Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 200/2017, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 15/12/2017 (Nº 239)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público.

La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados públicos, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa.

En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

La Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, establece en su artículo 33.5 que la Oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

El artículo 19. Uno. 2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 fija, hasta un máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos, el límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo en el sector público de una serie de ámbitos entre los que incluye, letras E), F), H), O), P), Q) y S), el personal de las Administraciones Públicas que tenga encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos, de asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, de cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, el personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, el personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, las plazas de seguridad y emergencias así como el personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

Y en el apartado Uno.3 del citado artículo dispone que en los sectores y ámbitos no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento.

Para la concreción de ese límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo de 2017 de una serie de ámbitos de la Administración General, y como criterio orientativo, procede atenerse a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 26 de diciembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta orden, dictada en desarrollo del procedimiento de aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y el de sus posteriores modificaciones, previsto en el artículo 4 del Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que, hasta que se determinen las áreas funcionales o sectoriales previstas en el artículo 14.c) del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Relaciones de puestos de trabajo contendrán el ámbito de especialización de cada puesto de trabajo. Las Órdenes de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma señalan los códigos, correspondientes a los ámbitos de especialización, que deben consignarse en el apartado "características" de los puestos, con los efectos determinados en la disposición transitoria única citada.

La Oferta de empleo público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 19. Uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de forma que el cálculo del límite cuantitativo fijado hasta el 100 por ciento se ha realizado sobre la diferencia resultante entre el número de funcionarios de carrera que, durante el ejercicio presupuestario de 2016, dejaron de prestar servicios en los ámbitos contemplados en las letras E), F), H) O), P), Q) y S) del apartado Uno.2 del citado artículo, que fueron 88, y el número de funcionarios de carrera que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo y que fueron 5. A éstos hay que sumarles los 16 laborales que cesaron en la prestación de servicios y se corresponden con los ámbitos descritos anteriormente, siendo de 2 el número de las incorporaciones. El límite cuantitativo de hasta un máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición se sitúa, en consecuencia, en 97 plazas.

Para el cómputo del límite cuantitativo fijado hasta un máximo del 50 por ciento de la tasa de reposición, se ha tenido en cuenta el número de funcionarios de carrera y de personal laboral que durante el ejercicio presupuestario 2016 dejaron de prestar servicios en sectores distintos de los contemplados en las mencionadas letras E), F), H), O), P), Q) y S) del artículo 19. Uno.2, anteriormente citado, que fueron 59, y el número de funcionarios de carrera que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo y que fueron 9. A éstos hay que sumarles los 58 laborales que cesaron en la prestación de servicios y se corresponden con los ámbitos descritos anteriormente, siendo de 9 el número de las incorporaciones. El límite cuantitativo de hasta un máximo del 50 por ciento de la tasa de reposición se sitúa, en consecuencia, en 50 plazas.

Asimismo, la Oferta incluye 17 plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, plazas que de acuerdo con lo previsto en el apartado Uno. 4 del citado artículo 19 no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.

En aplicación de la regulación previamente mencionada y teniendo en cuenta la posibilidad de acumulación prevista en el apartado Seis del citado artículo 19, se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2017 correspondiente al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que incluye 164 plazas, 154 plazas para ser cubiertas por funcionario de carrera, de las que 139 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo y 15 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad. Asimismo, se incluyen 64 plazas de promoción interna, dotadas presupuestariamente y que figuran en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma. Así mismo, se incluyen 10 plazas correspondientes al personal laboral propio de las Entidades de Derecho Público.

Respecto a los procesos de promoción interna, se incorporan 28 plazas de la Escala General Administrativa, Administrativos, continuando en este supuesto con la política de promoción del personal que realiza labores de apoyo administrativo cualificado en la gestión de los diferentes procesos. Igualmente, se incorporan 20 plazas a los procesos de promoción interna cruzada a fin de posibilitar la promoción profesional en función de la cualificación adquirida por los empleados públicos.

Por último y en relación con las Entidades de Derecho público, el Gobierno de Aragón considera conveniente incluir, dentro del cómputo de plazas de acceso libre ofertadas y en los términos previstos en la ley presupuestaria estatal, las necesidades de incorporación de personal con carácter permanente en estos organismos públicos. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de los mismos con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este decreto que inciden en el procedimiento selectivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 d) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, bajo la superior dirección del titular del Departamento, la elaboración de la Oferta de Empleo Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2017 en el ámbito de Administración General.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2017 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente decreto.

2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba incluye un total de 164 plazas, 154 plazas para ser cubiertas por funcionarios de carrera, de las que 139 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo y 15 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad. Asimismo, se incluyen 64 plazas de promoción interna, vacantes dotadas presupuestariamente, que figuran en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma, y cuya provisión se considera necesaria para el adecuado funcionamiento de los servicios, con el desglose a que se refieren los anexos de esta disposición. Además se incluyen 10 plazas correspondientes al personal laboral propio de las Entidades de Derecho Público.

3. Los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente decreto podrán acumularse a los procesos derivados de la Oferta de 2016 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos.

Artículo 2. Acceso por turno libre.

En el anexo I se recogen las plazas ordenadas por grupos, subgrupos, escalas y clases de especialidad, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre.

Artículo 3. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo.

De las plazas ofertadas en el turno libre se reserva una plaza del Cuerpo Ejecutivo, Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza, Agentes de Protección de la Naturaleza para ser cubierta por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que figura incluida en el anexo I. Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dicha plaza quedara vacante se acumulará a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.

Artículo 4. Acceso de personas con discapacidad.

En el anexo II, se recogen las plazas ordenadas por escalas y clases de especialidad, cuyos procesos selectivos deberán convocarse de forma independiente, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento.

Artículo 5. Acceso a través de procesos de promoción interna.

1. En el anexo III se recogen las plazas correspondientes a las escalas y clases de especialidad cuyo acceso deberá convocarse a través de procesos de promoción interna.

2. Podrán participar en los procesos de promoción interna del personal funcionario de carrera perteneciente al mismo Subgrupo profesional o al inmediatamente inferior, los funcionarios de carrera que posean la titulación requerida y tengan una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como funcionario de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona.

Los funcionarios del Subgrupo C1 podrán promocionar al Subgrupo A2 previo cumplimiento del resto de requisitos exigidos

3. La adjudicación de destinos a los aspirantes que superen el proceso de promoción interna al Subgrupo C1, Escala General Administrativa, Administrativos, se efectuará preferentemente mediante la previa reclasificación de puestos de trabajo del Subgrupo C2, Escala Auxiliar Administrativa.

Artículo 6. Adjudicación de primeros destinos.

Con el fin de proceder a la homogeneización y racionalización de los puestos de trabajo, el Departamento competente en materia de función pública adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, pudiendo condicionar la adjudicación de los primeros destinos a su previa modificación en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 7. Entidades de Derecho Público.

El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de las mismas con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este decreto que inciden en el procedimiento selectivo.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias, los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de diciembre de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑES

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN