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ORDEN de 9 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca a centros docentes de secundaria obligatoria públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en un programa piloto para el desarrollo del Plan Lector y Mejora de la Competencia en Comunicación Lingüística durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017.

Publicado el 29/06/2015 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Los cambios sociales obligan a desafíos en el campo educativo, y el Departamento de Educación, Universidad Cultura y Deporte se propone impulsar la lectura como eje que articule la mejora de la competencia en comunicación lingüística, entendida ésta como la capacidad del alumnado para comunicarse de forma eficaz a través del lenguaje oral y escrito en diferentes contextos y situaciones, haciendo uso de distintos soportes y a propósito de todas las materias, lo que lleva, junto a las restantes competencias clave, al desarrollo académico del alumnado, hace posible su aprendizaje continuado y autónomo, y facilita sus relaciones e inclusión social.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 21, establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dispone que la comprensión lectora y la expresión oral y escrita constituyen un objeto de interés que se debe desarrollar en todas las etapas educativas. Asimismo, promueve el desarrollo de hábitos de lectura y la iniciación al estudio de la literatura, con el fin de lograr el aprovechamiento eficaz del aprendizaje y contribuir al desarrollo personal y social del alumnado.

En este mismo orden de cosas, la citada ley establece en el artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, y el fomento de la lectura y el uso de la biblioteca escolar.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, señala en el artículo 11 que uno de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria es que los alumnos comprendan y se expresen con corrección, oralmente y por escrito, textos y mensajes complejos; asimismo, que el alumnado se inicie en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

La Orden de 15 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en la parte dispositiva que, con el fin de promover las medidas necesarias para ayudar a que en las diferentes materias se realice un cambio en la forma de abordar la práctica de la lectura y de la comprensión oral y escrita del alumnado, se elaborará un Plan Lector en las diferentes materias y cursos. Este Plan Lector, desarrollado en el artículo 25 de la citada orden, vendrá recogido en el Proyecto Curricular de Etapa y en las Programaciones didácticas, y está fundamentado en cinco principios metodológicos generales:

- El aprendizaje significativo a través de una enseñanza para la comprensión.

- El fomento de la creatividad y del pensamiento crítico a través de tÁreas y actividades contextualizadas y abiertas que supongan un reto para los alumnos.

- El aprendizaje por descubrimiento.

- La preparación para la resolución de problemas de la vida cotidiana.

- La inclusión de las TIC como medio para que los alumnos aprendan, se comuniquen y realicen sus propias aportaciones y creaciones, utilizando diversos lenguajes.

El Gobierno de Aragón, con el fin de fomentar el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística, desarrolla desde hace años varios programas de animación a la lectura, concursos, certámenes y premios que fomentan la mejora de la competencia comunicativa del alumnado de toda la Comunidad Autónoma. Ahora, y ante la implantación de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación, el Departamento de Educación Universidad, Cultura y Deporte atiende con este programa piloto para el desarrollo del Plan Lector y Mejora de la Competencia en Comunicación Lingüística a la necesidad de innovar en la metodología de la lectura en las aulas de los centros de secundaria.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, señala como competencia de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa, todo ello con el fin de lograr una mayor calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el rendimiento de los alumnos.

En virtud de lo expresado, y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, acuerdo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar a los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de secundaria obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en un programa piloto para el desarrollo de nueva metodología en un Plan Lector y Mejora de la Competencia Comunicativa (Plan Lector) durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017.

2. Una vez finalizado el programa piloto, y tras la valoración de los resultados y formas de desarrollo, la Dirección General competente en materia de política educativa y educación permanente elaborará las líneas metodológicas para que todos los centros de educación secundaria elaboren un Plan Lector a lo largo de toda la etapa, que se incluirá en el Proyecto Curricular de Etapa y se concretará en las diferentes programaciones didácticas.

3. La financiación de este programa, hasta un importe de tres mil quinientos euros (3.500 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 del presupuesto de 2016 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Esta cuantía se ingresará íntegramente como libramiento extraordinario al CRA Palmira Pla de Cedrillas, Teruel centro de referencia del programa Plan Lector y Mejora de la Competencia Comunicativa en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Destinatarios.

1. Podrán acogerse a esta convocatoria los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios que impartan Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se seleccionará un máximo de 25 centros en la presente convocatoria que se incorporarán al Programa para el desarrollo del Plan Lector y recibirán apoyo y formación específica dentro del Plan de Formación del Profesorado de Aragón.

3. El Plan lector se trabajará en los cursos 1.º, 2.º y 3.º de ESO desde todas las áreas del currículo durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017.

Tercero.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende impulsar la capacidad lectora y comunicativa del alumnado de ESO con la finalidad de:

a) Convertir la lectura en el elemento instrumental necesario para adquirir conocimientos.

b) Mejorar la competencia lectora del alumnado, en cualquier disciplina y sobre todo tipo de enunciado.

c) Integrar la lectura comprensiva en las aulas, en todas las materias del currículo.

d) Valorar la relación intrínseca entre conocimiento y expresión.

e) Darle a la expresión oral relevancia en las aulas, como elemento necesario y transformador del pensamiento, y vehículo indispensable para el aprendizaje, la interacción del alumnado, y la transmisión del conocimiento.

f) Utilizar los fondos bibliográficos disponibles en el centro educativo, y convertir la biblioteca escolar en espacio protagonista y dinamizador de la alfabetización informacional y lectora del centro.

g) Potenciar las relaciones de la biblioteca escolar con otras bibliotecas del entorno, fomentando la utilización de los espacios de lectura comunes, el préstamo interbibliotecario y las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías para investigar y aprender.

h) Trabajar con la biblioteca escolar en todas las materias del currículo.

i) Ajustar a los cambios producidos en la sociedad el proceso de enseñanza-aprendizaje, en todo lo que refiere al acceso, creación y transmisión de la información.

j) Establecer propuestas de mejora para la competencia lingüística en el aula.

Cuarto.- Organización de las actividades del Programa de Plan Lector.

1. En la puesta en marcha del Plan Lector participarán activamente profesores de diferentes materias de los cursos de 1.º, 2.º y 3.º de Educación Secundaria Obligatoria, y deberá reflejarse en la Programación General Anual.

2. El Plan Lector consiste en un cambio significativo en la metodología del acercamiento del alumnado a la lectura dentro y fuera del aula, vinculándola a todas las materias del currículo, convirtiéndola en instrumento indispensable para el aprendizaje de modos de investigación y fijación de conocimientos, y base obligada para la correcta expresión oral y escrita.

3. Se desarrollará durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017, con distintos objetivos de mejora para cada trimestre: la comprensión y oralidad, la investigación y la expresión.

4. Para valorar la implantación del Programa, los centros que participen en el Plan Lector tomarán como referencia el resultado obtenido en competencia lingüística en castellano en las pruebas de evaluación de diagnóstico, que se realizaron en el curso 2012-2013, en el nivel de 2.º Secundaria.

Quinto.- Compromisos de los centros participantes.

La participación en el Plan Lector conlleva asumir los siguientes compromisos:

a) Los centros se comprometen a introducir la práctica de la lectura en las distintas materias, en diferentes soportes, de distintos géneros, buscando la práctica de la expresión y oralidad del alumnado.

b) El Equipo Directivo del centro educativo es el encargado de impulsar y liderar el proceso de implantación del Plan Lector.

c) El profesor responsable de la biblioteca escolar será el coordinador del Plan Lector.

d) Los profesores son los responsables de la marcha del Plan Lector en su materia, pues cada profesor es compromisario de la implantación del Plan Lector y agente necesario para el desarrollo y el éxito del programa.

e) La programación de las actividades de lectura en el aula se hará en reuniones mensuales, de tiempo medio de 50 minutos, en las que los profesores implicados pondrán en común y compartirán con sus compañeros el conjunto de temas que van a trabajarse en clase, con el ánimo de hallar un hilo temático o metodológico conductor común a todos. El dossier con los acuerdos de lectura adoptados pasará a formar parte del Plan Lector del Centro, que podrá ser revisado y servir de punto de partida para el año siguiente.

Sexto.- Temporalización y actividades.

El Plan Lector se concreta en las siguientes actividades, diferenciadas según el trimestre del curso escolar en que se realicen:

a) Durante el primer trimestre se trabaja la comprensión y oralidad, cuya práctica es indispensable para el desenvolvimiento posterior del alumno. El profesorado fomentará en todas las materias la expresión oral de los contenidos que se traten, permitirá y potenciará que los alumnos hablen con corrección en el aula sobre los temas del currículo, provocará situaciones de debate y transmisión de conocimientos, en los que se valorará la expresión correcta tanto en vocabulario como en modulación y gesticulación.

b) El objetivo del segundo trimestre es la mejora en la comprensión de la lectura como herramienta para el aprendizaje. Para ello, el profesorado propondrá la investigación en el centro, en la biblioteca, en la red, en el aula. La investigación y el aprendizaje por proyectos y cooperativo, con su metodología, es la manera de acercar la investigación a las aulas y a empezar a dar valor al pensamiento crítico. Los temas que se trabajan serán los del currículo, y la asimilación de cada uno de los temas estará vinculada indisolublemente a la comprensión de los enunciados que se presentan en diferentes soportes. La biblioteca se convierte en el centro de recursos para el trabajo de las materias.

c) En el tercer trimestre se prestará especial atención a la expresión escrita como forma de comunicación; a la redacción, a la concisión, a la ortografía y a la redacción, a la utilización de vocabulario y a la riqueza de giros léxicos y sintácticos, cuyo conocimiento es especialmente útil para comprender un escrito y para plasmar en tinta un pensamiento.

Séptimo.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes (anexo I), dirigidas al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, se presentarán en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. La solicitud se podrá cumplimentar electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (www.educaragon.org), y deberá imprimirse para ser remitida en formato papel.

Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I de esta orden.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

3. En el caso de los centros públicos, en las solicitudes constará que la participación en el programa ha sido aprobada por el Claustro de profesores y que se ha informado al Consejo Escolar.

4. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación complementaria:

a) Compromiso de los participantes en el desarrollo del Plan Lector (anexo II).

b) Memoria de actividades del curso 2014-2015 referida a competencia lingüística (anexo III).

5. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 21 de septiembre y finalizará el 30 de septiembre de 2015 (ambos incluidos).

Octavo.- Subsanación y Comisión de valoración.

1. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente comprobará la correcta presentación de las solicitudes. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

2. Se constituirá una Comisión para la valoración de las solicitudes que estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Jefe de Servicio competente en materia de innovación educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.º El Director de Inspección Educativa o persona en quien delegue.

2.º Un Asesor de Evaluación de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

3.º Dos Asesores de Competencia Comunicativa de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

4.º Un Asesor de la Unidad de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales.

c) Secretario: un funcionario del Servicio competente en materia de innovación educativa.

3. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón (artículos 25 y siguientes).

Noveno.- Criterios de selección.

Se valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes apartados:

a) Memoria de las actuaciones realizadas por el centro (entre 0-80 puntos) vinculadas a la lectura y competencia comunicativa durante el curso 2014-2015 en el que vengan reflejados:

1.º Lecturas, materiales y soportes en niveles y cursos, adjuntando anexo con los materiales y las asignaturas. (Hasta 30 puntos).

2.º Talleres y actividades. (Hasta 5 puntos).

3.º Participación en actividades de formación de profesorado. (Hasta 20 puntos).

4.º Participación en concursos y Programas de competencia lingüística promovidos por el Departamento. (Hasta 20 puntos).

5.º Herramientas de nuevas tecnologías y comunicación a disposición de los alumnos para la comunicación lingüística. (Hasta 5 puntos).

b) La comisión de valoración determinará la proporción de tipos de centro en función de la ubicación, especiales características del centro, participación del profesorado, titularidad, ruralidad y grado de disgregación del alumnado. (Entre 0-20 puntos).

Décimo.- Resolución provisional y alegaciones.

1. Realizada la valoración de las solicitudes, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (www.educaragon.org), la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá los centros seleccionados y los excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

2. En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la resolución provisional. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado séptimo de esta convocatoria. Para una mejor gestión se recomienda comuniquen a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la presentación de las reclamaciones remitiendo un correo electrónico a planlector@aragon.es indicando en el asunto: Plan lector y Competencia Comunicativa.

3. Finalizado el plazo de alegaciones, se convocará la Comisión de Valoración para que examine las reclamaciones presentadas en plazo. Una vez valoradas se elaborará el informe definitivo de valoración que se elevará al Director General de Política Educativa y Educación Permanente.

Undécimo.-

Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, los centros seleccionados y los excluidos, con indicación de la causa.

2. La resolución definitiva será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundida a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: www.educaragon.org

Información y publicidad.

1. Cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en este programa, que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón, exigirá el previo informe o comunicación a la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente a través del correo electrónico planlector@aragon.es, para tramitar informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

3. Los materiales y planes de lectura de los centros participantes en el programa de Plan Lector y Mejora de la Competencia en Comunicación Lingüística podrán ser incluidos en los repositorios de la Red de Bases de Datos de Información Educativa (REDINED) y/o del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU).

Decimotercero.-

Reconocimiento y certificación de la actividad.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificado y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 9 de junio de 2015), se considera que participa en un proyecto de innovación el profesorado haya participado en el desarrollo del Plan lector. Se certificará por curso escolar hasta un máximo de 10 horas de innovación según el tiempo que el docente haya participado en el programa:

a) 10 horas si ha participado el curso completo.

b) 0,2 horas por cada mes completo o fracción, si no ha participado el curso completo.

2. A fin de certificar la participación del profesorado, el Director del centro deberá enviar antes del 23 de junio de 2016 y del 23 de junio de 2017, memoria de actividades de aula, según modelo que se indicará en la orden de resolución de esta convocatoria, y certificación que acredite los datos del profesorado participante, según anexo IV, a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente (C/ Pablo Ruiz Picasso, 65-D, planta 3.ª, Zaragoza).

3. Una vez revisadas las memorias y finalizado cada curso escolar, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente solicitará a los servicios provinciales la expedición de los certificados.

4. Además de ese reconocimiento, al profesorado que participe en actividades de formación del Plan Lector se le certificarán las horas de formación que correspondan según el Plan Autonómico de Formación Permanente del Profesorado.

Decimocuarto.-

Certificado de participación.

El Director General de Política Educativa y Educación Permanente certificará la distinción de "Centro de desarrollo de Plan Lector y Mejora de la Competencia en Comunicación Lingüística en Aragón" a los centros que hayan completado los dos cursos del Plan Lector.

Decimoquinto.-

Evaluación de programas educativos.

1. Con el fin de evaluar el programa educativo e introducir mejoras, los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Los centros públicos deberán marcar en la aplicación informática GIR/SIGAD el alumnado participante en el programa antes del 15 de junio.

b) Los centros concertados deberán incluir en la memoria final del programa la relación del alumnado participante, identificándolo únicamente mediante su número GIR.

2. Tener los datos del alumnado participante permitirá realizar un análisis del impacto del programa en su trayectoria educativa y, como consecuencia, introducir cambios en la planificación y diseño de los programas educativos.

3. Los centros que incumplan esta obligación de colaboración no podrán continuar en el programa el curso 2016-17.

Decimosexto.-

Ejecución.

Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

Decimoséptimo.-

Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán también aplicables a su correspondiente femenino.

Decimoctavo.-

Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Decimonoveno.-

Régimen de recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9

de junio de 2015.

La Consejera de Educación

, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ