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ORDEN VMV/55/2016, de 18 de enero, por la que se aprueba la modificación, de carácter no sustancial, número 3 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (Platea).

Publicado el 16/02/2016 (Nº 31)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Vista la propuesta de modificación, de carácter no sustancial, número 3 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (PLATEA), se observan los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero.- El Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (PLATEA), promovido por la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.", fue aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de febrero de 2004, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 27 de febrero de 2004.

Con posterioridad a su aprobación, el mencionado Proyecto Supramunicipal ha sufrido dos modificaciones. La número 1 fue aprobada por el Gobierno de Aragón con fecha 18 de noviembre de 2008 ("Boletín Oficial de Aragón", número 209, de 12 de diciembre de 2008) y la número 2, cuya aprobación definitiva se efectuó mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 23 de septiembre de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 16 de octubre de 2014).

Segundo.- Con fecha 14 de abril de 2015, la empresa pública "PLATEA GESTIÓN, S.A." remite al Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, para su tramitación, una propuesta de modificación número 3, motivada por la necesidad de dinamizar el desarrollo de la plataforma y que consiste en la modificación del uso Tecnológico Industrial (TI), el retranqueo de las parcelas con uso logístico industrial ferroviario (LIF) y la modificación del Plan de Etapas y del presupuesto por fases.

Tercero.- Previa la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, en la redacción dada por la Ley 8/2014, de 23 de octubre, la modificación pretendida fue declarada no sustancial por Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior.

En aplicación de la mencionada orden que facultaba al Director General de Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones que fueran precisas para la aplicación y desarrollo de dicha orden, mediante Resolución de 5 de junio de 2015, de la Dirección General de Ordenación del Territorio ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 17 de junio de 2015), se sometió el referido proyecto de modificación a los trámites de información pública, audiencia al Ayuntamientos de Teruel por plazo de un mes, así como a informe de las Administraciones consultadas en el procedimiento de aprobación del Proyecto.

Cuarto.- En ejercicio del indicado trámite, obra en el expediente la siguiente documentación:

1. Informe de 9 de junio de 2015 de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

2. Informe de 19 de junio de 2015 de la Dirección General de Comercio y Artesanía del Departamento de Industria e Innovación.

3. Informe de 24 de junio de 2015 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

4. Informe de 16 de junio de 2015 de la Dirección General de Carreteras.

5. Informe de 25 de junio de 2015 de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

6. Escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Teruel de fecha 1 de julio de 2015.

7. Informe de 1 de julio de 2015 de la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

8. Informe de 2 de julio de 2015 de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

9. Informe de 3 de julio de 2015 de la Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial e Interior.

10. Informe de 7 de julio de 2015 de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa.

11. Informe de 14 de julio de 2015 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

12. Informe de 22 de julio de 2015 de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento.

13. Informe de 30 de julio de 2015 del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

14. Informe de 31 de julio de 2015 del Instituto Aragonés del Agua.

15. Escrito de fecha 13 de julio de 2015 por el que la empresa pública "PLATEA GESTIÓN, S.A." comunica la existencia de errores en algunos de los planos aportados en la propuesta de modificación.

16. Escrito de fecha 24 de julio de 2015 por el que la empresa pública "PLATEA GESTIÓN, S.A." formula alegaciones.

Dándose traslado de los informes al promotor ("PLATEA GESTIÓN, S.A."), mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2015 presentó la documentación definitiva.

Quinto.- Con fecha 27 de octubre de 2015 el Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio emite informe favorable en relación con la propuesta de modificación número 3 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (PLATEA), sin determinar afecciones territoriales significativas.

Asimismo, en dicho informe se realiza una valoración de las alegaciones presentadas por la Dirección General de Comercio y Artesanía, por el Ayuntamiento de Teruel, por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y por el Instituto Aragonés del Agua, las cuales serán objeto de tratamiento más adelante. Por último, se requiere al promotor de la propuesta de modificación que efectúe diversos cambios en la documentación que conformará el documento definitivo.

Sexto.- Con fecha 27 de noviembre de 2015, el Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio emite informe complementario, en el que se constata la subsanación por el promotor de los extremos indicados en el informe de 27 de octubre de 2015.

Séptimo.- Por su parte, con fecha 4 de diciembre de 2015 el Director General de Ordenación del Territorio, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 42.5.b del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, emite informe-propuesta al Consejero del Departamento, favorable a la aprobación de la modificación número 3 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (PLATEA).

Vistos el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia, se han apreciado los siguientes

fundamentos jurídicos

Primero.- El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en su artículo séptimo, letra a), atribuye al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda las competencias que en su día ostentaba el Departamento de Política Territorial e Interior en materia de ordenación del territorio.

Corresponde al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, la competencia para aprobar la propuesta de modificación, de carácter no sustancial, número 3 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (PLATEA), por aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.5.b del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Segundo.- Como consecuencia de la demanda existente de suelo logístico-industrial ferroviario, se hace necesario efectuar una serie de cambios urbanísticos en el Proyecto Supramunicipal consistentes en fomentar el aprovechamiento de los terrenos para otro tipo de instalaciones, al objeto de posibilitar la implantación de un mayor número de empresas en la zona tecnológico-industrial (TI) y en la zona logístico-industrial ferroviaria (LIF).

La modificación planteada se circunscribe a efectuar una reordenación y ampliación de los usos admisibles, no suponiendo una variación sustancial del contenido del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (PLATEA), puesto que ni se altera la superficie global de la Plataforma, ni la edificabilidad máxima, ni los aprovechamientos urbanísticos, ni tampoco las condiciones volumétricas.

Por otra parte, no se prevén efectos negativos sobre el territorio, dado que tanto la zonificación como el régimen de usos previstos en la propuesta de modificación resultan adecuados a las exigencias derivadas el desarrollo de las actividades logísticas e industriales de carácter tecnológico avanzado. Concretamente, la modificación que en este trámite se aprueba tiene el siguiente contenido y alcance:

A. Modificación de Documentación Urbanística:

A.1. Modificación de las Normas Urbanísticas.

A.2. Modificación del Plan de Etapas.

A.3. Modificación del estudio económico-financiero.

A.4. Modificación de los planos de ordenación.

B. Modificación de Documentación de Ejecución de las obras de urbanización.

A. Modificación de Documentación Urbanística:

A.1. Modificación de las Normas Urbanísticas:

- Norma 3.1.6 "Limitaciones de vertidos": de conformidad con la alegación formulada por el Instituto Aragonés del Agua, se incluye una referencia expresa al Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, o a la normativa que lo sustituya.

- Norma 3.1.7 "Medidas de protección del medio ambiente": de conformidad con la alegación formulada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se incluye la previsión de supeditar la implantación de cualquier actividad en la Plataforma al cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- Norma 3.2.2 "Zonas Verdes y Espacios Libres Públicos (V)": de conformidad con la alegación formulada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se garantizan los usos agrícolas y ganaderos propios de la vía pecuaria `Vereda del Puerto´ que atraviesa la Plataforma, reponiendo la misma a través de las zonas verdes y del vial público de acceso a las zonas I1 e I2 que discurre por V-13, integrándola paisajística y funcionalmente en el ámbito del Proyecto Supramunicipal.

Asimismo, por indicación del referido Instituto, se incluye como novedad, la sustitución de las especies exóticas previstas para el ajardinamiento de las zonas de bulevar por unas especies autóctonas afines.

- Norma 3.2.4.2 "Terciario y Servicios (T.S.)": se incluye, de manera específica, la referencia a varias normas legales vigentes en materia de comercio.

- Norma 3.2.4.3 "Tecnológico Industrial (T.I.)": la realidad ha puesto de manifiesto que la supeditación o subordinación del uso logístico al uso tecnológico (la cual se efectuó mediante la aprobación de la modificación número 2 del Proyecto Supramunicipal) constituye un impedimento al desarrollo de estas parcelas, por lo que la modificación número 3 planteada propone establecer como uso principal el tecnológico industrial y el logístico industrial en su conjunto, sin subordinación alguna del segundo al primero. Conviene además precisar que la modificación que se pretende aprobar no afecta a la volumetría, a los coeficientes de ponderación de usos, a los aprovechamientos ni a las condiciones de edificación.

- Norma 3.2.4.5 "Logístico Industrial Ferroviario (L.I.F.)": en zona ferroviaria, se unifica el retranqueo mínimo a todos los viales y otros linderos. Con ello se mejoraría la funcionalidad y racionalidad de uso de dichas parcelas, teniendo en cuenta que además no se realizan afecciones al funcionamiento del ferrocarril ni se producen variaciones del aprovechamiento total del ámbito.

A.2. Modificación del Plan de Etapas: se mantiene el Plan de Etapas inicial, consistente en una única Etapa con varias fases de urbanización y edificación diferenciadas.

Sin embargo, se procede a la necesaria reordenación de las mismas: las fases 1 y 2, ya ejecutadas, se mantienen; se reduce la superficie de la fase 3, cuyo ámbito de ejecución se circunscribe al propuesto en la modificación número 3; la fase 4 engloba las manzanas TS-4, TI-4, TI-3.8 (ésta última se incluía, en la modificación número 2 del Proyecto Supramunicipal, en la fase 2) y los viales a los que dan servicio, pasando el resto de la superficie a la fase 5, incluyendo el futuro enlace de acceso (mediante un paso elevado) a la Plataforma desde la carretera nacional N-234.

Asimismo, se efectúa el correspondiente cambio en la nomenclatura: la parte no ejecutada de la anterior fase 2, pasa a llamarse en la actualidad fase 3; las anteriormente denominadas fases 3 y 4, pasan a ser las nuevas fases 4 y 5 respectivamente; la fase 5 pasa a ser la nueva fase 6.

A.3. Modificación del estudio económico-financiero: dichas modificaciones se derivan de los cambios introducidos en el Plan de Etapas, así como de los cambios propuestos en las obras de urbanización.

Concretamente, en la fase 3 se llevará a cabo la mitad de los viales Eje 1-2 y Eje 1-3, de manera que las parcelas LIF puedan urbanizarse y alcanzar la condición de solar a un coste más razonable, completándose la urbanización en la fase 4.

Se incluye una nueva glorieta en las intersecciones del Eje 1-3 con el 16 y se rediseña el alumbrado, mediante la incorporación en la fase 3 de un centro de distribución y un centro de transformación, y otro centro de transformación en la fase 4, realizando 2.200 metros lineales de red subterránea de media tensión y la conversión aéreo-subterránea de la línea existente a lo largo del Eje 1-3.

Asimismo, por indicación de las compañías suministradoras, se contempla una red separativa de aguas pluviales y saneamiento, así como las de telecomunicaciones y gas.

A.4. Modificación de los planos de ordenación.

B. Modificación de Documentación de Ejecución de las obras de urbanización: el proyecto de urbanización se modifica en las fases 3 y 4, incluyendo una nueva glorieta en las intersecciones del eje 1-3 con el eje 16 para facilitar los giros del tráfico rodado y se define la geometría de los ejes 1-2, 1-3, 13-2 y 14; se sustituye el pavimento de hormigón de los aparcamientos de los ejes 1-2, 1-3, 13-2 y 14 por mezcla bituminosa en caliente y el de hormigón de la acera central del bulevar en los ejes 1-2 y 1-3 por tierra vegetal; por último, se rediseña el alumbrado en los ejes 1-2, 1-3, 13-2 y 14, disponiéndose en el bulevar (ejes 1-2 y 1-3) dos líneas de alumbrado, una por cada acera exterior que sustituyen a las diseñadas originalmente y suprimiendo una de las líneas de alumbrado en los ejes 13-2 y 14, quedando una única línea por cada calle.

Tercero.- Llegados a este punto conviene efectuar un pronunciamiento sobre las diversas alegaciones presentadas a la propuesta de modificación número 3 del Proyecto Supramunicipal. Con fecha 14 de julio de 2015 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite informe favorable a la propuesta de modificación, condicionándolo a la inclusión de determinados aspectos (incorporar el contenido de la declaración de impacto ambiental de 16 de febrero de 2004 de la Dirección General de Calidad Ambiental; sustituir las especies exóticas previstas para el ajardinamiento de las zonas de bulevar por especies autóctonas afines; garantizar los usos agrícolas y ganaderos propios de la vía pecuaria `Vereda del Puerto´; y supeditar la implantación de cualquier actividad en la Plataforma al cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón), los cuales son aceptados y debidamente incorporados al texto definitivo de la propuesta de modificación, como constata el informe de 27 de noviembre de 2015 del Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

También es aceptada e incorporada al texto, la alegación formulada por el Instituto Aragonés del Agua en su informe de 31 de julio de 2015 y, en su virtud, se incluye en las Normas Urbanísticas la referencia al obligado cumplimiento, en materia de vertidos, de las estipulaciones contenidas en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Sucintamente, las alegaciones del Ayuntamiento de Teruel contenidas en su escrito de fecha 1 de julio de 2015 se pueden sintetizar de la siguiente manera:

1. Existencia de parcelas en las manzanas TS-4, TI-3 y TI-4 que, con la ejecución de la fase 2, aún no han alcanzado la condición de solar.

2. Existencia de deficiencias en las fases 1 y 2 de ejecución del Proyecto que impiden la recepción de las obras por el Ayuntamiento de Teruel.

Con relación a la primera alegación, se considera adecuado, de conformidad con el criterio manifestado en el informe-propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio de fecha 4 de diciembre de 2015 (que en este punto corrobora el contenido del informe del Servicio de Coordinación Territorial de fecha 27 de octubre de 2015), no estimarla puesto que, de conformidad con las Normas Urbanísticas del Proyecto Supramunicipal (apartado 1.8: "Régimen de derechos y obligaciones de los propietarios", con el Plan General de Ordenación Urbana de Teruel y con la legislación urbanística, las parcelas señaladas como urbanas en las manzanas TS-4 y TI-4 sí tienen la condición de solar, ya que cuentan con acceso rodado pavimentado y con todos los servicios urbanísticos.

Distinto ha de ser el criterio a adoptar en lo que atañe a la manzana TI-3, ya que dicha parcela alcanza únicamente el frente de fachada de la confluencia de las dos calles, circunstancia que se considera insuficiente para otorgarle la condición de solar por lo que, respecto a esta manzana TI-3, se acepta la alegación formulada y, en consecuencia, excluirla de la fase 2 (en la cual estaba incorporada) e incluirla en una fase posterior.

Por lo que respecta a la segunda alegación del Ayuntamiento de Teruel, ha de ser desestimada, teniendo en cuenta que no constituye el objeto de la modificación número 3 del Proyecto Supramunicipal valorar la ejecución de las fases 1 y 2, máxime si tenemos en cuenta, como acertadamente reconoce la Dirección General de Ordenación del Territorio en el supracitado informe, que las cuestiones relativas a la recepción de las obras ya ejecutadas han de ser dilucidadas entre entidad promotora ("PLATEA GESTIÓN, S.A.") y Ayuntamiento receptor.

Cuarto.- Las determinaciones de ordenación contenidas en la modificación número 3 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (PLATEA) que con este trámite se aprueba, vincularán a los instrumentos de planeamiento de los municipios afectados y prevalecerán sobre los mismos, tal y como establece el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 42.5.b del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Aprobar la modificación, de carácter no sustancial, número 3 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (PLATEA), conforme a la documentación presentada por la entidad promotora "PLATEA GESTIÓN, S.A." con fecha 26 de noviembre de 2015, con arreglo a las consideraciones expuestas en el Fundamento Jurídico segundo de la presente orden.

Segundo.- Dar general conocimiento de la presente orden de aprobación mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", junto con la versión consolidada de las Normas Urbanísticas, que refunde todas las modificaciones operadas en este Proyecto Supramunicipal, con la indicación de que contra la presente orden que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1.a del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón), agota la vía administrativa, podrá interponerse ante el mismo órgano que la dicta recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

Zaragoza, 18 de enero de 2016.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ SORO DOMINGO