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ORDEN de 29 de diciembre de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes por la que se convocan, para los ejercicios 2015 y 2016, ayudas de fomento a la rehabilitación edificatoria correspondientes al Plan Aragonés de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016.

Publicado el 16/01/2015 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, establece la regulación jurídica básica y el marco en el que se va a desarrollar el sistema de ayudas, uno de cuyos objetivos es mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal, de su adecuación para la recogida de residuos y de su debida conservación, contribuyendo a la reactivación del sector inmobiliario.

El Plan Estatal contiene un programa específico para el fomento de la rehabilitación edificatoria cuyo objeto son las actuaciones dirigidas a la conservación de los edificios de tipología residencial colectiva, la mejora de la calidad y sostenibilidad y realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

El Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, regulador del Plan aragonés fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016, establece el marco general de aplicación de ese sistema en nuestra Comunidad Autónoma, facultando al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y aplicación del mismo.

Tal como se recoge en el Plan Estratégico Global de la Comunidad Autónoma de Aragón para la implementación del plan estatal en nuestra Comunidad, el 66% de los edificios de carácter residencial fueron construidos antes de 1981, y el 46% de los edificios tiene mas de 50 años. Según los datos que ofrece el Instituto Aragonés de Estadística en el Censo de Viviendas de 2011, publicado en noviembre de 2013, hay en Aragón un total de 39.748 edificios de tipo residencial colectivo (con mas de una vivienda), construidos antes de 1981 y susceptibles de precisar las ayudas de l programa de rehabilitación contemplado en el Plan aragonés.

Con fecha 28 de agosto de 2014, se firmó el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, que recoge los compromisos de cofinanciación asumidos por ambas Administraciones y las condiciones para la gestión y ejecución del Plan.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda la gestión de las ayudas y planes en esta materia y, en virtud del compromiso adquirido mediante la firma del convenio de colaboración con el Ministerio de Fomento para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, tramitar y gestionar la financiación de los programas contenidos en el mismo.

Asimismo, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante el año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

En uso de las competencias atribuidas al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes en la disposición final primera del Plan Aragonés de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2014-2016 para la convocatoria de las ayudas contenidas en el mismo, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Articulo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para los ejercicios 2015 y 2016, las subvenciones para la financiación de la rehabilitación de edificios consistente en la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, en los elementos y espacios privativos comunes, establecidas en el Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, regulador del Plan aragonés fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016, de acuerdo con las Bases Reguladoras contenidas en el citado Decreto, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 y en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, así como en el Manual de Gestión incluido en el anexo I del convenio.

Artículo 2. Requisitos que deben cumplir los edificios.

1. Los edificios para los que se solicite la subvención deberán ser de tipología residencial colectiva, y cumplirán los tres requisitos siguientes:

a) Estar finalizados antes de 1981.

b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

2. Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir alguno de los anteriores requisitos:

a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa.

b) Tengan íntegramente como destino el alquiler durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. La fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vaya a ser destinada al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de las ayudas obtenidas, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos 10 años desde su fecha, o mediante el documento que acredite la previa devolución de las ayudas percibidas.

3. Tal como define el artículo 2.6 de la Ley 8/2013, se considerará edificio de tipología residencial de vivienda colectiva el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones en los edificios deben dirigirse a:

a) Su conservación.

b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.

c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el "informe de evaluación del edificio" o informe de inspección técnica equivalente, relativas:

a1.) Al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

a2) Al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos,

a3) Cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa.

b) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.

h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b) o c) anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

3. Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares

c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

Artículo 4. Condiciones de las actuaciones objeto de la convocatoria.

1. Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:

a) El edificio cuente con el correspondiente "informe de evaluación" con el contenido que establece el anexo II del Real Decreto 233/2013, cumplimentado y suscrito por técnico competente. A tales efectos, si la Inspección Técnica de Edificios o instrumento de naturaleza análoga existente en el Municipio aportase la misma información que dicho informe requiere bastará con su presentación, siempre que esté actualizado. En caso de que la información aportada recoja parcialmente la señalada en Real Decreto, se podrá incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un técnico competente.

b) Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.

c) Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios que pretendan acogerse al programa, éstos sumen, como mínimo, 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.

d) Se aporte Proyecto de la actuación a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

2. Cuando se trate de actuaciones de conservación, tendrán preferencia las actuaciones en las que al menos el 60 por 100 de los propietarios de viviendas del edificio estén integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM.

3. Se admitirán obras iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2014 y con licencia de obras en vigor, pero en ningún caso se admitirán obras que hayan concluido en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente orden, lo que se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado de inicio de obras y la licencia de obras vigente, y acreditando claramente en la documentación que se presente la parte de obras ya ejecutada y la pendiente de ejecutar, incluyendo un anexo fotográfico actualizado. Los técnicos de la Administración podrán comprobar en cualquier momento el estado de ejecución de las obras.

4. En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un certificado del técnico redactor del proyecto y del director de la obra en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio contenido en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, o la Inspección Técnica previa del Edificio, si contara con ella.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que se destinen íntegramente al alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

2. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda, al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

3. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 b) del Real Decreto 233/2013.

4. No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas para rehabilitar edificios que ya lo sean de las ayudas del Programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas regulados, respectivamente, por los capítulos VI y IX del Real Decreto 233/2013.

5. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social: los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables en las condiciones establecidas en el artículo 3. En caso de contener actuaciones de más de uno de los tipos indicados, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo a cada una de ellas según el modelo que se incluye en el anexo II de esta orden.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m² de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) se atendrá a las siguientes condiciones:

a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m² de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:

- 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

- 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3.2, o de 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

- 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%.

c) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m² de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 4 establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

Artículo 7. Coste subvencionable.

1. Todas los actuaciones subvencionables descritas en el artículo 3 podrán incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán tributos.

2. El coste subvencionable de la actuación, incluyendo los gastos mencionados, no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

Se considerará que el coste de las obras se ajusta a los costes medios de mercado cuando las partidas que lo integran no superen en más de un 5 % los precios detallados en la Base de Precios "Generador de precios de la construcción. España. CYPE Ingenieros, S.A.", de acceso libre, que figura en la siguiente dirección web: http://www.generadordeprecios.info/, obtenido para la provincia y características concretas de la obra de que se trate.

3. El coste mínimo subvencionable será de 1000 € por vivienda y por 100 m² de local de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, regulador del Plan aragonés fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016.

CAPÍTULO II Procedimiento de concesión

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes podrá hacerse desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", durante el plazo de dos meses.

2. Las solicitudes se presentarán en los Registros administrativos autorizados, según modelo oficial que se adjunta como anexo I de esta orden y, junto con el resto de la documentación requerida, irán dirigidas a la Subdirección Provincial de Vivienda competente en el ámbito territorial donde se sitúe el edificio.

Artículo 9. Documentación.

La solicitud de la ayuda: incluirá, como mínimo los datos y documentación reseñados en el Modelo de Solicitud que se incluye en el anexo I, y que puede descargarse de la página web de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en la siguiente dirección: http://www.aragon.es/Temas/ViviendayUrbanismo.

1. Documentación jurídico-administrativa:

a) Datos del solicitante: DNI-NIF o NIE y documentación acreditativa de la representación, en su caso.

b) Acreditación de la propiedad:

NIF de la Comunidad de propietarios o del propietario único.

Acta de la Comunidad de Propietarios acordando la realización de las obras y la solicitud de la subvención.

Cuenta corriente de la Comunidad destinada a la rehabilitación.

Relación de propietarios e inquilinos de las viviendas incluyendo el porcentaje del coeficiente de propiedad o el importe del coste que se repercutirá a cada uno de ellos.

Escrituras de división horizontal y/o nota simple informativa actualizada del registro de la Propiedad de cada una de las viviendas y locales integrantes del edificio.

Declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según el modelo del anexo III.

Para el caso de que el edificio tenga menos de 8 viviendas, acreditación del número de personas mayores de 65 años, mediante las correspondientes fotocopias del DNI, y del número de personas discapacitadas que residan en las viviendas, mediante los certificados correspondientes.

c) Justificación de los ingresos de las unidades de convivencia de cada una de las viviendas, en el caso de sean actuaciones de conservación y para tener preferencia se quiera acreditar que al menos el 60% de los propietarios tenga ingresos iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM.

d) Datos del edificio:

Datos de identificación del edificio, o conjunto de edificios.

Acreditación de la antigüedad del edificio mediante certificado final de obras o nota simple registral. En su defecto se comprobará mediante ficha catastral.

Acreditación del tipo y grado de protección del edificio, en su caso.

e) Uso del edificio:

En caso de que las viviendas del edificio tengan íntegramente como destino el alquiler, declaración responsable que recoja el compromiso de destinarlas íntegramente al alquiler durante al menos 10 años desde la resolución definitiva de la ayuda, y de inscribir en el Registro de la Propiedad la fecha de la recepción de la ayuda mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vayan a ser destinadas al alquiler, en cumplimiento de lo previsto en el artículo19.2.b) del Real Decreto 233/2013.

Acreditación de que, al menos, el 70 % de las viviendas se destinan a domicilio habitual. Certificado o volante del empadronamiento y contratos de alquiler, en su caso.

2. Documentación técnica de inicio de obras.

f) Informe de evaluación del edificio.

g) En caso de obras iniciadas con anterioridad a la suscripción del IEE, certificado del Director de Obra y/o proyectista que acredite el estado previo del edificio.

h) Proyecto de rehabilitación o, en su caso, memoria suscrita por técnico competente.

i) En el caso de que se soliciten ayudas para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, puesto que para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b) o c) del artículo 3.2, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones, y el importe de la subvención por este concepto varía en función de que el ahorro conseguido sea del 30% o del 50%, se deberá presentar la certificación energética del edificio en el estado previo a las obras (deberá formar parte del informe de evaluación del edificio) y en el previsto tras su ejecución (que deberá formar parte del proyecto).

j) Hoja resumen del presupuesto con el contenido señalado en el anexo II.

k) Licencia municipal concedida o copia de la solicitud de la misma.

l) Certificado de inicio de obras, en caso de que se hayan iniciado con anterioridad a la convocatoria.

m) Datos de la empresa que rehabilita.

n) Presupuesto de contrata de la empresa que ejecuta las obras, desglosado por capítulos y partidas, incluyendo una hoja resumen del presupuesto de acuerdo con el modelo del anexo II.

o) En el caso de obras iniciadas, además del certificado de inicio de obras: fotografías en color de la obra incluida en el proyecto y ya ejecutada, así como de las partes pendientes de ejecutar; además, en el documento de mediciones y presupuesto del proyecto se deberá indicar claramente que partidas de la obra se encuentran ya ejecutadas y cuáles pendientes de ejecutar.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión de Valoración en cada Provincia, órgano colegiado establecido de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará presidida por el/la Subdirector/a Provincial de Vivienda y Rehabilitación, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe de la sección de arquitectura y rehabilitación.

- El titular de la unidad técnica.

Un Administrador Superior que ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión de Valoración.

En caso de que alguno de estos miembros esté ausente o algún puesto de trabajo se encuentre vacante, podrán ser sustituidos por funcionarios de formación y experiencia similares, a propuesta del Presidente de la Comisión.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda.

2. Una vez presentadas las solicitudes, estas unidades designadas al efecto comprobarán la documentación aportada, requiriendo las subsanaciones que procedan, en su caso, otorgando un plazo máximo de 10 días hábiles, con indicación de que la falta de presentación de la documentación o la subsanación requerida conllevará la denegación de la solicitud por desistimiento.

3. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la convocatoria, se formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Se realizará visita técnica de comprobación al inmueble, debiendo facilitar a los técnicos de la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Aragón el acceso a todas aquellas partes del edificio que sean objeto de las obras contenidas en la solicitud.

5. Una vez revisadas las solicitudes presentadas en la convocatoria, y realizadas las visitas y los informes técnicos necesarios, serán remitidas a la Comisión de Valoración para su estudio y ésta emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

6. El Subdirector/a Provincial de Vivienda correspondiente, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la Propuesta de resolución.

Artículo 12. Criterios de concesión.

1. La concesión se realizará por concurrencia competitiva de conformidad con los criterios previstos en este artículo y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

2. El orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos se establecerá en función de la puntuación obtenida respecto a los siguientes criterios:

a) Tipo de actuación:

a1) Obras de conservación señaladas con carácter desfavorable en el informe de evaluación del edificio:

- Deficiencias graves que afecten a estructura o cimentación: 4 puntos.

- Deficiencias o incumplimientos de normativa que afecten a las instalaciones generales del edificio: 1 punto.

a2) Obras de accesibilidad:

- Instalación de ascensor en edificios que carecieran del mismo: 4 puntos.

- Supresión de barreras arquitectónicas mediante rampas, salvaescaleras o plataformas haciendo accesibles, al menos, las viviendas del primer nivel del edificio: 2 puntos.

- Otras intervenciones de accesibilidad (dispositivos, instalaciones, etc.): 1 punto.

a3) Obras de eficiencia energética: en función de la mejora conseguida en la demanda energética del edificio.

- 50 %: 4 puntos.

- 30 %: 3 puntos.

- 20 %: 2 puntos.

- < 20%: 1 punto.

b) Nivel de protección patrimonial del edificio: establecido según la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés y/o la normativa urbanística aplicable.

- BIC: 4 puntos.

- Situado en el entorno de un BIC o incluido en un Conjunto Histórico incoado o declarado: 3 puntos.

- Bien catalogado: 2 puntos.

- Con otro tipo de protección integral: 1 punto.

c) Antigüedad del edificio:

- Edificios anteriores a 31 de diciembre de 1919: 4 puntos.

- Edificios entre 1 de enero de 1920 y 31 de diciembre de 1940: 3 puntos.

- Edificios entre 1 de enero de 1941 y 31 de diciembre de 1960: 2 puntos.

- Edificios entre 1 de enero de 1961 y 31 de diciembre de 1980: 1 punto.

d) Inversión prevista: en función del coste subvencionable unitario por vivienda o local:

- De 1000 € a 5000 €: 1 punto.

- De 5001 € a 15000 €: 2 puntos.

- De 15001 € a 30000 €: 3 puntos.

- Mas de 30.000 €: 4 puntos.

e) En el caso de que, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas por cada solicitud, existan empates, se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

e.1) Obras de conservación: tendrán preferencia las actuaciones en que al menos el 60 % de los propietarios tengan ingresos inferiores o iguales a 6,5 veces el IPREM.

e.2) Número de personas mayores de 65 años o con discapacidad que residen en el edificio.

e.3) Antigüedad del edificio: Los edificios que hayan obtenido la misma puntuación se ordenarán en función del año de antigüedad del edificio, teniendo preferencia los edificios más antiguos.

e.4) Fecha de registro de entrada de la solicitud, teniendo preferencia las anteriores: las solicitudes que tengan el mismo número de puntos y el mismo orden de preferencia según los tres criterios anteriores (e.1, e.2 y e.3) se ordenarán en función de la fecha de registro de entrada de la solicitud.

3. Una vez ordenadas de acuerdo con los anteriores criterios todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se propondrá la concesión de las subvenciones siguiendo dicho orden hasta el límite del crédito presupuestario disponible.

4. Cuando existan varias solicitudes con orden coincidente ocupando la última posición a la que alcance el crédito disponible, en función del importe restante hasta agotarlo, éste se podrá prorratear entre las mismas.

Artículo 13. Resolución Provisional de las solicitudes.

1. La resolución provisional de las solicitudes de ayudas previstas en esta orden corresponderá a la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, a la vista de la Propuesta de resolución formulada por la Subdirectora Provincial, en el plazo de seis meses desde el final del plazo de presentación de solicitudes en los registros administrativos autorizados. Trascurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

2. La resolución provisional se notificará al interesado e incluirá el coste subvencionable, el importe de la subvención concedida, el plazo máximo de inicio y de ejecución de las obras y las condiciones para la ejecución y justificación de las obras y acreditación del pago. También incluirá, en su caso, la posibilidad de presentar certificaciones parciales trimestrales, con las condiciones y documentación que deberá acompañarlas.

3. Contra la resolución provisional, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 14. Plazo de ejecución.

1. El plazo máximo de ejecución de las obras se indicará en la resolución provisional y no podrá exceder de 16 meses contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra de rehabilitación. Dicho plazo se podrá prorrogar excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a más de 40 viviendas.

2. Excepcionalmente se admitirán solicitudes referentes a obras ya iniciadas, siempre que, cumpliendo todos los requisitos:

- Se hayan iniciado con posterioridad a 1 de enero de 2014.

- No hayan concluido antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

3. En ningún caso se concederá un plazo de ejecución de obra que exceda el 1 de octubre de 2016, quedando sin subvención aquellas obras no certificadas como realizadas a dicha fecha.

4. La documentación acreditativa de la finalización de las obras y la justificación de los pagos realizados se presentarán, en función del plazo de ejecución de obras concedido en la resolución provisional, como máximo hasta el 1 de diciembre de 2015 para las que concluyan el año 2015, y hasta el 15 de octubre de 2016, para las que finalicen ese año.

Artículo 15. Certificaciones parciales.

1. Se admitirán certificaciones parciales trimestrales de las obras en ejecución de acuerdo con lo que señale al efecto la resolución provisional.

2. La solicitud de pago parcial deberá incluir, como mínimo:

- Certificación parcial de la obra ejecutada.

- Informe técnico acreditativo, con memoria, fotografías, mediciones y presupuesto comparativo, suscrito por el técnico director de la obra.

- Facturas y acreditación de los pagos efectuados.

3. Cuando por circunstancias sobrevenidas no se pueda acreditar en los plazos concedidos el pago material de algunas facturas correspondientes a certificaciones de obra ejecutada, se admitirá la certificación parcial correspondiente a los pagos que sí estén justificados, y se procederá a resolver, siempre que la obra esté ejecutada por completo, o al menos en partes completas susceptibles de ser entregadas al uso para el que fueron proyectadas y cumpla la normativa aplicable, acompañando certificado de este extremo del técnico director de las obras.

Artículo 16. Modificaciones.

1. Cuando por circunstancias extraordinarias sea necesario ejecutar modificaciones sobre la obra subvencionable objeto de resolución provisional, se deberá acreditar y justificar documentalmente, solicitando la autorización de dicha modificación ante la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente.

2. Si la modificación implica una reducción del coste subvencionable, se reducirá el importe de la subvención en la cantidad que proceda.

3. En todo caso, aunque se autorizase la modificación, nunca se podrá superar el importe de la subvención especificado en la resolución provisional.

Artículo 17. Ejecución parcial.

1. Cuando por circunstancias sobrevenidas no sea posible la ejecución completa de las obras en el plazo concedido, se deberá acreditar y justificar documentalmente, presentando certificación parcial de lo ejecutado y solicitando la resolución y pago parcial, acompañando la documentación indicada en el artículo 15 y la documentación completa de final de obras; deberá tratarse de partes de obra completas y susceptibles de entregarse al uso previsto, cumpliendo la normativa aplicable.

Artículo 18. Prórrogas.

1. Cuando por circunstancias extraordinarias sobrevenidas no sea posible ejecutar las obras dentro del plazo concedido se deberá solicitar una prórroga de dicho plazo, acreditando documentalmente las circunstancias.

2. No se podrá conceder en ningún caso un plazo superior al 1 de octubre de 2016.

3. La prórroga se concederá, si procede, mediante resolución de la Dirección General de Vivienda.

4. Cuando el plazo original de la obra incluido en la resolución provisional concluya en el año 2015 y la prórroga del plazo que se solicite exceda de dicha anualidad, sólo será posible autorizarla cuando se certifique parcialmente la obra ejecutada solicitando el pago parcial y el anticipo de la cantidad que reste por certificar para el año 2016.

4. Dicho anticipo exigirá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, regulador del Plan aragonés fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016, y en la normativa de Hacienda y Presupuestaria de la Comunidad Autónoma, el aval de la cantidad íntegra solicitada presentado en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. En este caso de pago anticipado, en la resolución de autorización de prórroga se incluirán las condiciones para la justificación de la obra ejecutada y la presentación de las facturas y acreditación del pago de las mismas, advirtiendo de las obligaciones de reintegro o de pérdida de subvención que procedan.

6. Si se incumpliera el nuevo plazo concedido daría lugar a la pérdida de la subvención.

Artículo 19. Justificación

1. Una vez concluidas las obras se solicitará la resolución definitiva, que requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra firmado por los técnicos competentes.

b) Comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones a la Administración competente, y registro, en su caso.

c) Documentación final de obra, incluyendo la certificación energética del edificio terminado, e incluyendo asimismo el resumen del presupuesto realmente ejecutado.

d) Acreditación de los pagos realizados.

e) Fotografías en color de la obra terminada.

f) Cualquier otra documentación exigida en la resolución provisional o en las Resoluciones Parciales, si las hubiere.

2. Sin perjuicio de la presentación de aquellos documentos e información para que la justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se determinen en esta orden, los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. La documentación justificativa se presentará en la Subdirección Provincial como máximo hasta la fecha indicada en la resolución provisional.

5. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe procedencia y aplicación de tales fondos a la actuación subvencionada

Artículo 20. Resolución Definitiva.

1. La resolución definitiva de las solicitudes de ayudas previstas en esta orden corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, a la vista de los informes emitidos por las unidades responsables de la Instrucción, previa comprobación de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución provisional.

2. El plazo máximo para resolver, desde la presentación completa de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas será de seis meses. Trascurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

3. El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes publicará la resolución del Director/a General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se resuelva definitivamente la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Portal del Gobierno de Aragón, en la dirección: http://www.aragon.es/Temas/ViviendayUrbanismo.

En función del número de solicitudes recibidas en cada provincia y de las circunstancias específicas de la convocatoria, la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", podrá sustituir a la notificación individual de las resoluciones denegatorias de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la resolución, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 21. Abono de la subvención.

1. Una vez emitida la resolución definitiva, se notificará al interesado y al Ministerio de Fomento, en cumplimiento de lo previsto en el convenio suscrito entre ambas Administraciones para la ejecución del Plan.

2. La resolución definitiva, una vez obtenida la conformidad del Ministerio de Fomento, dará lugar al abono del importe de la subvención concedida.

Artículo 22. Compatibilidad de las subvenciones.

No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas para rehabilitar edificios que ya lo sean de las ayudas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, o del programa de fomento de ciudades sostenibles y competitivas regulados en los capítulos II y IV del Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, regulador del Plan aragonés fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016.

Disposición adicional primera. Crédito presupuestario.

1. Los fondos presupuestarios con cargo a los que se abonarán estas ayudas se encuentran en las líneas presupuestarias 13050G/4323/780162/39117 y 13050G/4323/780162/91001 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015 y 2016, según el presupuesto plurianual aprobado, con un importe máximo de 11.150.826 €, según el desglose del cuadro adjunto.

2. Se establece una distribución de dichos fondos entre las tres provincias, en función del porcentaje de edificios de tipología residencial colectiva construidos antes de 1981.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del IAEST, censo de viviendas 2011.

3. La distribución del presupuesto correspondiente a cada provincia será:

4. En el caso de que alguna provincia no agote el crédito destinado a las ayudas, el Órgano Gestor podrá distribuir el saldo resultante entre las restantes provincias en función de las necesidades, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Se podrá incrementar el crédito presupuestario, si fuera necesario y siempre condicionado a su disponibilidad, procedente de las modificaciones presupuestarias que en su caso se aprueben, en la forma prevista en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, con anterioridad a la Resolución de Concesión.

Disposición adicional segunda. Autorización para solicitar datos de carácter personal y su protección.

La solicitud de las ayudas contenidas en esta Orden implicará la autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados y documentos precisos para resolver los expedientes y, en especial, la información de carácter tributaria tanto estatal, autonómica o local, de Seguridad Social, económica, catastral, registral o patrimonial y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de diciembre de 2014.

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes,

RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO.

4. En el caso de que alguna provincia no agote el crédito destinado a las ayudas, el Órgano Gestor podrá distribuir el saldo resultante entre las restantes provincias en función de las necesidades, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Se podrá incrementar el crédito presupuestario, si fuera necesario y siempre condicionado a su disponibilidad, procedente de las modificaciones presupuestarias que en su caso se aprueben, en la forma prevista en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con anterioridad a la resolución de concesión.

Disposición adicional segunda. Autorización para solicitar datos de carácter personal y su protección.

La solicitud de las ayudas contenidas en esta orden implicará la autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados y documentos precisos para resolver los expedientes y, en especial, la información de carácter tributaria tanto estatal, autonómica o local, de Seguridad Social, económica, catastral, registral o patrimonial y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de diciembre de 2014.

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes,

RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO