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RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de mayo de 2006, en la que otorgó la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo existente con capacidad para 5.975 plazas (717 UGM), ubicada en las parcelas 26 y 31 del polígono 29 del término municipal de Sástago (Zaragoza), y promovida por Perdiguer Vicente S.C. (Expte INAGA 500202/02/2018/04998).

Publicado el 12/09/2018 (Nº 177)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 21 de mayo de 2018 el promotor, Perdiguer Vicente S. C., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en incorporación de sistema de calefacción.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 26 de mayo de 2006, se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo existente con una capacidad de 5975 plazas (717 UGM), ubicada en el polígono 29, parcelas 26 y 31, en el término municipal de Sástago (Zaragoza), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 9 de junio de 2006. (Número de Expte: INAGA 500301/02/2005/04920).

Mediante resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 18 de noviembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la autorización ambiental integrada. (Expte.INAGA 500601/02/2013/10064).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en incorporar el sistema de calefacción instalado en la granja.

Se han instalado 9 estufas de carbón en las naves ganaderas, su uso será ocasional cuando tengan entrada los lechones en época de frío, aproximadamente 15 días al año. Se estima un consumo anual de carbón de 6.000 Kg.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 26 de mayo de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo existente con una capacidad de 5975 plazas (717 UGM), ubicada en las parcelas 26 y 31 del polígono 29 del término municipal de Sástago (Zaragoza), y promovida por Perdiguer Vicente, S. C., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.4 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.4. El suministro de energía eléctrica se realiza mediante un grupo electrógeno de 25 K.V.As. Se estima un consumo de energía eléctrica total anual de 9.534 Kwh. El consumo estimado de gasóleo, al 85% de su potencia nominal, con un consumo aproximado de 4,5 l/h, con un período de funcionamiento de 3 h/día será de unos 4.050 l gasóleo/año. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera producidos por el grupo electrógeno no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO.

El suministro de calefacción se realiza mediante 9 estufas de carbón de 40.000 kcal/hora. Se estima un consumo anual de 6000 Kg de carbón. La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera producidos por las estufas no superarán los valores de 616 mg/Nm³ de NOx y 1500 mg/Nm³ de CO.

Estos focos emisores quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de agosto de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL