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ORDEN de 9 de julio de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se convocan subvenciones, para el año 2013, a favor de las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos para Ayudas Sociales y Familiares Urgentes dentro del Fondo de Inclusión Social y Ayuda Familiar Urgente.

Publicado el 12/07/2013 (Nº 136)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

El escenario de crisis económica ha afectado de manera muy directa a la economía de miles de familias aragonesas, aumentando los índices de pobreza y el número de familias en riesgo de exclusión social.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 24 que los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con el objetivo, entre otros, de mejorar la calidad de vida y el bienestar de todas las personas, y garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico.

En cuanto a la distribución competencial, el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, incluyendo en la misma la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda, entre otros fines, a la protección de las distintas modalidades de familia.

La Ley 4/1996, de 22 de mayo, crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, al que se atribuye entre sus objetivos básicos el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos en materia de servicios sociales, asegurando un nivel de calidad digno y suficiente en la Comunidad Autónoma. El Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, dispone que corresponde a la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario velar por los derechos de los usuarios del Sistema de Salud y de Servicios Sociales, en el cumplimiento de los compromisos adquiridos con ellos y desarrollar actuaciones orientadas a mejorar la participación de los usuarios estableciendo los mecanismos necesarios. También establece el Decreto 337/2011, que corresponde a la Dirección General de Familia la planificación, ejecución y control de la política en materia de apoyo y protección a la familia, mediante el diseño y gestión de políticas familiares y de programas de atención y apoyo a las unidades familiares.

En el contexto antes descrito, es necesario articular mecanismos que permitan compatibilizar la austeridad en el gasto público con la atención a las personas con especiales dificultades. En este sentido, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013 crea, en sus artículos 42 y siguientes, el Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente, configurándolo como un conjunto de acciones y transferencias de carácter social y socioeducativo dirigidas a hacer frente a situaciones personales, familiares y colectivas de mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión social y de carácter excepcional.

Entre las medidas dirigidas a financiar este tipo de iniciativas se prevé la posibilidad de concretar líneas de subvención, programas o proyectos de inversión que contribuyan a reforzar las políticas contra la exclusión social.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2013, se encomienda la gestión de los créditos incluidos en la Sección 30 del Fondo para la Inclusión Social y la Ayuda Familiar Urgente, correspondiéndole al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la gestión de la denominada Ayudas Sociales y Familiares Urgentes.

En virtud de la Orden de 26 de marzo de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, se constituye una Comisión específica dentro del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, integrada por los responsables de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario, la Dirección General de Familia, y la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a la que se atribuyen las funciones de analizar y determinar el destino de los créditos presupuestarios del "Fondo para la Inclusión Social y la Ayuda Familiar Urgente", así como determinar el objeto y las condiciones de la convocatoria de las subvenciones.

Con este fin se convocan subvenciones, para el año 2013, a favor de las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos para Ayudas Sociales y Familiares Urgentes dentro del Fondo de Inclusión Social y Ayuda Familiar Urgente.

Asimismo, se recogen en la presente convocatoria las medidas establecidas por el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de lo establecido en el Reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aprobado por Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", núm. 65, de 3 de abril de 2012) dispongo:

Primera.- Convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de Subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro, para la financiación de proyectos para Ayudas sociales y Familiares Urgentes que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2013, con sujeción al Reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aprobado por Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", núm. 65, de 3 de abril de 2012).

Segunda.- Cuantía y financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Fondo para la Inclusión Social y la Ayuda Familiar cuya aplicación presupuestaria, por importe de un millón quinientos ochenta y nueve mil euros (1.589.000 €) es la expuesta a continuación.

Aplicación presupuestaria:

G/3132/480372/91002 1.589.000 €

Total 1.589.000 €

Tercera.- Destino.

Los proyectos subvencionables deberán tener carácter social y sanitario urgente, y deberán reforzar las políticas aragonesas contra la exclusión social de los menos favorecidos.

Cuarta.- Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de las necesidades sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, que acrediten experiencia en la realización acciones dirigidas a personas en riesgo de exclusión o vulnerables desde el punto de vista social, legalmente constituidas y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el servicio o actividad a subvencionar se preste en el territorio de Aragón.

b) Que la entidad solicitante cuente con la preceptiva autorización administrativa y se halle inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales

c) Tener inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos los ficheros de datos de carácter personal que correspondan o haber iniciado los trámites para su inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

d) Que el funcionamiento de la Entidad sea de carácter democrático, garantizando la participación de los usuarios.

e) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del servicio o actividad para el que se solicita la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden deberán reunir los requisitos y no estar incursos en las causas de prohibición para obtener tal condición, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en la presente convocatoria.

Quinta.- Proyectos subvencionables.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se destinarán a los siguientes fines sociales:

a) Necesidades básicas tales como productos y gastos de primera necesidad, productos farmacéuticos o cualquier otro considerado imprescindible para cubrir las necesidades básicas.

b) Ayudas dirigidas a asegurar la continuidad de intervenciones favorecedoras del desarrollo integral (físico, mental, intelectual, sensorial y social) de la población infantil que presenta alto riesgo de trastornos del desarrollo.

c) Ayudas que favorezcan la inclusión social, es decir, que proporcionen los medios y recursos necesarios para que los individuos participen con normalidad en su comunidad.

2. La población destinataria de los proyectos subvencionables será la población en general que acrediten la insuficiencia de recursos para cubrir las necesidades básicas.

3. Los fines sociales de las subvenciones se concretarán en las actuaciones siguientes:

a) Actividades de entidades destinadas a favorecer la inclusión social y paliar situaciones de riesgo de exclusión social.

b) Proyectos de carácter social considerados como un conjunto organizado e integrado de actividades con el fin de alcanzar unos objetivos determinados, en relación a una necesidad social, en un plazo de tiempo establecido.

- Proyectos orientados a cubrir gastos relacionados con necesidades esenciales de las personas y/o de las familias.

- Ayudas destinadas a cubrir las aportaciones de los usuarios que carecen de recursos para la prestación farmacéutica ambulatoria.

c) Ayudas dirigidas a asegurar la continuidad de intervenciones favorecedoras del desarrollo integral (físico, mental, intelectual, sensorial y social) de la población infantil que presenta alto riesgo de trastornos del desarrollo.

Sexta.- Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de personal así como los derivados de la adquisición de productos de primera necesidad, farmacéuticos y cualquier otro producto o servicio imprescindible para el normal desarrollo de la vida diaria, siempre que no tengan el carácter de gastos de inversión.

Gastos de personal:

Retribuciones de profesionales que participen en la ejecución y desarrollo del proyecto. Hasta un máximo del 10 por 100 del proyecto, en el caso de las retribuciones de personal de coordinación y administración.

2. Los conceptos arriba indicados se subvencionarán de conformidad con lo dispuesto en las medidas siguientes medidas del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón:

93. Se podrán justificar gastos de desplazamiento y de alojamiento. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicios al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2., hasta un porcentaje máximo del 5%.

94. Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención.

3. Los gastos subvencionables son aquellos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.

Séptima.- Cuantía de la subvención.

1. La subvención a conceder no financiará, en ningún caso, el 100% del proyecto. En todo caso, si la entidad percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del proyecto. En caso contrario la aportación de la Comunidad Autónoma se reducirá hasta ese porcentaje.

2. Dicha cuantía, que no podrá superar el 80 % del coste de la actividad subvencionada juntamente con otras subvenciones públicas recibidas, se considera un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total del proyecto, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

3. Excepcionalmente, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras debidamente motivadas, el órgano concedente, previo informe de la Comisión de Valoración, podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Octava.- Compatibilidad subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico y en el Reglamento que establecen las bases reguladoras del IASS aprobadas por Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón.

2. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con la acción concertada de reserva y ocupación de plazas vigente, los servicios de atención temprana, en la financiación de actuaciones que ya estén incluidas en los conciertos y aquellas otras actuaciones que entren dentro del ámbito de la aplicación de la normativa reguladora de los contratos del sector público.

3. Las actuaciones que sean subvencionadas de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Novena.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo I de la presente orden, que estará disponible, al igual que el resto de los anexos, en la página web del Gobierno de Aragón en la siguiente dirección www.aragon.es en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes.

2. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante (copia compulsada del certificado de inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales). Copia compulsada de los estatutos o reglamentos oficiales de la entidad organizadora que vaya a recibir la subvención y de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (anexo II).

c) Declaración relativa a los fines de la entidad, estimación de ingresos y gastos totales de la entidad para el ejercicio 2013 con indicación de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas al mismo proyecto o actividad, indicando la cuantía y procedencia (anexo III).

d) Memoria descriptiva de los proyectos y actividades a desarrollar para los que se pide subvención, según anexo IV, hojas 1 y 2 de la presente orden que deberá incluir los siguientes apartados:

- Justificación. Análisis de la situación. Identificación y priorización de necesidades.

- Objetivos generales del proyecto y específicos de cada actividad.

- Población. Número previsible de personas que van a participar en cada actividad.

- Contenidos y actividades.

- Temporalización de las actividades.

- Recursos humanos y materiales.

- Organización y funcionamiento del equipo de trabajo.

- Presupuesto detallado de gastos a efectuar, desglosados por actividad.

- Criterios de evaluación con los principales indicadores de actividad.

e) Certificados que acrediten la experiencia en el ámbito de actuación y en el desarrollo de proyectos de similares características (población y objeto del proyecto) al presentado.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo II).

g) Declaración responsable suscrita por la entidad solicitante en la que manifieste, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de subvenciones.

h) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

i) Acreditación documental de tener inscrito Fichero de Datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de haber iniciado los trámites para su inscripción, con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitud.

j) Acreditación documental de que el beneficiario cuente con los medios materiales y humanos necesarios para la realización del proyecto.

Si alguno de los documentos exigidos en los puntos a), b), f) e i) ya estuvieran en poder del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de estas subvenciones, conllevará la autorización al órgano gestor de éstas para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.

4. Cuando la solicitud y/o documentación no reúna los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, la Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o documentación preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y podrán presentarse en la Unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón recogidas en la Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", núm. 1 de 2 de enero de 2013). Igualmente las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.- Procedimiento.

1. Las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

3. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, podrá realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

4. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración compuesta por tres funcionarios pertenecientes a la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario, la Dirección General de Familia, y la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, este último ejercerá las funciones de secretaría. El Presidente y los demás miembros de la Comisión de Valoración serán designados por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

5. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la verificación del cumplimiento por los solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, de la evaluación efectuada y de los criterios de valoración considerados.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de entidades respecto a las que se propone la concesión de subvención, con indicación de su cuantía, de la evaluación efectuada y de los criterios de valoración seguidos para ello, así como la circunstancia de que todos los beneficiarios cumplen los requisitos establecidos para acceder a la subvención.

Duodécima.- Criterios de valoración.

1. La adjudicación de las subvenciones se realizará tal como se establece en la disposición 23 del Decreto 94/2012 de 21 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Cada proyecto podrá ser valorado con un máximo de 100 puntos con arreglo a los siguientes criterios:

a) Proyecto y actividades: Adecuación del proyecto a los fines y actuaciones establecidos en la disposición quinta, apartado 3 de la presente convocatoria. De 0 a 30 puntos.

b) Población potencialmente afectada: definición de la población diana, número de personas beneficiarias de las actividades del proyecto, impacto sobre el territorio de Aragón. Número de socios, voluntarios o equipo profesional encargado de la actuación. De 0 a 20 puntos.

c) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del proyecto a desarrollar: Coherencia entre el coste previsto del proyecto y las actividades que propone desarrollar. De 0 a 5 puntos.

d) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto: Relación entre objetivos, actividades propuestas y recursos disponibles. Resultados esperados. Definición de criterios de evaluación de resultados. De 0 a 20 puntos.

e) Experiencia en el ámbito de actuación y en el desarrollo de proyectos de similares características (población y objeto del proyecto) al presentado justificada mediante la presentación de certificados. De 0 a 25 puntos.

Se considerarán no subvencionables aquellos proyectos en los que en alguno de los apartados a), b) o e) se obtenga una valoración de 0 puntos, o en los apartados a) o e) se obtenga menos del 25 % del máximo correspondiente.

2. La cuantía de la subvención, conforme a la disponibilidad presupuestaria, vendrá determinada por la valoración del proyecto obtenida de acuerdo con los criterios señalados en el punto anterior y con la estimación detallada del coste de la actividad.

Decimotercera.- Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, a propuesta del órgano instructor.

Las resoluciones serán notificadas a los interesados individualmente, por escrito en el que se indique la desestimación o estimación de la solicitud. Aquellas que sean estimatorias especificarán las actividades del proyecto objeto de la subvención concedida.

2. El beneficiario deberá manifestar la aceptación expresa de la subvención mediante escrito firmado (anexo V), en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la subvención concedida, entendiéndose que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión. En caso contrario se entenderá que renuncia a la subvención.

3. Si transcurridos tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha notificado la correspondiente resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 26 del Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

4. Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer con carácter potestativo, en virtud del artículo 58.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

Decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Verificar que los destinatarios de las ayudas acrediten la insuficiencia de recursos para cubrir las necesidades básicas.

c) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en este reglamento y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Decimoquinta.- Plazo y forma de justificación.

1. El plazo para la presentación de los correspondientes justificantes de los gastos a subvencionar finalizará el 31 de octubre de 2013.

2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará mediante cuenta justificativa.

3. En la justificación de la subvención deberá incluirse como mínimo la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (anexo VII-1 y VII-2).

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, su coste total y su financiación. Se presentará el desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación (anexo VI-1, VI-2 y VI-3)

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

6. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre de la entidad beneficiaria de la misma o, en su caso, de la persona participante del proyecto cuando sea un gasto de primera necesidad de los previstos en la letra a) de la disposición quinta, siempre que se acredite su pago por la Entidad beneficiaria y se certifique por ésta que esa persona es participante de las actuaciones del proyecto aprobado. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, indicándose en el original que ha sido objeto de subvención por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Serán admisibles aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza o funcionamiento, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Decimosexta.- Pago.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 94/2012 de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

3. Podrán efectuarse abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

4. Excepcionalmente, se podrán conceder anticipos por un importe del 25% del importe de la subvención concedida.

Decimoséptima.- Modificación de las subvenciones concedidas.

Toda alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la concurrencia de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación subvencionada o los límites porcentuales de la subvención que, en su caso, se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, y serán causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Decimoctava.- Reintegro de subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta orden están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las condiciones o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de concesión de la subvención.

c) La no presentación en el plazo establecido de la documentación justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, o que presentada en plazo fuera insuficiente.

d) La falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad objeto de la subvención.

e) El cambio de destino del objeto de la subvención sin la autorización expresa del órgano concedente u organismo público competente por razón de la materia.

f) La obstrucción o negativa a las actuaciones de control y seguimiento de la subvención concedida.

g) Las demás causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo a los principios de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Decimonovena.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésima.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS 5/2013.

Zaragoza, 9 de julio de 2013.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA