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ORDEN de 29 julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de diseño y de conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 20/08/2013 (Nº 163)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la sección tercera del capítulo VI, establece y regula las enseñanzas artísticas superiores, entre las que se encuentran las de artes plásticas y diseño y de conservación y restauración de bienes culturales.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 11, indicaba que en el contenido básico de los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores se incluirá el trabajo fin de grado, con una extensión de entre seis y treinta créditos ECTS, que se realizará en la fase final del plan de estudios y estará orientado a la evaluación de competencias asociadas al título, y las prácticas externas, con una asignación máxima de sesenta créditos ECTS y que deberán ofrecerse en la segunda mitad del plan de estudios.

Los Reales Decretos 633/2010 y 635/2010, ambos de 14 de mayo, regulan, respectivamente, el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y el artículo 6.3 de cada uno de ellos establece la distribución de los créditos correspondientes al contenido básico de los planes de estudios, asignando para el trabajo final un mínimo de seis créditos ECTS, y para las prácticas externas, un mínimo de tres créditos en las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y un mínimo de seis créditos en las de Diseño. Además en el artículo 9.2 regula que la evaluación y calificación del citado trabajo final requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios. A su vez, el apartado d) del artículo 10.1 de los citados Reales Decretos señala que en ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo final. Por último, en el artículo 11.3 se indica que las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte de los alumnos que cursan estas enseñanzas.

La Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte aprueba los respectivos planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. En el plan de estudios de las enseñanzas superiores de Diseño, para cada una de las especialidades, Diseño de Interiores, Diseño Gráfico, Diseño de Producto y Diseño de Moda se establece que en el cuarto curso se llevará a cabo tanto el trabajo de final como las prácticas externas y en el plan de estudios de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se recoge en los mismos términos, es decir que el trabajo final y las prácticas externas se llevan a cabo en el cuarto curso.

En el año académico 2013-2014 concluye el desarrollo de estas enseñanzas en nuestra Comunidad con la implantación del cuarto curso, en el que se ubican el trabajo final y las prácticas externas. Procede, por tanto, establecer la regulación de estos elementos de los planes de estudios correspondientes a las citadas enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el desarrollo del trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de las de Conservación y Restauración de Bienes Culturales que se imparten en centros públicos y privados autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón

CAPÍTULO II

Trabajo final

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad del trabajo final es comprobar el grado de adquisición de las competencias transversales, generales y específicas, asociadas al título correspondiente, alcanzado por el estudiante, así como demostrar su capacitación para el desempeño de la actividad profesional adecuada a la especialidad cursada.

Artículo 3. Contenido.

1. El contenido del trabajo final será un proyecto de trabajo original relacionado con el ámbito de cada una de las enseñanzas y la especialidad correspondiente.

2. Bajo la coordinación del director del centro, con la participación de todo el profesorado involucrado en la docencia de estas enseñanzas, los jefes de los Departamentos determinarán el tipo y el tema del trabajo final. El alumno podrá proponer el tema del trabajo final propio, en cuyo caso se requerirá la aprobación de los citados departamentos.

3. La estructura del trabajo final de cada una de las enseñanzas así como los posibles apartados en que pueda organizarse serán definidos conforme a lo recogido en el apartado anterior, y se pondrá en conocimiento del alumnado con la máxima antelación posible.

Artículo 4. Dirección.

1. El trabajo final se realizará bajo la dirección de un profesor responsable de alguna de las distintas materias o asignaturas que constituyen el plan de estudios de la enseñanza correspondiente.

2. Serán funciones del director del trabajo final las siguientes:

a) Informar sobre la finalidad y contenido del trabajo final.

b) Orientar, dirigir y supervisar el desarrollo del trabajo final en sus distintas fases.

c) Asesorar sobre la oportunidad de la presentación y la defensa del trabajo final así como informar al tribunal de los aspectos fundamentales del mismo.

d) Facilitar el uso de los recursos del centro en la realización del trabajo final, según la disponibilidad y posibilidades reales que permita la organización del mismo.

3. La designación del director de trabajo final de cada estudiante se realizará siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artículo 3.2 de la presente orden y antes del inicio del segundo semestre, y podrá ser propuesto por el alumno. Los jefes de los Departamentos comunicarán al director del centro los nombres de los directores de trabajo final.

4. Definido el título y contenido del trabajo final, con el visto bueno del director del mismo, y aceptado por el tribunal, el alumnado lo inscribirá en la secretaría del centro.

Artículo 5. Presentación y defensa.

1. La presentación del trabajo final se realizará en la secretaría del centro, en las fechas que determine el presidente del tribunal, y una vez se hayan superado todas las asignaturas del plan de estudios.

2. Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta condición, el calendario de evaluación que se establezca, contemplará la posibilidad de adelanto de la evaluación de las asignaturas de cuarto curso y de asignaturas pendientes.

3. La defensa ante el tribunal del trabajo final la realizará el alumno en sesión pública y contará con los medios adecuados que facilite la exposición total del contenido del mismo.

Artículo 6. Tribunal de evaluación.

1. En cada centro se constituirá un tribunal de evaluación de trabajo final, por cada una de las especialidades, designado por el director del centro entre los profesores involucrados en la docencia de la enseñanza artística superior correspondiente, y que estará constituido por:

a) El presidente.

b) Cuatro vocales, de los cuales actuará como secretario del tribunal el de menor edad.

2. El tribunal establecerá los criterios generales de evaluación del trabajo final e informará de los mismos al alumnado con la antelación suficiente para que se tengan en cuenta en el proceso de realización del mismo.

Artículo 7. Evaluación, calificación y reclamaciones.

1. La evaluación y la calificación del trabajo final será global y única, y se efectuará de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los planes de estudio de estas enseñanzas para la calificación de las asignaturas.

2. El tribunal publicará el acta con las calificaciones obtenidas por el alumno. A aquellos alumnos que hayan obtenido una calificación inferior a 5,0, se les facilitará la correspondiente justificación de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos así como las orientaciones que se consideren oportunas para su superación en la siguiente convocatoria.

3. Las reclamaciones frente a la calificación obtenida se tramitarán de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011.

Artículo 8. Asignación de créditos ECTS al trabajo final.

Los créditos correspondientes al trabajo final de carrera son los establecidos en la Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los planes de estudio de estas enseñanzas.

Artículo 9. Matriculación

La matrícula del trabajo final se llevará a cabo en el segundo semestre dentro de los plazos establecidos por el centro.

El alumno deberá tener superados 210 créditos para poder efectuar la matrícula.

CAPÍTULO III

Prácticas externas

Artículo 10. Finalidad y características.

1. La finalidad de las prácticas externas es facilitar la adquisición de aquellas competencias relacionadas con el ejercicio efectivo de la profesión de acuerdo con el contenido determinado en los planes de estudio e integrando al alumnado en el ámbito real del mundo laboral vinculado a la especialidad de las enseñanzas artísticas superiores correspondientes.

2. Las prácticas externas consistirán en la realización de un plan formativo a desarrollar en entidades colaboradoras, empresas, estudios, u otras instituciones públicas y privadas, donde el alumnado podrá observar y desempeñar las funciones relacionadas con los distintos puestos de trabajo de su profesión.

3. Durante el desarrollo de las prácticas externas, la relación entre el alumnado y la entidad colaboradora, como consecuencia de esa actividad, no tendrá naturaleza jurídica laboral ni funcionarial. Las entidades no estarán obligadas a retribuir al alumno por la actividad formativa ni por los resultados que pudieran derivarse de ella.

4. Cuando las circunstancias lo aconsejen y con carácter excepcional, la dirección del centro podrá autorizar que las prácticas externas puedan consistir en la realización de trabajos profesionales dirigidos por un profesor tutor y llevados a cabo desde o en el centro educativo.

Artículo 11. Lugares de realización.

1. Con carácter general, las prácticas externas se realizarán en entidades cuyas actividades estén relacionadas con los estudios artísticos superiores correspondientes y que desarrollen preferentemente su actividad en la Comunidad de Aragón

2. También podrán realizarse las prácticas externas en entidades ubicadas en localidades que pertenezcan a otra comunidad autónoma.

3. Para la realización de las prácticas externas en entidades ubicadas en localidades distintas a aquella en la que se encuentre el centro educativo, el alumnado podrá ser becado por las empresas, estudios, instituciones, fundaciones públicas y privadas.

Artículo 12. Realización en otros países.

Se podrán realizar las prácticas externas en entidades extranjeras a través de programas europeos reconocidos oficialmente o mediante convenios o acuerdos de colaboración con entidades ubicadas en otros países.

Artículo 13. Duración y períodos de realización.

1. La duración de las prácticas externas se establecerá en relación con los créditos ECTS recogidos en el correspondiente plan de estudios. El número de horas de las prácticas externas por cada crédito ECTS será de 30 y se destinará uno de ellos para la realización de la documentación necesaria.

2. Las prácticas externas se llevarán a cabo, de forma ininterrumpida, en el momento que el centro establezca y que posibilite su realización en las distintas circunstancias académicas en las que se pueda encontrar el alumnado.

3. Con carácter general, el horario presencial del alumno en la entidad colaboradora será similar a la jornada laboral ordinaria de la misma. Se considerarán inhábiles los días fijados en el calendario oficial de fiestas laborales de la localidad en la que se realicen las prácticas externas.

4. La interrupción temporal en la realización de las prácticas externas, por causa de «fuerza mayor» y no imputable al alumno, que obligue a la modificación y/o ampliación del período de realización, se pondrá en conocimiento de la dirección del centro educativo. Este actuará facilitando su conclusión en el mismo curso académico y en el período convenido entre el estudiante, el centro educativo y la entidad colaboradora.

Artículo 14. Formas de realización de las de prácticas externas.

Las prácticas externas se podrán realizar:

1. A propuesta del alumno.

Los alumnos podrán presentar propuesta individualizada de realización de prácticas en empresas. La solicitud la presentarán en el centro docente acompañada de la siguiente documentación:

Oferta de alguna de las entidades a las que se refiere el artículo 8.2, firmada por el titular o representante legal de la misma en la que conste la descripción de las actividades formativas y contenido de las tareas a llevar a cabo.

Compromiso de que la oferta se formula para el periodo completo de duración de las prácticas externas.

La dirección del centro evaluará la viabilidad de la propuesta presentada y si la encuentra conforme la autorizará. Esta autorización será comunicará al alumno y a la entidad a los efectos de suscribir el documento de plan de formación.

2. Ofertas directas de prácticas que formulen al centro las entidades a las que se refiere el artículo 8.2.

El centro las ofrecerá a los alumnos y caso de ser aceptadas se suscribirá el documento de plan de formación

3. Oferta de plazas en el marco de los convenios o acuerdos que se firmen por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o por el Centro.

Artículo 15. Profesorado tutor.

1. En cada centro se designará un profesor tutor de prácticas externas por cada diez alumnos de cada especialidad de las enseñanzas artísticas superiores que se impartan.

2. El profesor tutor tendrá asignadas las siguientes tareas.

a) Informar al alumno de cuantos trámites y plazos les pudieran afectar, períodos de realización, reconocimiento de créditos, renuncias y otros.

b) Informar al alumno sobre los aspectos generales de las prácticas externas, la documentación que ha de cumplimentar y de todo lo relacionado con las condiciones concretas y las características de su realización convenidas con la entidad colaboradora.

c) Mantener contactos periódicos con la persona responsable de la entidad, a fin de realizar el seguimiento y evaluación del programa formativo.

d) Asistir al alumno a lo largo de la realización de las prácticas externas en aquellas circunstancias que así lo requieran.

e) Evaluar y calificar las prácticas externas, teniendo en cuenta el informe valorativo del responsable de la entidad colaboradora sobre las actividades realizadas por el alumnado.

f) Elaborar una memoria de fin de curso que incluirá los datos básicos de participación, la valoración sobre el desarrollo de las prácticas externas y sus resultados, incidencias de accidentalidad y responsabilidad civil del alumnado, propuestas de nuevas líneas de acción y aquellas observaciones que considere relevantes para cursos sucesivos. La memoria se remitirá al director del centro que la incluirá en la memoria de fin de curso.

g) Realizar el seguimiento de la inserción laboral del alumnado.

3. El tutor, que formará parte del profesorado que imparta docencia en la especialidad de la enseñanza artística superior correspondiente, será nombrado por el director del centro.

4. Corresponde al jefe de estudios, en colaboración con el resto del equipo directivo, coordinar, dirigir y supervisar las actuaciones a llevar a cabo por el profesorado tutor para realizar el seguimiento de las prácticas externas.

Artículo 16. Documentación.

Para el desarrollo de las prácticas externas se suscribirá, un plan de formación por cada uno de los alumnos en prácticas, aprobado y confirmado, a través de la firma, por el alumno, el representante del centro educativo de origen y el representante de la entidad colaboradora de acogida, según modelo que se recoge en el anexo I

Artículo 17. Seguimiento.

1. Con el fin de valorar el desarrollo del programa formativo y atender las distintas circunstancias que se puedan presentar, durante el período de realización de las prácticas externas se establecerá una período lectivo semanal de tutoría en el centro educativo para su seguimiento.

2. Este período lectivo semanal se fijará preferentemente en las primeras o últimas horas lectivas, de forma que la atención al alumnado en el centro educativo sea compatible con el cumplimiento del horario en la entidad colaboradora.

3. Las actividades tutoriales se adaptarán a la situación del alumnado que realice las prácticas externas en localidad diferente a la de ubicación del centro educativo, de forma que se garantice su adecuada atención.

Artículo 18. Seguros e indemnizaciones.

1. El régimen de cobertura del alumnado por accidentes que se pudieran producir en la entidad, será el establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los estatutos de la mutualidad de dicho seguro.

2. El Departamento competente en materia de educación suscribirá, para el alumnado, una póliza de seguro colectivo de accidentes y una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños ocasionados a terceros en la realización de las prácticas externas.

3. El profesor tutor de las prácticas externas que deba realizar desplazamientos a los centros de trabajo para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación correspondiente, deberá solicitar la autorización con anterioridad. Las indemnizaciones que, en su caso, corresponda abonar en concepto de dietas y locomoción ocasionadas al profesor tutor se realizarán al amparo de lo establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la administración de la Comunidad de Aragón.

Artículo 19. Asignación de créditos ECTS a las prácticas externas.

Los créditos correspondientes a las prácticas externas son los establecidos en la Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los planes de estudio de estas enseñanzas.

Disposición adicional primera.

Centros privados autorizados.

Los centros privados autorizados adecuarán el contenido de esta orden a su organización, teniendo en consideración la normativa específica que los regula.

egunda. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores.

Disposición final p

rimera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

egunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de julio de 2013.

La Consejera de Educacion, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ