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DECRETO 159 /2018, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Zaidín con destino a una planta de tratamiento de purín.

Publicado el 12/09/2018 (Nº 177)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Ayuntamiento de Zaidín y el Gobierno de Aragón suscribieron un convenio de colaboración el 15 de junio de 2009 relativo a las actuaciones necesarias para la construcción y explotación de una planta de tratamiento de purín porcino, complementado con una adenda de fecha 19 de febrero de 2014. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ubicación de la citada planta.

La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé la cesión gratuita de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso.

Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Zaidín, mediante acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2017 acordó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua la parcela 391 del polígono 2 de su término municipal.

La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2017, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y artículos 119.1,f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.

El terreno ha sido valorado en 4.567,50 euros por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante un informe de la Jefe de Área de Bienes Inmuebles de 18 de abril de 2018, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. JJJJ

El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de fecha 26 de abril de 2018.

El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.

Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 4 de septiembre de 2018

DISPONGO

Aceptación de la cesión gratuita.

Se acepta la cesión gratuita acordada por el Ayuntamiento de Zaidín, de la parcela que a continuación se describe, que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a). Parcela 391 del polígono 2:

1. Rústica. Parcela de titularidad municipal, con una superficie gráfica de 23.000 m² cedida por el Ayuntamiento de Zaidín al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2017, con destino a la construcción de la planta de tratamiento de purines para dar servicio al municipio, en los términos del acuerdo de cesión.

2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el paraje OMPRIO de Zaidín (Huesca); la naturaleza de la finca es rústica de uso agrario, dedicado a cultivo C-Labor o Labradío secano; es la parcela 391 del polígono 2, con referencia catastral 22349A002003910000RB, del término municipal de Zaidín.

3. Linda: Norte, Ayuntamiento de Zaidín -parcela 9002 del polígono 2-; Sur, Ayuntamiento de Zaidín -parcela 169 del polígono 2-; Este, Ayuntamiento de Zaidín -parcela 9002 del polígono 2-; y Oeste, Ayuntamiento de Zaidín -parcela 9004 del polígono 2- y Pablo Panadés Crespi -parcela 170 del polígono 2. La finca está coordinada gráficamente con el Catastro

4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de FRAGA al Tomo 902, libro 67,de Zaidín, Folio 15, finca número 5047, Código Registral Único 22004000680639, inscripción 1.ª

5. Libre de cargas y gravámenes.

La valoración de la parcela es de cuatro mil quinientos sesenta y siete euros y cincuenta céntimos (4.567,50 €).

Segundo.- Destino y afectación

Este terreno se destinará al tratamiento de purín y otros cosustratos del municipio de Zaidín, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien.

Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad.

Tercero.- Formalización

De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este decreto.

Cuarto.- Gastos e impuestos

Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la cesión serán de cargo de la parte cesionaria.

Quinto.- Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de septiembre de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo

Rural y Sostenibilidad

Joaquín Olona Blasco