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ORDEN DRS/2019/2017, de 17 de noviembre, por la que se declara de utilidad pública el monte denominado "Carramurero", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Langa del Castillo (Zaragoza).

Publicado el 14/12/2017 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente DUP 2/17, tramitado para la declaración de la utilidad pública del monte denominado "Carramurero", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Langa del Castillo (Zaragoza), y para la subsiguiente inclusión del predio en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CMUP) de la provincia de Zaragoza, resultan de él los siguientes

Antecedentes

Primero.- Con fecha 3 de julio de 2017 fue elaborada por el Ingeniero de Montes Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral, Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, la Memoria sobre la conveniencia de proceder, de oficio, a la declaración de la utilidad pública y a la subsiguiente inclusión en el CMUP del monte denominado "Carramurero", antes referenciado. En esa Memoria se analizan detenidamente los antecedentes que justifican la propiedad de la Administración Forestal sobre el monte, y que se resumen en el apartado siguiente.

Segundo.- Las vías pecuarias del término municipal de Langa del Castillo (Zaragoza) fueron clasificadas por Orden del Ministerio de Agricultura, de 24 de marzo de 1959 ("Boletín Oficial del Estado", número 80, de 3 de abril, y "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 95, de 27 de abril). Por Decreto 3847/1964, de 19 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", número 292, de 5 de diciembre), se declaró de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Langa del Castillo (Zaragoza). Por Resolución del Director del Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural del Ministerio de Agricultura, de 3 de junio de 1967, se dispuso que se asignara al Estado, con el expreso añadido de "Servicio de vías pecuarias", el pleno dominio de la finca 148 del polígono 2 de la zona concentrada (actual parcela 148 del polígono 502 del catastro), con el fin de compensar la pérdida de superficie de las vías pecuarias de dicho término municipal a causa de la concentración. La finca 148, según la clasificación de las vías pecuarias del término (tanto la inicial como la resultante de la concentración), no forma parte ni tiene continuidad con ninguna de dichas vías, sino que está situada junto al límite de término municipal, rodeada por fincas de cultivo municipales y privadas. Se ubica en el antiguo polígono catastral 28, en el paraje conocido antes de la concentración como "Roturas de Carramurero" (designado en la concentración parcelaria como "Camino de Murero").

Dicha parcela fue inscrita a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad de Daroca el 4 de diciembre de 2009, en virtud del traspaso general de la propiedad de los terrenos adscritos a las vías pecuarias en el territorio aragonés, operado por el Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero, de traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de conservación de la naturaleza.

Mediante nota de 18 de abril de 2017, el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza expuso a la Secretaría General Técnica de este Departamento que debía darse a dicha finca un destino más acorde con su vocación, puesto que, siendo inservible como vía pecuaria, podía sin embargo cumplir alguno de los requisitos contemplados en el artículo 13 de la entonces vigente Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, para ser declarado monte de utilidad pública. Por ello, se proponía remitir al Departamento de Hacienda y Administración Pública solicitud de incoación de procedimiento de mutación demanial objetiva de la parcela. Dicha solicitud fue formalizada por Orden del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 8 de mayo siguiente, y finalmente se dispuso, por Orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de 25 de mayo de 2017 y de acuerdo con lo solicitado, que la parcela dejara de estar afectada al servicio público propio de las vías pecuarias, y fuera afectada al servicio público de conservación de la naturaleza en materia forestal. A esta orden se dio ejecución y cumplimiento mediante acta de mutación demanial de 1 de junio de 2017, suscrita por los Consejeros de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón.

Tercero.- Consecuentemente con lo anterior, en la Memoria quedaban reflejadas minuciosamente las circunstancias que justificaban la utilidad pública del monte, e iba acompañada de distintos planos indicativos de la situación y los límites del predio estudiado. En concreto, de dicha Memoria se concluía que el monte en cuestión posee utilidad pública desde el punto de vista de la legislación de montes vigente por hallarse comprendido en los supuestos previstos en los apartados i) y n) del artículo 13 de la Ley de Montes de Aragón, en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, debido: a la contribución que presta a la conservación de la diversidad biológica, por constituir un enclave forestal en un entorno netamente agrícola; y a la posibilidad técnica de repoblación o restauración forestal de la mayor parte de la superficie del monte, que está hoy casi totalmente desarbolado. También añade la Memoria la consideración de que, aun cuando no pueda considerarse que el monte cumpla exactamente la influencia notable sobre los recursos hídricos prevista en los apartados e) y f) del artículo 13 de la Ley de Montes de Aragón, se halla en la zona de recarga de la Masa de agua subterránea del Huerva-Perejiles (código 082), que presenta problemas recurrentes de contaminación por nitratos, lo cual motivó que todas las parcelas agrícolas del término municipal de Langa del Castillo fueran designadas como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias por la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 10 de septiembre de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 9 de octubre). Todo ello apoya, como razón complementaria, el que se impidan posibles usos inadecuados en el monte gracias a la protección que dispensa el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

A estos argumentos a favor de la catalogación del monte añade la Memoria otros no expresamente contemplados en el artículo 13 de la Ley de Montes de Aragón:

- Que esta declaración responde al motivo que fundamentó la mutación demanial acordada por la antes citada Orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de 25 de mayo de 2017.

- Que la parcela se halla expresamente afectada a un servicio público por la también citada acta de 1 de junio de 2017, de modo que ya es un monte demanial de la Comunidad Autónoma sin, pese a ello, figurar en el Catálogo de los de Utilidad Pública, situación que no parece adecuada.

- Que la catalogación propuesta cumple lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del Patrimonio Forestal del Estado, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1941, que obliga a la declaración de utilidad pública de los montes que pasen a pertenecer a la Administración Forestal autonómica.

- Que la parcela cuya catalogación se propone se halla a sólo unos 70 metros del límite del monte de utilidad pública número 271, denominado "Común o Blanco", propiedad del Ayuntamiento de Manchones y sito en su término municipal.

Cuarto.- A la vista de la Memoria, la Dirección del Servicio Provincial de Zaragoza, mediante Acuerdo de 4 de julio de 2017, resolvió iniciar de oficio la tramitación del expediente DUP 2/17, para la declaración de utilidad pública del citado predio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, en los artículos 25 al 30 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en las Circulares 1/1967, de 7 de marzo, y 1/1969, de 3 de febrero, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial del Ministerio de Agricultura, sobre tramitación de los expedientes de declaración de utilidad pública, y para la subsiguiente inclusión del monte en el Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en los artículos 40 y siguientes del vigente Reglamento y en las Circulares citadas.

Quinto.- Mediante oficio de 5 de julio de 2017, se remitió al Ayuntamiento de Langa del Castillo el anuncio por el que se dio publicidad al expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de un mes. Dicha exposición en el tablón municipal durante el plazo solicitado queda acreditada por la diligencia expedida con fecha 1 de septiembre de 2017 por la secretaria de ese Ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde, en la cual también se expresa la ausencia de reclamaciones acerca del expediente. El anuncio también fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 24 de julio de 2017, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 163, del día 18 anterior. Durante el período de información pública, no se presentó reclamación alguna ante esta Administración ni, como queda dicho, ante el Ayuntamiento en cuyo término radica el monte.

Sexto.- No se realizó el trámite de audiencia a la entidad propietaria previsto en el artículo 15.3 del citado texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, ya que la propia Comunidad Autónoma de Aragón es la dueña de los terrenos.

Séptimo.- Con fecha 27 de septiembre de 2017, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza suscribe informe-propuesta favorable a la declaración de utilidad pública y catalogación del monte. El día 28 siguiente, la Dirección del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para su resolución.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Como señala la Memoria de 3 de julio de 2017, esta declaración responde al motivo que fundamentó la mutación demanial de los terrenos que componen el monte, acordada por la Orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de 25 de mayo de 2017, y además al mandato legal contemplado en el artículo 8 del Reglamento del Patrimonio Forestal del Estado, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1941, que obliga a la declaración de utilidad pública de los montes que pasen a pertenecer a la Administración Forestal autonómica.

Segundo.- Mediante la Memoria técnica redactada por el Ingeniero de Montes facultativo, ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública del monte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y además se han aportado otros argumentos a favor de la catalogación que, si bien no están contemplados expresamente en el artículo 13 de la citada ley, procede considerar, y apoyan dicha declaración.

Tercero.- Dicha Memoria no ha sido contradicha en modo alguno durante el trámite de información pública.

Cuarto.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en los artículos 13 y 15 de la Ley de Montes de Aragón, en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962. Por todo cuanto antecede, procede aprobar el expediente tal como se ha propuesto.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, y del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, y haciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril), resuelvo:

Primero.- Declarar la utilidad pública del monte denominado "Carramurero", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Langa del Castillo, y ordenar su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, con las siguientes características:

Denominación: Carramurero.

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Aragón.

Término municipal: Langa del Castillo.

Partido judicial: Daroca.

Comarca: Campo de Daroca.

Número de Catálogo: 530.

Número de elenco: Z-1123.

Vegetación predominante: Genista scorpius y Thymus sp.

Cargas y servidumbres: Es predio dominante sobre la colindante parcela 149 del polígono 502, sobre la cual goza de una servidumbre de paso de tres metros de ancho.

Datos Registrales:

El monte figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Daroca, al tomo 1.432, libro 18, folio 121, finca 1.549, inscripción 2.ª de fecha 4 de diciembre de 2009, superficie de 5,3850 hectáreas.

Referencias catastrales (a falta de deslinde total administrativo, y entendiendo que la referencia cartográfica válida es la derivada de los planos de la concentración parcelaria de la zona de Langa del Castillo): polígono 502, parcela 148.

Cabidas:

Cabida total: 5,3850 hectáreas.

Cabida de enclavados: No hay enclavados.

Cabida pública: 5,3850 hectáreas.

Límites literales:

- Norte: Propiedades particulares (parcelas 160, 158 y 157 del polígono 502). Finca propiedad del Ayuntamiento de Langa del Castillo (parcela 149 del polígono 502).

- Este: Finca propiedad del Ayuntamiento de Langa del Castillo (parcela 149 del polígono 502).

- Sur: Finca de propiedad particular (parcela 147 del polígono 502).

- Oeste: Propiedades particulares sitas en el término municipal de Murero (parcelas 12, 86, 87 y 90 del políg. 1).

Segundo.- Atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, se deberá comunicar al Registro de la Propiedad la descripción del monte contenida en la presente orden, así como esta misma, con el fin de perfeccionar la inscripción registral vigente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa y se dicta en uso de competencias delegadas por el Gobierno de Aragón, cabe recurso de reposición ante el Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de noviembre de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO