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ORDEN EIE/882/2017, 6 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de febrero de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran como inversiones de interés autonómico los proyectos de tres parques eólicos y de sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Plasencia de Jalón y Pedrola (Zaragoza), promovidos por las sociedades "Eólicas El Coscojar, S.L.", "Aragonesa del Viento I, S.L.", y "Desarrollos Renovables del Ebro, S.L.", dependientes de la mercantil "Jorge Energy, S.L".

Publicado el 03/07/2017 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón, el día 28 de febrero de 2017, el Acuerdo por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de tres parques eólicos y de sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Plasencia de Jalón y Pedrola (Zaragoza), promovidos por las sociedades "Eólicas El Coscojar, S.L.", "Aragonesa del Viento I, S.L.", y "Desarrollos Renovables del Ebro, S.L.", dependientes de la mercantil "Jorge Energy, S.L.", se procede a su publicación en anexo a la presente orden.

Zaragoza, 6 de junio de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

ACUERDO DE 28 FEBRERO DE 2017, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE DECLARAN COMO INVERSIONES DE INTERÉS AUTONÓMICO LOS PROYECTOS DE TRES PARQUES EÓLICOS Y DE SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE PLASENCIA DE JALÓN Y PEDROLA (ZARAGOZA), PROMOVIDOS POR LAS SOCIEDADES "EÓLICAS EL COSCOJAR, S.L.", "ARAGONESA DEL VIENTO I, S.L." Y "DESARROLLOS RENOVABLES DEL EBRO, S.L.", DEPENDIENTES DE LA MERCANTIL "JORGE ENERGY, S.L"

Las inversiones de interés autonómico se definen en el artículo 6 del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, como las declaradas por el Gobierno de Aragón por tener una especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón.

Desde su implantación, este instrumento ha permitido que importantes proyectos de inversión en Aragón puedan acelerarse y de este modo, potenciar la creación de nuevo empleo e incentivar la actividad económica aragonesa. Los efectos de que una inversión sea declarada de interés autonómico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto-Ley, son que dichos proyectos tendrán una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma que deban seguirse para la efectiva ejecución de los proyectos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, además de otros efectos de fomento de la inversión.

La declaración de inversión de interés autonómico constituye un instrumento estratégico que, con el fin último de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan la renovación del modelo productivo de la economía aragonesa, puede ser aplicado al desarrollo de iniciativas de inversiones vinculadas a fuentes de energía renovables, favoreciendo tanto la producción energética en Aragón, como la creación de riqueza y empleo en el territorio aragonés.

Así se dispuso en el Acuerdo de 14 de febrero de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptaron los criterios de interpretación para la declaración de inversiones de interés autonómico en materia de energías renovables, que fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 24 de febrero. Dichos criterios interpretativos, establecidos con la finalidad de impulsar el crecimiento de la energía renovable en Aragón y de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan generar riqueza, innovación, empleo, así como favorecer la cohesión territorial, deben tenerse en cuenta en la tramitación y resolución de todos los procedimientos para declarar una inversión de interés autonómico en materia de energía renovable, al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Son los siguientes:

1. Que los proyectos se desarrollen y ejecuten en las comarcas y municipios mineros de Aragón, por resultar de especial relevancia en estas zonas la generación de actividades económicas alternativas a la minería del carbón que mitiguen las consecuencias sociales, laborales y territoriales derivadas de la crisis de este sector.

2. Que los proyectos pertenezcan a empresas que habiendo resultado adjudicatarias en la subasta estatal para la asignación de régimen retributivo específico a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de tecnología eólica y biomasa celebrada en 2016, o que resulten adjudicatarias en las futuras subastas de energías renovables convocadas por el Estado, ejecuten y desarrollen sus proyectos en el territorio de Aragón, por resultar de especial relevancia atraer hacia Aragón estas inversiones empresariales primadas por el Estado.

En este contexto normativo e interpretativo deben analizarse las solicitudes de declaración de inversión de interés autonómico de los proyectos correspondientes a tres parques eólicos junto con sus infraestructuras de evacuación, que fueron presentadas en fecha 7 de diciembre de 2016 por las sociedades "Eólicas El Coscojar, S.L.", "Aragonesa del Viento I, S.L.", y "Desarrollos Renovables del Ebro, S.L.", acompañando a las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción para realizar los citados proyectos al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón

Las citadas mercantiles promotoras son sociedades dependientes de "Jorge Energy, S.L.", siendo esta última la división de la empresa familiar con sede en Zaragoza Grupo Jorge que se dedica a la explotación del negocio de las energías renovables, englobando todos los activos eólicos y solares a través de dos sociedades: "Campos Eólicos, S.L." y "Solavanti, S.L".

Los proyectos de inversión cuya declaración de interés autonómico se ha solicitado son los siguientes:

- Proyecto del Parque Eólico Coscojar II de 50 MW en los términos municipales de Plasencia de Jalón y Pedrola (Zaragoza), presentado por "Eólicas El Coscojar, S.L".

- Proyecto del Parque Eólico El Águila III de 20 MW en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), presentado por "Aragonesa del Viento I, S.L".

- Proyecto del Parque Eólico El Águila II de 12 MW en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), presentado por "Desarrollos Renovables del Ebro, S.L. ".

- Proyecto de las infraestructuras de evacuación comunes a los parques eólicos Coscojar II, El Águila II y El Águila III, compuestas por la Subestación Transformadora Coscojar II 220/30 kV, la Línea aérea de Alta Tensión Coscojar II - Bayo 220 kV y la ampliación de la Subestación Transformadora Bayo mediante una nueva posición de línea, en los términos municipales de Plasencia de Jalón y Pedrola (Zaragoza), presentado por "Eólicas El Coscojar, S.L. ".

Según se indica por las empresas promotoras, la construcción de los tres parques eólicos (82 MW), incluyendo las infraestructuras de evacuación, supondrá una inversión aproximada de 78,5 millones de euros. La creación de empleo en la fase de construcción, estimado aproximadamente en 18 meses, supondrá una creación de empleo del orden de 300 personas, mientras que en la fase de explotación de 30 años, supondrá una creación de empleo entorno a las 7 y 10 personas. Se estima que su producción anual rondará los 262 GWh, equivalente al consumo eléctrico de 75.000 hogares. En cuanto al beneficio ambiental, se hace constar que la energía producida por los tres parques eólicos evitará la emisión de 103.800 toneladas de CO2 a la atmósfera.

Sin perjuicio del positivo impacto socio-económico de los proyectos citados, hay que indicar que la mercantil Jorge Energy, S.L., participó en la primera subasta estatal para la asignación de régimen retributivo específico a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías renovables (eólica y biomasa), que fue impulsada por el Estado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

En esta primera subasta, en la que se licitaron 700 MW, de los que 500 MW correspondieron a eólica y otros 200 MW, a biomasa y se resolvió mediante Resolución de 18 de enero de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la mercantil "Jorge Energy, S.L." resultó adjudicataria de un total de 102 MW de la tecnología eólica, no asociados a ninguna instalación concreta. Así se recoge en la Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo especifico en estado de preasignación a las solicitudes adjudicatarias de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, realizada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y convocada por Resolución de 30 de noviembre de 2015.

Conforme se indica en dicha resolución, las solicitudes inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación dispondrán de un plazo máximo de cuarenta y ocho meses para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.

De la resolución de la subasta por la que se adjudicó a "Jorge Energy, S.L." 102 MW de tecnología eólica, y del examen de las solicitudes de inversión de interés autonómico presentadas por las sociedades dependientes de la citada mercantil, se desprende que la potencia de los tres parques eólicos para los que se solicita la declaración de inversión de interés autonómico es de 82 MW, por lo que restan 20 MW de los adjudicados en la subasta sin asociar con ningún proyecto eólico concreto en Aragón.

Dado que los proyectos presentados están vinculados a una empresa que ha resultado adjudicataria en la subasta estatal, nos hallamos ante unos proyectos de inversión que cumplen los criterios establecidos por el Gobierno de Aragón en su Acuerdo de 14 de febrero de 2017, para poder declarar una inversión de interés autonómico en materia de energía renovable. Como se indica en el acuerdo, la finalidad no es otra que atraer hacia Aragón estas inversiones empresariales primadas por el Estado -tanto las ya adjudicadas en la subasta de 2016, como las que pudieran resultar de futuras subastas- al ofrecer una tramitación administrativa preferente y urgente que favorece y facilita la implantación de sus proyectos.

Por otra parte, dichas inversiones cumplen los objetivos de favorecer tanto la producción energética en Aragón, como la creación de riqueza y empleo en el territorio aragonés. Es por ello que cabe afirmar que los proyectos de inversión presentados reúnen los requisitos para que puedan ser declarados de interés estratégico para Aragón al amparo del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre.

Así se ha considerado por la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, que tras analizar los proyectos, ha emitido un informe de carácter favorable a la declaración como inversión de interés autonómico de los mismos, al considerar que el proyecto de inversión de los tres parques eólicos con una potencia total de 82 MW y de sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Plasencia de Jalón y Pedrola, promovidos por las sociedades "Eólicas El Coscojar, S.L.", "Aragonesa del Viento I, S.L.", y "Desarrollos Renovables del Ebro, S.L.", cumple el criterio interpretativo segundo del Acuerdo de 14 de febrero de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan criterios de interpretación para la declaración de inversiones de interés autonómico en materia de energías renovables.

En virtud de lo expuesto, en aplicación de los criterios interpretativos establecidos por el Gobierno de Aragón en el Acuerdo de 14 de febrero de 2017, y con la finalidad de cumplir el doble objetivo señalado en el mismo de continuar con el desarrollo de políticas públicas para el crecimiento de la energía de origen renovable en Aragón y de facilitar la implantación de proyectos de energías renovables en el territorio de Aragón, se considera necesario proceder a declarar los proyectos de parques eólicos y de sus infraestructuras de evacuación presentados por las mencionadas sociedades dependientes de la mercantil "Jorge Energy, S.L.", como una inversión de interés autonómico, con los efectos previstos en los artículos 6 y siguientes del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Dicha declaración, conforme ya se ha indicado, conlleva que todos los trámites administrativos vinculados a la ejecución y desarrollo del proyecto tendrán un impulso preferente y urgente por parte de las Administraciones Públicas aragonesas, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa aragonesa, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, con las especificaciones establecidas en los artículos 10 y 11 del citado decreto-ley en materia de urbanismo y medio ambiente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado decreto-ley, las declaraciones de inversión de interés autonómico deberán acordarse a propuesta de cualquiera de los miembros del Gobierno de Aragón, en cualquier momento de la tramitación administrativa del expediente, si bien sólo surtirán efectos a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión. Será competente para el impulso del procedimiento correspondiente el Departamento que lo sea por razón de la materia, en el presente caso, la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo (artículo 7.2).

En consecuencia, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de febrero de 2017, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Declarar como inversiones de interés autonómico, a los efectos previstos en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica pública y privada en Aragón, los siguientes proyectos de inversión promovidos por las sociedades "Eólicas El Coscojar, S.L.", "Aragonesa del Viento I, S.L.", y "Desarrollos Renovables del Ebro, S.L.", dependientes de la mercantil "Jorge Energy, S.L.":

- Parque Eólico Coscojar II de 50 MW en los términos municipales de Plasencia de Jalón y Pedrola (Zaragoza).

- Parque Eólico El Águila III de 20 MW en el término municipal de Pedrola (Zaragoza).

- Parque Eólico El Águila II de 12 MW en el término municipal de Pedrola (Zaragoza).

- Infraestructuras de evacuación comunes compuestas por la Subestación Transformadora Coscojar II 220/30 kV, la Línea aérea de Alta Tensión Coscojar II- Bayo 220 kV y la ampliación de la Subestación Transformadora Bayo mediante una nueva posición de línea, en los términos municipales de Plasencia de Jalón y Pedrola (Zaragoza).

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón".