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ORDEN DRS/2020/2017, de 17 de noviembre, por la que se desestima la solicitud de autorización de permuta de terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública número 86 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, denominado "Colón y Estremera", propiedad del Ayuntamiento de Maella, por terrenos de titularidad particular, solicitada por D. José Barceló Terraza.

Publicado el 14/12/2017 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente PER 2/16, iniciado a solicitud de D. José Barceló Terraza para autorizar la permuta de una superficie de 2,0853 ha de terrenos del monte de utilidad pública número 86 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Colón y Estremera", propiedad del Ayuntamiento de Maella, por una superficie de 1,4921 ha de terrenos de propiedad del solicitante que se encuentran enclavados y limitan con el monte de utilidad pública número 87 de los de la misma provincia, denominado "Derecha del río Matarraña", propiedad igualmente del Ayuntamiento de Maella, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- El 31 de marzo de 2016 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón una instancia de D. José Barceló Terraza por la cual solicita se le otorgue autorización para la permuta de una superficie de 2,0853 ha de terrenos ubicados en el polígono 18, parcela 1095, recinto 35 (0,3376 ha) y polígono 19, parcela 227, recintos 5 (1,2308 ha) y 10 (0,5169 ha) del catastro de rústica del término municipal de Maella (Zaragoza), los cuales son parte del monte de utilidad pública número 86, "Colón y Estremera", propiedad del Ayuntamiento de Maella, por una superficie de 1,4921 ha de terrenos de propiedad del solicitante, ubicados en la parcela 310 del polígono 7 (1,1178 ha) y parcelas 437 y 438 (0,0526 y 0,3217 ha) ambas del polígono 12, que se encuentran enclavados y limitan con el monte de utilidad pública número 87, "Derecha del río Matarraña", propiedad igualmente del Ayuntamiento de Maella. A dicha solicitud acompañaba la documentación probatoria de la propiedad de los terrenos ofertados, así como un informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de 11 de mayo de 2015, en el cual se considera viable la permuta solicitada por D. José Barceló Terraza, y se concluye que puede solicitarse formalmente la autorización de permuta precisa para realizarla. Dicho informe fue emitido en respuesta a un escrito del Sr. Barceló de fecha de registro de 3 de febrero de 2015, en el que había solicitado autorización para la permuta (expediente INAGA 500101/45/2015/00639).

Segundo.- Mediante oficio de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, de fecha 25 de abril de 2016, se notificó al particular solicitante el inicio del expediente PER 2/16, para los fines antes expuestos, comunicando igualmente el plazo máximo para resolver así como el sentido del silencio administrativo, todo ello en cumplimiento del artículo 42.4 de la entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Con fecha 22 de mayo de 2017, el Ingeniero Técnico Forestal adscrito a la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza emite Informe técnico sobre la solicitud, con el visto bueno del Ingeniero Jefe de la Sección, concluyendo lo que sigue, en síntesis:

- Deben ser excluidos de la superficie solicitada en la pretendida permuta los terrenos que pertenecen a la vía pecuaria "Cañada Real de la Trapa", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, resultando por tanto como superficies totales intervinientes solicitada y ofertada, respectivamente, las de 2,0629 y 1,4921 ha.

- Ni los terrenos ofertados ni los solicitados poseen unos valores naturales de especial relevancia, y aunque las superficies ofertadas se encuentran dentro de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), la incorporación de estos terrenos al monte de utilidad pública no repercutiría significativamente en el cumplimiento de los fines que motivaron la declaración de la ZEPA ni del monte, debido, entre otros motivos, a la pequeña superficie que representa en el conjunto de ambos espacios y al actual uso de dichos terrenos, que es fundamentalmente agrícola.

- Al estar ubicados los terrenos solicitados y ofertados en montes de utilidad pública diferentes, la mejora que la permuta conlleva para el monte número 87 se produce en perjuicio del monte número 86. Por otra parte, de la permuta no resultaría una mejora en la gestión del conjunto de los montes catalogados propiedad del Ayuntamiento de Maella, ya que se produciría una pérdida global de superficie de 0,5708 ha, que representa un 27,37% con respecto a la superficie solicitada, y que, para el solicitante, representa un incremento del 38,25% con respecto a la superficie que ofrece. Por otra parte, aun cuando la permuta cumple con los requisitos previstos en la legislación de régimen local en cuanto a la diferencia de valores entre los terrenos intervinientes, y procedería por tanto una compensación económica, sólo el 15% de dicha compensación iría destinada al fondo de mejoras de los montes catalogados del Ayuntamiento de Maella, de acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, vigente en el momento de la redacción del informe, y que se corresponde con el actual artículo 80.1 del texto refundido de dicha Ley, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Por lo tanto, se informaba desfavorablemente la permuta solicitada por D. José Barceló Terraza.

Cuarto.- El anuncio por el que se dio trámite de información pública al expediente fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 15 de junio de 2017. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante oficios de 24 de mayo de 2017 se dio audiencia tanto a la entidad propietaria de los montes como al particular solicitante durante el plazo de quince días a partir de la recepción de la comunicación, a la que acompañaba copia íntegra del Informe técnico de 22 de mayo de 2017. Durante los plazos concedidos para los trámites de audiencia y de información pública, no se presentó alegación alguna.

Quinto.- Con fecha 25 de septiembre de 2017, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza suscribe informe proponiendo la desestimación de la solicitud por los motivos expuestos en el informe técnico de 22 de mayo de 2017, que considera acertados y comparte. El día 26 siguiente, la Dirección del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y con lo informado y propuesto, y eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para su resolución.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Al haber tenido entrada en registro la solicitud que motiva el presente expediente el 31 de marzo de 2016, correspondía la competencia para su tramitación al Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, al haber entrado ya en vigor la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo artículo 41.2 modificó la redacción del anexo de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que hasta entonces asignaba a ese Instituto la tramitación de los expedientes de autorización previa de permutas que afecten a montes declarados de utilidad pública. En dicha fecha de registro, igualmente, había entrado en vigor la reforma del artículo 16.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, practicada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, que exige la adopción de un acuerdo del máximo órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma para la autorización de dichas permutas. No obstante, esta última competencia ha sido expresamente delegada en el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 31 de enero de 2017, delegación que incluye la firma o suscripción del acto administrativo.

A este procedimiento es aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haberse iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- El solicitante ha aportado un informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 11 de mayo de 2015 en el que, como resultado del expediente INAGA 500101/45/2015/00639, se expresaba la opinión de que resultaba viable la permuta solicitada por D. José Barceló Terraza, y se concluía que podía solicitarse formalmente la autorización de permuta precisa para ejecutarla. Dicho informe fue emitido como respuesta a un escrito del Sr. Barceló de fecha de registro de 3 de febrero de 2015, en el cual, en rigor, no había solicitado la emisión de un informe, sino la autorización para la permuta pretendida. En todo caso, el informe aportado no tiene el carácter de resolución ni por tanto produce efectos jurídicos individuales en forma directa, como se desprende, de hecho, de su consideración final de indicar al Sr. Barceló que debía solicitar "formalmente" la autorización de permuta. Por eso el Sr. Barceló solicitó nuevamente la permuta el 31 de marzo de 2016, dirigiendo su petición al órgano competente para tramitarla, que como queda dicho había pasado a ser el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, el cual no se hallaba vinculado por el informe de 11 de mayo de 2015, al no ser éste la expresión de la voluntad ya formada de la Administración.

Tercero.- En el Informe técnico emitido por la Sección de Defensa de la Propiedad el 22 de mayo de 2017, se analiza la oportunidad de la permuta desde los dos criterios distintos que establece el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón para la previa autorización de las permutas que afecten a montes catalogados: cuando el monte o la parte de él que se adquiera en permuta tenga alguna de las características que justifiquen su catalogación y el monte o la parte de él que se enajene haya perdido las características que determinaron la catalogación; o bien cuando suponga una mejor definición de la superficie o una mejora para su gestión.

En lo que se refiere al primer supuesto, se concluye que tanto los terrenos ofertados como los solicitados tienen fundamentalmente uso agrícola, no poseen unos valores naturales de especial relevancia, y por tanto son análogos desde el punto de vista de los motivos que puedan justificar su catalogación. En cuanto al segundo, la permuta supone una pérdida patrimonial para el conjunto de los montes de utilidad pública propiedad del Ayuntamiento de Maella, que no se compensa además con el ingreso correspondiente al fondo de mejoras. No se da, por tanto, al menos en la forma que ha sido solicitada la permuta, ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley para su autorización.

Cuarto.- Dicho informe técnico no ha sido contradicho en modo alguno durante los trámites de información pública y de audiencia de los interesados.

Quinto.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las permutas que afecten a montes declarados de utilidad pública en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón y en el artículo 185 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón (vigente en el momento de iniciarse este expediente); el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sus modificaciones; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (vigente en el momento de iniciarse este expediente); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, y del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, y haciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017), resuelvo desestimar la solicitud de autorización de permuta presentada por D. José Barceló Terraza, antes referenciada.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa y se dicta en uso de competencias delegadas por el Gobierno de Aragón, cabe recurso de reposición ante el Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de noviembre de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO