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ORDEN de 17 de marzo de 2015, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para 2015 del programa ISEAL (Iniciativas Sociales De Empleo En El Ámbito Local) en su línea de transporte adaptado, en el marco del Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo 2007-2013, objetivo competitividad regional y empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 07/04/2015 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

En el período de programación FSE 2007-2013, una de las prioridades específicas es apoyar y complementar las actividades de los Estados miembros destinadas al desarrollo del mercado de trabajo y de los recursos humanos, teniendo en cuenta, entre otros elementos, la necesidad de apoyar el desarrollo local, incluidas las iniciativas de empleo locales y los pactos de empleo territoriales, tal y como se refleja en el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo.

Conforme a los artículos 27 y 28 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, se aprobó el Marco Estratégico Nacional de Referencia de la Política de Cohesión para España en el período 2007-2013, donde se especifican los Programa Operativos Regionales.

Por Decisión C(2007) 6707, de 17 de diciembre de 2007, se aprobó el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón, en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo, previéndose la cofinanciación del 50% por el Fondo Social Europeo.

Dicho Programa Operativo identifica como uno de los Ejes Prioritarios de su estrategia el Eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", y entre sus enfoques y actuaciones figura el fomento de pactos, redes y asociaciones y apoyo a las iniciativas locales para el empleo y la inclusión social.

En lo relativo al cierre de los Programas operativos del período de programación FSE 2007-2013, el artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, y la Decisión de la Comisión de 20 de marzo de 2013, relativa a la aprobación de las directrices sobre dicho cierre, establecen que la fecha límite de subvencionabilidad del gasto para recibir ayuda del FSE 2007-2013 será el 31 de diciembre de 2015.

En virtud de la Resolución de la Dirección General de Promoción Económica, de fecha 17 de diciembre de 2008, se aprobó la inclusión de la Operación "Programa ISEAL", presentada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Aragón 2007-2013, incorporándose al Eje 2.

El Programa ISEAL (Iniciativas Sociales de Empleo en el Ámbito Local), es una acción de fomento y apoyo a las iniciativas de desarrollo local, enmarcada dentro del Programa Operativo FSE Aragón, Objetivo Competitividad Regional y Empleo.

Desde el año 2007 se han convocado subvenciones para el Programa ISEAL, en la modalidad de transporte social adaptado, participando un gran número de Comarcas y Entidades Locales no incorporadas al proceso de comarcalización de Aragón. Ante la importancia que tiene este servicio, y para posibilitar que pueda continuarse la prestación del mismo en el territorio aragonés, con la presente orden se aprueba la convocatoria y se establecen las bases a las que se sujeta la concesión de subvenciones para financiar la prestación del servicio de transporte social adaptado durante la anualidad 2015.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece que los poderes públicos garantizarán el derecho de acceso de todas las personas a las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales y la asignación equitativa de estos recursos, así como la contribución a la vertebración del territorio de Aragón, favoreciendo la generación de riqueza y de capital social.

En el marco de coordinación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por Ley 4/1996, de 22 de mayo, y adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia de acuerdo al artículo 9 del Decreto de 22 de julio de 2011, del Gobierno de Aragón, es el órgano gestor y colaborador del Programa ISEAL, en el marco del objetivo competitividad Regional y Empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las Entidades Locales poseen competencias en materia de servicios sociales en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón y el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al tratarse de un procedimiento de concesión sujeto al régimen de concurrencia competitiva, la iniciación del procedimiento de concesión se realizará de oficio mediante la presente convocatoria.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobó un Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento Sanidad, Bienestar Social y Familia y de sus organismos y Entidades Públicas 2012-2015, que concreta en materia de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo necesario para su ejecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

Para la gestión y control de los proyectos subvencionados se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013, y la ORDENTIN/2965/2008, de 14 de octubre, modificada por Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, como Consejero del mismo, dispongo

Primero.- Convocatoria

Se aprueba para el año 2015 la convocatoria de subvenciones con destino a Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación del Programa ISEAL (Iniciativa Sociales de Empleo en el Ámbito Local) en su línea de transporte adaptado, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013. A esta convocatoria le son aplicables las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, aprobadas por el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 17 de febrero de 2006) y, supletoriamente, las establecidas por el Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 3 de abril de 2012).

Segundo.- Cuantía y financiación

1. El importe total para esta convocatoria es de ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta euros (864.960,00--€), incluida la cofinanciación del 50% del Fondo Social Europeo.

2. Las subvenciones se financiarán con cargo a los Presupuestos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el año 2015, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente. La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones se realiza en las siguientes aplicaciones: G/3132/460053/11101, 432.480 euros, y G/3132/460053/91001, 432.480 euros.

BASES

Primera.- Objeto

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2015 subvenciones para financiar proyectos de transporte social adaptado que permitan, mediante la creación y/o mantenimiento de empleo local, el traslado, acompañamiento y recogida de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia o cualquier otra que presente dificultades en el acceso a los recursos sociales existentes.

Segunda.- Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias las Comarcas y, en su caso, las Entidades locales no comarcalizadas titulares de la gestión de los Centros de Servicios Sociales integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, que presenten un proyecto de transporte social adaptado.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Proyectos subvencionables

A los efectos de la presente orden, se consideran proyectos de transporte social adaptado los que cumplan los siguientes requisitos:

1. Prestación del servicio: Será subvencionable el servicio de transporte de los usuarios con destino exclusivo a servicios y centros de servicios sociales que presten la asistencia adecuada a sus necesidades sociales en el territorio de Aragón, dándose prioridad en el acceso a quienes tengan mayor situación de necesidad.

2. Usuarios:

a) personas con discapacidad y/o con reconocimiento del grado de dependencia,

b) personas que presenten dificultades en el acceso a los recursos sociales existentes.

3. Empleo:

a) Celebración de nuevos contratos destinados a la ejecución del Programa ISEAL.

b) Mantenimiento y/o renovación de contratos generados en anteriores convocatorias de este Programa ISEAL.

c) Mejora y/o ampliación de contratos generados en anteriores convocatorias del Programa ISEAL.

4. Vehículo:

d) La Administración Local titular deberá disponer o adquirir un vehículo turismo con capacidad igual o inferior a 9 plazas, incluida la del conductor.

e) El vehículo deberá ser accesible y adaptado a los usuarios, conforme a lo dispuesto en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación, así como a lo dispuesto en la normativa comunitaria.

Cuarta.- Período subvencionable

El período de desarrollo de los proyectos podrá abarcar desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.

Quinta.- Cuantía de la subvención

1. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención a otorgar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales no podrá exceder del 80% del coste total del proyecto en el período subvencionable.

2. En su caso, el importe económico a satisfacer por el usuario del servicio de transporte no podrá exceder del estricto coste del servicio objeto de subvención, sin que se pueda obtener beneficio alguno en ese concepto por la entidad subvencionada, debiendo deducirse del coste total del proyecto en la solicitud.

3. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. El importe del proyecto subvencionable no alcanzado por la subvención será cubierto con fondos propios de la entidad local beneficiaria o con la financiación procedente de otros recursos o subvenciones, siempre que esto último sea compatible, conforme a los previsto en esta orden.

5. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda, tal y como indica el artículo 5 de las Bases reguladoras del Fondo local.

Sexta.- Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se refieran únicamente a actuaciones realizadas en el año 2015:

1.1. Gastos del personal de la Entidad local adscrito al Programa ISEAL por contratación directa o por asignación expresa al Programa mediante documento oficial del órgano competente: Salario bruto y costes de Seguridad Social del conductor del vehículo, acompañante y otro personal directamente relacionado con el Programa.

Las ayudas para gastos de personal que generen empleo no podrán superar el límite de la retribución fijada en la estructura del personal del Gobierno de Aragón que coincida con el puesto de trabajo cuyo gasto se imputa. En su caso, el importe se reducirá proporcionalmente a la duración de la jornada.

1.2. Gastos corrientes (sin IVA):

a) Gastos relacionados con el vehículo adaptado y la prestación del servicio de transporte social:

- Leasing: amortización del capital de las cuotas referidas al periodo subvencionable.

- Renting: cuotas referidas al periodo subvencionable.

- Seguro del vehículo, alquileres, reparaciones y mantenimiento, combustible u otros, que deberán especificarse en su caso.

b) Gastos generales. Comprenderán los asociados a la ejecución del proyecto (alquiler local, suministros, material oficina...), y los gastos de difusión, promoción y publicidad.

Séptima.- Gastos no subvencionables

1. No serán subvencionables el resto de gastos que el proyecto genere, al no estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo, tales como los gastos financieros, el valor de opción de compra o el valor residual en el supuesto de arrendamiento financiero. Tampoco será subvencionable la compra del vehículo, mobiliario, equipos, infraestructuras o bienes inmuebles, ni el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto susceptible de recuperación o compensación.

2. No obstante, aquellos gastos considerados no subvencionables pero necesarios para la prestación del servicio de transporte social adaptado, podrán ser justificados como parte de la aportación que la Entidad local titular realice al proyecto.

Octava.- Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según modelo de solicitud, cumplimentado en todos sus apartados y debidamente firmado.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Ficha técnica del proyecto(anexo I)

b) Ficha económica del proyecto (anexo II)

c) Informe firmado por persona responsable del Centro de Servicios Sociales de la Entidad local titular del proyecto, para la anualidad 2015, en el que se detalle el perfil y número de los usuarios del servicio de transporte y los centros y servicios sociales en los que van a recibir la atención social

3. La Convocatoria y los impresos normalizados estarán disponibles en la página de Internet: http://iass.aragon.es/.

Novena.- Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta orden de convocatoria.

2. Las solicitudes podrán presentarse en la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón publicadas mediante Orden de 1 de diciembre de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, o por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá a la Entidad Local solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección Gerencia del IASS en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décima.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento ordinario de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con el baremo y los criterios de valoración previstos en la Base Decimoprimera, y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

3. Excepcionalmente, se podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre todos los beneficiarios de la subvención, de modo proporcional a la puntuación obtenida, quedando suficientemente argumentado en el informe de la Comisión de Valoración.

4. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Siempre que proceda, se realizará por el órgano instructor una fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y del resto de requisitos exigidos en las bases segunda y siguientes.

5. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración integrada por empleados públicos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Cada uno de los miembros será designado junto a su suplente:

- Presidencia: Jefa del Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, o persona en quien se delegue.

- Vocales: Un representante de cada una de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a propuesta del titular de la Dirección Provincial correspondiente, y un técnico del Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas, a designar por la Dirección Gerencia

- Secretario/a: Un representante del Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas, que actuará con voz pero sin voto, y que será designado por la Dirección Gerencia.

6. Tras el examen y evaluación de las solicitudes conforme los criterios de valoración previstos en la orden de Convocatoria, la Comisión elevará un informe al órgano instructor expresando el resultado de la valoración efectuada.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de Entidades locales solicitantes para las que se propone concesión de subvención, y que deberá ser notificada a los interesados. En el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, las Entidades locales propuestas como beneficiarias podrán presentar reformulación de su solicitud, o bien su aceptación o renuncia expresa, cumplimentando a tal efecto el anexo III de esta orden.

8. Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el interesado podrá presentar la reformulación del proyecto presentado en la solicitud de acuerdo con los fondos disponibles y la financiación prevista, ajustando los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

9. La aceptación de la subvención propuesta, con o sin reformulación, supondrá su inclusión en la lista de beneficiarios, a fin de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad que requiere el Fondo Social Europeo.

10. La ausencia de comunicación por parte de la Entidad local en el plazo mencionado, sobre la renuncia o aceptación de la subvención propuesta, implicará el desistimiento a la solicitud realizada.

11. Examinadas las comunicaciones de los interesados, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al titular de la Dirección Gerencia del IASS, que deberá expresar, como mínimo, la relación de Entidades locales solicitantes para las que se propone concesión de subvención, su cuantía, porcentaje de cofinanciación de los fondos europeos, la constatación del cumplimiento de requisitos de concurrencia y la puntuación obtenida por el proyecto, en aplicación del baremo establecido en la base siguiente.

Decimoprimera.- Criterios de valoración y baremo

1. Las solicitudes de subvención que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios y puntuaciones:

- Número y perfil de los usuarios atendidos del servicio de transporte adaptado. Hasta 15 puntos.

- Número de los servicios y centros de atención social de destino. Hasta 15 puntos

- Número de rutas, frecuencia del uso adecuado y grados de automatización para la accesibilidad del vehículo. Hasta 15 puntos

- Número de empleos generados y/o mejorados, tipo de puesto de trabajo y estabilidad. Hasta 40 puntos

- Procedimiento previsto y gestión económica para la prestación del servicio. Hasta 10 puntos.

- Características del proyecto: información y documentación aportada. Hasta 2,5 puntos.

- Uso del vehículo para la atención de urgencias sociales de carácter individual. Hasta 1,5 puntos.

- Otros usos sociales para el aprovechamiento del vehículo. Hasta 1 punto.

2. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios citados, teniendo en consideración sólo aquellas solicitudes que superen los 50 puntos.

Decimosegunda.- Documentación a remitir por la Entidad local

1. Tanto en el caso de que la Entidad local renuncie a la subvención propuesta, como en el supuesto de que acepte la subvención sin reformular el proyecto, únicamente debe enviarse a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales el anexo III debidamente cumplimentado, y dentro del plazo concedido en el apartado 7 de la base décima.

Si la Entidad local opta por la reformulación del proyecto, debe enviar en el plazo citado el anexo III y un nuevo anexo II (Ficha económica), que refleje el importe total del proyecto, la aportación de la entidad local y la subvención concedida.

2. En el caso de aceptar la subvención, con o sin reformulación del proyecto, la Entidad local deberá remitir en el plazo citado la siguiente documentación, salvo que ya obre en poder del órgano gestor:

a) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) del solicitante.

b) Ficha de terceros.

c) Documentación técnica del vehículo que acredite la titularidad del mismo, características y requisitos exigidos en la base Tercera (Permiso de Circulación y Ficha Técnica del vehículo).

d) Fotografías del vehículo que constaten los mecanismos de accesibilidad y la correcta rotulación del mismo, siguiendo las instrucciones de publicidad de la base decimonovena.

e) Contratos de trabajo vigentes del personal del Programa ISEAL.

f) En su caso, contrato de arrendamiento financiero del vehículo.

3. Los beneficiarios que reciban subvención para la puesta en marcha de un nuevo servicio de transporte social adaptado deberán aportar la documentación referida en los apartados c. al f. anteriores en el plazo de justificación indicado en la Base decimosexta 3.1, junto con la documentación justificativa del gasto.

4. Las Entidades Locales beneficiarias de subvención estarán obligadas a aportar la documentación complementaria que se les demande por el órgano gestor.

Decimotercera.- Resolución de la convocatoria

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor, resolverá la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales por delegación del titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

2. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada, y contendrá la relación de las entidades locales beneficiarias, la cuantía máxima concedida, la concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, la posibilidad de efectuar anticipos, plazo y forma de justificación, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haber notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución que se adopte se notificará a cada interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma, que agota vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante la persona titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

5. Una vez notificada la resolución de concesión, la gestión de la justificación de la subvención será responsabilidad de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios

1. Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención conforme a los objetivos del Programa ISEAL.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada y la justificación de los gastos del proyecto y sus fuentes de financiación mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento de la aplicación de la subvención por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como a cualesquiera de comprobación y de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón u otros órganos de control competentes, y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil, así como una identificación o código contable separado de los gastos e ingresos asociados al proyecto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante al menos tres años desde el cierre del Programa Operativo o del cierre parcial del Eje en que se incluya el Proyecto, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Los formatos de soporte documental admitido serán fotocopias, microfichas y versiones electrónicas de documentos originales y documentación que sólo existe en versión electrónica.

g) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, así como toda variación sobrevenida o eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

h) Adoptar las medidas de adecuadas acerca del carácter público de la financiación de la actividad, de acuerdo con lo previsto en la base decimonovena de esta orden.

i) Comunicar por escrito a la Inspección de Transportes de la Comunidad Autónoma de Aragón el inicio de un nuevo servicio de transporte social adaptado o cualquier modificación sustancial en la prestación de un servicio de transporte adaptado ya existente, a efectos de comprobación y control del cumplimiento de los requisitos y su mantenimiento.

j) Cumplimentar el modelo de memoria técnica de evaluación de la actividad subvencionada que le será entregado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y que incluirá la batería de indicadores establecidos por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para el seguimiento de las actuaciones previstas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 en Aragón y en esta convocatoria.

k) Facilitar la asistencia del personal implicado a las acciones formativas previstas para el buen funcionamiento y desarrollo del Programa.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como establece la base decimoctava de esta Convocatoria.

m) En el caso de proyectos de puesta en marcha de nuevos servicios de transporte social adaptado, comprometerse de dar continuidad al servicio, al menos, durante los tres años siguientes al período subvencionable.

n) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en la presente orden de convocatoria o en la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la perdida del derecho a percibir las pendientes.

Decimoquinta.- Pago de la subvención

Una vez aprobada la resolución de concesión de la subvención, y previos los trámites oportunos, podrá realizarse un primer pago mediante el anticipo de hasta un 75% de su importe anual, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2015, y en el artículo 24.1 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón. El resto, hasta cubrir la totalidad del importe de la subvención, será satisfecho una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y previa justificación del importe total del coste del proyecto subvencionado.

Decimosexta.- Plazo y forma de justificación

1. Las Entidades Locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y su coste global real (subvencionable y no subvencionable) realizado, así como las fuentes de financiación, incluyendo la aportación comarcal o local y, en su caso, otras subvenciones o recursos obtenidos.

2. La modalidad de la justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto.

3. El plazo de presentación de la justificación comenzará el día siguiente a la recepción por el beneficiario de la resolución de concesión de la Directora Gerente, debiendo presentar ante la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente, y hasta las fechas límites indicadas, la siguiente documentación:

3.1. Hasta el 14 de noviembre de 2015:

a) Informe del Presidente de la Entidad local u órgano competente, previo a la realización de gastos, que recoja el método de cálculo justo y equitativo de los porcentajes de imputación de los costes indirectos.

b) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que acredite, en primer lugar:

- La ejecución del programa,

- El cumplimiento de la finalidad de la subvención,

- La justificación del gasto,

- El pago realizado hasta la fecha, y

- La aplicación al Programa de los porcentajes de imputación de los costes indirectos conforme al método de cálculo recogido en el Informe;

y que, en segundo lugar, informe sobre los gastos imputables estimados.

Únicamente podrán estimarse los gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria (nóminas, Seguridad Social e I.R.P.F.), y en su caso, los gastos corrientes relativos a gastos fijos, periódicos o comprometidos en firme, que no pudieran justificarse en la fecha indicada por incompatibilidad de plazos.

La certificación reflejará de forma desglosada los distintos conceptos y cuantías de gasto imputables a la actuación subvencionada, e irá acompañada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o en fotocopia compulsada, y con el sello de imputación al que hace referencia el apartado cuarto de esta base, así como de una relación numerada de los mismos.

3.2. Hasta el 31 de enero de 2016:

a) Memoria técnica de evaluación correspondiente al ejercicio 2015, firmada por el técnico competente, que contendrá un resumen de la actividad subvencionada.

3.3. Hasta el 15 de febrero de 2016:

a) Certificación que acredite la realización de los gastos estimados hasta 31 de diciembre no incluidos en la primera certificación, expedida por el Secretario de la Entidad local con el visto bueno del Alcalde o Presidente, y en la que consten de forma desglosada los conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta el 31 de diciembre, excepto los gastos de personal correspondientes a nóminas de diciembre, Seguridad Social de diciembre, e IRPF del último trimestre del ejercicio, cuyo pago podrá realizarse hasta el último día del plazo de justificación de la estimación, 15 de febrero de 2016.

b) Certificación de Ingresos expedida por el Secretario de la Entidad Local con el visto bueno del Presidente, cerrado a 31 de diciembre, que deberá incluir una expresión de las aportaciones realizadas para el desarrollo del proyecto por entidades públicas o privadas, con especificación al menos de la aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y de la Entidad local titular.

4. Los documentos justificativos del gasto serán originales o en fotocopia compulsada, y en ellos la Entidad local deberá hacer constar, mediante estampilla o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizados, con indicación del órgano concedente, resolución que la concede, la mención de la financiación por el FSE y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

5. Transcurridos los plazos referidos sin haber presentado los documentos justificativos requeridos en cada caso, se considerará que el beneficiario ha renunciado a la subvención concedida, quedando anulado el compromiso de pago del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas.

6. En aquellos casos en que por causas sobrevenidas, la entidad local beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda justificar, al menos con quince días de antelación al período límite de justificación.

7. En caso de justificación parcial, si la justificación presentada fuera superior al pago anticipado, se abonará el importe que corresponda a la misma. Cuando el importe justificado sea inferior a lo anticipado, se procederá a solicitar la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas debidamente.

8. Los documentos justificativos del gasto deberán referirse al coste total del proyecto subvencionado, que comprenderá tanto la aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales como la de la Entidad Local.

Decimoséptima.- Control de gasto

1. Para cumplir con las obligaciones de control contempladas por la normativa comunitaria podrán realizarse verificaciones para comprobar que el gasto declarado es real, que el servicio se ha prestado conforme a la decisión aprobatoria, que las solicitudes de reembolso de los beneficiarios son correctas y que las operaciones y gastos cumplen la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

2. Además de la verificación administrativa que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales lleve a cabo sobre la documentación recibida por las Entidades locales, para comprobar la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la subvención, se realizarán por muestreo verificaciones sobre el terreno para comprobar e inspeccionar el desarrollo del proyecto subvencionado y la elegibilidad del gasto certificado.

3. Los resultados de estas actuaciones se plasmarán en Informe, cuyas conclusiones tendrán carácter vinculante para los beneficiarios.

Decimoctava.- Reintegro

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la citada ley General de Subvenciones.

2. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la misma, en los términos establecidos en el artículo 25.4 de las bases reguladoras del fondo local.

3. En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el órgano concedente dictará resolución acordando el reintegro total de la cantidad abonada.

4. El titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por delegación del titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Sociales y Familia, dictará resolución acordando el reintegro de la subvención, de acuerdo con los supuestos y procedimiento dispuesto en la normativa general de subvenciones.

Decimonovena.- Publicidad

1. Las acciones subvencionadas deberán contar con la publicidad idónea, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y en los artículos 2 a 10 y en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

Asimismo se respetará lo dispuesto por el Decreto 384/2011 de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad y el Plan de comunicación elaborado por la Dirección General de Promoción Económica del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón.

2. Al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de esta normativa, y de acuerdo con las instrucciones que se le indiquen desde el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, las Entidades titulares deberán adoptar las medidas de información y publicidad adecuadas acerca del carácter público de la financiación de la actividad, identificando tanto en el vehículo como en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, que ésta se encuentra acogida al Programa ISEAL, siendo cofinanciada por el Fondo Social Europeo (F.S.E.), el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la propia Comarca o Entidad Local beneficiaria.

Vigésima.- Identificación de convocatoria

La presente Convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS número 2/2015.

Zaragoza, 17 de marzo de 2015.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA