

Publicado el 10/06/2015 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 18 de febrero de 2013), modificada por la de 10 de marzo de 2014, ("Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 1 de abril de 2014), regula el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013-14.

En la Disposición adicional primera de dicha orden se indica que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ofrecerá a aquellos centros públicos que no cumplan los requisitos en cuanto a las titulaciones y capacitación de su profesorado la posibilidad de solicitar la firma de un compromiso ad futurum entre la Administración educativa y el centro educativo. El centro, siguiendo las indicaciones que aparezcan en la convocatoria, deberá manifestar al Departamento los recursos de los que dispone y los compromisos que está dispuesto a asumir. La Administración educativa estudiará la solicitud y si la considera viable planteará una planificación pactada con el centro, especialmente mediante recursos de formación y de modificación de los perfiles de la plantilla existente, para que pueda estar en disposición de implantar un programa de bilingüismo en el plazo máximo de cinco años.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito.

Esta orden tiene por objeto convocar a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar la firma de un compromiso ad futurum con la Administración educativa con la finalidad de ser autorizados para impartir una modalidad de bilingüismo en lenguas extranjeras en un plazo máximo de cinco años.

Segundo.- Destinatarios y condiciones de participación.

1. Podrán solicitar la firma de un compromiso ad futurum con la Administración educativa los centros públicos que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria que no tengan autorizado un programa de bilingüismo en esa lengua, que tengan plazas vacantes y un profesorado mínimo con la competencia lingüística requerida en el apartado Sexto 3.

2. Los centros solicitantes deberán contar con la aprobación de la comunidad educativa manifestada a través del acuerdo de Claustro y deberán haber informado al Consejo Escolar del centro.

3. La solicitud de firma de un compromiso ad futurum supone, por parte del profesorado que se compromete, la aceptación de la transformación de la plaza, que ocupa con carácter definitivo, en bilingüe, excepcionalmente, cuando la planificación general y las necesidades docentes así lo hagan necesario y con el acuerdo del equipo directivo del centro.

4. La firma del compromiso ad futurum en ningún momento conllevará incremento de profesorado para el futuro programa de bilingüismo que se pueda autorizar.

5. Se podrá suscribir un compromiso ad futurum con un máximo de 5 centros.

Tercero.- Solicitudes y documentación.

1. Los centros solicitantes deberán cumplimentar la solicitud electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://convocatorias.educa.aragon.es accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org) y deberá imprimirse para su presentación.

2. Las solicitudes (anexo I), junto con el resto de la documentación, irán dirigidas a los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y deberán presentarse en formato papel en los siguientes lugares:

a) El Registro General del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sito en C/ Pablo Ruiz Picasso 65-D, 1.ª planta;

b) El Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza - C/Juan Pablo II, 20;

c) El Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca - Plaza Cervantes,1;

d) El Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel - C/San Vicente de Paúl, 3;

e) En las restantes dependencias del Registro del Gobierno de Aragón o

f) En cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

3. A la solicitud (anexo I), se adjuntará la siguiente documentación:

a) Proyecto descriptivo de la situación actual y en los próximos 5 años del centro escolar, utilizando el modelo que aparece en el anexo II.

b) Compromiso individual de participación del profesorado definitivo con una competencia lingüística para asumir la impartición en el idioma correspondiente de una modalidad del programa bilingüe en la etapa que corresponda, según se recoge en el artículo 12 de la Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013-14, modificada por la Orden de 10 de marzo de 2014, según el modelo previsto en el anexo III.

c) Compromiso individual de formación y participación del profesorado definitivo con una competencia de un nivel B1 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, en la lengua extranjera correspondiente, pero con un compromiso expreso de seguir una formación continua cuyo fin sea adquirir la competencia necesaria para asumir la enseñanza bilingüe en un plazo máximo de 5 años, según el modelo previsto en el anexo IV.

4. Para la acreditación de la competencia lingüística para impartir bilingüismo se atenderá a lo dispuesto en el anexo de la Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y en la de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Subsanación de las solicitudes.

1. Los Servicios Provinciales comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el Servicio Provincial correspondiente requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las remitirán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Sexto.- Comisión y criterios de selección.

1. Las solicitudes remitidas por los Servicios Provinciales serán analizadas finalmente por una Comisión de selección constituida al efecto, formada por:

a) Presidente: la Jefe del Servicio de Innovación y Orientación Educativa.

b) Vocales: dos Asesoras del Servicio de Innovación y Orientación Educativa, un representante del Servicio de Formación del Profesorado y Educación Permanente, un representante de la Dirección General de Gestión de Personal, un Asesor de la Unidad de Programas Educativos y un Inspector de cada Servicio Provincial.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

La Comisión de selección podrá ser ampliada, por decisión de su Presidente, con otros vocales, en calidad de asesores o expertos en materia educativa, hasta un máximo de seis.

2. Esta Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes) y en el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón (artículos 25 y siguientes).

3. La Comisión de selección utilizará los siguientes criterios a fin de suscribir un compromiso ad futurum:

a) Viabilidad del compromiso en un plazo máximo de 5 años.

b) Número de profesores definitivos con la competencia lingüística requerida o superior para asumir la impartición en el idioma correspondiente de una modalidad del programa bilingüe en la etapa que corresponda, según se recoge en el artículo 12 de la Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la Orden de 10 de marzo de 2014.

c) Número de profesores definitivos con una competencia lingüística de un nivel B1 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, en la lengua extranjera correspondiente, pero con un compromiso expreso de seguir una formación continua cuyo fin sea adquirir la competencia necesaria para asumir la enseñanza bilingüe en un plazo máximo de 5 años.

d) Número de plazas vacantes en el centro o jubilaciones a un plazo máximo de 5 años.

e) Coincidencia en la lengua extranjera del programa bilingüe entre el centro de primaria que solicite en esta convocatoria y el/los institutos a los que esté adscrito, y lo mismo con respecto al instituto de enseñanza secundaria que solicite con respecto a los colegios de educación primaria que tenga adscritos.

Séptimo.- Resolución de la convocatoria.

1. La Comisión de selección emitirá un informe de valoración de los proyectos presentados en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de las solicitudes remitidas por los Servicios Provinciales.

2. Visto el informe, el Director General de Política Educativa y Educación Permanente dictará resolución provisional de la convocatoria. Dicha resolución se publicará en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte http://www.educaragon.org. Los interesados podrán formular alegaciones durante un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación la resolución provisional en la página web.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones y estudiadas las presentadas si las hubiera, la Consejera dictará orden por la que se resolverá esta convocatoria, suscribiendo un compromiso ad futurum entre la Administración educativa y los centros que hayan resultado seleccionados. Esta orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte http//:www.educaragon.org.

Octavo.- Obligaciones de los centros autorizados.

Los centros autorizados para proceder a la firma de un compromiso ad futurum con la Administración educativa deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Participar en las actividades de formación que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte establezca para el profesorado comprometido.

b) Aceptar la planificación que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte determine a fin de que el centro pueda impartir enseñanzas bilingües. Dicha planificación podrá conllevar la modificación de los perfiles de las plazas a las que se refiere el apartado sexto.3.b), c) y d), según las necesidades de su programa de bilingüismo.

c) Remitir antes del 31 de julio de cada curso escolar una memoria de las actuaciones realizadas (anexo V).

Noveno.- Obligaciones de la Administración Educativa.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte asume las siguientes obligaciones con los centros con los que se firme un compromiso ad futurum:

a) Ofertar actividades de formación del profesorado implicado en las enseñanzas bilingües con el fin de que adquieran la competencia necesaria para asumir la enseñanza bilingüe en un plazo máximo de 5 años.

b) Modificar los perfiles de la plantilla del centro, según las necesidades de su programa de bilingüismo.

Décimo.- Revocación.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte podrá revocar la firma del compromiso ad futurum en los siguientes casos:

a) A petición del centro educativo, previo informe del Consejo Escolar y de la Inspección de Educación.

b) Cuando se detecten anomalías, incumplimiento de la normativa vigente o el centro deje de cumplir los compromisos que garantizan los objetivos del programa, previo informe de la Inspección de Educación.

Undécimo.- Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta a los Directores Generales de Política Educativa y Educación Permanente, y de Gestión de Personal para que adopten las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Zaragoza, 14 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ