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ORDEN de 9 de abril de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se convocan subvenciones, para el año 2012, para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, dirigidas a las comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 26/04/2012 (Nº 79)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 24 que los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con el objetivo, entre otros, de garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 26 dispone que promoverán la conciliación de la vida familiar y laboral.

El artículo 71.34ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, incluyendo en la misma la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda, entre otros fines, a la protección de las distintas modalidades de familia.

Mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se establece la actual configuración departamental de esta Administración, se crea el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

El Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, dispone que corresponde a la Dirección General de Familia impulsar medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Desde que la Dirección General de Familia asumió las competencias sobre política familiar, uno de sus principales objetivos ha sido y es, seguir avanzando en el fomento de medidas e iniciativas que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias aragonesas. La incorporación de la mujer al trabajo ha motivado uno de los cambios sociales más profundos en las últimas décadas, por lo que se hace necesario configurar un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de compromiso y cooperación entre mujeres y hombres que permitan un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada. Una de las consecuencias de estos cambios sociales es la necesidad de disponer de espacios y servicios que faciliten la conciliación al mismo tiempo que aseguran una atención adecuada a los hijos/as.

Las dificultades para lograr conciliar son todavía más evidentes en el medio rural, donde a la escasez de determinados servicios se le une la pervivencia de determinados roles tradicionales.

Por todo ello, desde la Dirección General de Familia se quiere contribuir a la creación de una red de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Comarcas aragonesas. Para su cumplimiento es esencial el trabajo conjunto y coordinado de las diferentes Administraciones Públicas, pues tanto la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón como la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establecen la necesidad de que las administraciones públicas actúen coordinadamente al objeto de alcanzar la máxima eficacia en su gestión al servicio de los ciudadanos.

Se pretende, por tanto, colaborar a crear una red adecuada de servicios que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, dirigida a niños/as hasta los 12 años de edad, inclusive, teniendo en cuenta que para el cumplimiento de esta tarea es esencial el trabajo conjunto y coordinado de las diferentes administraciones públicas cuyas competencias en la materia son compartidas.

Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, modificado por el Decreto 199/2006, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón; y con la Orden de 20 de febrero de 2012, del consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones del departamento y de sus organismos y entidades públicas, que incluye como línea de subvención la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural en virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Primero.- Convocatoria

Aprobar la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2012 destinada a las comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón y la mancomunidad central de Zaragoza para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, dirigidos a niños/as hasta los 12 años de edad inclusive, con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria, disponibles también en la siguiente página de Internet http://www.aragon.es.

Segundo.- Cuantía y financiación

La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 260.000,00 €, con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 16006 G/3133/460048/91002 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Familia para el ejercicio 2012.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. La presente convocatoria tiene por objeto convocar para el año 2012 subvenciones a favor de las comarcas aragonesas y la mancomunidad central de Zaragoza para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, dirigidos a niños/as hasta los 12 años de edad inclusive.

2. Todas las referencias que en la presente convocatoria se realizan a las comarcas aragonesas se entienden referidas en los mismos términos a la mancomunidad central de Zaragoza.

3. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo establecido en el Decreto 38/2006 de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, en el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, modificado por el Decreto 199/2006, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se ajustarán asimismo al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y de sus organismos y entidades públicas, aprobado por orden del consejero de 20 de febrero de 2012.

Segunda.- Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las comarcas aragonesas y la mancomunidad central de Zaragoza que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el anexo I de esta orden.

Tercera.- Proyectos susceptibles de subvención.

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos presentados por las comarcas aragonesas y la mancomunidad central de Zaragoza que pretendan implantar en municipios de su territorio servicios de apoyo a la familia para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente orden no serán compatibles con otras subvenciones y ayudas destinadas a financiar la misma actividad procedentes de la Administración Autonómica Aragonesa, sin perjuicio de los recursos propios o aportaciones privadas que destinen las comarcas o los municipios donde se implante el servicio, o las aportaciones que realicen los usuarios. En todo caso la cuantía recibida como ayudas públicas no podrá superar el 70 % del coste de funcionamiento del servicio.

3. Se deberá garantizar en el proyecto, para que pueda ser objeto de valoración, que el pago de los usuarios por la utilización del espacio de conciliación se realizará en función de la renta familiar, aplicando así el principio de progresividad. Asimismo, se deberá incluir en el propio proyecto los criterios que se utilizarán para la aplicación de dicho principio.

Cuarta.- Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de contratación de personal (salarios, cuotas sociales, retenciones de IRPF, desplazamientos) que necesiten realizar las comarcas para la prestación de los servicios objeto de esta convocatoria, realizados en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.

En relación con los gastos de desplazamiento los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2. Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de subvención.

Quinta.- Solicitudes y documentación a presentar

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo II de esta orden y se dirigirán al consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia. En la solicitud, la comarca concretará en qué núcleos de población se implantará el servicio y el número de usuarios potenciales en las actividades del proyecto.

2. Junto a las solicitudes los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto de programa de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de acuerdo con el modelo orientativo que se adjunta como anexo III a esta orden

b) Anexo IV de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones.

c) Extracto del Acuerdo del Consejo Comarcal por el que se decide participar en esta convocatoria, así como de los ayuntamientos participantes.

d) Certificado del Secretario-Interventor de la Comarca en el que conste:

- Que los espacios donde se vayan a realizar las actividades y el material utilizado reúnen las condiciones adecuadas conforme con la normativa vigente y el personal dedicado al desarrollo de las actividades posee la formación y titulación requerida.

- Que han sido suscritas las pólizas de seguros que cubran las contingencias posibles en el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto.

e) Certificado del Secretario-Interventor de la Comarca de no recibir subvención o ayudas procedentes de la Administración Autonómica Aragonesa para financiar las actividades incluidas en el Proyecto.

f) Compromiso suscrito por el Secretario-Interventor de la Comarca de aplicar criterios de progresividad en función de la renta para determinar la aportación de cada usuario.

Sexta.- Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. Las solicitudes podrán presentarse en la Dirección General de Familia del Gobierno de Aragón, en los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia en Huesca, Teruel y Zaragoza, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, ubicadas en las diferentes provincias aragonesas. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en el proyecto o en la documentación aportada, comportará la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de otras responsabilidades posibles.

Séptima.- Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, conforme al artículo 8 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

2. La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Dirección General de Familia.

3. El examen y la valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión integrada del modo que sigue:

a) Presidenta: Directora General de Familia o persona en quien delegue.

b) Vocales: Dos funcionarios/as adscritos a la Dirección General de Familia y designados por la Directora General de Familia.

c) Secretario/a: Un funcionario/a adscrito a la Dirección General de Familia a designar por la Presidenta.

4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes conforme a los criterios enumerados en el anexo I, la comisión de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

5. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, en la que figurará la relación de entidades locales respecto a las que se propone la concesión de subvención con indicación de su cuantía.

Octava.- Resolución y notificación

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se notificará a la comarca interesada de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

Novena.- Aceptación de la resolución

La comarca beneficiaria de la subvención deberá manifestar formalmente la aceptación de la subvención en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión y en los términos previstos en ésta. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Décima.- Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes estipulaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b)Justificar ante el órgano concedente la prestación del servicio para el que se concedió la subvención y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa de la Cámara de Cuentas de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras administraciones públicas o entes públicos y privados.

g) Las entidades locales no estarán obligadas a acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que exista razón motivada que justifique su exigencia.

h) Hacer constar, en la divulgación que genere el servicio objeto de la subvención, la colaboración del Gobierno de Aragón. En todos los materiales impresos que sirvan a dicho propósito se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación), del departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, sometiéndolo previamente al visto bueno del Gobierno de Aragón a través de dicho departamento.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

l) Suscribir las correspondientes pólizas de seguros que cubran las actividades a realizar.

Undécima.- Justificación

1.La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Familia, mediante la aportación de la siguiente documentación e información justificativa antes del 15 de noviembre de 2012.

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1 Escrito de presentación de la justificación (impreso nº 2)

b.2 Certificación expedida por el Secretario de la Comarca, con el visto bueno del Presidente de la comarca, en la que se haga constar, de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada.

b.3 Certificación expedida por el secretario de la entidad local que incluya la relación de los gastos imputados a la actuación subvencionada y que acredite el cumplimiento de la finalidad y de los objetivos previstos con la concesión de la subvención.

b.4 Cuenta justificativa donde figure la relación numerada de los gastos soportados (impreso nº 3)

b.5 Facturas, originales o fotocopias compulsadas unidas a sus correspondientes justificantes de pago (original o copia compulsada) y ambos numerados con el mismo dígito que tengan en la relación. Los gastos referidos a personal propio se justificarán con las nóminas correspondientes, los boletines de cotización de la Seguridad Social e ingreso de las cantidades retenidas a cuenta por el IRPF en la Hacienda Pública.

En caso de presentar copias compulsadas, la entidad local en los justificantes del gasto deberá hacer constar, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

b.6 En su caso, justificante del pago de colaboraciones técnicas no periódicas (impreso 4) y liquidación de gastos de viaje (impreso 5)

b.7 Declaración responsable de otros ingresos propios o ajenos procedentes de entidades públicas o privadas con indicación detallada del importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actuaciones subvencionadas (impreso 6)

c) Certificado del Secretario-Interventor de la comarca de que se han aplicado criterios de progresividad en función de la renta para determinar la aportación de cada usuario

2. Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, y no pudieran justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos. Los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse antes del 30 de enero de 2013. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

3. Por la Dirección General de Familia se facilitará a las Comarcas beneficiarias de la subvención los impresos normalizados e instrucciones detalladas para su presentación.

Duodécima.- Pago

El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado.

Decimotercera.- Comisión de Seguimiento

Para la comprobación del desarrollo del Proyecto se creará una comisión de seguimiento en cada una de las Comarcas beneficiarias, formada por representantes de la comarca y de la Dirección General de Familia del Gobierno de Aragón, que servirá para evaluar el grado de consecución de los objetivos previstos y los resultados obtenidos.

Decimocuarta.- Reintegro

1. Será inválida la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de que concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la citada Ley.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto debe emitir el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad. A tales efectos en la graduación de los posibles incumplimientos se aplicaran los siguientes criterios:

a) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada, o en su caso, inversión económica realizada.

b) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en relación con el proyecto concreto objeto de la subvención.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor ante la Administración por resolución firme de procedencia del reintegro.

5. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por el beneficiario, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Decimoquinta.- Responsabilidad y Régimen Sancionador

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Identificación de la convocatoria

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGF 2/2012.

Zaragoza, 9 de abril de 2012.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA.