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DECRETO 76/2019, de 21 de mayo, del Gobierno de Aragón, de creación de un centro docente de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en la Zona de Arcosur.

Publicado el 29/05/2019 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que "la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias".

Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la Administración Autonómica la creación de los centros públicos de educación no universitaria.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

El artículo 107.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados en un ámbito territorial determinado.

En el artículo 20 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, se dispone la flexibilización de los requisitos de instalaciones para los centros docentes que impartan distintas enseñanzas en el mismo edificio o recinto escolar.

Por tanto, se entiende por Centro Público Integrado aquel que reuniendo los requisitos mínimos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, imparta, al menos, la educación básica en su totalidad.

La Comunidad Autónoma de Aragón en función de la realidad educativa, ligada a la realidad demográfica actual de algunos núcleos, y de la búsqueda de la igualdad de oportunidades de todo el alumnado, ha considerado pertinente la aprobación de un Decreto que regule la creación de un Centro Público Integrado a partir del curso 2020/2021 en la zona de Arcosur (Zaragoza).

El procedimiento de creación de estos centros, iniciado de oficio, se ha tramitado de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, la Orden ECD/1082/2018, de 24 de mayo, por la que se regulan las condiciones de organización y funcionamiento de los Centros Públicos Integrados de educación básica y segundo ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso 2018/2019, y demás normas de general aplicación.

Asimismo, se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre la creación de este centro, de conformidad con el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, emitiéndose informe favorable con fecha 7 de mayo de 2019.

En su virtud, cumplidos los trámites establecidos, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de mayo de 2019

DISPONGO:

Creación del centro docente de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.Se crea el centro docente de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relaciona a continuación:

Centro Público Integrado con denominación específica Ana María Navales, código de centro 50019780, con domicilio en Avenida del Cierzo, s/n, en la localidad de Zaragoza. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

2.Las unidades y enseñanzas que se pongan en funcionamiento en este centro podrán incrementarse excepcionalmente en función de las necesidades de escolarización.

Comienzo de actividades.

El Centro Público Integrado comienza sus actividades a partir del inicio del curso escolar 2020-2021 impartiendo el primer curso de las Enseñanzas de Educación Infantil de segundo ciclo. El resto de Enseñanzas se irán incorporando progresivamente al centro en los siguientes cursos escolares. Con anterioridad a dicha fecha se podrán realizar actuaciones administrativas y de gestión necesarias para la puesta en marcha de este centro.

Disposición final primera.- Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Decreto y en particular, las relativas a su organización y funcionamiento.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de mayo de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN