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ORDEN CDS/1152/2017, de 31 de julio, complementaria de la Orden CDS/981/2017, de 6 de julio, por la que se convocan plazas en centros de atención residencial para personas mayores de titularidad de las administraciones locales aragonesas, destinadas a personas en situación de dependencia reconocida con Grado II o III.

Publicado el 11/08/2017 (Nº 154)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Mediante Orden 981/2017, de 6 de julio, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se convocan plazas en centros de atención residencial para personas mayores de titularidad de las administraciones locales aragonesas, destinadas a personas en situación de dependencia reconocida con Grado II o III, se arbitró un procedimiento extraordinario de acceso a plazas residenciales por parte de ciudadanos en situación de dependencia.

La orden establece que las 250 plazas objeto de la convocatoria se ubican en residencias de titularidad de las administraciones locales aragonesas que se hayan acogido a esta concreta modalidad y que se relacionan en el anexo I de la misma.

Los requisitos de adhesión por parte de las entidades locales, respecto a las residencias de su titularidad, se recogen en el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias para facilitar el acceso de personas en situación de dependencia a centros residenciales de titularidad de corporaciones locales aragonesas, aprobado por el Gobierno de Aragón, en fecha 6 de junio de 2017, y firmado por las partes intervinientes el día 13 de junio de 2017.

Considerando que el objetivo último del citado procedimiento no es otro que facilitar el acceso de los ciudadanos aragoneses a nuevas plazas residenciales, ubicadas en residencias públicas propiedad de las entidades locales, ayudando a consolidar, por tanto, estos proyectos de gestión públicos y la posible existencia de entidades locales, titulares de residencias, interesadas en la incorporación de plazas a este procedimiento extraordinario y que no pudieron sumarse al mismo dentro de los plazos inicialmente establecidos, es conveniente complementar el contenido de la citada orden ampliando el plazo de incorporación tanto de entidades locales como de ciudadanos.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Ley 2/2009, del Presidente y del Gobierno de Aragón y demás disposiciones normativas aplicables, dispongo:

Primero.- Las entidades locales con centros residenciales que no figuren en el anexo I de la Orden CDS/981/2017, de 6 de julio, y deseen adherirse al procedimiento extraordinario previsto en dicha orden podrán hacerlo, previo cumplimiento de los criterios recogidos en la misma y en el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias para facilitar el acceso de personas en situación de dependencia a centros residenciales de titularidad de corporaciones locales aragonesas aprobado por el Gobierno de Aragón, presentando sus acuerdos de adhesión hasta el 30 de agosto de 2017.

Segundo.- La relación completa de centros adheridos figurará a partir del día 6 de septiembre de 2017, en la dirección electrónica www.aragon.es/iass.

Tercero.- Se abre un nuevo plazo desde el día 7 de septiembre hasta el día 22 de septiembre de 2017, ambos inclusive, en el que los ciudadanos podrán solicitar plazas de los centros residenciales que figuran en el anexo I de la Orden CDS/981/2017, de 6 de julio y de los nuevos que se incorporen al amparo de esta orden complementaria.

Cuarto.- Los ciudadanos que hayan presentado solicitud de plazas dentro del plazo establecido en la Orden CDS/981/2017, de 6 de julio, no deben volver a presentar nueva solicitud, excepto que quisiesen modificar su solicitud o solicitar alguna de las nuevas residencias que se incorporen al amparo de esta orden complementaria.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrá interponerse directamente recurso Contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Zaragoza, 31 de julio de 2017.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, P.A. la Consejera de Economía, Industria y Empleo (Decreto de 6 de julio de 2017, del Presidente del Gobierno de Aragón). Marta Gastón Menal